viernes 19, abril 2024
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Frente Amplio quiere poner límite a los contratos de trabajo con tiempo definido que buscan evadir derechos laborales

San José, 26 abr (Elpaís.cr).- Con el fin de evitar que empresas contraten y despidan a las personas trabajadoras en periodos definidos para ahorrarse, por ejemplo, pagos de preavisos y cesantías, el Frente Amplio presentó un proyecto de ley para prohibir esa práctiva ilegal.

Si bien la estabilidad y la continuidad en un puesto de trabajo es un anhelo de muchas personas trabajadoras, una serie de prácticas cuestionables atentan contra esta aspiración y contra sus derechos laborales, sostiene la fracción legislativa frenteamplista.

Indicó que por esa razón el Frente Amplio presentó un proyecto que busca defender el principio de antigüedad, lo que les protegería del uso pernicioso y fraudulento de contratos breves y recontrataciones para no pagar prestaciones, y para establecer la responsabilidad patronal en casos en que la empresa “cambie de manos” y se deba proteger la continuidad del personal, respetando sus derechos laborales.

«Son constantes las denuncias presentadas por personas trabajadoras que son contratadas y despedidas antes de cumplir tres meses de laborar para el mismo patrono, y de forma inmediata vuelven a ser contratadas, para nuevamente ser despedidas y recontratadas en otro periodo igual y así sucesivamente. Todo esto con la clara finalidad de impedir la consolidación de los derechos al preaviso y a la cesantía”, señala la justificación del texto elaborado desde el despacho de la diputada Rocío Alfaro.

El proyecto también denuncia prácticas fraudulentas como mover al personal entre sociedades mercantiles de los mismos dueños “con el resultado de que se interrumpe la antigüedad laboral en perjuicio de los derechos que de ella se derivan.

Para evitar esta práctica de falsa “sustitución patronal” el proyecto frenteamplista propone reformar el Código de Trabajo en sus artículos 30 y 37, para que sea nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

También se declara fraude de ley todas aquellas prácticas dirigidas a simular o aparentar la interrupción de la continuidad de la relación laboral o a encubrir dicha continuidad. El castigo por esta falta sería tener que pagar la totalidad de las prestaciones adeudadas y recibir sanciones establecidas en el Código de Trabajo.

Por último, el patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de doce meses.

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