viernes 29, marzo 2024
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El Parque Viva, el 13.3, un verbo y un salto al vacío

De cal y de arena

El artículo 13.3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos es la columna vertebral del recurso de amparo planteado ante la Sala Constitucional por un grupo de periodistas de La Nación, en objeción a las disposiciones del Ministerio de Salud que condujeron a la cesación de operaciones mercantiles en el Parque Viva y a su exigencia de un plan remedial de las fallas y omisiones que las autoridades hallaron como justificante de esa orden de cesación.

En esa misma normativa la Sala Constitucional encontró la justificación para acoger el amparo, como lo resolvió en votación que realizó el viernes 21 de octubre. Y para anular las órdenes sanitarias de cierre del Parque Viva por hallar en ellas una indirecta acción violatoria de la libertad de prensa.

Ese artículo 13 está dedicado a la libertad de pensamiento y de expresión. Y su inciso 3) reza: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares.

de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación  y la circulación de ideas y opiniones”. (La negrita no es de la CIDH).

Al anunciar este voto de la Sala Constitucional ese viernes, su presidente fue explícito en precisar que se ordenó la anulación de las órdenes sanitarias de cierre por tenérseles como violación indirecta a la libertad de prensa.

¿Qué es encaminar?. Lo dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: enseñar a uno por donde ha de ir, ponerle en camino; dirigir una cosa hacia un punto determinado; enderezar la intención a un fin determinado; poner los medios que conducen a él.

Ergo, la previsión de ese inciso 3) necesariamente exige la presencia de un propósito, una intención, una instrucción, una directriz para hacer que las cosas se encaminen hacia un punto determinado.

¿Acaso, señores magistrados, las cuestionadas órdenes sanitarias se encaminaban a cercenar la libertad de prensa?. La respuesta es negativa,

Visto su contenido y las consideraciones que las motivaban. No eran una instrucción ni una directriz ni una orden para provocar por vía indirecta una represión de la libertad de prensa o de la libertad de expresión. Las órdenes sanitarias eran eso, órdenes sanitarias para enmendar, rectificar, corregir una situación determinadamente contraria a la legislación sobre salud.

Interpretar que esas órdenes sanitarias iban encaminadas a facilitar la ejecución del propósito (sí, el propósito porque si no hay propósito no hay voluntad dañosa a sancionar) de impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, es arrastrar la aplicación de las leyes y la administración de la justicia a un salto al vacío.

Evidentemente, el Parque Viva ha sido fuente del oxígeno financiero de La Nación. Lo que no lo libera, como ente separado y con un funcionamiento autónomo e identidad diferenciada, del deber de respetar y cumplir la legislación sanitaria. Que es, allí y de forma claramente visible, donde ha ejercido sus competencias el Ministerio de Salud.

Si en las resoluciones del Ministerio hubo actuación contraria a Derecho, la litis tenía que gestionarse en la jurisdicción contencioso administrativa.

La sentencia de comentario, ¿”magistral” sacada de clavo?. Sí; lo de “magistral” no es por virtuosa sino por el sitio donde se incubó.

(*) Álvaro Madrigal es abogado y periodista

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2 COMENTARIOS

  1. Un abogado litigante,no uno de escritorio , sabe perfectamente que el “Por Tanto” contiene únicamente lo resuelto por los jueces, nada más. Los Considerandos y los Resultandos, los hechos que se tuvieron por acreditados, los hechos que NO se tuvieron por acreditados, y el derecho aplicable, no se conocerán hasta que no se lea la sentencia integral.En materias litigiosas, por ejemplo, uno no apela un Por Tanto, ni pide casar un Por Tanto. Uno se espera e impugna la sentencia INTEGRAL, porque sólo en ese momento se conocen sus alcances y razonamiento.
    Tambien es importante destacar que quien acude a la Sala Cuarta es un grupo de periodistas de La Nacion,no la empresa.Los periodistas le ganaron la vuelta a Juan Diego, quien esta detras del caso por el estado.
    El grupo Nacion lleva la litis en el Contencioso Administrativo como debe ser, y adelantaria que como la orden sanitaria NO se refieren al Parque Viva en si,que tiene sus permisos y patentes al dia,siendo el recinto mas moderno de Latinoamerica,sino a las estrechas calles circundantes que son nacionales y municipales y no bajo control de La Nacion,es muy probable que se dicte sentencia a su favor.
    De nuevo la sentencia es unanime.
    Queda claro que hay abogados de abogados y periodistas de periodistas.

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