jueves 18, abril 2024
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Guyana/Venezuela: nueva ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

El 13 de junio del 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza fijándole a Guyana un plazo para contestar argumentos presentados el 7 de junio por Venezuela (véase texto en francés y en inglés de la ordenanza).

La anterior ordenanza de esta índole (fijación de plazos) fue adoptada el 8 de marzo del 2021 estableciendo plazos para la presentación de escritos sobre el fondo para ambos Estados: 8 de marzo del 2022 para Guyana, 8 de marzo del 2023 para Venezuela (véase texto francés y en inglés).  Una anterior del 18 de junio del 2018 (véase texto en ambos idiomas) fue la primera de este tipo entre Guyana y Venezuela.

En diciembre del 2020, en una sentencia sobre competencia, la CIJ se había declarado competente para analizar parte de los argumentos de Guyana sobre el fondo (véase texto de la sentencia  en francés/inglés). Esta decisión se tomó sin poderse realizar un juicio contradictorio como es lo usual en La Haya, con dos rondas de alegatos (en la fase escrita y luego en la fase oral), al optar Venezuela por no comparecer en el procedimiento: véase verbatim de las audiencias orales realizadas el 30 de junio del 2020 en La Haya con la presencia de la única delegación de Guyana.

En su precitada decisión de diciembre del 2020 se lee por parte de la CIJ (párrafo 22) que:

«22. Aucune pièce écrite n’ayant été déposée par le Gouvernement du Venezuela et celui-ci n’ayant pas comparu lors de la procédure orale, aucune conclusion formelle n’a été présentée par ce gouvernement. Cependant, il ressort clairement de la correspondance et du mémorandum reçus du Venezuela que ce dernier soutient que la Cour n’a pas compétence pour connaître de l’affaire.

/

22. Since the Government of Venezuela filed no pleadings and did not appear at the oral proceedings, no formal submissions were presented by that Government. However, it is clear from the correspondence and the Memorandum received from Venezuela that it contends that the Court lacks jurisdiction to entertain the case.»

Como se observará en las líneas que siguen, la no comparecencia en un procedimiento contencioso por parte de un Estado ante el juez internacional no afecta mayormente el desarrollo del procedimiento en sí.

Resulta oportuno precisar a nuestros estimables lectores, en particular de América Latina, que a diferencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de varios Estados en América Latina y en el mundo, Naciones Unidas reconoce a las autoridades encabezadas por el Presidente Nicolás Maduro como único representante de Venezuela (y que esta regla aplica para todas sus agencias especializadas y órganos, incluyendo a la CIJ).

Un muy breve recuento

En marzo del 2018, Guyana inició una demanda contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya, con el fin de resolver la larga controversia que mantiene con Venezuela desde 1966; y que anterior a este año, mantenía Venezuela con Inglaterra, y ello desde el siglo XIX (desde el año 1899 para ser exacto, fecha en que un tribunal arbitral emitió una sentencia desfavorable a Venezuela).

La demanda de Guyana de marzo del 2018 plantea como base de competencia una carta del Secretario General de Naciones Unidas dada a conocer en enero del 2018 que recomienda a ambos Estados someter el asunto a la CIJ.

Foto de las cataratas de Kaieteur en el Río Potaro en la región que en Venezuela se denomina la «Guyana Esequiba», extraída de esta nota de prensa titulada «El Esequibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar la sentencia de la CIJ declarándose competente, dada a conocer en el mes de diciembre del 2020 (véase nuestra nota titulada «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«. En este análisis se indicaba que el debate intra muros de la CIJ había dejado algunas huellas, con varias opiniones disidentes externadas por jueces de la CIJ, al precisar nuestro texto que:

«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo. Nótese que el primero de ellos, el francés Ronny Abraham, fue Presidente de la CIJ (2015-2018)«.

El contenido de la ordenanza, en particular un detalle notorio pocamente divulgado

En la precitada ordenanza del 13 de junio del 2022, se lee que Venezuela procedió a un cambio de actitud repentino en el mes de junio del 2022 y que el 7 de junio remitió a la CIJ una batería de argumentos tendientes a cuestionar la competencia de la CIJ (las excepciones preliminares):

«Vu la lettre en date du 6 juin 2022, par laquelle S. Exc. Mme Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vice-présidente de la République bolivarienne du Venezuela, a informé la Cour que le Gouvernement vénézuélien avait désigné S. Exc. M. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, représentant permanent de la République bolivarienne du Venezuela auprès des Nations Unies, en qualité d’agent et S. Exc. M. Félix Plasencia González, ancien ministre du pouvoir populaire des affaires étrangères de la République bolivarienne du Venezuela, et Mme Elsie Rosales García, professeure à l’Universidad Central de Venezuela, en qualité de coagents aux fins de l’affaire ; Considérant que, le 7 juin 2022, le Venezuela a déposé des exceptions préliminaires d’irrecevabilité de la requête, et qu’un exemplaire original de celles-ci a immédiatement été transmis à l’autre Partie ; 

 /   

Having regard to a letter dated 6 June 2022, whereby H.E. Ms Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Executive Vice President of the Bolivarian Republic of Venezuela, informed the Court that the Venezuelan Government had appointed H.E. Mr. Samuel Reinaldo Moncada Acosta, Permanent Representative of the Bolivarian Republic of Venezuela to the United Nations, as Agent and H.E. Mr. Félix Plasencia González, Former People’s Power Minister for Foreign Affairs of the Bolivarian Republic of Venezuela, and Ms Elsie Rosales García, Professor at the Universidad Central de Venezuela, as Co-Agents for purposes of the case; Whereas, on 7 June 2022, Venezuela filed preliminary objections to the admissibility of the Application, and whereas an original of those preliminary objections was immediately transmitted to the other Party»;

Se trata de un cambio de actitud en la medida en que, desde la presentación de la demanda por parte de Guyana en marzo del 2018, Venezuela optó por no comparecer en el procedimiento en La Haya: esto significó el no nombrar a un Agente encargado de centralizar la documentación y de fijar la posición de Venezuela en La Haya ante los jueces de la CIJ, el no remitir documentos a la CIJ en los plazos establecidos y el asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia de la CIJ para fijar plazos de presentación de escritos con autoridades políticas y el no asistir a las audiencias orales convocadas por la CIJ.  Tampoco Venezuela presentó las excepciones preliminares a las que tiene derecho todo Estado demandado que cuestiona la competencia de la CIJ para analizar el fondo de un asunto, ni pudo nombrar a un juez ad hoc de su escogencia (Nota 1).

Como lo indica el jurista venezolano Víctor Rodríguez Cedeño en un artículo reciente, cuya lectura se recomienda:

«La no comparecencia podemos definirla como una situación en la que una parte en un proceso ejerce el derecho que le otorga el artículo 53 del Estatuto de la Corte de no participar en una fase del proceso o en una de sus partes, escrita u oral. Una postura procesal que puede adoptar tanto en la fase preliminar, es decir, en la fase relativa a la competencia y la admisibilidad de la demanda, en la parte de fondo e incluso en una etapa ulterior o en un procedimiento incidental sobre medidas cautelares o provisionales» (Nota 2).

Dicho en otras palabras, Venezuela desde el 2018 se privó sola de todas las herramientas procesales existentes en La Haya cuando un Estado demandado por otro cuestiona la competencia de la CIJ.

En su comunicado oficial del pasado 8 de junio (véase texto completo), la diplomacia venezolana no explica este cambio de actitud, señalando únicamente que:

«Sin embargo, estamos obligados a señalar, sin duda alguna, del curso del procedimiento que se ha seguido a partir de la demanda unilateral de Guyana, así como de la decisión del 18 de diciembre de 2020 en la que, contra todo precedente, la Corte se arroga jurisdicción para pronunciarse sobre “la validez del laudo arbitral de 1899”, un asunto superado y que fue artificiosamente propuesto en la demanda unilateral de Guyana, para buscar librarse de su compromiso a negociar, al cual está obligado conforme al Acuerdo de Ginebra.

Venezuela espera que el asunto vuelva de inmediato al terreno de la negociación amistosa entre las partes y a la correcta aplicación del Acuerdo de Ginebra para dirimir la controversia territorial que justificó su suscripción». 

Como indicado con anterioridad, las excepciones preliminares pudieron ser presentadas por Venezuela desde que fue notificada por la Presidencia de la CIJ del contenido de la demanda de Guyana, la cual fue registrada en marzo del 2018 (véase texto de la demanda en francés e inglés). En diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para analizar el fondo del asunto.

Sobre algunas interrogantes, expectativas y su alcance

Como se puede apreciar en esta reciente ordenanza, Guyana tiene hasta el 7 de octubre del 2022 para analizar y refutar los argumentos presentados por Venezuela en este mes de junio del 2022 sobre la incompetencia de la CIJ. No debería extrañar que sean exactamente los mismos argumentos que Venezuela le hizo llegar a la CIJ en su momento y que fueron en parte rechazados por los jueces en el 2020.

Una vez recibido el escrito de Guyana, es probable la CIJ zanje sobre los  diversos aspectos discutidos para (probablemente) retomar el análisis sobre el fondo que había iniciado  con posterioridad al fallo de diciembre del 2020.

¿Porqué presentar en junio del 2022 excepciones preliminares que bien se pudo presentar desde mucho años antes? ¿Qué ha ocurrido de relevante en Venezuela o en Guyana en este 2022 para que Venezuela reconsidere la posición inicial de no comparecer en este juicio iniciado en el 2018? ¿Porqué la CIJ acepta que Guyana dé su parecer sobre argumentos venezolanos que ya fueron en parte rechazados en el 2020 por la misma CIJ? Desde el punto de vista táctico, ¿se puede considerar riesgoso este cambio de actitud de Venezuela?

Son preguntas que lanzamos al aire sin certeza ni elementos para responderlas. La primera de ellas tiene una respuesta que deberían poder brindar las máximas autoridades venezolanas. Con relación a la última de ellas, se podría contestar por la afirmativa, porque desde el punto de vista de algunos jueces de la CIJ, esta repentina maniobra de Venezuela bien podría ser interpretada como tendiente a dilatar cuestiones ya zanjadas en el 2020 y ganar tiempo (por alguna razón que se considera ventajosa en Venezuela).

Cabe precisar que, como dato de interés, el pasado 7 de junio también se celebró una reunión entre autoridades de Guyana y de Venezuela en Georgetown (véase nota al respecto publicada en El Universal): el retomar negociaciones bilaterales con Guyana es un objetivo prioritario de la diplomacia venezolana y esta reunión posiblemente sea la primera de muchas otras por venir.

Con relación a Venezuela, su repentino cambio de actitud responde sin duda alguna a un cambio de estrategia ante el juez de la CIJ: este último fue solicitado desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano. Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en el 2018, la no comparecencia ante la CIJ es una opción usada a veces por un Estado demandado que conlleva algunos riesgos, cuando escribimos que:

«Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ « (Nota 3).

A modo de conclusión

El cambio operado por Venezuela merecería explicaciones, que a la fecha de redactar estas líneas se desconocen.

Es de recalcar que cada caso de no comparecencia ante el juez de La Haya en el marco de un procedimiento contencioso incoado por otro Estado debe ser considerado de manera individual: las comparaciones son usualmente bastante osadas y cada no comparecencia debe entenderse como sui generis.

Son muy diversas las razones que puede alegar un Estado para desdeñar la barra de La Haya. En el hemisferio americano, antes de Venezuela en el 2018, podemos citar el caso de Estados Unidos en 1984 optando por no comparecer en La Haya en el procedimiento en su contra presentado por Nicaragua, después de declararse competente la CIJ. Estados Unidos sí presentó excepciones preliminares en su momento y participó en el procedimiento, pero desafió a la CIJ cuando esta rechazó algunos de sus argumentos y se declaró competente: ello no impidió que Estados Unidos fuera condenado en una histórica sentencia en junio de 1986.

Después de Venezuela en el 2018, el único Estado que ha optado por no comparecer ante el juez de La Haya fue Rusia en marzo del 2022, ante la demanda presentada en su contra por Ucrania (Nota 4).

Notas:

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota de abril del 2019, BOEGLIN N., «A propósito del reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella«, Ius360, edición del 29/04/2019 y disponible aquí. Anterior a ella (2018), véase también WENTKER A., «Venezuela´s non participation before ICJ in the dispute over Essequibo region«, EJIL-Talk, edición del  29/06/2018 y disponible aquí.

Nota 2:  Véase RODRIGUEZ CEDEÑO V., «Las implicaciones de la no comparecencia en el procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia:  reglas y principios a la luz de la práctica de la Corte«, in Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Número 166 (Octubre-Diciembre 2021), Homenaje a Gonzalo Parra Aranguren, pp. 405-418, p.407. Texto integral de este Número 166 disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Ordenanza de la CIJ en relación a la demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes«, CIARGlobal, edición del 11/07/2018 y disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022, y disponible aquí.

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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5 COMENTARIOS

  1. Gracias al Professor Boeglin por traer a nuestro conocimiento esta nueva ordenanza del CIJ y dejarnos con la incógnita de ‘explicaciones’ por el cambio de estrategia de parte de Venezuela, y la incógnita de la posible respuesta de Guyana. También remarca que las negociaciones bilaterales sobre <> han empezadas de nuevo.
    Aunque entre las líneas se puede entrever algún signo de interés en ‘negociaciones’ para resolver este conflicto de muy larga duración….para mí todavía existen más preguntas que respuestas…..por ejemplo impulsar una resolución en 2022 ¿podría responder al interés de ambos países para establecer un parque ecológico para proteger la flora y fauna….o sería la pregunta más pertinente la mención que se da en el artículo del Clarín en 2020,…la <> es una joya inundada de petróleo?

    • Aunque la pregunta está dirigida al articulista, me atrevo a opinar que Venezuela defiende un derecho y reivindicar una imposición del colonialismo inglés. Las arbitrariedades cometidas por este imperio han distanciado pueblos, partido nacionalidades y tribus en todo el mundo, en Asia con La India y Paquistán, la ocupación de las Malvinas, en medio oriente con Irak y Kwait, en Siria, en África ni se diga. Yo espero que el Tribunal de la Haya sepa corregir este entuerto, pero lo veo muy difícil dada la influencia que estos poderes siguen ejerciendo.

    • Estimado Rick

      Muchas gracias por leerme y por sus amables conceptos. La incertidumbre sobre la resolución de esta vieja controversia, y el «estatu quo» que ambos Estados han respetado desde varios decenios (y sospecho que si no fuera por Exxon Mobile, Guyana no habría iniciado nada en el 2018 ante la CIJ) ha tenido un efecto bastante favorable para la protección y la conservación de la cobertura boscosa y más generalmente de la biodiversidad de esta zona. Esporádicamente se detectan actividades ilegales que habría que frenar.

      Lograr que ambos Estados prioricen su «tesoro verde» compartido sobre la explotación de recursos minerales constituye un desafío que tal vez ameritaría un acompañamiento internacional. En particular observando el avance inexorable de la frontera agrícola para la Selva Amazónica que han significado los años en el poder del Presidente Bolsonaro y el desastre social y ambiental provocados por la minería y la extracción de crudo en Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

  2. Muy interesante su artículo, estimado Nicolás Boeglin, solo me resta hacerle la siguiente pregunta: Qué opina usted acerca de esa situación que se ha dado, en que un grupo de países, encabezado por Estados Unidos, reconozca como presidente de Venezuela a una persona que no fue electa para ese cargo en elecciones nacionales y desconociendo al Presidente Nicolás Maduro Moros, reconocido por la instancia más representativa del multilateralismo, la ONU, situación que viene incurriendo los gobiernos de Costa Rica, todo esto a la luz del derecho internacional?

    • Estimado JF Montero

      Muchas gracias por su amable correo. Su pregunta reviste enorme interés, más aún en momentos en los que lo que queda del denominado «Grupo de Lima» es muy poco (empezando por su denominación dado que Perú ya no es parte del mismo, al igual que México, Argentina, Chile, Honduras y posiblemente pronto Colombia).

      En derecho internacional público, cada Estado decide de manera soberana a quien reconoce como representante de otro Estado. Si hay una pugna política interna por ser considerado como «el» representante legítimo, es cada Estado el que juzga esta situación y reconoce al que considere como tal. Como se explicó en una nota anterior, el caso de Venezuela plantea varias interrogantes, incluyendo la manera tan extraña con la que los actuales ocupantes en San José de la Embajada de Venezuela «tomaron» el edificio. Le remito a esta nota publicada en el 2019 sobre el repudio a esta acción de las mismas autoridades costarricenses:

      https://www.ucr.ac.cr/noticias/2019/02/26/voz-experta-el-repudio-de-costa-rica-a-la-actuacion-de-representantes-diplomaticos-designados-por-juan-guaido.html

      El hecho que Costa Rica y varios otros Estados, así como la OEA sigan reconociendo a Juan Guaidó como legítimo representante de Venezuela es una cuestión que se debe dirimir en cada Estado (y ojalá en algun momento dentro la OEA también): el derecho internacional público es de poca ayuda en este caso.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

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