miércoles 24, abril 2024
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La reincidencia penal debe tratarse con una justiciar distributiva

Hace ya unos años viene prevaleciendo una ideología que presupone a los delincuentes como no reincidentes. Se trata de unas ideas que, pareciera, no están dispuestas a endurecer las penas para aquellas personas que delinquen una vez, y otra, y otra vez, etc.

El garantismo penal ha sido una perspectiva teórico-filosófica que ha estado presente en varios países de América Latina y Costa Rica no ha sido la excepción. Se trata de una tesis que procura garantizar los derechos que cualquier ser humano debe tener cuando es sometido al proceso penal, sin embargo, el problema que se ha presentado es que se aplica de manera indiscriminada; en otras palabras, no se hace diferencia entre una persona que ha delinquido por primera vez y otra que lo ha hecho varias veces.

Para que nos entendamos y que no haya malos entendidos. Nadie está planteando que el derecho a un debido proceso penal, por ejemplo, sea ignorado por parte de los órganos de persecución penal y de aquellos encargados de juzgar a los imputados; no obstante, sí debería existir un trato diferenciado para aquella persona que reincide contra los ciudadanos de la sociedad costarricense, o sea, para el delincuente que reitera su conducta.

A los reincidentes se les debería dar un trato diferenciado, especialmente, en lo que a las penas se refiere. Por ejemplo, si una persona ha sido procesado por más de tres veces por el mismo delito o por otro diferente, las penas deberían tener una sanción mayor en función de la reincidencia; no puede ser que haya delincuentes que realizan varias veces sus acciones delictivas y se les trate como si no tuvieran antecedentes, este tipo de política ha sido nefasta para nuestro país.

El trato diferenciado debería ser en los diferentes institutos jurídicos penales que otorgan beneficios a los imputados. En este sentido, las medidas cautelares que se impongan, deberían ser las más severas; lo mismo tendría que acontecer en relación con las penas y los beneficios de ejecución de estas, es decir, en el caso de los reincidentes, los beneficios procesales y carcelarios no deberían darse en ningún caso.

Así las cosas, no es posible que la cárcel sea concebida como una especie de período de vacaciones para los delincuentes. Este es un tema polémico debido a las tesis de derechos humanos en relación con los privados de libertad, empero, consideramos que es necesario distinguir entre las condiciones de infraestructura y las condiciones de permanencia dentro del presidio; los condenados y principalmente los reincidentes, deberían experimentar con mayor intensidad los rigores de la cárcel y se les debería obligar a resarcir a la sociedad el daño repetitivo que le han ocasionado.

Al reincidente hay que tratarlo distinto, casualmente, por ser reincidente. A la persona que no escarmienta se le debe penar con mayor rigor y suprimir cualquier beneficio que la normativa otorgue; lo anterior, perfectamente, se puede hacer de una manera proporcional y que la severidad sea mayor con el que reincide más.

Lo que no puede ser es que haya un modelo penal y penitenciario que privilegie la reincidencia. El asunto ha llegado al extremo que existen delincuentes cuya dinámica es volver a la cárcel donde tienen su modo de vida, es decir, salen de la cárcel y vuelven a delinquir para que los vuelvan a condenar a la prisión.

Nótese que no estamos abogando por el populismo penal, se trata de un planteamiento que clama por dejar la alcahuetería pero sin llegar a los extremos por los que claman algunos personajes del foro jurídico.

¿Hasta dónde llegará la razón de la sin razón?

(*) Andi Mirom es Filósofo

andimirom@gmail.com

columna poliédrica.blogspot

 

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