jueves 28, marzo 2024
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Maternidad subrogada: Reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de México

El pasado mes de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana (en adelante La Corte), se pronunció con respecto a la maternidad subrogada. La decisión de La Corte, resulta de relevancia tanto para el país como para la región, pues, permite ampliar la discusión y genera un antecedente histórico. Incluso algunos han señalado el fallo como inédito.

Debe recordarse que los vientres subrogados o maternidad subrogada, “consiste en que a una mujer se le implante un cigoto o un embrión en su útero, con el fin de que lo geste hasta que se produzca su nacimiento, con el compromiso de que se lo entregue a la madre, padre o pareja con la que contrató, quienes lo asumirán como hijo.” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, citada por Antonio Fernández Fernández, 2021)

El pronunciamiento de La Corte, es producto de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (ahora extinta), en el año 2016, con respecto al Código Civil del Estado de Tabasco, en cuanto a disposiciones que se consideraban discriminatorias. La acción estaba dirigida a que se invalidaran disposiciones del Código Civil de aquel Estado, dado que impedía que las parejas del mismo sexo y personas extranjeras pudieran celebrar contratos de vientres subrogados.

Aunado a ello, también existía una discusión sobre las posibilidades de no entregar la persona menor de edad a los padres o madres contratantes por pérdida del interés de la madre gestante y sobre la autorización que exigía la norma, por parte del cónyuge o concubino, para que la mujer pudiera participar de estos contratos. Este último punto, según algunos, representaba un quebranto del derecho de la autonomía de la voluntad de la mujer, al tener que someterse a la autoridad del hombre, con tal de poder subrogar su vientre. En general, el reclamo se encontraba dirigido a invalidar la normativa que impedía el ejercicio de derechos fundamentales las personas y poblaciones mencionadas.

La Corte, debido a ello, según explica Antonio Fernández Fernández (2021), resolvió declarando inconstitucional el artículo el artículo 380.bis del Código Civil de Tabasco, de manera que las madres gestantes no podrán interponer procesos judiciales con tal de evitar la subrogación después de haber suscrito el contrato. Esta posibilidad queda reducida a aquellos casos donde los padres contratantes hayan fallecido y como consecuencia de una resolución judicial que así lo determine. Esto se fundamenta en el interés superior de la persona menor de edad, quien, ante un eventual suceso como el citado, se encontraría desprovisto y en un estado de vulnerabilidad fatal.

Se desecha o invalida la autorización mencionada supra. Ahora la mujer que forma parte del contrato no requiere ningún tipo de permisión por parte de la pareja, esto como una forma de reconocer el derecho de estas a la libre disposición de su cuerpo y el respeto por su autonomía. Además, se deja abierta la posibilidad para que cada Estado, regule lo propio en cuanto a la forma en la que se remunerará la práctica, sean onerosa o gratuitamente, según se considere. Los contratos podrán ser suscritos ante persona notaria pública y aprobados por el juez.

Otro de los puntos clave, fue la autorización para que cualquier persona, sin necesidad de encontrarse en matrimonio o estándolo, heterosexuales u homosexuales, puedan suscribir este tipo de contratos. Sustenta La Corte su fallo desde el derecho al desarrollo de la personalidad atinente a todas las personas y el derecho a la familia. También autoriza la posibilidad de que personas extranjeras pueda acceder al método y suscribir contratos con este fin.

Múltiples posiciones se han suscitado a partir del pronunciamiento. Diversas organizaciones y sectores se han mostrado en contra. Algunos de estos muestran sus preocupaciones ante las posibilidades de que se genere un comercio irregular y solapado de niños, a través de la subrogación de vientres, asimismo, que se perpetúen estereotipos o se exploten a mujeres en estado de vulnerabilidad, quienes podrían someterse a estos procedimientos con tal de resolver problemas económicos y otros de diversa índole.

Para el ministro presidente de La Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, según video expuesto en su página, es necesario una regulación acorde, donde “el interés superior de la niñez debe ser el centro de toda regulación.” Añade que se “requieren salvaguardas que lo garanticen. Además, es necesario proteger los derechos de las mujeres gestantes”. Explica el mismo que tanto “los contratos altruistas como los comerciales, corren el riesgo de configurar venta de niños sino se regulan debidamente los pagos a la gestante”. Para el Ministro Zaldivar, es necesario que se resuelva el tópico de forma integral y desde el Congreso mexicano.

El tema, a la fecha, se presta para una discusión extensa, sin embargo, este tipo de pronunciamientos sirven de base y permiten tener una visión extendida de la cuestión. En el caso de Costa Rica, no existe aún normativa al respecto, ni forma parte de asuntos de interés en la palestra pública, no obstante, por la forma en la que están evolucionando estos temas relacionados con derechos de la mujer, derechos reproductivos y uniones entre personas del mismo sexo, no faltará mucho para que así ocurra.

(*) Óscar M. Rodríguez Villalobos es estudiante del Doctorado Académico en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Referencias bibliográficas:

Fernández Fernández, Antonio. “La Suprema Corte resuelve sobre la maternidad subrogada”. Revista Hechos y Derechos. No. 63 (mayo-junio 2021). Consultada el 15 de octubre de 2021. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15985/16813

Zaldivar, Arturo. “Gestación subrogada”. 03 de Junio de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2021. https://arturozaldivar.com/video/analisis-y-discusion-gestacion-subrogada/

 

 

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2 COMENTARIOS

  1. Un interesante tema que nos propone el autor del artículo. Es claro que regular las relaciones de los seres humanos en la sociedad es sumamente complejo, y siempre lo ha sido. ¿Por qué? Justamente por lo cambiante que son los seres humanos, lo rápido que evolucionan y cambian las relaciones sociales y que, como ya se sabe, el ordenamiento jurídico se queda atrás.
    Se ejemplifica claramente en el caso que señala el comentarista. Primeramente, en nuestra sociedad se regulaba la familia tradicional, papá, mamá e hijos, posteriormente se reguló los casos en que se separaban papá y mamá, después cuando papá y mamá se unían como pareja, pero no se casaban, y ahora otras nuevas formas de familia, con dos mamás, dos papás, solo mamá e hijos, papá e hijos, entre otros. Como en el caso referido, una pareja que no puede tener hijos o que deciden no tenerlos ellos, contratan una mujer que será a la que se le implante el embrión de la pareja, llevará adelante el embarazo, tendrá el bebé, y se los dará a los padres. Lo que se conoce como «vientre de alquiler».
    Justamente, algo tan «novedoso» no se encuentra regulado en nuestros códigos. México salta con un voto jurisprudencial, queriendo regular algo del tema. Se trata de los términos de ese nuevo contrato, complejo, nuevo, y que lógicamente no se encuentra tipificado en el código civil o comercial.
    Sin duda, regular un contrato de esta naturaleza es todo un reto para la sociedad, pues se pone en juego, como bien lo señala el comentarista, la vida humana del feto, los intereses de la pareja, y la madre gestante. Toda clase de abusos se puede uno imaginar en estos casos, pero todo un abanico de oportunidades también, que quizá es lo que dé miedo, pero también emociona.

  2. es tema sumanete importante y de analizar, realmente el autor de este articulo tiene mucha razon al indicar que se presta al nivel de nuestro país C.R, para una amplia discución ya que realmente algunos como es mi caso me parece que estoy totalmente de acuerdo en que la pareja en el caso de las parejas hererosexuales que la mujer tenia que contar con el visto bueno de su pareja sentimenta, ya que realmente pareciera que entonces no existen derechos individuales como persona y autonomia de voluntad de quein realmente debe tomar la desición que este caso seria la mujer de si realiza el contrato o no, claro contratos con regulación derecho interno de cada pais, donde se permita esta modalidad de contrato, yo si condero que muchas veces las parejas sentimentales o familias formadas, que deciden acuidir a este tipo de contratos o algunas mujeres que opten por esta modalidad, creo que al final es dificil tener una respuesta concreta, pero hasta el momento creo estar de acuerdo siempre y caundo se regule en las normas internas de nuestro país, ya que hay muchas mujeres que anhelan ser madres sin tener que adoptar, si no de alguien que lleve sus genes y al final considero que si lo pueden lograr por medio de otra mujer, que sea nada más un medio para lograr llegar a convertirse en madre, yo estoy a favor de este tipo de contratos siempre y cuando exista una regulación en nuestros codigos costarricenses tanto civiles, comerciales y aun de familia.

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