viernes 19, abril 2024
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Mi vida, ¿es mi vida?

“La vida humana es inviolable.” Señala el artículo 21 de la Constitución Política de Costa Rica. El término “inviolable” es de los calificativos más fuertes que nuestra Carta Magna les da a ciertos derechos que regula expresamente. También lo hace con la propiedad privada, por ejemplo.

No obstante que pareciera claro lo que la Constitución dice en el citado artículo, y no es necesario siquiera ser abogado o hasta especialista en el Derecho de la Constitución para entenderlo, lo cierto es que los acontecimientos y circunstancias que suceden en la realidad señalan lo contrario. A continuación, señalo cuatro breves ejemplos en los que la frase “la vida humana es inviolable” resulta difícil de sostener:

El primero, una mujer embarazada de 30 años, a la semana dieciocho del embarazo le informan los médicos que el feto tiene anencefalia (que es un defecto de nacimiento grave en el cual el bebé nace sin partes del encéfalo y el cráneo, normalmente no duran más de minutos u horas de vida desde que nacen), lo cual no complica sus condiciones de salud física ni peligra su vida, pero ocasiona depresiones y problemas psicológicos a la embarazada. ¿Podría ella solicitar que se le aplicaran un aborto, debido a su salud psíquica que está en peligro, terminar con la vida de su bebé, y no tener que esperar hasta su nacimiento?

El segundo caso, una persona con COVID-19, lo ingresan al hospital grave, su diagnóstico es cada vez peor, su oxigenación no es el nivel suficiente, lo deben intubar, pero el paciente, lúcido, expresa que no quiere que lo intuben, que lo traten con algo menos invasivo para no sentir dolor. Los médicos le explican claramente que si no lo intuban es probable que muera por insuficiencia respiratoria, lo cual el paciente entiende, pero se niega a ser intubado. ¿Puede una persona negarse a recibir tratamiento que le podría salvar la vida, aunque probablemente esa decisión termine con su vida?

El tercer caso, una mujer embarazada, de alto riesgo, de quince semanas (cuando el feto aún no podría sobrevivir siquiera en incubadora), quien, a pesar de todos los cuidados, puede morir a causa del embarazo, según lo ha determinado la junta de médicos del nosocomio donde se encuentra internada. Ella decide terminar con la vida del bebé, y así lo hace saber a los médicos, después de conocer claramente los detalles de su situación, porque señala que ella es madre soltera y que el bebé no debería nacer sin una madre y que ella prefiere acabar con su vida a condenarlo a ser huérfano. ¿Puede una madre decidir terminar con la vida del feto, si el embarazo probablemente le cause la muerte a ella si se le obliga a llevarlo a término?

El cuarto caso, una persona con cuadriplejia de 35 años, que por un choque se quedó sin poder mover libremente sus cuatro extremidades, ni su tronco, ni zona pélvica, quien requiere de atención especializada las 24 horas del día, y sufre al año varias infecciones y enfermedades dolorosas pero que no llegan a matarlo. Él ruega a un centro de salud que acaben con su vida, de manera rápida y sin dolor, porque él no sabe como hacerlo sin que sea violento (como tirarse de un alto puente, colgarse, o disparar un arma de fuego en su cabeza) y tampoco puede hacerlo solo por su condición. ¿Puede una persona así decidir cuándo acabar su vida?

¿Cuál es el común denominador en estos casos? Sin duda, la definición de vida y, sobre todo, hasta donde llega ésta. Otra cuestión esencial que usualmente genera discusión en las circunstancias expuestas es quién es dueño de la vida, y quién podría decidir cuándo terminar la misma.

El primer y tercer caso refieren de abortos terapéuticos, cuando el producto del embarazo atenta la vida de la madre, o inclusive su salud, física o psicológica. Naturalmente, la polémica refiere de cuándo la madre, como en estos casos, puede decidir que prevalece su vida, o su salud inclusive, sobre la vida del no nacido. También, en el caso más extremo que es el primero, si se le puede obligar a una madre a soportar un embarazo porque su vida no corre peligro, aunque su salud psicológica sí, y dejar de lado la dignidad como ser humano que tiene la madre.

El segundo y cuarto caso más bien refieren de personas enfermas que quieren acabar con su vida o lo han aceptado como probable, y no hacen nada para impedir la muerte cuando existe tratamiento que podría ayudar a impedirlo o retrasarlo. El debate en estos casos es si la persona con vida puede decidir cuándo y hasta cómo terminar con su propia vida, básicamente si el dueño de la vida también puede decidir cuándo finalizarla. Tal vez el caso más extremo es el del cuadripléjico, porque tiene 35 años y con los cuidados especiales podría vivir muchos años más, pero ya no lo quiere hacer, porque ya no tiene calidad de vida según él mismo refiere. ¿Se le puede obligar a vivir? ¿O sería obligarlo a sobrevivir?

Lógicamente estas pocas observaciones no dan solución a nada de lo planteado. Pero refieren de casos ocurridos en la realidad, no en otros países del mundo, sino que aquí en Costa Rica, y que los operadores del derecho nos vemos en la obligación de valorar, ponderar, y hasta decidir.

En Costa Rica el segundo y tercer caso expuestos son legalmente posibles. Es decir, legalmente los médicos pueden no intubar al paciente que de forma informada lo ha solicitado, aunque el enfermo fallezca por no dársele el tratamiento de intubación. De hecho, actualmente con los pacientes de COVID-19 ya ha sucedido. En el tercer caso, también es legal que los doctores apliquen un aborto para salvar la vida de la madre, cuando no hay otro medio para evitarlo y cuando haya un consentimiento informado por la madre. De hecho, con la norma técnica decretada (No. 42113-S del 12 de diciembre del 2019) se respalda la realización de dicha intervención médica.

Algunos dirán que eso no está bien, ya sea que no este bien que legalmente se pueda realizar el segundo o tercer caso, o que no se pueda legalmente hacer el primer y cuarto caso, que también deberían poder permitirse a la persona decidir sobre su vida, y sobre la vida del feto que la está afectando psicológica e irreversiblemente. Lo que sí es claro que cuando se afirma “la vida humana es inviolable” sí claro, pero hasta cuándo, desde cuándo y, sobre todo, quien puede decidir sobre la vida de cada uno, ¿uno mismo, u otro?

(*) Bárbara Soto Prats es estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de Costa Rica

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3 COMENTARIOS

  1. Va a tener que estudiar un poco de historia. “La vida humana es inviolable” lo creo Tomas Guardia, un dictador militar hijo de un militar panameño en el siglo XIX. Según los estudiosos su esposa jugó un papel preponderante en esa determinación. Lo dijo en una esquina diagonal al costado oeste del parque de Alajuela. Bueno, ¿a qué se refería esa novedad? A eliminar la pena de muerte y cumplió su meta.
    Lo que usted expone en su artículo nada tiene que ver con la frase. Usted habla de “EUTANASIA”, eso va más lejos, eso implica aspectos legales, morales, éticos y deontológicos. Personalmente yo cuando atendía casos de anencefalia, tardaba mucho en ligar el cordón, porque sabía que ese niño moriría en ocho horas no sin antes darle un profundo dolor a la madre. Cincuenta años después sigo sintiéndome culpable.
    Ya que usted en determinado momento jugará un papel importa en el ejercicio del derecho, le recomiendo introducirse en cursos de ética y moral, yo sé que los abogados “evitan” meterse en esos caminos, pero hágalo, por su bien y el de muchas personas.

  2. A mi parecer, el mayor problema se genera desde un tema teórico que ha retenido o impedido el desarrollo de ciertas discusiones, y es que desde las clases de leyes, con cierta frecuencia se tratan algunos derechos como absolutos, por lo que, se producen posturas radicales que impiden la confrontación sana de posiciones, y el análisis de los fenómenos sociales desde una perspectiva alejada de creencias e ideologías. Definitivamente, estas posiciones únicamente impiden que se discuta y no permiten el progreso de los derechos, normalmente se discuten desde una postura de privilegio o desde «lo que a mi me gusta o me parece correcto», sin ni siquiera validar o considerar las razones y justificaciones de las personas verdaderamente involucradas. Analizar una cuestión a partir de una postura absolutista o que no admite excepciones o salvedades, es creer que el mundo tiene una forma conocida y única y que, cualquier cosa que no se ajuste a eso, debiera de ser considerada como «anormal». Esto mismo ha ocurrido con los derechos de las personas con discapacidad, a quienes, durante muchos años se les ha estigmatizado y negado oportunidades, por no encajar con parámetros establecidos socialmente y a partir de las necesidades de los «otros», también sucedió, con el matrimonio de personas del mismo sexo, pues, solo se admitía como posible el que se daba entre una mujer y un hombre, como única posibilidad viable. Se requiere mayor apertura, empatía y estudio, para poder dar solución a problemas de tanta envergadura como los que plantea el artículo.

  3. la verdad un tema muy complejo, pero intersante pero desde mi opinión creo no tener respuesta quién decide sobre la vida de uno, si uno mismo o otros, yo siempre e dicho que pareciera que hay cosas que uno como ser humano puede elegirlas pero muchas cosas no son elegibles, donde nacer, donde morir, quines van hacer su familia biologica, y aun ni de quien enamorse, diferente es con quien me case o conviva, y en cuanto en que casos es permitido hacer estas acciones, es impuesto por las autoridades dependiendo del pais donde se lleve acabo el acto, en nuestro pais como lo indico perfectamente la actora es claro que el segundo y tercer caso si se puede hacer, y el primero y segundo no, y al final en los cuatro casos el tema es la vida, y hasta donde es inviolable, creo que como indique aunque tengo una posición religiosa, en cada caso hay que analizarlo muy concretamente y prifiero decir creo que este tema siempre pareciera que no tengo más que decir no creo poder decidir sobre mi vida de una manera absoluta.

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