El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante un comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés ).
Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado ), Irlanda (véase comunicado ) y Noruega (véase comunicado ) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atrás (véase nota de The Guardian ): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial ) .
También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces del CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado » Vigilancia e interferencia: la guerra encubierta de Israel contra la CPI al descubierto«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición (Artículo 70, en particular incisos e) yf ) que puede permitir una acción legal de la misma CPI cuando un Estado recurra a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.
La demanda de Sudáfrica contra Israel
La demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés ), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petición final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del documento precitado.
Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
La solicitud de México puesta en perspectiva
México se agrega a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber:
– Nicaragua (ver solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés );
– Colombia (ver solicitud del 5 de abril del 2024) y;
– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).
Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto ), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:
» l. Si un Estado considera que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición «.
La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea de que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deben, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respeta esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas » normas imperativas de derecho internacional general «, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (ver texto completo ).
La solicitud de México en breve
En su solicitud (véase el texto completo ), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.
» 30. Definido en el derecho internacional, en particular en el artículo II de la Convención sobre el Genocidio, el genocidio implica actos específicos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Este marco distingue el genocidio de otros crímenes al resaltar la necesidad de un intento deliberado y selectivo de aniquilar la identidad y la existencia de los grupos protegidos.
31. El núcleo del crimen de genocidio reside en la «intención de destruir» del autor al grupo objetivo. Esta intención específica, o dolus specialis, distingue el genocidio de otras formas de violencia o atrocidades masivas. Se requiere prueba de que los perpetradores pretendían eliminar al grupo como tal, no simplemente como un subproducto de sus acciones.
32. Demostrar el elemento contextual del genocidio implica reunir pruebas exhaustivas, incluidos documentos, testimonios de testigos y análisis de expertos. Esta evidencia debe demostrar tanto los actos específicos como la intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El proceso está plagado de desafíos, como la disponibilidad de pruebas confiables y la seguridad de los testigos.
33. México afirma que reconocer y probar el elemento de mens rea es primordial para prevenir y abordar la grave atrocidad del genocidio, garantizar justicia para las víctimas y defender los estándares legales internacionales «.
A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis particular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:
» 34. Según el derecho internacional, y en consonancia con las comunicaciones de México supra, se entiende ampliamente que la Convención sobre el Genocidio no sólo prohíbe los asesinatos en masa, sino también una gama más amplia de conductas reunidas por la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Es la posición de México que la destrucción masiva de bienes culturales y la erradicación de cualquier símbolo cultural relacionado con un grupo pueden ser interpretados como actos dirigidos a lograr un daño severo a un grupo, disminuyéndolo o incluso. destruir la conexión entre la cultura y la libre determinación e identidad de una población, en los términos del artículo II(b) de la Convención.
35. México considera, según la interpretación de este artículo, que la intención genocida comprende daños graves contra un grupo de personas que pueden adoptar diversas formas, incluido el ataque intencional o la destrucción del legado cultural vinculado a la identidad de un grupo, como un conjunto diferente. de medios para lograr la destrucción del grupo no sólo mediante ejecuciones selectivas o asesinatos en masa.
36. La destrucción de sitios culturales, museos y símbolos de importancia cultural se utiliza a menudo “como táctica de guerra para intimidar a las poblaciones, atacar sus identidades, destruir su vínculo con el pasado, eliminar la existencia de la diversidad y difundir el odio”. El lenguaje de la Convención fue redactado lo suficientemente amplio para la protección contra ataques intencionales o destrucción del legado cultural vinculado a la identidad del grupo, siendo consistente con el espíritu de la ley».
También se lee que para México el concepto de » prevención » del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:
» 48. Desde la perspectiva de México, lo anterior significa que un Estado no debe ser considerado responsable, al mismo tiempo y por las mismas acciones, por la comisión de genocidio y por la comisión de cualquiera de los demás actos enumerados en el artículo III. Sin embargo , este razonamiento lleva a la conclusión correspondiente de que un Estado puede ser responsable, al mismo tiempo, conforme al Artículo III (a) respecto de algunas acciones, y responsable bajo el Artículo III (b) a (e) con respecto a diferentes acciones.
49. Debe observarse una distinción adicional entre los párrafos (a) y (b) a (e) del Artículo III: el párrafo (a) implica la existencia de acciones que constituyen genocidio, mientras que los párrafos (b) a (e) se refieren a acciones que todavía no constituyen genocidio, pero están en camino de constituirlo, que por sí solos son actos internacionalmente ilícitos. En el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, con comentarios, la Comisión de Derecho Internacional mencionó que el artículo III (b) a (e) constituía una formulación particularmente integral de reglas que prohíben específicamente las amenazas de conducta, la incitación o el intento, y que son en sí mismos un acto ilícito. Por lo tanto, si bien la comisión de cualquiera de los demás actos enumerados en el artículo III no constituyen genocidio, son hechos internacionalmente ilícitos por sí mismos «.
Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones de Israel en Gaza desde la tarde. /noche del 7 de octubre del 2023.
Un modo de conclusión
La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.
Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del » referimiento » con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras. , Djibutí y Sudáfrica (véase texto ) el 17 de noviembre del 2023, así como otro » referido » remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto ) en enero del 2024.
Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?
Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel ( Nota 1 ), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenó a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ ( Nota 2 ).
No está de má señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundo repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras ( Nota 3 ).
– – Notas – –
Nota 1 : Véase BOEGLIN N. , » Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, editada el 20 de mayo y disponible aquí .
Nota 2 : Véase BOEGLIN N. , » Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas «, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí .
Nota 3 : Véase BOEGLIN N. , » Gaza / Israel : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses Relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultas par le Chili, la Colombie et le Honduras «, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí .
(*) Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.