jueves 28, marzo 2024
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La competencia desleal entre notarios

El artículo 143 inciso f. del Código Notarial (CN) indica que los notarios serán suspendidos hasta por un mes cuando “No se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios notariales y cobren menos o se excedan en el cobro”. Esta norma es para proteger a los usuarios de los cobros excesivos, y a los notarios de la competencia desleal, pues la Sala Constitucional había calificado la tabla de honorarios al equivalente de los “salarios mínimos” de los trabajadores (SCV 4637-99). Es decir, se trata de establecer el equilibrio contractual entre notarios y usuarios, y así evitar que los notarios hagan competencia desleal atrayendo “clientes” con precios bajos. La competencia leal debe ser sobre la base de la calidad del servicio y no de la baratura de los servicios.

El servicio notarial es lo que se llama un servicio de locación de obra que constituye una “función pública ejercida privadamente” (Art. 1 CN). En virtud de que los notarios son profesionales liberales y no empleados públicos, sus servicios son remunerados por los usuarios, y a tenor del mencionado artículo 143-f sus servicios no pueden ser gratuitos, ni sus tarifas se pueden pactar libremente, salvo para incrementarlas hasta un 50% mediante convenio escrito, de lo contrario el notario deberá devolver los excesos no fundamentados (143-f CN). El Lineamiento 7 para el ejercicio y control del servicio notarial según acuerdo #2013-006-004 del Consejo Superior Notarial (CSN) establece taxativamente que “queda prohibido transar en esta materia”. No obstante, nuestras leyes y el Decreto de Honorarios tienen excepciones calificadas, que como tales no constituyen regla, como por ejemplo las leyes de casas de interés social generan un honorario disminuido, las escrituras complejas permiten hasta un 50% adicional a la tarifa, el desistimiento (es decir, cuando el compareciente ordena el trabajo, el notario hace la escritura y el requirente no la suscribe) permite cobrar hasta el 50% de la tarifa según el artículo 72 del Decreto de Honorarios. Adicionalmente, el notario puede cobrar viáticos y otros gastos, por instrumentos otorgados en horas, lugares y días no habituales, como podría ser celebrar un matrimonio un sábado por la noche lejos de su Oficina

En atención a estas reglas es que tanto el Juzgado Notarial como el Tribunal Notarial han venido aplicando la sanción de suspensión establecida en el artículo 143-f CN de previa cita. La “suspensión hasta por un mes” (ut supra) es por cada escritura en la cual no se cumpla la norma, de modo cuando se abre un expediente disciplinario por esta causa se consideran todas las escrituras en donde se incumplió el preindicado artículo. Curiosamente la experiencia de los tribunales es que solamente han suspendido unos 15 notarios anuales por cobrar menos, pero no llegan quejas por cobrar más.

Así, por ejemplo, el voto 163-2020 del Tribunal Notarial ratificó la sanción que se impuso a un notario que cobró menos al otorgar varios instrumentos públicos. La sentencia considera que el notariado se ejerce por habilitación estatal y como función pública no está sujeta a las reglas del mercado sino al prestigio, calidad y eficiencia del notario. Adicionalmente, la sentencia ordenó poner en conocimiento de la Dirección General de Tributación Directa la situación a efecto de que al notario se le calculen el IVA y el Impuesto de Renta sobre la base del monto de honorarios que debió cobrar según el Decreto de Honorarios y no según lo que realmente cobró. Esto, entonces, implica adicionalmente, al menos, elusión fiscal.

A efecto de afrontar situaciones como estas, hace un par de años el CSN consultó a la Comisión de Ética de dicho Consejo su criterio sobre una propuesta que les llegó. Una notaria propuso que como requisito para inscribir una escritura, el Registro Nacional debería exigir que se acompañara de la respectiva factura de honorarios, y de esa manera combatir la competencia desleal. La Comisión estimó que no era competencia del CSN girar instrucciones al Registro Nacional y más bien recomendó que se instruyera a los inspectores notariales que en sus visitas incluyeran la revisión de los factureros (digitales) para verificar el cumplimiento de la normativa tarifaria.

En síntesis: el deber de respetar el Arancel de honorarios, comúnmente llamado Decreto de Honorarios, es un imperativo cuyo incumplimiento es sancionado por el Estado, ya sea por medio de los Juzgados Notariales, tratándose de notarios o por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, tratándose de éstos, y adicionalmente por la Dirección General de Tributación. Tanto comparecientes, clientes, notarios o abogados deben tenerlo presente al momento de la prestación del servicio. 

(*) Dr. Alban Bonilla, Coordinador Comisión Ética Consejo Superior Notarial.

albanabogadosorcr@gmail.com

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