jueves 7, noviembre 2024
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¿Por qué el Consejo Nacional Electoral venezolano no publica las Actas Electorales?

La pretensión de este artículo es, quizás, convencer e informar, dar argumentos, proveer información, para las personas que, al igual que la oposición venezolana, continúan con la terquedad de plantear ¿»por qué no publican las actas?». Recordemos que, antes del 28 de julio, día de las elecciones, dos meses antes, más o menos, la oposición había señalado que habría fraude, y que, si ellos no ganaban los comicios, era porque iba a ser un proceso fraudulento.

Como ya todos conocemos de qué se trata, y para dar respuesta a la pregunta inicial, iniciemos por el ámbito de las leyes electorales venezolanas.

Las Leyes que norman los procesos electorales venezolanas son las siguientes: la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que tiene su reglamento, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Revisaremos y resaltaremos algunos artículos de las leyes, para aclarar y acentuar los mismos.

Vamos a la pregunta del artículo: ¿Por qué el Consejo Nacional Electoral venezolano no publica las Actas Electorales?

  1. ⁣Precisemos, ¿Cuál es la función de las Actas Electorales? Su función principal es que los testigos de los partidos políticos, puedan comprobar que lo que se va a transmitir y lo que se guarda en la caja de resguardo, coinciden exactamente con los números que se reflejan en el acta. Ahora, según la Ley Orgánica de Procesos Electorales «en el artículo 125, el Consejo Nacional Electoral, ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatos y candidatos electas o electos«.
  2. Subrayamos dos elementos importantes: el primero, es que se señala que se publicarán los RESULTADOS del proceso electoral. No se publican Actas, sino los resultados, el contenido de las mismas en lo concerniente a números específicos de ganadores o perdedores. Segundo, la publicación se hace en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, La Gaceta Electoral, según la ley, es el instrumento donde se publican los actos que deben tener conocimiento público y les confiere vigencia y legalidad, pero reiteramos se publican los resultados del proceso electoral, no las Actas. Se hace en la Gaceta Oficial, y en el portal del CNE el Consejo Nacional Electoral, el cual publica no Actas, sino los Resultados detallados, mesa por mesa, por Parroquias, por Municipios, por Estados del país.
  • Un elemento de sentido común, es que nunca se han publicado Actas, ya que estas contienen, además de los datos numéricos de ganadores y no ganadores, información personal de las personas que conforman la mesa electoral, como: nombres y apellidos, cédula de identidad, firma y otros. Esto lo indica el artículo 112 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: «Las Actas de Escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de las o los miembros, la secretaria o el secretario y los y las testigos electorales presentes». Es contraproducente hacer esto.
  • La oposición alega que, en abril de 2013, el PSUV compartió todas las copias digitalizadas de las actas de escrutinio de cada una de las mesas de votación del Distrito Capital. En aquel momento, se argumentó a través de una gaceta del partido chavista: «Estas actas son las que se imprimieron, como es norma, antes de transmitir los resultados de las elecciones, y fueron firmadas por el presidente, los miembros y los testigos de las mesas”.

Si leemos con cuidado la noticia de aquel momento, nos percatamos de que, fue el PSUV quien publicó las Actas electorales, solo de Caracas, para un fin determinado, y no el Consejo Nacional Electoral CNE.

  • Continuamos reiterando entonces que, lo que establece la ley es que el CNE, está obligado a totalizar en un lapso de 48 horas, pero la ley no dice que está obligado a publicarlo. La importancia de esto es que permite a los candidatos verificar los resultados y que en ese proceso se deben incluir los resultados mesa por mesa.
  • En otras palabras, históricamente el CNE ha precisado en su cronograma el lapso para publicar el resultado en la web del CNE, mesa por mesa. Esta ha sido la única elección donde el retraso se da bajo el intento de hackeo.
  • Entonces, el lapso de las 48 horas, no se pudo hacer a partir del 28 de julio, ya que es conocido el ataque cibernético o intento de hackeo al centro cerebral del sistema de cómputo del CNE. Esto compete igualmente, para el retraso de los treinta días, para publicar resultados.
  1. Ahora, ya conocemos que la oposición sí dio resultados, publicando Actas, en un portal creado por ellos. Solo que, para supuestamente cantar fraude, lo hizo mal. Divulgaron Actas de las mesas donde ellos fueron ganadores, pero también miles de Actas falsas, con tachaduras, borrones, es decir, adulteradas.
  • ¿Cómo hicieron esto último? Primero, se determinó en una investigación, el 30 de julio, que los formatos de las Actas, no eran los mismos enviados por el CNE, para transcribir el número de votos. Además, en algunas Actas, no aparecen las firmas de los testigos de las diferentes formaciones políticas y ni tampoco las de los operadores de las máquinas usadas en el proceso, estos últimos son los llamados técnicos de las máquinas: la operadora u operador del Sistema Integrado.
  • En el artículo 29, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se indica, «ningún miembro de los organismos electorales dejará de firmar el acta respectiva prevista en esta Ley. En caso de inconformidad total o parcial con su contenido, dejará constancia por escrito de la misma«.
  • A su vez, en cientos de casos, las firmas de los integrantes de dichas mesas electorales, aparecían duplicadas y al compararlas, era evidente que la forma de las letras y los patrones de movimiento apuntaban a una posible falsificación.
  • Otras de las irregularidades que dificultaban la verificación de las mismas son: tachaduras, sellos impresos sobre ellas, e incluso la presencia de escaneos de huellas digitales que las ocultan.
  • Otra de las irregularidades detectada, es la no concordancia entre el nombre que aparece impreso en el casillero y la firma correspondiente. Además de la abundancia de “firmas planas”, en una misma Acta, sospechosas de haber sido realizadas por la misma mano, por lo que tenemos indicios suficientes para afirmar que, miles de estos documentos electorales han sido manipulados.
  • Y la cereza del pastel o torta, es que falsificaron las firmas de los miembros de mesa, tomando las firmas de lo que se llama, las “Actas de Iniciación” que contienen los elementos necesarios para acabar de manipularlas y hacer creíbles las firmas de los miembros de la mesa. Estas “Actas de Iniciación” se imprimen tras constituir las mesas electorales para atestiguar que todos los candidatos comienzan el proceso con 0 votos. Dicha maniobra les otorgó, además, un margen de 12 horas (desde que abrieron los colegios, escuelas y centros de votación, hasta que cerraron) para empezar a manipular las actas. Es decir, copiaron las firmas de las Actas de Iniciación, e hicieron unas malas copias, haciendo unos burdos trazos, que en nada se parecen a las originales.
  • Lo que no previeron es que, la manipulación fue tan burda, que las firmas son torpes garabatos, tratando de imitar las que aparecen en el “Acta de Iniciación”. El artículo 307, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en el 91 de esta última, señalan: «Previo inicio del acto de votación, la Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral levantará el Acta de Constitución y Votación y registrará la hora de la constitución de la Mesa Electoral y el inicio del acto de votación; identificará a los miembros principales, suplentes o de reserva incorporados, dejará constancia de los cambios de las o los testigos electorales y cualquier otra indicación requerida en el Acta«.
  1. Para ir finalizando, y continuamos investigando, cuando la oposición se vio acorralada y descubierta, y más aún, cuando el Tribunal Supremo de Justicia venezolano TSJ, recibió la solicitud del PSUV y el presidente venezolano Nicolás Maduro, de revisar y dirimir lo de la publicación de las Actas, para averiguar lo concerniente a quien gano los comicios electorales, el organismo judicial requirió del PSUV y de los partidos de oposición, sus copias de las Actas, el PSUV lo hizo, pero el partido del candidato Edmundo González, en ningún momento, consigno sus Actas. Según el artículo 163, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, «Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral solo podrán ser impugnados en sede judicial«.
  • Seguramente, no lo hicieron porque sabían que no eran ganadores y por las múltiples adulteraciones de cientos de miles de Actas, fraguadas por ellos.
  • El Tribunal Supremo de Justicia venezolano dicta sentencia, certifica los resultados y la victoria de Nicolás Maduro. La Corte Suprema confirmó que los boletines del Consejo Nacional Electoral, están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas.
  • Lo que pone de manifiesto, una vez más, la veracidad del sistema venezolano: el proceso electoral está 100% automatizado. Más aún, el software de los procesos de votación, escrutinio y totalización se auditan y certifican con participación de los partidos políticos y observadores.
  • Como señala el Dr. Hermann Escarrà, que la sentencia del TSJ no se revierte, y que lo que recibió el tribunal de justicia fue el recurso extraordinario de una revisión, para ver si existió una falta grave de inconstitucionalidad, no fue una apelación, ni una impugnación procesal, ni ninguna otra instancia judicial. En este sentido, como lo precisa, el vicepresidente del PSUV Diosdado Cabello, «sentencia mata acta«, no al contrario.

Esperamos, como dicen los españoles, que estos argumentos, datos e informaciones «os satisfagan«, de lo contrario, no sé qué los hagan; y como indicamos, seguimos investigando, para dar más razones y continuar respondiendo a la pregunta del artículo.

(*) Mg. José A. Amesty Rivera, Teólogo, Reverendo de la Unión Evangélica Pentecostal Venezolana.

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8 COMENTARIOS

  1. Dijo el Canciller de Costa Rica André Tinoco en la Asamblea General de la ONU que «no cabe ninguna duda que Nicolás Maduro no ganó las elecciones en Venezuela. Digo yo, y cómo lo sabe? Será que se lo iluminó el espíritu santo? Se tragó el cuento de que «publiquen las actas?
    Porque Costa Rica desde los gobiernos del PAC no mantiene relaciones diplomáticas con esa nación, no envió a ningún observador por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
    Quien lo informó entonces?
    Será que le está creyendo a las actas falsificadas subidas por Corina Machado a la nube.
    O será que eso lo sabía desde antes de las elecciones, que eso es lo que había que asegurar si su candidato no ganaba, además de fraude.
    No me cabe duda que nuestros gobiernos desde hace décadas se ajustan a la línea que les demarca el Departamento de Estado de EEUU.
    Hay quienes se atreven a asegurar que el Ministro de Relaciones Exteriores y el de Seguridad Pública son de obligatoria consulta con ellos después de cada elección y antes de nombrar el gabinete.

  2. Le ofrezco a don José mis respuestas respecto a su publicación.

    Punto 1) Sobre la publicación de las actas.

    La ley electoral venezolana, regulada principalmente por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y la normativa del Consejo Nacional Electoral (CNE), establece ciertos procedimientos para la transparencia del proceso electoral. Es cierto que no existe un mandato específico que obligue a la publicación inmediata de todas las actas electorales tras las elecciones.
    Lo que la normativa sí establece son los siguientes puntos relevantes sobre las actas y su disponibilidad:

    1. Escrutinio y Actas de Votación: Tras el proceso de votación, se realiza el escrutinio en cada mesa electoral, y los resultados son plasmados en las actas. Estas actas deben ser firmadas por los miembros de mesa y los testigos presentes, y una copia de las mismas se entrega a los testigos de los partidos políticos. <>
    2. Transmisión de Resultados y Auditorías: Los resultados obtenidos en las actas son transmitidos electrónicamente al CNE. Además, se llevan a cabo auditorías del proceso, como la verificación ciudadana (auditoría del 54% de las actas de votación) para garantizar que los resultados electrónicos coincidan con los físicos. <>
    3. Publicación de Resultados: Solo el CNE es el organismo encargado de publicar los resultados oficiales de las elecciones. Sin embargo, la divulgación de las actas puede hacerse de manera limitada o bajo solicitud específica, dependiendo de la normativa que establezca el CNE para cada proceso electoral. <>
    En resumen, aunque la ley venezolana y las normativas del CNE buscan la transparencia del proceso electoral mediante auditorías y la entrega de actas a los testigos, si bien no hay una obligación directa de publicar todas las actas de forma abierta al público tras las elecciones, esto se puede considerar de ser necesario.

    Punto 2) Sobre la publicación de los resultados.

    En Venezuela, la publicación de los resultados electorales se rige principalmente por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y las normativas establecidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Estas leyes establecen los procedimientos y principios para la divulgación de los resultados de las elecciones, asegurando la transparencia y la certeza del proceso. A continuación, se destacan los aspectos principales sobre cómo deben publicarse los resultados electorales según la normativa venezolana, pero que no se han cumplido al día de hoy.

    1. Resultados Proclamados por el CNE:
    • El CNE debe publicar las cifras globales y detalladas de los votos obtenidos por cada candidato o partido político, a nivel nacional, regional, y municipal. <>
    2. Boletines Informativos:
    • Los resultados se deben dar a conocer a través de boletines informativos emitidos por el CNE. Los boletines deben detallar el número de votos válidos, nulos y el porcentaje de participación. Además, deben mostrar cómo se distribuyen los resultados a nivel nacional. <>
    3. Actas de Escrutinio:
    • Si bien la normativa no establece la publicación de cada acta de manera masiva, el CNE si debe realizar auditorías públicas para comparar los resultados electrónicos con las actas físicas, lo cual es parte de la verificación de la transparencia del proceso. <>
    4. Publicación Digital de Resultados y el cuento del hackeo.
    • El CNE dispone de su página web oficial como el canal principal para la publicación de los resultados electorales. En la plataforma digital, se suelen colocar los resultados detallados de las elecciones por entidad, municipio, parroquia y, en algunos casos, incluso por mesa de votación. A través de este sitio, los ciudadanos, organizaciones políticas y observadores pueden consultar los resultados una vez que han sido formalmente proclamados por el CNE.
    <>
    5. Principio de Transparencia y Acceso a la Información:
    • Los resultados oficiales deben estar a disposición para ser consultados, y en el caso de alguna impugnación o auditoría, las actas pueden ser revisadas por los interesados según el marco legal.
    En resumen, la ley venezolana establece que el CNE debe proclamar oficialmente los resultados y debe hacerlos públicos a través de boletines y su portal web.

    Punto 3) Las actas si se han publicado en elecciones anteriores.

    En algunas elecciones anteriores en Venezuela, las actas electorales han sido publicadas de manera parcial o se ha permitido su acceso a través de plataformas digitales del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin embargo, la consistencia y el alcance de la publicación de estas actas han variado dependiendo del contexto político y de la elección específica. A continuación, se detalla cómo ha sido el manejo de las actas electorales en elecciones pasadas:

    1. Disponibilidad a través de la Plataforma del CNE:
    • En elecciones pasadas, como las de 2012 y 2013 (elecciones presidenciales) y las parlamentarias de 2015, el CNE habilitó plataformas digitales donde los ciudadanos y los partidos políticos podían acceder a los resultados de las mesas de votación, y en algunos casos, consultar las imágenes de las actas de escrutinio.
    • Este acceso se daba principalmente a través del portal web del CNE, donde se podía ingresar el número de la mesa de votación o el código correspondiente al centro de votación para consultar el acta. Esto permitía a los partidos políticos y observadores electorales verificar la concordancia entre los datos transmitidos y los reflejados en las actas físicas.
    2. Divulgación de Resultados por los Partidos Políticos:
    • En algunas elecciones, los partidos políticos, especialmente aquellos de oposición, también han divulgado copias de las actas electorales a las que tuvieron acceso. Esto ha ocurrido en elecciones disputadas, como las presidenciales de 2013, cuando la oposición alegó inconsistencias y pidió una revisión más exhaustiva de los resultados.
    • En estos casos, los testigos de los partidos que recibieron copias de las actas en las mesas electorales han sido una fuente de información sobre los resultados y han divulgado dichas actas como parte de sus esfuerzos por auditar el proceso de manera independiente.
    3. Acceso a Actas en Procesos de Auditoría:
    • La normativa electoral venezolana establece la realización de auditorías, como la verificación ciudadana, que revisa un porcentaje de las actas de votación comparando los resultados electrónicos con los físicos. En estas auditorías, las actas son revisadas por representantes de los partidos y técnicos del CNE.
    • Durante estas auditorías, se ha permitido a los partidos y observadores el acceso a las actas para verificar los resultados. Sin embargo, este acceso es controlado y no implica una publicación masiva de todas las actas al público general, sino más bien una revisión técnica en presencia de los actores políticos involucrados.
    4. Elecciones con Mayor Restricción de Acceso:
    • En elecciones más recientes, especialmente en el contexto de la crisis política de Venezuela, ha habido mayor controversia sobre la transparencia y acceso a las actas. En las elecciones presidenciales de 2018 y las parlamentarias de 2020, la oposición y varios observadores internacionales cuestionaron la transparencia del proceso, y el acceso público a las actas fue más limitado.
    • En estos casos, las denuncias de irregularidades y falta de observación internacional hicieron que el acceso a las actas y a la verificación de los resultados fuera más controvertido y reducido, lo que generó dudas sobre la transparencia del proceso electoral.
    5. Comparación con la Práctica Internacional:
    • Aunque Venezuela ha tenido períodos en los que la publicación de actas era más accesible, en otros países la tendencia es a una publicación masiva y abierta de todas las actas como una medida de transparencia. En Venezuela, la decisión de qué tan accesibles son las actas ha dependido mucho del contexto político y de la postura del CNE en cada proceso electoral.
    En resumen, las actas electorales venezolanas han sido accesibles de manera limitada en algunas elecciones, ya sea a través de la plataforma digital del CNE o mediante el trabajo de los partidos políticos que han divulgado sus copias. Sin embargo, la consistencia de esta práctica ha variado, y en contextos de mayor conflicto político, el acceso a las actas ha sido más restringido y polémico.

    Punto 4. ¿Cuántas actas publicadas por la oposición están falsificadas o alteradas?

    De parte de las autoridades del gobierno, no se ha dado una cifra precisa sobre la cantidad de actas con presuntas anomalías encontradas entre las que publicó la oposición. Si bien se han presentado ejemplos, estos no se han separado de las actas que a todas luces parecen ser reales y estar en regla. La técnica del oficialismo se reduce a la analogía de verter una gota de tinta en un vaso con agua. Esta terminará manchando toda el agua, y con esto contaminando hasta lo que podría estar claro. Hasta el día de hoy los ataques a dichas actas no vienen acompañadas de los siguientes elementos:

    1) Del total de actas publicadas, cuántas presentan anomalías y cuántas están en regla respecto a lo que se otorgó a los testigos.
    2) Las actas de la oposición no se han comparado (ni con mínimos ejemplos) con las actas reales que se les entregaron a otros testigos para validar o desmentir diferencias entre estas.
    3) Al final del día, solo la oposición se ha atrevido a publicar algo. La realidad es que de parte del CNE, TSJ, o el gobierno; no se han transparentado las actas que poseen (en teoría con resultados o características distintas), como un simple ejercicio de defensa documental.

    Punto 5. Síntesis.

    1) El CNE está en la obligación de publicar los resultados que son plasmados en las actas.
    2) La divulgación de las actas puede hacerse de manera limitada o bajo solicitud específica, dependiendo de la normativa que establezca el CNE para cada proceso electoral. Sin embargo, para el reciente proceso electoral, el secretismo impera.
    3) El CNE debe publicar las cifras globales y detalladas de los votos obtenidos por cada candidato o partido político, a nivel nacional, regional, y municipal. Esto se ha incumplido.
    4) Los boletines del CNE deben detallar el número de votos válidos, nulos y el porcentaje de participación. Además, deben mostrar cómo se distribuyen los resultados a nivel nacional. Esto se ha incumplido.
    5) El CNE en su página web oficial debe realizar la publicación de los resultados electorales para que los ciudadanos, organizaciones políticas y observadores pueden consultar los mismos. Estos deben ser detallados por entidad, municipio, parroquia y, en algunos casos, incluso por mesa de votación. Esto se han incumplido, cobijándose en el presunto hackeo. Dichos resultados ya se deberían haber publicado, aunque sea temporalmente en una página alterna o en la gaceta, mas no se hacen esfuerzos al respecto.
    6) Las actas que ha hecho públicas la oposición se han tachado en su totalidad de falsas, trucadas, con anomalías, o elementos dudosos. Sin embargo, esto no se respalda con números que permitan dimensionar objetivamente de cuanta anomalía estamos hablando. ¿A quién le creemos más, al que se atrevió a publicar algo (con posibles errores), o al que no publica nada? La pregunta deja mas dudas que respuestas.

  3. Le ofrezco a don José mis respuestas respecto a su publicación. Esta viene corregida ya que la página eliminó todas mis notas de pie que contenían comentarios importantes. Por favor publicar esta respuesta solamente,

    Punto 1) Sobre la publicación de las actas.

    La ley electoral venezolana, regulada principalmente por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y la normativa del Consejo Nacional Electoral (CNE), establece ciertos procedimientos para la transparencia del proceso electoral. Es cierto que no existe un mandato específico que obligue a la publicación inmediata de todas las actas electorales tras las elecciones.
    Lo que la normativa sí establece son los siguientes puntos relevantes sobre las actas y su disponibilidad:

    1. Escrutinio y Actas de Votación: Tras el proceso de votación, se realiza el escrutinio en cada mesa electoral, y los resultados son plasmados en las actas. Estas actas deben ser firmadas por los miembros de mesa y los testigos presentes, y una copia de las mismas se entrega a los testigos de los partidos políticos. Esto se cumplió de acuerdo con todas las partes involucradas.
    2. Transmisión de Resultados y Auditorías: Los resultados obtenidos en las actas son transmitidos electrónicamente al CNE. Además, se llevan a cabo auditorías del proceso, como la verificación ciudadana (auditoría del 54% de las actas de votación) para garantizar que los resultados electrónicos coincidan con los físicos. Esto en teoría se cumplió.
    3. Publicación de Resultados: Solo el CNE es el organismo encargado de publicar los resultados oficiales de las elecciones. Sin embargo, la divulgación de las actas puede hacerse de manera limitada o bajo solicitud específica, dependiendo de la normativa que establezca el CNE para cada proceso electoral. En efecto el CNE pronunció los resultados oficiales, mas no ha hecho ni siquiera una publicación parcial de las actas al día de hoy. Eso a pesar de las dudas que rodean al proceso electoral reciente.
    En resumen, aunque la ley venezolana y las normativas del CNE buscan la transparencia del proceso electoral mediante auditorías y la entrega de actas a los testigos, si bien no hay una obligación directa de publicar todas las actas de forma abierta al público tras las elecciones, esto se puede considerar de ser necesario.

    Punto 2) Sobre la publicación de los resultados.

    En Venezuela, la publicación de los resultados electorales se rige principalmente por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y las normativas establecidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Estas leyes establecen los procedimientos y principios para la divulgación de los resultados de las elecciones, asegurando la transparencia y la certeza del proceso. A continuación, se destacan los aspectos principales sobre cómo deben publicarse los resultados electorales según la normativa venezolana, pero que no se han cumplido al día de hoy.

    1. Resultados Proclamados por el CNE:
    • El CNE debe publicar las cifras globales y detalladas de los votos obtenidos por cada candidato o partido político, a nivel nacional, regional, y municipal. Esto no se ha desglosado de esta manera, solamente los votos obtenidos por candidato.
    2. Boletines Informativos:
    • Los resultados se deben dar a conocer a través de boletines informativos emitidos por el CNE. Los boletines deben detallar el número de votos válidos, nulos y el porcentaje de participación. Además, deben mostrar cómo se distribuyen los resultados a nivel nacional. Esto no se ha desglosado de esta manera, solamente los votos obtenidos por candidato.
    3. Actas de Escrutinio:
    • Si bien la normativa no establece la publicación de cada acta de manera masiva, el CNE si debe realizar auditorías públicas para comparar los resultados electrónicos con las actas físicas, lo cual es parte de la verificación de la transparencia del proceso. Esto no se ha realizado de esta manera, solamente a puerta cerrada, en una burbuja que el TSJ estableció sin incluir a la oposición o demás participantes.
    4. Publicación Digital de Resultados y el cuento del hackeo.
    • El CNE dispone de su página web oficial como el canal principal para la publicación de los resultados electorales. En la plataforma digital, se suelen colocar los resultados detallados de las elecciones por entidad, municipio, parroquia y, en algunos casos, incluso por mesa de votación. A través de este sitio, los ciudadanos, organizaciones políticas y observadores pueden consultar los resultados una vez que han sido formalmente proclamados por el CNE.
    El mito del hackeo que ha manejado el oficialismo y que no tiene ningún sentido por la forma en que está diseñado el sistema electoral venezolano (fuera de línea), ha servido para justificar la caída de la página de CNE. Esta lleva ya varios meses sin ser restaurada por medio de mecanismos de respaldo, mismos con los que cuentan hasta las páginas mas sencillas de internet. Llama la atención, que pese al supuesto hackeo, el CNE si cuenta con la totalidad de los votos exactos para definir un ganador, mas no se atreve a publicarlos en detalle. ¿Por qué?
    5. Principio de Transparencia y Acceso a la Información:
    • Los resultados oficiales deben estar a disposición para ser consultados, y en el caso de alguna impugnación o auditoría, las actas pueden ser revisadas por los interesados según el marco legal.
    En resumen, la ley venezolana establece que el CNE debe proclamar oficialmente los resultados y debe hacerlos públicos a través de boletines y su portal web.

    Punto 3) Las actas si se han publicado en elecciones anteriores.

    En algunas elecciones anteriores en Venezuela, las actas electorales han sido publicadas de manera parcial o se ha permitido su acceso a través de plataformas digitales del Consejo Nacional Electoral (CNE). Sin embargo, la consistencia y el alcance de la publicación de estas actas han variado dependiendo del contexto político y de la elección específica. A continuación, se detalla cómo ha sido el manejo de las actas electorales en elecciones pasadas:

    1. Disponibilidad a través de la Plataforma del CNE:
    • En elecciones pasadas, como las de 2012 y 2013 (elecciones presidenciales) y las parlamentarias de 2015, el CNE habilitó plataformas digitales donde los ciudadanos y los partidos políticos podían acceder a los resultados de las mesas de votación, y en algunos casos, consultar las imágenes de las actas de escrutinio.
    • Este acceso se daba principalmente a través del portal web del CNE, donde se podía ingresar el número de la mesa de votación o el código correspondiente al centro de votación para consultar el acta. Esto permitía a los partidos políticos y observadores electorales verificar la concordancia entre los datos transmitidos y los reflejados en las actas físicas.
    2. Divulgación de Resultados por los Partidos Políticos:
    • En algunas elecciones, los partidos políticos, especialmente aquellos de oposición, también han divulgado copias de las actas electorales a las que tuvieron acceso. Esto ha ocurrido en elecciones disputadas, como las presidenciales de 2013, cuando la oposición alegó inconsistencias y pidió una revisión más exhaustiva de los resultados.
    • En estos casos, los testigos de los partidos que recibieron copias de las actas en las mesas electorales han sido una fuente de información sobre los resultados y han divulgado dichas actas como parte de sus esfuerzos por auditar el proceso de manera independiente.
    3. Acceso a Actas en Procesos de Auditoría:
    • La normativa electoral venezolana establece la realización de auditorías, como la verificación ciudadana, que revisa un porcentaje de las actas de votación comparando los resultados electrónicos con los físicos. En estas auditorías, las actas son revisadas por representantes de los partidos y técnicos del CNE.
    • Durante estas auditorías, se ha permitido a los partidos y observadores el acceso a las actas para verificar los resultados. Sin embargo, este acceso es controlado y no implica una publicación masiva de todas las actas al público general, sino más bien una revisión técnica en presencia de los actores políticos involucrados.
    4. Elecciones con Mayor Restricción de Acceso:
    • En elecciones más recientes, especialmente en el contexto de la crisis política de Venezuela, ha habido mayor controversia sobre la transparencia y acceso a las actas. En las elecciones presidenciales de 2018 y las parlamentarias de 2020, la oposición y varios observadores internacionales cuestionaron la transparencia del proceso, y el acceso público a las actas fue más limitado.
    • En estos casos, las denuncias de irregularidades y falta de observación internacional hicieron que el acceso a las actas y a la verificación de los resultados fuera más controvertido y reducido, lo que generó dudas sobre la transparencia del proceso electoral.
    5. Comparación con la Práctica Internacional:
    • Aunque Venezuela ha tenido períodos en los que la publicación de actas era más accesible, en otros países la tendencia es a una publicación masiva y abierta de todas las actas como una medida de transparencia. En Venezuela, la decisión de qué tan accesibles son las actas ha dependido mucho del contexto político y de la postura del CNE en cada proceso electoral.
    En resumen, las actas electorales venezolanas han sido accesibles de manera limitada en algunas elecciones, ya sea a través de la plataforma digital del CNE o mediante el trabajo de los partidos políticos que han divulgado sus copias. Sin embargo, la consistencia de esta práctica ha variado, y en contextos de mayor conflicto político, el acceso a las actas ha sido más restringido y polémico.

    Punto 4. ¿Cuántas actas publicadas por la oposición están falsificadas o alteradas?

    De parte de las autoridades del gobierno, no se ha dado una cifra precisa sobre la cantidad de actas con presuntas anomalías encontradas entre las que publicó la oposición. Si bien se han presentado ejemplos, estos no se han separado de las actas que a todas luces parecen ser reales y estar en regla. La técnica del oficialismo se reduce a la analogía de verter una gota de tinta en un vaso con agua. Esta terminará manchando toda el agua, y con esto contaminando hasta lo que podría estar claro. Hasta el día de hoy los ataques a dichas actas no vienen acompañadas de los siguientes elementos:

    1) Del total de actas publicadas, cuántas presentan anomalías y cuántas están en regla respecto a lo que se otorgó a los testigos.
    2) Las actas de la oposición no se han comparado (ni con mínimos ejemplos) con las actas reales que se les entregaron a otros testigos para validar o desmentir diferencias entre estas.
    3) Al final del día, solo la oposición se ha atrevido a publicar algo. La realidad es que de parte del CNE, TSJ, o el gobierno; no se han transparentado las actas que poseen (en teoría con resultados o características distintas), como un simple ejercicio de defensa documental.

    Punto 5. Síntesis.

    1) El CNE está en la obligación de publicar los resultados que son plasmados en las actas.
    2) La divulgación de las actas puede hacerse de manera limitada o bajo solicitud específica, dependiendo de la normativa que establezca el CNE para cada proceso electoral. Sin embargo, para el reciente proceso electoral, el secretismo impera.
    3) El CNE debe publicar las cifras globales y detalladas de los votos obtenidos por cada candidato o partido político, a nivel nacional, regional, y municipal. Esto se ha incumplido.
    4) Los boletines del CNE deben detallar el número de votos válidos, nulos y el porcentaje de participación. Además, deben mostrar cómo se distribuyen los resultados a nivel nacional. Esto se ha incumplido.
    5) El CNE en su página web oficial debe realizar la publicación de los resultados electorales para que los ciudadanos, organizaciones políticas y observadores pueden consultar los mismos. Estos deben ser detallados por entidad, municipio, parroquia y, en algunos casos, incluso por mesa de votación. Esto se han incumplido, cobijándose en el presunto hackeo. Dichos resultados ya se deberían haber publicado, aunque sea temporalmente en una página alterna o en la gaceta, mas no se hacen esfuerzos al respecto.
    6) Las actas que ha hecho públicas la oposición se han tachado en su totalidad de falsas, trucadas, con anomalías, o firmas dudosas. Sin embargo, esto no se respalda con números que permitan dimensionar objetivamente de cuanta anomalía estamos hablando. ¿A quién le creemos más, al que se atrevió a publicar algo, o al que no publica nada? La pregunta deja muchas dudas.

  4. Gracias por abrir este debate. Resulta evidente que hay un problema en las actas, y ello perjudica especialmente al gobierno. El problema es que, o bien hay muchas mal rellenadas, o las hay manipuladas, o ambas cosas. O también existe la posibilidad de algunas se hayan extraviado. Hay razones poderosas para hacerlo, y el hackeo al recuento electoral así lo expresa, ha habido voluntad de alterar el proceso. Se ha intentado derrumbar la legitimidad del sistema electoral, y parece que en parte se ha conseguido. Quizás, por esta razón, las actas restan escondidas, y nadie las tiene controladas todas. No mostrarlas es el menor de los males. Decir que la oposición las ha manipulado es una cortina de humo, como también puede serlo que la oposición las muestre manipuladas. Importante: la oposición no las ha mostrado todas, y el gobierno sencillamente no las ha mostrado. Ambos esconden parte de la verdad, y ambos mienten.

  5. Estimados. Las opiniones de los compañeros Montero, Marfull Félix Darío, son debatibles. En mi artículo no precise exactamente, que hay que diferenciar entre las Actas de los Escrutinios y las Actas de Totalización, por lo que haré solo una mención al respecto.
    A estas alturas de la investigación, la discusión y el debate de ideas, por desconocimiento de las leyes electorales, no hay precisión exacta sobre a qué actas se refiere la oposición.
    Según el abogado y constitucionalista Hermann Escarrà, «El acta de escrutinio, es casualmente la que contiene el proceso mediante el cual se contabilizaron y emitieron los resultados de la mesa electoral de manera efectiva y transparente», recoge de la ley, y agrega que esa acta normalmente es pública y «los miembros de la mesa electoral, así como los representantes de los distintos partidos y de los candidatos postulados, tienen copia de ella».
    En cuanto al acta de totalización, indica que es diferente porque esta contiene básicamente la sumatoria de las actas de escrutinio. Las de totalización son enviadas a la Junta Nacional Electoral, a las juntas regionales electorales o a las municipales electorales, según sea el caso. «Para ello se designa una comisión de totalización».
    El experto en derecho constitucional concluye que las actas de escrutinio son el fundamento primario del proceso electoral en la mesa donde se vota y la de totalización es la sumatoria de todas las actas de escrutinio correspondientes.
    «Se habla del carácter público sobre todo de las actas de escrutinio y de su publicación y exhibición; nada que ver con el lapso de treinta días que, reiteramos, tiene el Consejo Nacional Electoral para dar los resultados electorales», reiteró.

  6. En «nuestra América, la democracia «es», lo que E.U. diga que es.i En Venezuela, Nicaragua, Cuba, los estadounidenses dicen que no hay democracia, ¡¡ PUES NO HAY DEMOCRACIA «- lo que existen son procesos electorales fraudulentos.

  7. Podemos estar de acuerdo que no hay una obligatoriedad legal de publicar las actas. Pero los argumentos esgrimidos por indivduos partidarios al gobierno de Madruo con puras cortinas de humo que carecen de lógica y solo buscan desviar la atención. A día de hoy hay REALIDADES INNEGABLES:
    – A 87 días de las elecciones no se han publicados los resultados desglosados de las elecciones. Hecho anómalo en Vzla. Supuestamente es por un hackeo del que no se han ostrado pruebas. Pero esto es otra cortina de humo. Los resultados podrían haber sido publicados de buena fé en otra plataforma temporal, en la radio, en la TV, en rueda de prensa, en papel… a los 30 días debían haber sido publicados en la Gaceta por lo menos, y ni eso ha sucedido. Otra anomalía. Jorge Rodriguez dice que ya fueron publcados en la Gaceta pero NADIE ha pdodio verlos.
    – La oposición ha publicado unas actas. Mucha gente ha tomado tiempo en mostrar actas con defectos varios, pero nadie tomó el tiempo para hacer un estudio estadístico sobre el tamaño de la muestra de las actas nulas/manipuladas/falsas (llamelo como guste)… Aunque hay un hecho irrefutable más sencillo. Ni una sola persona ha sido capaz de enseñar ni una sola acta con un resultado diferente al publicado por la oposición. Bonus track: Hay +1000 videos corroborando exactamente lo que dicen las actas de la web opositora. Una muestra más que significativa.
    – El recurso al TSJ no tiene precedentes. El TSJ no dispone del personal técnico para hacer auditorías. A parte de eso, el TSJ es un tribunal presidido por una militante del PSUV con más carrera política que judicial.
    Todo esto son hechos irrefutables, no son opiniones. Pueden ustedes perder el tiempo en cortinas de humo y debates estériles pero las anomalías están ahí, y l pueblo venezolano no dispone de sus resultados electorales, 87 días después.

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