viernes 19, abril 2024
spot_img

El Estado de la Justicia o mejor dicho del Poder Judicial

Columna Poliédrica

Esta semana presentaron el Informe del Estado de la Justicia. Se trata de un informe que se genera en el Programa del Estado de la Nación que está amparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE); no obstante, como siempre, estos detalles quedan ocultos y los que aparecen en los medios de prensa, no se preocupan porque los interlocutores sepan que son las universidades públicas las que están detrás de este tipo de esfuerzos.

El informe, sin lugar a dudas, brinda datos importantes sobre el funcionamiento del Poder Judicial. Los datos cuantitativos son importantes, pero en materia jurisdiccional se deben analizar con mucho cuidado, no todos los procesos judiciales son iguales y tampoco las diferentes materias jurisdiccionales se pueden considerar de la misma forma; en otras palabras, hay procesos más complejos que otros y también materias jurídicas que no permiten entender la función jurisdiccional como si fuera una maquila de sentencias.

La decisión judicial, en principio, requiere de una fundamentación correcta. Por un lado, debería soportar el análisis de la lógica y tener enunciados que no contengan falacias e inconsistencias en los razonamientos que emite el juez; por otra parte, la decisión judicial debe sustentarse en pruebas cuya verificación empírica es necesaria, caso contrario, podría el juez ser responsable de una sentencia que perjudique a una persona inocente o que no tiene responsabilidad en los hechos que se juzgan. Eso de que la sentencia se entienda como un producto que sale de una fábrica, no es la mejor forma de entender lo que hacen los jueces.

El análisis de la estructura de poder que tiene la organización judicial es otro aspecto que plantea el informe. Desde siempre se ha dicho que la administración y el proceso de toma de decisiones es completamente vertical y concentrado en la Corte Plena y en el Consejo Superior del Poder Judicial, cualquiera que conozca la historia de este poder de la República sabe que eso siempre ha sido así; en palabras sencillas, se trata de una estructura vertical a la que los Magistrados dedican gran parte de su tiempo en perjuicio de su función jurisdiccional, sin embargo, es la vía que tienen para ejercer su poder a lo interno del Poder Judicial.

Es conocido que el ejercicio del poder de los Magistrados se expresa, principalmente, por medio de los nombramientos de los jueces. Existen múltiples jueces que han denunciado el grado de arbitrariedad en que, muchas veces, se nombra a los candidatos los rangos más altos de la jerarquía de la judicatura; en efecto, en no pocas ocasiones, los méritos quedan de lado, el puesto en la terna también y cual conejo en un sombrero, es nombrado la persona que menos se piensa o espera.

Lo anterior está relacionado con el procedimiento legislativo para nombrar los Magistrados propietarios de las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia. El tema ha sido objeto de propuestas para cambiar la forma en que se nombran los Magistrados porque, en algunos casos, ha servido para nombramientos muy cuestionados por la discrecionalidad y el subjetivismo prevaleciente en su designación; digámoslo de manera clara porque es de conocimiento general para una persona medianamente informada: en el procedimiento legislativo se utiliza la entrevista para inclinar la balanza en favor de determinados candidatos y en perjuicio de otros con mejores atestados.

En este último tema quiero reiterar una cita que ya he transcrito en otras ocasiones: “En virtud de la completa independencia de la función judicial frente a todos los otros detentadores del poder, tiene una importancia decisiva la forma de designación para el cargo judicial. La experiencia general socio-psicológica, según la cual el detentador de un cargo permanece obligado a la persona responsable de su nombramiento, contiene peligros específicos en el caso de la función judicial. Especialmente, cuando el nombramiento está determinado por consideraciones políticas, el favorecido está expuesto a la tentación humana de pagar su deuda desempeñando su cargo de forma condescendiente.” (Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, 1983, p.297)

(*) Andi Mirom es Filósofo

andimirom@gmail.com

columna poliédrica.blogspot

Noticias de Interés

3 COMENTARIOS

  1. Lo que apunta el señor Mirom es completamente correcto. A los jueces nos obligan a emitir un número determinado de sentencias por mes y en ese informe se comete el error de medir «la productividad » de los jueces con base en el número de setencias emitidas; es decir, la calidad de las sentencias, los razonamientos y sustento de la misma no se tienen en cuenta al medir al juez solo con base en ese número de sentencias emitidas.

  2. Respeto el estado de justicia, pero, esta bien, mal o necesita remediarlo. Sera por eso que posibles criminales juegen con ella!
    https://www.nacion.com/el-pais/mapache-levanto-edificios-sin-permisos/BXE3AP2HYVDK7KDFVPC4OXNNXU/story/s

    Uno de los complejos de condominios mencionado en el enlace de arriba hasta la fecha, esta sin permiso de construccion municipal y parcialnente con agua legal del AyA y en manos de la association de propietarios del condominio. Que paso?

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias