viernes 29, marzo 2024
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El aborto en Estados Unidos

¿Es en Estados Unidos el Congreso el único órgano facultado a emitir leyes? No. Son varias las instancias institucionales que las pueden crear.  También las hacen las legislaturas estatales. Del mismo modo, pueden salir de la Suprema  Corte a través de su propia jurisprudencia. Este abanico de posibilidades es un fenómeno muy diferente a lo que en Costa Rica conocemos en materia de Derecho Constitucional.  Pero en Estados Unidos el sistema legal tiene una dinámica propia que la divide entre jueces liberales y conservadores. En virtud de ello, el sistema de justicia estadounidense es muy político y muy politizado. A nivel federal y constitucional, la Suprema Corte decreta, mediante una mayoría de 5 jueces, el significado de lo que protege o no la Constitución que en inglés y en su contexto federal se conoce como “the law of the land”.

Existe un principio denominado “stare decisis” o “mantenerse con las cosas decididas”, que es el fundamento o el espíritu de la Ley Común (Common Law). Así, si una Corte emite un veredicto, todas las otras Cortes de la misma jurisdicción (estatal o federal, contenciosa o de apelación) tienen que aplicar el mismo criterio para emitir sus futuras sentencias.  Una vez entendido el importantísimo rol que desempeña la jurisprudencia en Estados Unidos, se hará más fácil suministrar el contexto mediante el cual la Suprema Corte decidió anular el aborto como un derecho constitucional que en el continente americano fue establecido de primero por la Revolución  Cubana.

Hace casi 50 años una jurisprudencia de la Suprema Corte estableció, a propósito del litigio conocido como “Roe contra Wade”, que el aborto era un derecho amparado por la Constitución; apenas el viernes pasado dicho derecho se convirtió en papel mojado a través de otra jurisprudencia debida a la contención suscitada por el caso Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization, nombre de la clínica de Mississippi.  La Constitución cambió, se ha mudado de ropa y ahora luce o se desluce con otro sombrero. La sentencia deja vía libre a los Estados para regular el aborto, situación que dejará en mayor vulnerabilidad a las mujeres pobres, negras, indígenas, inmigrantes y latinas, así como a las víctimas de violación.

¿Son los derechos reproductivos de la mujer derechos humanos?  ¿Debe la libertad de las mujeres estar sujeta a los vaivenes de la política, la religión y de la misma opinión pública? El magistrado conservador Samuel Alito piensa que el aborto es materia inconexa con el derecho a la libertad porque, entre otras razones, nunca el aborto ha sido mencionado expresamente en el texto constitucional.  El argumento no resiste análisis serios, pero su doctrina, la que se impuso, abre un portillo macabro que podría  revertir otros derechos civiles que tampoco existían en el siglo XVIII, como el matrimonio gay.

Alito también es del criterio que el aborto no es un derecho “implícito en el concepto de libertad”. Piensa que la Enmienda 14 de la Constitución, artículo que tutela derechos que no están explícitamente mencionados en la Carta Magna, pero que se hallan “profundamente arraigados en la historia y tradición” o son “implícitos en el concepto de libertad exigida”, según una previa jurisprudencia (Washington contra Glucksberg, de 1997), no es aplicable en la presente controversia.

Mi opinión: lamento y discrepo de la opinión mayoritaria de los supremos jueces. Coincido con los criterios jurisprudenciales anteriores que establecieron el acceso al aborto como un derecho constitucional amparado por la correcta interpretación de la Enmienda 14.  Estoy convencido de que dicho precepto constitucional requiere que el gobierno respete, y los tribunales protejan, el derecho constitucional y humano a la autonomía reproductiva, concepto más abarcador que decir únicamente el derecho al aborto. Se trata de mucho más, insisto. Tiene que ver con las demandas a tener un embarazo saludable, criar hijos de manera segura y vivir sin temor a ser criminalizada incluso por experimentar abortos espontáneos o mortinatos.

Prohibir el aborto no se trata de “salvar a los bebés”, como alegan los conservadores religiosos, sino de controlar a las mujeres y reducirlas a “sirvientas” reproductoras de niños, bajo la dominación de referentes patriarcales tan antiguos y presentes en todas las civilizaciones. Lo cierto es que la gran mayoría de los abortos se practican relativamente temprano en el embarazo, cuando el feto (no un bebé sino un feto) es diminuto y aún no ha desarrollado los órganos y otras características que constituyen un ser humano independiente capaz de vivir por sí solo fuera del cuerpo de la mujer y sin sus funciones corporales. De hecho es muy reducido el número de abortos que se llevan a cabo significativamente más tarde durante el embarazo. Estos se realizan – abrumadoramente- debido al riesgo que significan a la salud o incluso a la vida de la mujer.

En cualquier caso, repito, estamos frente a un tema siempre urgente de salud pública que pasa por el reconocimiento a las mujeres del ejercicio autonómico sobre sus propios cuerpos y embarazos.  No es por el linchamiento -Biblia en mano- que deba entenderse la tutela legal de las mujeres a regir con libertad sus destinos corporales y emocionales.  Las mujeres del mundo llevan muchas generaciones señalándolo. Y, por lo mismo, la decisión mayoritaria de la Suprema Corte es discriminatoria, un gran retroceso histórico, con una nueva jurisprudencia que borra de un plumazo una libertad propia y fundamental del género femenino.  El que puedan ser criminalizadas por disponer de sus cuerpos y de cuándo decidir ser madres, de hecho las somete a un estado de servidumbre que violenta los derechos humanos. Las fuerzas reaccionarias del mundo, incluyendo las que vertebran el oscurantismo cristiano, aprovecharán este infortunio para seguir avanzando en sus cruzadas patriarcales.

(*) Allen Pérez es Abogado

 

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9 COMENTARIOS

  1. Notable el nivel de desconocimiento y error del autor del articulo. Empieza con una afirmacion que es totalmente falsa: la realidad es que el Congreso, SI es el unico organo en los EEUU facultado para emitir leyes. Lo dice su Constitucion ahi mismo de entrada, despues del Preambulo. El Articulo I, Seccion 1:

    «All legislative Powers herein granted shall be vested in a Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of Representatives».

    «todos los poderes legislatvos aqui otorgados seran conferidos a un Congreso de los Estados Unidos, que consistira de un Senado y una Camara de Representates». Punto. No hay mencion para nada de la Corte Suprema, hasta su definicion y funciones establecidas en el Articulo III.

    Si un funcionario publico se apropia de poderes o autoridad que no le fue delegada por la Constitucion y las leyes, esta cometiendo un serio delito de prevaricato. Y eso es lo que ha sucedido con la Corte Suprema de los EEUU, y hasta cierta medida nuestra version criolla, la Sala IV: un puñado de jueces decidió en sí y para sí que tenían el derecho de legislar desde sus puestos, sin ser expuestos a los vaivenes de lecciones populares, donde sus ideas y programas sean expuestos a la ciudadanía para que ellos decidan si lo que proponen lo encunetran conveneinte o no. Ademas de estar asegurados de las consecuencias de sus actos al ser nombrados practicamente de por vida.

    Otro sinsentido es rendirle pleitesía a lo que el autor dice es «stare decisis». Esto es una quimera, porque la misma corte ha actuado en contra del principio en numerosas ocasiones. Citando un caso: en 1954 la Corte decidió en Brown v. Board of Education que la segregación racial en establecimientos educativos era ilegal, revirtieno un fallo de 1896 (Plessy v. Ferguson) donde la misma Corte estableció que el principio de segregación era legal, siempre y cuando se mantuviera el principio de establecimientos «separados pero iguales». Segun el principio de «stare decisis» Brown no debería haber abolido la segregación, porque a esa altura había un precedente de 58 años (más largo que Roe) que decía lo contrario.

    Otras decisiones pésimas de la Corte Suprema que luego debió revertir o ser abolidas por legislación; Dredd Scott v. Sanford (1857) afirmando que los esclavos eran propiedad y no ciudadanos de los EEUU. Korematsu . Estados Unidos (1944): afirmando el derecho del Gobierno Federal de mantener en campos de concentración y prohibir la estadía en la costa oeste de ciudadanos de ascendencia japonesa, en vista de la situación de guerra después del ataque a Pearl Harbor. Buck v. Bell (1927) que declaro constitucoinal un estatuto que permitia la esterilizacion sin consentimiento de pacientes con deficiencias mentales. En las poco caritativas palabras del Juez Olive Wendell Holmes, redactor del fallo, refiriendose al caso: «Tres generaciones de imbeciles son suficientes».

    EEUU es una republica federal compuesta por 50 estados. La Corte Suprema y la Constitucion corresponde al gobierno fedral. Pero cada estado y sus ciudadanos tiene atribuciones y derechos no establecidos en esta constitucion, que de hecho, lo unico que hace es establecer los limites de accion del Estado Federal, que toda buena constitucion debe hacer. Los demas derechos o atribuciones son delecgados a lso Estados y sus ciudadanos (Enmienda X de la Constitucion de los EEUU)

    La Constitucion de los EEUU no dice nada sobre la facultad del gobienro FEDERAL de permitir el derecho al aborto. Si no está ahí, es entonces facultad de los Estados que forma la federación de legislar ese tema.

    La única otra opción válida a nivle federal es impulsar una Enmienda Constitucional que afirme el drecho al Aborto en toda la nación. La Constitucion ha tenido 27 enmiendas, la ultma aprobada en 1992. Si bien el proceso es engorroso, está claramente establecido en la misma Constitucion.

    La otra alternativa, y esto es lo que dice el fallo que salio recien en Dobbs v. Jackson, es que la facultad de legislar sobre el aborto se revierta a las legislaturas de cada Estado, donde decidirán, luego de debatir sus representantes ELECTOS por el pueblo, la forma en que se regulará esta práctica.

    Así que este fallo es en realidad muy bueno: revierte una decisión arbitraria y absurda como Roe versus Wade que en lugar de zanjar la cuestión del aborto, generó un proceso de polarización política mayor y mantuvo el tema vigente hasta hoy día. Incluso, demostrando los efectos de la Ley de las Consecuencias Inesperadas, Roe dio origen a un movimiento cristiano conservador muy potente que se convirtió en un factor polítco importantísimo, tanto así que apoyó la subia la poder de figuras conservadoras como Ronald Reagan, Geroge Bush e incluso Donald Trump. Este último prometió en campaña que iba a poner jueces de la Corte Suprema que interpretaran la ley como estaba escrita. Y ahí están los 3 jueces electos, parte de la mayoría del fallo.

    La politización de la Corte Suprema no nació con este fallo. Este es un proceso que ha durado decadas. Roe fue una decision que carecía de cualquier asidero jurídico y eso lo reconocen incluso destacados juristas pro aborto.

    Lo que va a suceder ahora no es la prohibición del aborto, por más que uno quisiera. Sino que cada estado de la unión legislará en la materia, y establecerá los criterios y parámetros donde se pueda praticar. En unos estados será más liberal que en otros. Pero incluso en los estados más conservadores, como Mississippi, que dio pie a este fallo, la legislación en disputa contempla que el aborto puede practicase sin restricciones en las primeras 15 semanas de gestación, es decir casi 4 meses, y posteriormente solo en casos extremos. Eso es algo que incluso es compatible con la legislación de muchos países europeos que se consideran de avanzada en la materia.

    Lo cierto es que con Roe se creó un serio vacío legal en materia de aborto, que terminó con la legislación más liberal del mundo en la materia. Llegando incluso a la practica de abortos en avanzado esado de gestación sin razón médica alguna. Personajes siniestros como Kermit Gosnell, un verdadero asesino en serie, aprovecharon este ambiente de permisividad.

    Es curioso notar los paralelos con la situación del país. Como todo EEUU establece fuertes influencias en esta materia, que han sido recogidas acá por el Poder Judicial y en particualr el equivalente a la Corte Suprema, que es la Sala IV. La Sala ha tomado decisiones que solo pueden entenderse no como intentos de legislar, en materias donde hay profundas diferencias de puntos de vista. No es coincidencia que como en EEUU, un movimiento evangélico ha surgido como opción política muy influyente, ante una percepción que la élite del país, mucho más progresista en su punto de vista, utiliza medios no democráticos para avanzar sus causas, como el matrimonio igualitario o la fertilización in vitro.

    De hecho no puede ignorarse que hay un sentimiento dentro de los sectores más progresistas del país de que es inútil avanzar por vías democráticas en las reformas, sometiéndolas a la discusión legislativa, porque de alguna manera los sus representates, o peor, el pueblo, es tan ignorante y prejuicioso, que es necesario apelar a otra autoridad que no sea la Soberanía del Pueblo, para avanzr en esas reformas. Así, se afirma que los compromisos y tratados internacionales firmados por el país, muchas veces escritos en un lenguaje vago sujeto a múltiples interpretaciones, garantiza estos nuevos derechos y deben ser aprobados sí o sí por el Legislativo. Y en caso de no serlo, la Sala IV debe decidir.

    Esto es muy peligroso porque, primero, no es legal. Segundo, como deuestra la experiencia de Roe, un fallo judicial difícilmente zanja una cuestión donde la ciudadanía, quiérase o no, tiene múltiples puntos de vista y no hay un consenso inicial. A ese se llega en el proceso de deliberación y debate en el Congreso

    Y Tercero, porque eventualmente tus rivales políticos aprenden la lección, y usan las mismas prácticas. La decisión de Roe hizo ver a la derecha conservadora que el medio de afectar la legislación, al menos para revertir el resutlado, es poner jueces afines a du forma de pensar. Y luego de 50 años lo logró. Si los evangélicos siguen siendo un factor significativo en la política costarricense, no dudo que eventualmente buscarán la forma de promover jueces más afines a su forma de pensar, o al menos que eviten legislar desde sus puestos en el Poder Judicial.

    El mejor resultado en realidad es que el poder Judicial se dedique a fallar casos interpretando la ley, no creando nueva legislación. Un juez debe ser una persona imparcial ecuánime que sea capaz de ver todos los aspectos de un caso y emitir un fallo justo a la luz de la legislción vigente, incluso si en su fuero interno no esté de acuerdo con el resultado. Si ves un juez feliz de emitir un fallo, ten muchas sospechas.

    Si queremos avanzar en derechos, la labor es convencer a una mayoría de la justicia de nuestra causa. No es fácil, pero es mejor así, porque al final el resultado legislativo garantiza mejor que todos los puntos de vista son escuchados y se da suficiente satisfacción a las partes de al menos escuchar sus opiniones. Y el país lo ha logrado antes: se otorgó el derecho al voto femenino en la Constitución de 1949 con abrumadora mayoría masculina. Y hace más de 50 años se eliminó la criminalización de la homosexualidad en un país más religioso que ahora. Las ideas justas eventualmente triunfan.

    • Que le parece la creacion en tierras federales de clinicas para el aborto en los estados donde no se permite, solo mi opinion.
      Shalom.

      • Puede que sea factible. Aunque hay que recordar que la Guerra Civil en EEUU empezó porque uno de los estados que se separó de la unión exigió al gobierno federal evacuar un fuerte en su teritorio. Pero si fuera factible, solo podria ser por medio de una ley federal, y resulta deificl que el gobirno actual tenga las mayorias suficientes para hacerlo.

  2. Magnifica respuesta de Jorge Fallas.Nada que agregar.Es mas un intento del partido demócrata totalmente alicaído,con este fallo,entusiasmar a sus bases en las próximas elecciones en noviembre .
    Los progresistas siguen con sus temas,perdiendo terreno ante lo importante ,inflación,empleos,costos de la energía etc.
    En todo caso no hay gran cambio en EEUU,más del 50% de los estados mantienen el aborto,sin cambios.

  3. Sr. Perez gracias por el articulo.
    Lamentable, que no se permita el aborto en los Estados con una mayoria (altisimo porcentaje) de incidencia en pobreza y con niveles de educacion muy por debajos.
    Van a volver al pasado cuando se decia «barefoot and pregnant woman». Golpe a los derechos humanos.

  4. Notas:
    Es común creer que el Poder Legislativo es el encargado de hacer las leyes, pero esto es sólo parcialmente correcto. Tanto el Congreso federal como los estatales hacen leyes que son llamadas estatutos (statutes). En la mayoría de las naciones occidentales los estatutos son el mayor y casi único cuerpo de leyes. Pero en Estados Unidos, así como en el Reino Unido y los países que forman parte de la Commonwealth, se rigen bajo el principio de la Ley Común o Common Law, que consiste en que las decisiones del pasado que hayan emitido los tribunales influyen en las decisiones legales futuras (Morineau, 2001: 29-33).la Suprema Corte no solamente resuelve controversias, sino también provee de reglas jurídicas que resuelven problemas políticos y económicos específicos. Esto significa que las resoluciones de los jueces deben de tomar en cuenta las sentencias de los casos previos similares, al tiempo que se elevan a la categoría de precedentes (jurisprudencias) sus propias sentencias (Black’s Law Dictionary, 2001: 1059). Ahora bien el Congreso puede legalizar el aborto pero necesita de una mayoría calificada en el Senado que ahora no existe. De modo que lo que queda a nivel federal es facultad creadora de legislación con la que y en virtud de su draconiano precedente, excluye a la mitad de la población de la protección de la 14 Enmienda.

    • Pero hay una diferencia entre establecer precedentes por medi ode fallos judiciales que ayuden a la interpretacion a la ley. A proceder a abolir o cambiar leyes por medio de arbitrio judicial. La funcion de la Corte Suprema no es proveer «de reglas jurídicas que resuelven problemas políticos y económicos específicos», al menos por el hecho que, como lo demostro Roe, lo hizo en forma pesima. Sino porque esta fuera de sus atribuciones. Porque este tipo de accion es propia de entes deliberativos como el Congreso, donde debe haber un debate y llegar a un acuerdo que logre al menos dejar a las partes con la satisfaccion que si bien no se logro el objetivo, se obtuvo satisfaccion.

      El problema del activismo judicial es que pone a un conjunto de personas no electas a tomar decisiones politicas, sin capacidad de sufrir las consecuencias, por su largo periodo e incluso puesto vitalicio. Estamos en el peor de los mundos. La Corte Suprema de EEUU dio un mensjae de que estas controversias no deben ser resueltas por los Jueces, sino por el debate en las legislaturas estatales. O si se quiere a nivel federal, por medio del mecanismo de la Enmienda Constitucional. pero la corte no puede saar derechos de la nada con justificaciones pueriles, como el fallo de Dobbs claramente ha demostrado y documentado.

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