Considerando:
Primero: Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. Que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho y que la ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Segundo: Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 1 establece que su objeto es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados. Asimismo, establece en su artículo 35 que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Dichos mecanismos incluirán transferencias de los presupuestos de la República, o de cualquier persona física o jurídica, así como los fondos propios que generen las áreas protegidas, incluyendo las tarifas de ingreso, el pago de servicios ambientales, los canjes de deuda, los cánones establecidos por ley, el pago por las actividades realizadas dentro de las áreas protegidas y las donaciones.
Tercero: Que la Ley Forestal establece en su artículo 46 los objetivos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que son financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecen en el reglamento de esta ley.
Cuarto: Que el Poder Ejecutivo envió en días pasados a consulta pública el decreto «Reforma a los artículos 38, 39, 40, 47 y 63 y adición del Capítulo Décimo Noveno del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N.º 25721-MINAE y sus reformas del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.º 16 del 23 de enero de 1996; en adelante «Reforma a Decreto Nº 25721-MINAE».
Quinto: Que la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante su Oficio JD 21-05-2024, se ha manifestado en oposición a la propuesta de Reforma a Decreto Nº 25721-MINAE con razonamientos técnicos sustentados, , encontrando una serie de inconsistencias tanto, legales como técnicas, además de cambios que no muestran una mejora al programa de Pago de Servicios Ambientales, ni al incentivo de conservación. Destacan entre las posiciones del referido colegio profesional:
5.1) Cualquier modificación al reglamento a la Ley Forestal 7575 debe contemplar la participación del regente forestal en la ejecución de proyectos forestales, contrario a las modificaciones propuestas a los artículos 39, 40 y 47.
5.2) La modificación del reglamento (artículo 108 del nuevo capítulo decimonoveno) que implica reconocer a la propietaria o el propietario, menos servicios ambientales de los establecidos en la Ley 7575, dejar de reconocer los servicios ambientales que se han venido reconociendo desde 1997 y su consecuente disminución de la cuota del PSA, representa un retroceso en el programa, un desincentivo a los dueños y las dueñas de bosque que por voluntad y esfuerzo propio han decidido conservar sus áreas de bosque y finalmente le agrega una presión alta a la tala ilegal en bosque. En general el dejar de reconocer algunos de los servicios ambientales establecidos en la Ley 7575 y con esto disminuir el monto a pagar, genera una afectación a las propietarias y propietarios, afectación que es mucho mayor para los pequeños productores, contrario al objetivo con el cual se crea FONAFIFO.
5.3) El artículo 112 que formaría parte del nuevo capítulo decimonoveno, establece un monto base de ₡21 000/ha/año, para conservación de bosque, reconociendo solo dos de los cuatro servicios ambientales definidos en la Ley 7575 y reduciendo en ₡15 823/ha/año, un 43% el pago que recibirá el propietario o la propietaria de bosque, en relación con el monto para conservación de bosque reconocido en 2023 de ₡36 823. Al mismo tiempo que excluye servicios ambientales contemplados en la Ley Forestal 7575, incorpora servicios ecosistémicos que no están en la Ley Forestal ni alguna otra legislación nacional.
5.4) La propuesta en análisis plantea disminuir el pago que recibe el o la propietaria de bosque en un 43%, incluyendo el pago de un profesional forestal; que no tiene la obligación de entregar el informe al regentado, no está amparado a las responsabilidades definidas en el Decreto 38444-MINAE, no tiene fe pública y se le incluyen nuevas funciones que encarecen el costo de los servicios profesionales. Bajo estas condiciones no se encuentra un beneficio para el posible beneficiario, el ambiente y se elimina una posibilidad de trabajo para 162 familias que actualmente cuentan entre sus ingresos económicos con una regencia en protección de bosque.
5.5) Sobre el mismo artículo 112, el inciso b, indica un plus por alta biodiversidad, lo cual representa una mejora y un buen aporte al reconocer a la propietaria o el propietario de bosque un aporte ambiental que no se reconoce actualmente, sin embargo, al reducir la base como se indica en el artículo 112, lo que se deduce es una disminución en el pago por los servicios ambientales en la mayoría de los y las beneficiarias; y en los casos que se definan que están ubicados en áreas de alta biodiversidad, estarían recibiendo casi el mismo monto que se paga actualmente por PSA de conservación, léase, se reconoce un nuevo servicio ambiental pero en términos económicos este reconocimiento no se refleja, cuando se compara con el monto que se ha venido pagando. Este mismo artículo en su último párrafo, indica que los montos podrían variar, quedando abierta la posibilidad de disminución en el monto de pagos posteriores.
5.6) La modificación al artículo 122, establece una serie de lineamientos para el informe técnico que debe elaborar el profesional forestal para que se le otorgue el pago en el primer año, encontrando este Colegio una serie de anomalías y contradicciones legales y técnicas, más allá de la eliminación del regente forestal.
Estas consideraciones llevan al colegio profesional a concluir que las modificaciones planteadas al Reglamento a la ley Forestal, implican una regresión que violenta los principios establecidos en la declaración de Río y los principales pronunciamientos de la Sala Constitucional.
Sexto: Que luego de la consulta pública de ley, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió el informe DMR-DAR-INF-112-2024, indicando que la propuesta de Reforma a Decreto Nº 25721-MINAE debe regresar a la etapa de control previo (SICOPRE) del MEIC. Entre sus observaciones, se señala que a pesar de que según MINAE la propuesta no creaba nuevos requisitos u obligaciones, ni hacía más estrictos los existentes; tampoco regularía actividades previamente no reguladas, ni complicaba el cumplimiento de trámites o requisitos actuales. Igualmente, se dice que MINAE señaló que no modificaba definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios o términos técnicos que afectaran los derechos, obligaciones o trámites de los administrados.
No obstante, para la Dirección de Mejora Regulatoria la situación es distinta. El informe indicó que la propuesta de reforma de MINAE sí tendría los efectos que inicialmente descartó, impactando a los afiliados al modelo de PSA por reformas a los artículos 38, 39, 40, 47 y 63 y adición del capítulo decimonoveno del Reglamento a la Ley Forestal.
Entre las observaciones ciudadanas, la dirección destaca una que expresa la preocupación de que la reforma reduciría de diez a cinco años la vigencia de los contratos de pago por servicios ambientales. Señala explícitamente que este cambio implica “una desmejora para el trámite”, ya que se requerirá un nuevo procedimiento burocrático de prórroga cada cinco años, lo que duplica la carga administrativa.
Además, la propuesta indica que no se realizarán pagos adicionales por cuidar de bosques u otros servicios ambientales en territorios indígenas (incluyendo algunos que afectan sus creencias), a menos que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), adscrito al MINAE, lleve a cabo los estudios correspondientes. Esto desestimula la participación de los territorios indígenas en el sistema de pago por servicios ambientales, lo que implica modificaciones que afectan los derechos y prestaciones de los administrados, en este caso, aquellos beneficiarios del PSA. Ello podría implicar incluso la necesidad de verificar la aplicación del mecanismo de consulta indígena con el fin de no violar el Convenio 169 de la OIT.
El documento también apunta que, debido a las observaciones ciudadanas surgidas durante la consulta pública, se solicitó al MINAE determinar la evidencia empírica utilizada para identificar los aspectos del modelo actual de PSA que deberían ser modificados para un mejor cumplimiento. Además, se pidió determinar cuantitativamente las metas a alcanzar con la reforma.
Séptimo: Que producto de la reflexión propia del Parlamento Cívico Ambiental, se ha señalado además que una de las limitaciones de la propuesta normativa es que no considera incorporar las oportunidades que ofrecen los Artículos 6.2 (referente a los enfoques cooperativos para el comercio voluntario de resultados de mitigación enmarcados en las Contribuciones Determinadas Nacionalmente) y 6.4 (sobre Mecanismos de Desarrollo Sostenible mediante un mercado global y voluntario de unidades de reducción de emisiones) del Acuerdo de París que podrían traer recursos adicionales para mantener e incluso ampliar el programa de Pagos por Servicios Ambientales.
Octavo: Que el Parlamento Cívico Ambiental y sus comisiones se han manifestado consistentemente en defensa del derecho constitucional a un ambiente sano, apoyando iniciativas legislativas que lo protegen y fortalecen su cumplimiento. En consecuencia, reconoce la importancia del mecanismo del sistema de pago por servicios ambientales para el cumplimiento de las metas país en materia de biodiversidad y cambio climático. Igualmente este mecanismo cimenta las políticas de Estado adoptadas desde hace décadas por nuestra nación promoviendo la conservación, el uso y disfrute justo y sostenible de los beneficios producidos por los servicios ecosistémicos que proveen nuestros ecosistemas.
Por lo tanto, este Parlamento Cívico Ambiental acuerda:
PRIMERO: Manifestar su apoyo a los señalamientos de la Dirección de Mejora Regulatoria, solicitando al MINAE que atienda los efectos negativos que impactarían a los afiliados al modelo de PSA por reformas a los artículos 38, 39, 40, 47 y 63 y adición del capítulo decimonoveno del Reglamento a la Ley Forestal (Reforma a Decreto Nº 25721-MINAE). Declaramos que entre las más preocupantes falencias están las que afectan la participación de los territorios indígenas en el sistema de pago por servicios ambientales y el no reconocimiento de servicios que son inherentes a su visión del mundo. No sólo es ello potencialmente contrario a la normativa internacional, sino que pone en duda el cumplimiento de los Arts. 65 y 66 de nuestra Ley de Biodiversidad en cuanto al consentimiento informado y la objeción cultural. Asimismo, consideramos en el mejor cumplimiento del Art. 16 de la Ley General de Administración Pública en relación con el Art. 50 de la Ley de Biodiversidad, que se solicite al MINAE determinar la evidencia empírica utilizada para identificar los aspectos del modelo actual de PSA que deberían ser modificados para un mejor cumplimiento y que además se pida determinar cuantitativamente las metas a alcanzar con la reforma. En ambos casos, se debe utilizar lo mejor de la ciencia y la técnica conforme lo mandan estas normas.
SEGUNDO: Solidarizarse con la posición del Colegio de Ingenieros Agrónomos abrazando las apuntadas inconsistencias tanto, legales como técnicas, además de cambios que no muestran una mejora al programa de Pago de Servicios Ambientales, ni al incentivo de conservación. De especial preocupación son las que se refieren a los cambios en los servicios ambientales reconocidos, la desmejora del incentivo en términos económicos y el debilitamiento de los requerimientos técnicos de regencia que inciden en la credibilidad de las prácticas nacionales de monitoreo, reporte y verificación.
TERCERO: Instar a que se aprovechen las oportunidades que ofrecen los Artículos 6.2 y 6.4 del Acuerdo de Paris que podrían traer recursos adicionales para mantener e incluso ampliar el Pago por Servicios Ambientales en Costa Rica.
CUARTO: Manifestarse, una vez más, llamando al Poder Ejecutivo a respetar y salvaguardar la integridad, autonomía técnica, funcionalidad y solidez financiera de la institucionalidad ambiental costarricense en pleno cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica.
QUINTO: Exigir el cumplimiento, al más alto nivel, del ordenamiento jurídico que establece la necesaria participación de los habitantes de la república en la toma de las decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente nacional, entre otros el Art. 50 de la Constitución Política, el Art. 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Art. 9 y concordantes de la Ley de Biodiversidad y otras disposiciones normativas nacionales, internacionales y jurisprudenciales.
SEXTO: Instar a las fracciones legislativas de la Asamblea Legislativa para que, en resguardo del compromiso país con los tratados internacionales atinentes y normativa nacional, manifiesten su posición respecto a estas propuestas del Poder Ejecutivo que afectan una de las principales herramientas de conservación y uso sostenible de los ecosistemas costarricenses.
SÉPTIMO: Reiterar nuestro llamado a las fuentes de cooperación internacional para que no estimulen con sus recursos iniciativas que atenten contra las políticas de Estado que le han brindado a Costa Rica el liderazgo a nivel ambiental en el ámbito internacional y que exijan la adopción de políticas congruentes con el cumplimiento de los compromisos del país en materia ambiental.
OCTAVO: Llamar a toda la sociedad civil costarricense, al sector académico y a las organizaciones ambientales internacionales a sumarse en una sola voz en oposición de estas acciones que atentan contra la buena marcha de las políticas ambientales en Costa Rica.
NOVENO: Solicitar a la Comisión de Comunicación del Parlamento Cívico Ambiental y al Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa para que distribuya este acuerdo a los diputados de la Asamblea Legislativa y a los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Aprobado por las organizaciones que constituyen el Plenario del Parlamento Cívico Ambiental el 6 de junio del 2024.
Por el Parlamento Cívico Ambiental:
Bernardo Aguilar González Yahaira Rojas Jiménez Oscar Moya Cantero Carmen Caballero
Presidente Vicepresidenta Primera Secretaría Segunda Secretaría
Organizaciones del Parlamento Cívico Ambiental: | |
1 | Asociación Costarricense de Hidrógeno-ACH2. |
2 | ACEPESA |
3 | ADI Magnolias |
4 | Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica-ASOMOVE. |
5 | Asociación Costas de Surf |
6 | Asociación de Mujeres AMICREO |
7 | Asociación Defensoría del Pescador y de Promoción de la Pesca Responsable. |
8 | Asociación Ecoturística Corcovado-Bijagua. |
9 | Asociación PEDAL |
10 | Asociación Plataforma de las Organizaciones de la Sociedad Civil ODS Costa Rica. |
11 | Asociación Pro Defensa del Rio Ocloro |
12 | Asociación Proyecto Camino Verde. |
13 | Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente. ARCAA |
14 | Asociación Regional por la Transformación Social y Ecológica (ARTES)JUSTECO. |
15 | CEDARENA |
16 | Clínica Jurídica CIAD de la Universidad Fidélitas |
17 | Coalición Ambiental Costa Rica. |
18 | Cruzando Fronteras. |
19 | Escuela Socioambiental de Caraigres. |
20 | Federación Costarricense de Pesca. |
21 | For the Oceans Foundation |
22 | Fortech S.A. |
23 | Fundación de Parques Nacionales |
24 | Fundación Laberinto para el Desarrollo Integral de la Persona Humana. |
25 | Fundación One Sea. |
26 | Fundación Operation Rich Coast. |
27 | Fundación Sombrilla del Bosque. |
28 | Fundación XTREMAS |
29 | Hidrobag. |
30 | Organización Regenerativa Matzù Insigne |
31 | Movimiento Ciudadano PYMES CR. |
32 | Observatorio Ciudadano del Agua Río Cañas. |
33 | Organización Trueque |
34 | Pastoral Ecológica de la Iglesia de La Soledad |
35 | Programa de Gestión Local UNED. |
36 | Red Costarricense de Reservas Naturales. |
37 | Red de Jóvenes por el Agua Centroamérica Capítulo Costa Rica. |
38 | Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica. |
39 | Sociedad Mesoamericana para la Biología y la Conservación. |
40 | Universidad de Costa Rica. |
41 | Universidad Nacional. |