viernes 29, marzo 2024
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¿En Costa Rica han existido amenazas o no a la independencia judicial?

En un Estado de Derecho, sin duda alguna es importante y necesario plantear con frecuencia la interrogante, de la independencia judicial con respecto de los otros poderes de la República, respuesta que debe, por conveniencia de todos los habitantes de la Nación ser una contundente afirmación, de modo que sea una garantía de contención del poder y justicia, en un unívoco equilibrio de equidad para todos los que componemos esta República.

Sin embargo, para dimensionar los esfuerzos de la construcción de la realidad que en la actualidad se experimenta, es importante reconocer los orígenes de estas luchas y sin duda alguna es importante mencionar al filósofo francés, Charles-Louis de Sécondat, señor de la Brede y Barón de Montesquieu, quién en el movimiento de la ilustración, desarrolló las ideas de John Locke acerca de la división del poder. Concretando dichas ideas en Costa Rica, nuestro Derecho Histórico ha reconocido el principio de la independencia judicial de forma expresa desde la Ley Fundamental de 1859, en el cual los Constituyentes tienen el interés de garantizar dicha independencia, en virtud de determinados procesos históricos que habían implicado graves interferencias del Ejecutivo y Legislativo en asuntos judiciales.

Podría seguir de forma cronológica los diferentes desenlaces de la historia, en virtud del tema de discusión, sin embargo, es conveniente concentrar el esfuerzo intelectual en procurar contestar la interrogante planteada, es por esto que inevitablemente hay que recurrir a la Constitución Política de 1949[1], misma que sigue vigente hasta nuestros días y no dejar pasar el señalamiento de varios artículos que de forma expresa rebela el ahínco por parte de los Constituyentes de la época, por robustecer las líneas de separación de los poderes, iniciando con el Art. 35 que impide de forma concluyente la posibilidad legal de que se constituyan tribunales de excepción, o designados por comisión, y por tanto subordinados a las órdenes e instrucciones de otras autoridades. De igual forma el Art. 39 busca la legitimidad de la autoridad competente. Por otra parte, la Constitución Política contempla la intervención del Poder Judicial en temas que garantizan la legalidad de la función administrativa del Estado, en su Art. 49, así como en temas de índole laboral como lo establece el Art. 70, como forma de buscar la imparcialidad de los litigios.

Sin embargo, uno de los artículos más claros en la definición de la independencia judicial, misma que debe mantener un efecto a lo interno como al externo, está manifiesto en el Art. 154 en el cual se declara el Imperio de la Ley y el Estado de Derecho, declarando: «El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos»[2]. Siguiendo con el orden de ideas e instrumentos que proporciona la normativa para resguardar la independencia judicial, se hace obligatorio mencionar el Art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que determina: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”[3] Una vez más, queda completa claridad de las necesidades sociales por palpar las buenas y direccionadas intenciones de una justicia cada vez más elocuente, en virtud de una completa objetividad debido a la norma, así lo expresa además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 14 declarando:

“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”[4]

De igual forma lo establece el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en un claro llamado a los Estados parte por garantizar dicha independencia en consecuencia de una justicia efectiva sobre los derechos fundamentales.

La Sala Constitucional ha generado importante jurisprudencia que delimita de forma efectiva la independencia judicial, protegiendo la autonomía del Poder Judicial, garantizando al Juez un espacio de decisión jurisdiccional que no puede ser reducido o forzado por ningún tipo de presión externa como tampoco proveniente de ningún otro órgano del Poder Judicial a lo interno. Por lo que haré referencia de una sola jurisprudencia, sin que esta sea la más importante ni mucho menos la única, sin embargo, la contundencia como aborda el tema me parece digno de rescatar. Voto N° 4849-2009 de las 13:17 horas del 20 de marzo determina:

“III.-Sobre la independencia del Poder Judicial y de los jueces. Resulta toral para el adecuado funcionamiento del Estado democrático de Derecho –entendido bajo su postulado de primacía del derecho– que la función jurisdiccional pueda ejercerse sin presiones indebidas, en el seno de un Poder Judicial verdaderamente independiente, según lo ha establecido en repetidas ocasiones la Sala: “A) PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA. –

La Constitución Política en su artículo 9 establece que el Gobierno de la República es ejercido por tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por otra parte, el párrafo tercero de este artículo señala la existencia del Tribunal Supremo de Elecciones con el rango e independencia de los Poderes del Estado. Debe resaltarse la nota de independencia del Poder Judicial en relación a los otros Poderes del Estado. Esta independencia debe concurrir en los jueces, quienes tienen la misión de administrar justicia. La independencia es la ausencia de subordinación a otro, el no reconocimiento de un mayor poder o autoridad. La independencia del juez es un concepto jurídico, relativo a la ausencia de subordinación jurídica.

La garantía de la inamovilidad y el régimen de incompatibilidades tienen como fin asegurar la total independencia de los miembros del Poder Judicial. (…)” Quizá puede que coincida con algún reconocido autor de estudios prestigiados, en la posición de la independencia judicial, como lo  establece Dobles,  “La independencia judicial es, según la lograda definición de Maier, “una organización horizontal, en la que cada juez es soberano al decidir el caso conforme a la Ley, esto es, él es el Poder Judicial del caso concreto.”[5] Lo cierto del caso, es que una sociedad debe de ocuparse por tener conocimientos claros en estos ámbitos, y no voltear la mirada hacia otro lado, pretendiendo asumir una posición desinteresada, por que justamente esas actitudes pueden ser aprovechadas por pequeños grupos de poder, que pueden desestabilizar el Estado de Derecho en el que vivimos y si ¡llegará a suceder! Para ese entonces será realmente tarde y habremos perdido todos. En respuesta de la interrogante que hace el tema principal de esta declaración de ideas, va más allá de la simplicidad de dar un sí o un no, mi visión pretende ser más integral. Creo que efectivamente los sistemas judiciales están compuestos por seres humanos, que como tales pueden cometer errores, que los mismos sistemas no son infalibles ante aislados amagues de corrupción, prevaricato, favorecimiento o incumplimiento de deberes, lo cierto es que estos son excepciones muy puntuales y que como se ha desarrollado el Poder Judicial.

Está blindado de herramientas legales, tanto nacionales como internacionales que procuran esa necesaria independencia. Por lo que esto va mucho más allá de creer o dejar de creer lo que dicen los noticieros de nuestro país, ¡noticias todas! patrocinadas al mejor postor, esto es un privilegio que debemos cuidar y atesorar todos los componentes de la sociedad, y como ingrediente primordial es la educación de las actuales y futuras generaciones, de forma que siempre exista en el inconsciente colectivo la fortuna que dejaron y por la que lucharon nuestros antepasados y que es la forma más contundente y legítima de hacer valer nuestro derechos ante la tiranía de unos pocos que ostentan poder, sea este político o económico,  solo  hago un eco a las letras de la Patriótica Costarricense de 1856 “La defiendo, la quiero, la adoro y por ella mi vida daría, siempre libre ostentando alegría de sus hijos será la ilusión…” ; porque nuestra es la Patria y de ello dependerá el legado que dejemos a futuras generaciones, no basta con el acomodo confortable de quejarse, como quién tira palabras al aire que no encuentran ningún receptor, sin antes arrollarse las mangas y que los acciones hablen por sí solas.

(*) Hazel Guzmán Martínez es estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de Costa Rica

Referencias bibliográficas.

Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto internacional de Derechos civiles y Políticos. 1966.

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Costa Rica. 1949.

Dobles, Víctor. La independencia Judicial en Costa Rica. Escuela Judicial, 2008.

Unidas Naciones. Declaración Universal de los derechos Humanos. 1948.

[1] (Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política. 1949)

[2] (Asamblea Nacional Constituyente 1949)

[3] (Unidas Naciones. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948)

[4] (Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966)

[5] (Dobles Víctor. La independencia del Poder Judicial en Costa Rica.2008. Pag 48)

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2 COMENTARIOS

  1. Comparto lo que señala quien escribe el artículo de opinión precedente. Se ha hablado tanto en los medios de comunicación, como televisión, periódicos, redes sociales, la palabra independencia judicial, que a veces olvidamos qué quiere decir. Sobre todo olvidamos qué implica la independencia judicial. A veces, he escuchado opiniones de las personas que, precisamente por la desinformación, consideran que independencia judicial es que los jueces pueden hacer lo que les venga en gana. Pero hay que leer un poco más para comprender que ello no es así. Un juez está sometido a la ley y la constitución, porque día a día debe velar porque esas normas se cumplan. Pero, para que justamente realice dicha labor, tomando como base sus estudios, experiencia y razonamiento lógico, debe de hacerlo de manera independiente e imparcial. Justamente, se destaca del artículo de opinión que se quiere rescatar por quien lo suscribe que de eso e trata la independencia judicial. Se trata de que el juez labore sin subordinación de nadie, de ningún otro Poder del Estado, ni de ningún grupo de presión (como podría ser los medios de comunicación), en fin, ninguna persona puede obligar o intimar para que el juez decida tal o cual resolución. A propósito de lo señalado por la autora del artículo, llama la atención como algunos medios de comunicación, cuando el juez no resuelve como ellos quieren, los exponen al escrutinio público y los señalan como corruptos. Sin embargo, ello causa un gran daño a la imagen del Poder Judicial, y lógicamente al juez de manera personal. Pero tiene la finalidad de que en un futuro ese juez quiera cambiar su opinión y forma de resolver, así no lo expondrán en prensa. Con ello, es un claro ejemplo de cómo la independencia judicial en nuestro país es minado diariamente. Por ello, hay que tener cuidado con este tipo de «desinformaciones» y, como se señala en el artículo, valorar y atesorar la protección a la independencia judicial que se da en nuestro país. Otras naciones del orbe ya la desearían.

  2. En el último tiempo, dado el auge de las redes sociales y la creación informal de todo tipo de canales que exponen información, según su conveniencia y con el único ánimo de ganar audiencia; efectivamente, tal y como lo exponen en el artículo, se distribuyen noticias e informaciones tratando de acentuar en aquellos puntos que llaman la atención de los lectores, sacándolas de contexto o aprovechándose del desconocimiento del mismo, para alterar el sentir social. Esta situación genera inconvenientes indeseables dentro de un Estado de Derecho, en mi opinión, el más grave, la desinformación y el aumento de un sentimiento colectivo que demerita la labor judicial, sin comprender su relevancia para el correcto funcionamiento de la nación y la protección de los derechos de las personas. Con esto no se quiere decir que, no existan cuestiones por mejorar y cambiar, pero por esto, no se puede cegar y atacar la necesaria independencia judicial, entendida no como una garantía del juez, sino como garantía de la ciudadanía. Se escucha como, en algunos medios de comunicación, se realizan “líneas editoriales” o se expresan “opiniones”, que en realidad encubren la posición de determinada empresa, pretendiendo, de alguna manera, incidir en lo que se resuelve, desconociendo que el juez debe de hacer esta labor según el caso en concreto, las pruebas , a ley y no atendiendo a lo que el “púlpito” pretenda, pues, en muchos casos, toman posiciones conociendo solo una sola parte de “la historia” y sin ningún conocimiento técnico. Este tipo de posiciones, sin lugar a dudas, se tratan de injerencias externas, que inciden de manera negativa en la independencia judicial y en el desarrollo del Estado Social y de Derecho.

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