viernes 29, marzo 2024
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Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por empresa minera

El pasado 6 de enero del 2022, según se indica oficialmente por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI), se constituyó un Comité Ad Hoc para examinar la solicitud presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold de anular la decisión anterior, dada a conocer por el CIADI en junio del 2021, y bastante favorable a Costa Rica.

Se trata de un nuevo episodio en la larga polémica que ha generado el proyecto minero de esta empresa minera canadiense en Costa Rica.

El proyecto minero de Crucitas: breve puesta en contexto

Como se recordará, este proyecto minero ubicado en Las Crucitas fue declarado sorpresivamente (y de manera inconsulta) de «conveniencia nacional» por el Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008: a raíz de varias decisiones de la justicia costarricense declarando ilegal este proyecto en el 2010 y el 2011, la empresa minera canadiense Infinito Gold presentó una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en febrero del 2014, la cual fue rechazada después de un largo proceso en junio del 2021.

El documental “El Oro de los Tontos” realizado en 2011 desde la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase enlace en You Tube) permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero suscitó en Costa Rica a partir de octubre de 2008. En particular para quiénes, desde fuera, asocian a Costa Rica con la imagen de un país ecológico y lo consideran como un líder indiscutible en materia ambiental: de alguna manera, Crucitas vino a delatar al mundo la faz oscura de la Costa Rica verde, al tiempo que tres valientes jueces detectaron anomalías proviniendo desde las más altas esferas del poder, que calificaron de “concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (Nota 1).

En su decisión del 3 de junio del 2021, se leyó (párrafo 799) que el tribunal arbitral del CIADI:

«c. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; d. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«.

Es de notar que la demanda contra Costa Rica fue presentada ante el CIADI unos pocos días después del resultado de las elecciones (2 de febrero) (véase texto con fecha del 6 de febrero del 2014): a la fecha, no se ha  dado explicación alguna sobre esta interesante coincidencia de fechas con el calendario electoral costarricense por parte de la empresa minera.

La solicitud de anulación prevista 

La solicitud de anular un laudo arbitral de un tribunal del CIADI es un procedimiento previsto en los artículos 52 a 55 del instrumento internacional que estableció el CIADI en 1965, abierta tanto al Estado como al inversionista extranjero. El artículo 52 de la Convención que crea el CIADI, también conocida como Convención de Washington de 1965 (véase texto completo en español), establece que:

«Artículo 52: 

(1) Cualquiera de las partes podrá solicitar la anulación del laudo mediante escrito dirigido al Secretario General fundado en una o más de las siguientes causas: (a) que el Tribunal se hubiere constituido incorrectamente; (b) que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades; (c) que hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal; (d) que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o (e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde. 

(2) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 120 días a contar desde la fecha de dictarse el laudo. Si la causa alegada fuese la prevista en la letra (c) del apartado (1) de este Artículo, el referido plazo de 120 días comenzará a computarse desde el descubrimiento del hecho pero, en todo caso, la solicitud deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo.

(3) Al recibo de la petición, el Presidente procederá a la inmediata constitución de una Comisión ad hoc integrada por tres personas seleccionadas de la Lista de Árbitros. Ninguno de los miembros de la Comisión podrá haber pertenecido al Tribunal que dictó el laudo, ni ser de la misma nacionalidad que cualquiera de los miembros de dicho Tribunal; no podrá tener la nacionalidad del Estado que sea parte en la diferencia ni la del Estado a que pertenezca el nacional que también sea parte en ella, ni haber sido designado para integrar la Lista de Árbitros por cualquiera de aquellos Estados ni haber actuado como conciliador en la misma diferencia. Esta Comisión tendrá facultad para resolver sobre la anulación total o parcial del laudo por alguna de las causas enumeradas en el apartado (1)«.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraída de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013)

Según la información proporcionada por el CIADI (véase enlace), la solicitud de nulidad fue registrada formalmente por la empresa minera al CIADI el 18 de octubre del 2021. Al parecer, el equipo de asesores legales de la empresa minera se tomó un extenso tiempo de reflexión, y por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), optó por presentar formalmente la solicitud de nulidad vencido el plazo de 120 días estipulado.

Pese a este pequeño detalle, el Comité Ad Hoc quedó conformado por tres integrantes y así anunciado oficialmente el pasado 6 de enero del 2022 por el CIADI: un paraguayo (véase hoja de vida), una española (véase hoja de vida), y un tercer miembro (que fungirá como presidente del Comité) de nacionalidad norteamericana (véase hoja de vida).

Según la escasa información oficial destinada al público que ofrece el CIADI sobre esta demanda contra Costa Rica (una situación que no debe sorprender y que se extiende a las demás demandas registradas en el CIADI), no se tiene acceso a la solicitud de nulidad presentada por la empresa minera canadiense ni se conoce su fundamentación. No obstante, un artículo recientemente publicado indica que algunos en Costa Rica sí han tenido acceso a información al respecto (véase artículo publicado en La Revista.cr, con fecha del 21/12/2021).

A modo de conclusión

Más allá de la poca transparencia del CIADI que llevó, conjuntamente con otras razones, a tres Estados de América Latina a denunciar la Convención de 1965 – Bolivia en el 2007, Ecuador en el 2009 (Nota 2) y Venezuela en el 2012), el recelo de información también se ha verificado en el caso de Crucitas desde las mismas instituciones estatales costarricenses. Cuando analizamos el contenido de la decisión favorable a Costa Rica (véase texto oficial en inglés y en español) dada a conocer en junio del 2021, nuestra breve nota se tituló precisamente: «Infinito Gold contra Costa Rica: nuevo fracaso de minera canadiense al tiempo que persisten secretos en Costa Rica«.

Esta solicitud de anulación se viene añadir a tres demandas pendientes que tiene Costa Rica en su contra registradas en el CIADI: una presentada en el 2013 (véase información disponible), una en el 2020 (véase información) y una en el 2021 (véase información y breve nota  publicada en el sitio especializado de CiarGlobal).

Actualmente en América Latina, Perú es el Estado con mayor número de demandas registradas en su contra ante el CIADI (con 22 demandas pendientes de resolución), seguido por Colombia (13), Venezuela (13), México (10), Panamá (7), Argentina (6), Guatemala (5), Chile (2), Nicaragua (2), República Dominicana (2) mientras que Bolivia, El Salvador y Honduras registran una sola en su contra (al tiempo que Ecuador no registra ninguna). Como bien se sabe, Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina nunca ratificó (ni tan siquiera firmó) la Convención de Washington de 1965: tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conocidos como TBI) que ha suscrito (Nota 3).

— Notas —

Nota 1: Según los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero”.

Nota 2: En el caso de Ecuador, sus actuales autoridades, electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a ratificar la Convención de 1965: en efecto, la toma de posesión de las nuevas autoridades el 26 de mayo del 2021 fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y su ratificación el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de y firma y ratificación). Se trata posiblemente de la ratificación más expédita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado registrada en la historia del CIADI.

Nota 3: Los diferentes TBI suscritos por Brasil en los años 90 pueden ser consultados en este enlace.

(*) Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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4 COMENTARIOS

  1. Cuanto nos puede costar la decision de rescindir el contrato con Infinito Gold ? Hablemos de cifras.
    Actuamos como que fueramos un pais rico,mas nuestra situacion fiscal es precaria.
    Explotemos el oro y nuestros recursos naturales apropiadamente en beneficio de nuestro pueblo y dejemos por fuera las pretensiones de aquellos que lucran y bastante en estrados internacionales con el cuento de una Costa Rica verde cuyos rios son cloacas.

  2. Pesadumbre para los costarricenses – la minera canadiense apela ante el CIADI (solicitud de anulación) no por querer remontar sus operaciones en Crucitas (ya no tiene la estructura para hacer la minería), pero simplemente como chupacabras quiere sacarle a Costa Rica la última gota de sangre.
    Como es posible que el CIADI permite a Infinito presentar formalmente la solicitud de nulidad VENCIDO EL PLAZO DE 120 DÍAS ESTIPULADO?
    Es tiempo de sacar al componente Inversionista-Estado del acuerdo comercial entre Costa Rica y Canadá.

  3. UNA NOTA AL MARGEN De Albino Vargas Barrantes; «Al digitar la palabra tabú, el buscador Google nos muestras estas dos definiciones: 1) Prohibición de comer o tocar algún objeto, impuesta por algunas religiones polinésicas. 2) Prohibición de hacer o decir algo determinado, impuesta por ciertos respetos o prejuicios de carácter social o psicológico.
    Quienes en Costa Rica mandan, realmente, muestran una gran hipersensibilidad política cuando el asunto del régimen de Zonas Francas aparece en la agenda del debate público.
    A quien lo plantee, se le vienen en contra como en manada, desplegándose una jauría de escribidores, de amanuenses que le lapidan, metafóricamente hablando. El tema de las zonas francas es un tema tabú en el país.
    El Semanario Universidad publicó por estos días un reportaje que, rompiendo tal tabú, abre muchísimo espacio para que nos preguntemos muchas cosas acerca del tema de las zonas francas: “Presidente de UCCAEP estrenó 4 empresas de Zona Franca en histórico ingreso al régimen libre de impuestos”, por una parte; y, por otra, “12 de 20 empresas que migraron de pagar impuestos hacia Zonas Francas son ticas”. Son estos los titulares de las dos notas de prensa del reportaje en mención.
    En el seno del mundo de los y las de abajo, que somos la mayoría en este país, siempre se ha creído que el Régimen de Zonas Francas es para que vengan al país inversionistas del exterior; capitalistas extranjeros que reciben grandes “estímulos” en cuanto a exonerarlos de que paguen impuestos (especialmente, el de la renta), a fin de que, básicamente, generen trabajos y bien remunerados.
    En principio, no habría por qué oponerse ni criticar que eso sea así. Aunque, como ya se sabe, los niveles de concentración de riqueza a nivel planetario son tan descomunales, especialmente en el ámbito de las empresas multinacionales, que algo de eso podría estar cambiando en los próximos años. Y las megacorporaciones ubicadas en zonas francas podrían ser gravadas para que paguen alguito en materia de impuestos en los países donde explotan fuerza obrera.
    Cuesta, entonces, comprender que empresarios criollos, capitalistas nacionales, instalen sus negocios en esas zonas francas y, por tanto, queden exonerados de pagar los impuestos que han venido cancelando (y si es que lo han venido haciendo como se debe), por estar sus empresas en lugares geográficos del territorio nacional que están sujetos a tributos como el de la renta.
    Luego de tantos meses y meses de un furibundo ataque contra el sistema salarial del empleo público, dentro de lo cual ha sido satanizado el asunto de los pluses salariales; que un empresario nacional pase su negocio a un régimen de zona franca exonerado de impuestos, ¿no es acaso un plus de otro tipo para que agrande la cuantía de plata en su bolsillo y el monto de su capital?
    Bien haría el presidente de la UCCAEP, gremio empresarial muy militante en contra del sistema salarial del empleo público, explicarle a la opinión pública eso de que su presidente “…estrenó 4 empresas de Zona Franca en histórico ingreso al régimen libre de impuestos”, según nota de prensa de Semanario Universidad. Él, don José Álvaro Jenkins, no pudo ser localizado para que diera su versión pues estaba “en un lugar con poco acceso a Internet”. ¿Han de creer ustedes esto?
    Esto es parte del tabú que implica, en Costa Rica, hablar del tema del Régimen de Zona Franca, el cual, por cierto, tienen grandes defensores dentro de la clase política del PLUSC-PAC y “partidos” adjuntos a la misma.

    *Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

    PERIODISTA: Redacción Diario Extra

  4. Muy intersante el debate.Lo que no dice Albino es cuales son las reglas para instalarse en Zona Franca. Si yo pudiera, teniendo una empresa en Costa Rica me pasaria sin pensarlo 2 veces a Zona Franca.Quien no quisiera quitarse de encima a Tributacion Directa ? Pero es mi entender que el requisito indispensable es que toda la produccion de empresa en zona franca debe ser para exportar.No se permiten ventas en el territorio nacional.
    Por lo demas,la nacionalidad de los propietarios es lo de menos.Los costarricenses no tenemos restricciones para establecer una empresa,una sociedad,una cuenta bancaria en cualquier parte del mundo,inclusive en Moscu o La Habana..El articulo no es mas que un alegron de burro,sin ningun sustento real,para los Albinos y seguidores universiatrios de izquierda.

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