martes 23, abril 2024
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La aprobación en primer debate del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de Chile: breves reflexiones

Según reportan varios medios de prensa (véase nota de El Mostrador y cable EFE registrado en La Vanguardia), el Senado de Chile aprobó el pasado 11 de mayo en primer debate constitucional el Acuerdo de Escazú: lo hizo con una abrumadora mayoría de 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.

Un segundo debate debería llevarse a cabo muy pronto en el seno de esta misma cámara alta del Poder Legislativo chileno: y es probable que Chile deposite el instrumento de ratificación durante el próximo mes de junio del 2022, mes del ambiente, como bien se sabe.

Breve puesta en contexto

Como se recordará, hace 4 años, el Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica, después de un largo y arduo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días.

Este proceso fue coliderado por Chile y por Costa Rica, quienes pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas  (más conocida como CEPAL): un trabajoso proceso que requirió un total de 9 rondas de negociación.

Su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe» (véase acta final de la novena ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica). El Acuerdo de Escazú se adoptó en Costa Rica un 4 de marzo, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato).

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:

«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.

Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal desde entonces.

Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile

Esta primera aprobación en el Senado chileno constituye un importante logro para el nuevo Poder Ejecutivo de Chile que permite vislumbrar una muy pronta nueva ratificación del Acuerdo de Escazú: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlos en enero del 2021 siendo Argentina y México).

Por parte de América Latina, Chile vendría a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus respectivas economías desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, tal como se ha escuchado que provocaría el Acuerdo de Escazú en Colombia, en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos colegas: sobre estos últimos, debemos precisar que lo han hecho de manera bastante extraña para el caso costarricense, como lo explicaremos en algunas de las líneas que siguen.

Al haber firmado este acuerdo regional (en setiembre del 2018) , pero no haberlo aún ratificado en estos últimos cuatro años, Costa Rica comparte esta situación en América Latina con (además de Chile) los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Una Costa Rica que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente, … ¿en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee, por más extraño que suene.

Supuestos «argumentos» en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda por completo con el pasar del tiempo

Al tratarse de un  tratado internacional que establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban (al no permitirse ningún tipo de reserva – Artículo 23 – que pueda modular o limitar el alcance de algunas de sus disposiciones), se entiende cada vez con mayor claridad, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos «argumentos» en su contra escuchados por parte de sectores políticos y económicos opuestos al Acuerdo de Escazú, en realidad, no lo son: por cierto, en el caso de Costa Rica, un muy tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado (véase esta nota de Doble Check del 26 de abril del 2021, la cual no ha dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta o aclaración por parte de la UCCAEP, una influyente cámara empresarial costarricense).

Al respecto, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente varias preguntas a algunas cámaras empresariales costarricenses y a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el pasado 3 de marzo (la cual, por alguna razón, no ha sido aún contestada).

Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia.

Escazú y  la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, o del arte de amenazar con la vaina vacía

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde 1998.

Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista, publicado en el medio digital Delfino.cr: dicho sea de paso, este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos, que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un «argumento» incuestionable para oponerse al Acuerdo de Escazú.

Cabe recordar que el no aceptar el principio de la inversión de la carga en materia ambiental apareció en la sentencia del 2011 que puso fin en los tribunales costarricenses a lo que se puede denominar el «affaire Crucitas» (Nota 2). La Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) sobre el fracasado proyecto minero de Crucitas: al revisar con detalle la batería de supuestos «argumentos» jurídicos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación y (claro está) rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera (véanse en particular los párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). Una empresa minera canadiense que al apelar una sentencia en su contra …¿intenta cuestionar la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico costarricense por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.

La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina

Como indicado anteriormente, el Acuerdo de Escazú establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban. Ciertamente, su discusión ha dado lugar a la aparición de argumentos en su contra muy similares – extrañamente similares – escuchados en varios de los Estados en los que sectores políticos y económicos han logrado frenar su aprobación.  No obstante, persiste un «argumento» escuchado únicamente en Costa Rica y que a la fecha no ha encontrado ningún eco en América Latina.

En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), ha «encontrado» un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia: según ella, el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conlleva un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense.

Es de notar que este extraño «descubrimiento» (Nota 3) – que ha complicado innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú al haber sido confirmado por  seis de los siete integrantes de la Sala Constitucional – ha sido totalmente omitido en las discusiones recientes en Chile en torno a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Es muy probable que se acentúe con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú) la profunda soledad del Poder Judicial Costa Rica ante sus pares en América Latina.

Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo

Más allá del hecho que algunos influyentes sectores en Costa Rica cuestionen una herramienta muy básica del derecho ambiental contemporáneo (obteniendo sentencias desfavorables en su contra, y que no obstante parecieran dispuestos a persistir en sostener lo que a todas luces resulta insostenible desde un estrícto punto de vista jurídico); y haciendo a un lado la insólita mezquindad exhibida por el Poder Judicial costarricense, cabe indicar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú.

La ubicación de esta cumbre regional se debió a la localización geográfica de las instalaciones de la CEPAL, ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional.

Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota nuestra explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).

A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 4).

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).

A modo de conclusión

El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó en líneas generales la administración (2018-2022) en Chile.

Desde este momento,  el Poder Ejecutivo inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta (que nunca debió abandonar), reafirmando de esta manera el regreso de Chile y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos: a tal punto que en este misma primera COP, se acordó que la según COP (a celebrarse en el 2024) volverá a realizarse en la capital chilena, al tiempo que un reunión intermedia (2023) se celebrará en Argentina.

El pasado 3 de mayo del 2022 , fue un primer paso el que inició la senda en esta dirección en el Senado de Chile (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo  reproduciendo un cable de la agencia de noticias EFE). En cambio, el 4 de mayo la agencia de noticias alemana DW (véase nota con su cable)  y la agencia francesa AFP (véanse esta nota de RFI y – salvo error de nuestra parte – la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times reproduciendo este mismo cable de la AFP) reportaron lo escuchado en Costa Rica: lo cual, como era previsible, va en la dirección exactamente opuesta.

– -Notas- –

Nota 1: Ante la aparición de «argumentos» muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y desde la academia han denunciado esta verdadera campaña de desinformación fomentada por algunos sectores empresariales en contra de este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.

Nota 2:  La expresión «affaire» refiere al complejo entramado político-empresarial que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso, llevado ante la justicia: con una sentencia redactada en el 2010 por tres valientes jueces que refirieron a una verdadera «orquestación de voluntades» para explicar las múltiples ilegalidades de diversa índole observadas por parte de la empresa minera canadiense y del mismo Estado costarricense. Una «orquestación de voluntades» que, con más de 10 años de haber sido declarada como tal (2010), luego apelada, y reconfirmada (2011), aún no ha dado lugar a una sola sentencia en materia penal ni a a la condena de algunos de los altos funcionarios del Estado o de la empresa involucrados. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: «La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial«. Es menester referir a nuestros estimables lectores al voto particular (véase texto) de este mismo magistrado en abril del 2010, al separarse del criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Constitucional conjuntamente con su colega, el magistrado Gilbert Armijo. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera Infinito Gold contra Costa Rica aún pendiente de resolución: véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.

Nota 3: Sobre el particular remitimos a la sección «Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú» de nuestro artículo BOEGLIN N., «Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a … ¿mirar?» Portal UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.

Nota 4: El ahora diplomático Guillermo Botero, con rango de embajador de Colombia en Chile, fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarrollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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4 COMENTARIOS

  1. Profesor : Existen una serie de hechos politicos que cambian la percepcion y firma del Acuedo.
    En Chile ha tomado posecion la izquierda. En Costa Rica ,lo contrario,con un nuevo presidente quien ha afirmado que no apoyara el Acuerdo y una Asamblea que no creo este dispuesto a «comerse esa bronca «.
    Si a ello le agregamos que precisamente el mundo esta pagando precios altos del petroleo,hoy $115 el barril ,por
    influencia de los grupos ambientales en EEUU que presionaron al cierre de pozos petroleros y cortaron la independencia energetica americana,volcando al imperio a buscar en Venezuela,Iran, Rusia abastecerse de petroleo.Una locura total.Ademas,la pandemia,la guerra Rusia-Ucrania,ha encarecido los fertilizantes,los aceites y los commodities alrededor del mundo,provocando proteccionismos como cierre de exportaciones por paises productores, han causado una inflacion que afectan sobretodo a los mas pobres.Es una tormenta economica como no habiamos visto en nuestras vidas.Los paises buscan reactivar economias,ampliar la empleabilidad, firmar el Acuerdo de Escazu , es simplemente poner mas trabas al empresariado e inversionista.Es por ello que a pesar de su insistencia no le veo futuro al Acuerdo en Costa Rica ,por lo menos en los proximos anos y mientras se mantenga esta situacion.

  2. Estimada Flora

    Muchas gracias por leerme y por su amable comentario.

    En Chile efectivamente, después de 4 años pocos gloriosos del Presidente Piñera, se ha dado un cambio de orientación política . Ha sido tal el nivel de la administración Piñera, con enfrentamientos callejeros en el 2019 y una represión violenta y desproporcionada (que incluso están interesando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – véase informe aqui de enero del 2022:

    https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2022_chile.pdf )

    que está pendiente la aprobación de una nueva Constitución chilena cuyo anteproyecto se está discutiendo en los últimos meses.

    Volviendo al Acuerdo de Escazú sy su aprobación en Chile, en nada significa que este tratado vaya a impactar negativamente la economía chilena (como tampoco lo ha hecho con la economía panameña, argentina, ecuatoriana ni mexicana o boliviana).

    Si Usted me ha leído hasta el final, se habrá percatado que los supuestos «argumentos» en contra de Escazú no resisten un debate público. El enlace al trabajo periodístico hecho por DobleCheck así lo evidencia.

    Le agradecería indicarme en el texto del Acuerdo de Escazú cuál disposición de todas ellas (son 26) «pone más trabas» a la empresa privada en caso de aprobarse en Costa Rica. Le comparto el texto y le agradecería indicarme el númeral que considera Usted «pone más trabas». Ello de manera a poder descifrar con Usted y los lectores de Elpais.cr lo fácil que resulta refutar estos supuestos «argumentos».

    El texto del Acuerdo de Escazú está disponible en:

    https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

  3. Profesor : La «trabas» estan en que no tiene los diputados suficientes en la Asamblea Legislativa para aprobar el proyecto.El mismo ejecutivo ha dicho que el Acuerdo de Escazu va en contra de sus politicas de reactivacion e inversion economica.Considero que no es en la opinion publica donde debe hacer su ejercicio de convencimiento ,sino en las esferas politicas.De lo contrario su esmerado esfuerzo y razonamiento son inutiles.

  4. Estimada Flora:

    Muchas gracias por su correo.

    Noto (en realidad, notamos) que no responde a la solicitud que le he hecho de indicarme el númeral del artículo del Acuerdo de Escazú. El Acuerdo de Escazú ¿»pone más trabas» a la empresa privada costarricense o ya no?

    Según le entiendo en este segundo correo, no existe entonces ninguna «traba» para la empresa privada si se aprueba el Acuerdo de Escazú. Es exactamente lo que sostenemos muchos desde que se discute en Costa Rica este tratado regional que lleva orgullosamente el nombre de un cantón josefino, y me siento muy halagado nos acompañe Usted en esta posición. En su primer mensaje, al leerla, pensaba que no la compartía.

    Con relación a la Asamblea Legislativa, como lo recordará, el Acuerdo de Escazú fue aprobado en febrero del 2020 en primer debate sin ningún tipo de lo que Usted ahora denomina «trabas» en este segundo comentario. El voto fue de 44 votos a favor y 0 en contra. Repito: 44 votos a favor, ninguno/a en contra. Aquí puede verificar el detalle de la votación:

    https://delfino.cr/asamblea/votacion/proyecto/202002133

    Unos meses después, varios diputados/as cambiaron súbita y extrañamente de parecer pero sin nunca explicarse sobre tan repentino cambio de criterio sobre un mismo texto por el que votaron a favor en primer debate de manera unánime. Se fueron el pasado 30 de abril sin dar ninguna explicación.

    Intuyo – creo que Usted también – que el actual Poder Ejecutivo no se ha leído el Acuerdo de Escazú y que sostiene que es negativo para la economía y que afectará la inversión extranjera en Costa Rica con base en los seudos «argumentos» de algunos sectores económicos y de sus fichas políticas.

    De estar yo equivocado, si algún jerarca en el Poder Ejecutivo o algun responsable de alguna influyente cámara empresarial que está en contra del Acuerdo de Escaz, o algun despacho de los nuevos 57 diputados/as quisiera aprovechar este pequeño espacio y citar algún numeral del Acuerdo de Escazú que atente contra la economía costarricense, está abierta la discusión desde ya.

    En aras de no repetir lo ya indicado por otros colegas, les sugiero nada más revisar los escritos señalados en la Nota 1 y el trabajo realizado por Doble Check disponible aquí titulado por cierto: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú»:

    https://radios.ucr.ac.cr/2021/04/doblecheck/uccaep-usa-argumentos-falsos-para-oponerse-al-acuerdo-de-escazu/

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

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