jueves 25, abril 2024
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Cuentos de «pensiones de lujo»

Desde hace décadas algunos medios de comunicación, administraciones, intereses particulares, y diputados, han promovido escándalos hasta el punto de histeria colectiva alrededor de las llamadas “pensiones de lujo”, respecto de  las cuales se han ensayado diferentes definiciones, al gusto de quienes han difamado a los jubilados de regímenes especiales, Magisterio incluido, posicionando en el imaginario popular al pensionado como beneficiario de privilegios no solo  inmerecidos, sino también  mal habidos.

En múltiples escritos hemos demostrado que la “guerra contra las pensiones de lujo” carece, no solo de definición uniforme  de lo que es una “pensión de lujo”, sino también de  base técnica y jurídica, y que  obedece a oportunismo político e intereses financieros (1,2,3)

A continuación una breve lista y comentario de los “cuentos”, entendidos como afirmaciones fuera de contexto, sesgadas o falaces,  que  circulan referidos a  las pensiones de regímenes especiales con cargo al Presupuesto, en especial del Transitorio de Reparto del Magisterio. Como éste último  consume más del 70% de la suma asignada para el pago de esas pensiones, es de mención obligatoria.

1) Debe haber un solo régimen de pensiones administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que así lo ordena la Constitución.

Recurrir a medias verdades es uno de los recursos favoritos de los críticos de los regímenes especiales de pensiones.  Es cierto que el artículo 73 constitucional se refiere a la creación de los seguros sociales administrados por la Caja del Seguro Social. Pero esos críticos,  o no se informaron,  o prefieren ignorar que la Sala Constitucional, en votos 846-92, 3063-95 y 2840-20, estableció que ese precepto constitucional no es excluyente, por lo que no se prohíbe la existencia de otros regímenes de pensiones.

2)  Las pensiones de los regímenes especiales se cargan al Presupuesto,  o sea pagan con impuestos, por lo que no es equitativo que existan pensiones altas.

Si bien es cierto que las pensiones de regímenes especiales se cargan al Presupuesto, la falta de contexto hace que la afirmación sea  tendenciosa. Se oculta, o se  minimiza ante la opinión pública, el POR QUÉ esas pensiones se pagan así. Técnicamente eso  no debería ser, porque cuando un régimen de pensiones madura, o sea, el número de pensionados aumenta, el gasto también lo hace, y causa presión presupuestaria severa. Por eso es que se constituyen los fondos capitalizables de pensiones a base de cotizaciones, que se usarán al paso de las  décadas para el pago de las pensiones sin recurrir al presupuesto del Estado.  La existencia de tales fondos es incluso mencionada en el artículo 73 constitucional, que prohíbe expresamente su uso  en otros propósitos ajenos a los sistemas de pensiones.

El ejemplo más claro cómo funcionan  esos fondos  es el del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio. Iniciando en 1997, y administrado por JUPEMA de acuerdo a sanas prácticas de cotización e inversiones, es  en la actualidad el más exitoso del país, con reservas de más de 4 billones y en equilibrio actuarial, totalmente independiente del Presupuesto Nacional.

Esa podría haber sido la situación de TODAS las pensiones magisteriales, ahorrando cerca de 700 mil millones del Presupuesto en el pago de las mismas.  ¿Pero qué sucedió?  Como lo hemos mencionado en muchas ocasiones (1,2,3),  el Estado Costarricense gastó las cotizaciones contribuidas por el Magisterio Nacional desde 1958, desviándolas a gasto ordinario, en lugar de usarlas para conformar el fondo previsional que se usaría para el pago de las pensiones, según el mandato del 73 constitucional y de  la ley 2248 (4,5,6). Pero no solo desvió las cotizaciones magisteriales, sino que no contribuyó las que le correspondían como patrono o como Estado.  Debido a ello es que a la hora de hacer el pago de las pensiones, no le quedó más recurso que cargarlas al Presupuesto (3).

La falacia se da por partida doble, ya que algunos diputados de la presente legislatura dan a entender que como las pensiones se pagan con impuestos, no se justifican pensiones elevadas, especialmente cuando existen “pensiones no contributivas”  (en realidad subsidios) con montos sumamente bajos.  Convenientemente olvidan o desconocen el desfalco estatal de las cotizaciones magisteriales, que explica que se tenga que recurrir a dinero del Presupuesto, y razonan como si  también desconocieran que existió un marco jurídico que reguló durante décadas los regímenes especiales de pensiones. Ese marco  debió brindar seguridad jurídica a los pensionados, pero los legisladores atropellan esa seguridad al imponer contribuciones reiteradas a pensiones concedidas  según bloques de legalidad vigentes al momento de su declaratoria, que incorporaban desde entonces cotizaciones y recortes considerables.  Las nuevas contribuciones  obran a manera de  “reducciones encubiertas”, que burlan  resoluciones recientes de la Sala IV en cuanto a que el monto otorgado en la declaratoria de pensión no está sujeto a la aplicación de topes por leyes posteriores.

3)  Las “pensiones de lujo” son la causa de la crisis fiscal.

Desde hace muchos años se pretende, engañosamente,  atribuir la crisis fiscal al pago de las “pensiones de lujo” (7,8).  En primer lugar, es  público y notorio  que optimizar la recaudación de impuestos y eliminar exoneraciones haría casi desaparecer el déficit fiscal, por lo que culpar el gasto en pensiones del déficit no es más que barrer bajo la alfombra la causa estructural del mismo, sea la evasión, elusión y exoneraciones fiscales, para beneficio de quienes no desean tributar lo que les corresponde, y que medran a la sombra de administraciones y legislaturas que nunca llegan a   optimizar la recaudación fiscal.

Irónicamente, la demostración más clara  de que el pago de las “pensiones de lujo” no es causa del déficit fiscal la dio el periódico La Nación (que no es  precisamente amigable con los pensionados magisteriales), en su estudio calculando el resultado de imponer a todas las “pensiones de lujo” un tope de 2.7 millones nominales o brutos (8a).  Resulta que el “ahorro” proveniente de tal recorte no representaría más que el 0.6% del total destinado para el pago de las pensiones con cargo al presupuesto. O sea, que si fuera posible eliminar de golpe todas las “pensiones de lujo” no se reduciría  casi nada el gasto total en pensiones de regímenes especiales. Por tanto, es falso que las “pensiones de lujo” son causa del déficit fiscal.

La explicación es muy simple. En el caso del RTR,  los pensionados que devengan montos elevados de pensión (superiores a 4 millones brutos, tope del régimen) son muy pocos, solo el 1.8% de los más de 45 000 pensionados del régimen.  Es el resto de la masa de pensionados, con montos brutos de pensión inferiores a 4 millones, el que consume la mayor parte del gasto.  Y de nuevo, fue la irresponsabilidad del Estado Costarricense al desviar cotizaciones, la causante de ésta situación.  No le es atribuible a los pensionados.

4)  Pensiones nominales de 12 o 14 millones son una afrenta a la sociedad costarricense.

Las verdades a medias, o las insinuaciones solapadas, propias de algunos medios de comunicación, despiertan en la opinión pública inquina contra los pensionados. Sepan los lectores que en todos los regímenes de pensiones, IVM de la CCSS incluido, hay una relación estrecha entre el monto del salario, la cotización y el monto de pensión otorgado.  A lo largo de las décadas, ese ha sido también el caso con las pensiones del Magisterio.

Así como en el sector público existen salarios elevados, a saber los  de superintendentes o gerentes de bancos del Estado, en el sector magisterial  se encuentran puestos a los que, por su nivel de responsabilidad y complejidad, como en el caso de  rectores y otros semejantes, corresponden también salarios altos, lo que también sucede con  académicos de reconocida excelencia.  Consecuentemente, las pensiones otorgadas son altas. Algunas de  las pensiones más elevadas son resultado de sucesiones reguladas por las leyes aplicables ante la muerte de un miembro de una pareja, por ejemplo, de catedráticos universitarios.

Sin embargo, como resultado de leyes aprobadas desde 1991 (7268, 7531) esas pensiones elevadas han estado sujetas a contribuciones especiales que rebajan sus montos netos de manera sustancial.  Previo a la entrada en vigencia de la ley 9796  (Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria, que perseguía limitar  las “pensiones de lujo”), las contribuciones exigidas a las pensiones más altas alcanzaban hasta un 70% del monto nominal o bruto (9). Para una pensión de 14 millones brutos, el neto era de 4.3 millones.  Pero ese dato no se presenta a la opinión pública con el mismo énfasis.  La consigna es repetir incesantemente “pensiones de 12 o 14 millones”, sin mayor aclaración, para despertar inconformidad y disgusto  en los lectores.

De manera increíble, la ley 9796, para “frenar las pensiones de lujo”, benefició de manera importante a esas pensiones altas.  Para un nominal de 14 millones, le entrada en vigencia de esa ley hizo que neto aumente de 4.3 a 6.3 millones.  ¿En qué estaban pensando los diputados que aprobaron semejante disparate? Vaya Ud. a saber. Porque además, gracias a esa ley, una pensión nominal  o bruta de 4 millones vio reducido su neto, pasando de 2.7 millones, a 2.1 millones, una reducción de unos 600 000 mil colones. Si existiera un “Guinness”  de despropósitos, no hay duda que los diputados responsables de tal desaguisado ocuparían sitial de honor.  Lo compartirían, por supuesto, con el matutino de Llorente, que montó durante meses una campaña que solo puede calificarse de feroz, para promover  la aprobación de semejante esperpento legislativo.  Cabe anotar que la ley 9796 está recurrida por múltiples acciones de inconstitucionalidad.

5) Los “pensionados de lujo” reciben montos altísimos por los que no cotizaron. Además, nunca podrían haber cotizado lo suficiente para recibir esas pensiones.

Ese “no cotizaron” rebosa  mala fe, por ser absolutamente falso en el caso del Magisterio Nacional, Baste decir que de acuerdo a la ley 2248, vigente desde 1958, los docentes iniciaron su cotización con un 5% de su salario, cotización que se incrementó a lo largo de las décadas subsiguientes hasta alcanzar hoy  el rango de 8.75%  hasta 16%.  En comparación, el IVM de la CCSS empezó con un 2.5% y hoy en día se encuentra en  . . . 4.17%. ¡Más empezó cotizando el magisterio hace 65 años! La verdad es que sobran comentarios.  Sin embargo, un medio de  “comunicación” se lamenta de que las prestaciones jubilatorias sean diferentes en  el IVM y el Transitorio de Reparto del Magisterio, porque mantiene que deberían ser iguales, “sin importar cuánto haya cotizado el beneficiario” (10).  Menudo sentido de la equidad.

Por otra parte, quienes piensan que no se podría haber cotizado lo suficiente para pagar las pensiones magisteriales, lo único que muestran es su desconocimiento de la capacidad acumulativa de los fondos capitalizables.  Ahí están los más de 4 billones de reservas del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio, acumulados en  solo 25 años con apenas 100 000 cotizantes al día de hoy,  como prueba.  La gran diferencia la hace precisamente el acumulado del fondo por inversiones, para lo cual  el monto de las cotizaciones es crítico.  El IVM de la CCSS, con más de millón y medio de cotizantes, tiene una reserva de 2.5 billones, bastante menor a la de Capitalización Colectiva magisterial.

6)  Hay que poner fin a las “pensiones de lujo”

Al día de hoy,  ese estribillo no es más que una muestra de oportunismo político. Es público y notorio que el desfalco de las cotizaciones magisteriales por parte del Estado no solo no fue reconocido como tal, sino que tampoco ha sido resarcido.  Antes bien, se desató a lo largo de las décadas una campaña de satanización de los pensionados, tomando como excusa el ínfimo porcentaje de pensiones altas y usándolas como punta de lanza de esa campaña infame que persigue culpar a la víctima del desfalco, o sea el magisterio, de las consecuencias presupuestarias del dolo estatal.

Suman ya más de treinta años de promulgación de leyes que tienen como objetivo la limitación y recorte de derechos jubilatorios en regímenes especiales, habiéndose alcanzado el máximo permisible en cuanto a deducciones totales.  Así lo han reconocido el ex Presidente Miguel Ángel Rodríguez (11), el jurista Rubén Hernández (12), y el mismo periódico La Nación (13), todos  declarados en contra de las “pensiones de lujo”. Sin embargo, los oportunistas de siempre siguen trompeteando acerca de la “guerra contra las pensiones de lujo”, como si nunca se hubiera legislado al respecto, y con el obvio fin de puntuar políticamente.  La sinrazón que se puede alcanzar en el clima de linchamiento así creado se ilustra con la última ley aprobada en materia de pensiones de regímenes especiales (9796), la que, como se mencionó de previo,  concedió  beneficio considerable para las pensiones más elevadas, concomitante con la reducción importante del neto para pensiones medias y bajas.  Parafraseando a don Beto Cañas, el mundo al revés.

Consideración final

La  Sala IV estableció un máximo de 50% de deducciones totales para las pensiones de regímenes especiales. Una decisión que persigue el legítimo propósito de evitar la confiscación.  Sin embargo, en razón de la matemática involucrada,  ese máximo del 50% se traduce todavía en beneficio para las pensiones más elevadas. Eso demuestra que el tema de pensiones magisteriales y otras de regímenes especiales no se abordó de manera objetiva, precisa y rigurosa, a pesar de que se han publicado análisis serios al respecto, los cuales ofrecen incluso posibles soluciones a la problemática (14,15).

Referencias.

1)  Jorge. D. García.  De cotizaciones magisteriales y pensiones “de lujo”  En Opinión, El Pais cr, 19/5/2020

2)  Jorge D. García. El candidato y las “pensiones de lujo”  En Opinión, El Paiscr, 27/9/2021

3)  Jorge D. García. El megadesfalco estatal, la afectación a las jubilaciones magisteriales y la cobertura periodística. En Opinión,  El Pais cr, 31/8/2021

4) Maria Siu.  Estado dejó a maestros sin fondo para pensión.  La República, 15/04/2005, pág. 10.

5) Mario Ugalde. Educadores quieren que les devuelvan su dinero. La Extra, 11/5/2005, Columna Prisma

6) Laura Martínez, Fabiola Pomareda. (Pensiones del Magisterio Nacional) Fondo sería de 2.7 billones. Semanario Universidad. 7/8/ 2003, pág. 6.

7) Carlos Roberto Loría. “Los chupópteros pensionados de lujo son responsables de la quiebra económica y moral de la República”. Citado en Facebook, Galería de Pensionados de Lujo. 5/ 5/2018. (Captura de pantalla en archivo).

8) Revista Summa. Costa Rica: Acción de inconstitucionalidad busca acabar con pensiones de lujo. 22/8/ 2017, Sección de Economía.  “Costa Rica pasa en la actualidad por un serio problema de liquidez que le dificulta pagar sus obligaciones básicas… y las pensiones de lujo de han convertido en uno de los principales factores que causa ese desequilibrio financiero, ya que, en total, se ha desembolsado aproximadamente entre US$500 millones y US$750 millones en pensiones a un pequeño grupo de personas en perjuicio de la gran mayoría de los ciudadanos del país”

8 a) Esteban Oviedo. Gasto en pensiones de lujo bajaría un 0.6% con tope. La Nación, 5/11/2018, pág. 4A

9) Cuadro Anexo 3 a oficio de JUPEMA JD-PRE- 0052- 12-2019

10) Editorial.  La Nación, 5/1/2019

11) Miguel  Ángel Rodríguez.  Las reformas a las pensiones de lujo: un proceso de tres décadas. La República digital.  9/11/2020

12) Rubén Hernández. Límite a las pensiones de lujo. La Nación, 13/2/2022, pág.26

13) Editorial, La Nación, 28/5/2022

14) Jorge D. García Los efectos aberrantes de las reformas a las cotizaciones de los pensionados del transitorio de reparto (RTR) del Magisterio Nacional: Ley 9796 y proyecto 21345.  El País cr 1/11/2022

15) Francisco Esquivel. El ajuste fiscal y la ley 9796 sobre pensiones. En franciscoesquivel.com, 22/5/2020

(*) Dr. Jorge D. García, Ph.D.

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3 COMENTARIOS

  1. Gracias por ponerlo tan claro y contundente. Aplaudo su artículo porque es mi apreciación muy personal de que el tema ha tenido un manejo muy político, con mucha desinformación. Y creando en el imaginario popular de que toda pensión es de lujo, o que es inmerecida.

  2. Interesante el artículo, sin embargo, es importante aclarar que el régimen del RCC no está equilibrado actuarialmente como lo indica el autor de este artículo, está equilibrado financieramente, pero no actuarialmente, de echo si usted busca las valuaciones actuariales al RCC se dará cuenta el desequilibrio que existe a pesar de los 4 billones de colones que tienen en reserva.

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