miércoles 24, abril 2024
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TSE atiende solicitud de electores en Oceanía

San José, 5 mar (Elpaís.cr).- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) estudia la posibilidad de que los electores en Australia y Nueva Zelanda pueda emitir su voto electrónico o por correo.

La Embajada de Costa Rica en Canberra informó que ha recibido comunicación del Director General del Registro Electoral, Héctor E. Fernández Masís, sobre la petición de 139 electores residentes en Australia y Nueva Zelanda para habilitar el voto por correo y el voto electrónico a los ciudadanos residentes en el exterior, a partir de las próximas elecciones.

“De cara a 2026”, dice Fernández Masís, “esta Dirección está realizando los análisis correspondientes a efectos de coordinar con las respectivas autoridades consulares la posibilidad de implementar centros de votación en aquellas ciudades donde resida una mayor cantidad de ciudadanos costarricenses”.

En esta perspectiva, Sídney, Australia y Auckland, Nueva Zelanda, por ejemplo, podrían contar cada una con su centro de votación en los próximos comicios generales, de coordinarse con tiempo esta opción.

En cuanto al voto por correo y el voto electrónico, dice el TSE: “De acuerdo con el artículo 93 de nuestra Constitución Política, el sufragio se debe ejercer de forma directa y secreta ante las juntas electorales de votación, en virtud de lo cual para habilitar el sufragio de los electores empadronados en el extranjero por otros medios como los propuestos, ya sea por correo o por internet, implicaría una reforma constitucional, lo cual le correspondería a la Asamblea Legislativa, por cuanto el Tribunal Supremo de Elecciones está regido por el principio de legalidad y el establecimiento de cualquier forma de votación que no se ajuste a la normativa indicada, escapa a su competencia constitucional y legal”.

Si bien el TSE observa y evalúa sistemas de votación utilizados por organismos electorales en diferentes partes [Ecuador en Australia recientemente, por ejemplo], “en ningún caso se está valorando la posibilidad de voto remoto, sino dentro de los parámetros establecidos por el citado artículo 93 constitucional, es decir que el voto se ejerza en forma directa ante las juntas receptoras de votos”.

La Embajada se complace en haber canalizado esta gestión ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, al que agradece la claridad de su respuesta.

Finalmente, cabría preguntarse: ¿Propondrá alguna Fracción Parlamentaria la eventual actualización del artículo 93 constitucional?

 

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