El oficio que se transcribe a continuación fue remitido a la Sra. Ana Gisela Sánchez, Presidenta Ejecutiva del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por parte de la Asociación Jubilados en Acción, que agrupa a jubilados magisteriales de las Universidades Públicas del País.
En dicha comunicación se refuta de manera contundente la posición adoptada por el BCIE en cuanto a las pensiones de estos jubilados; el BCIE cual considera, haciendo suya la posición de la Administración del Presidente Chaves, que existe un problema presupuestario estructural en cuanto a pensiones “que perjudica la viabilidad del sistema de pensiones nacionales, debido a la creación progresiva y expansión de un sistema paralelo de pensiones de lujo que beneficia a determinados grupos de autoridades y funcionarios que gozan de pensiones desproporcionadamente más altas en comparación con el resto de pensiones”.
Los argumentos ofrecidos por la Asociación de Jubilados en Acción son incontestables y se sustentan en estadísticas y hechos históricos de conocimiento general. Aun así, la comunicación referida no ha recibido contestación por parte del BCIE. El texto se transcribe a continuación:
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo de la Asociación de Jubilados en Acción (AJA), la cual me honro en representar. Nuestros asociados son parte del conglomerado de poco más de 45000 jubilados del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) del Magisterio Nacional, cuyas pensiones y jubilaciones fueron otorgadas al amparo de las leyes 2248 (1958), 7268 ( 1991), y 7531 (1995)
Con fecha 4 de marzo de 2024, en el medio local CR Hoy, con el título “BCIE hace público contrato por consultoría sobre pensiones de lujo”, se informa sobre la ayuda económica del BCIE al Gobierno de Costa Rica, para contratar una consultoría con el propósito de “corregir” problemas relacionados con las “pensiones de lujo”.
En la nota se le atribuye al BCIE, lo cual fue posible constatar en su página oficial, definir la situación como un problema presupuestario estructural en cuanto a pensiones, que «perjudica la viabilidad del sistema de pensiones nacionales, debido a la creación progresiva y expansión de un sistema paralelo de pensiones de lujo que beneficia a determinados grupos de autoridades y funcionarios que gozan de pensiones desproporcionalmente más altas en comparación con el resto de pensiones».
Cerca del 70% del gasto en pensiones de regímenes con cargo al presupuesto nacional corresponde a las pensiones del RTR, y por tanto, las afirmaciones que se hacen por parte del BCIE nos aluden directamente, por lo que, con el debido respeto señalamos, (con fundamento en los argumentos que más adelante desarrollamos), que el BCIE hace un abordaje sesgado, evocando esquemas corruptos de apropiación indebida de fondos, y que no corresponden a la realidad de las pensiones del RTR magisterial ni a las de otros regímenes con cargo al presupuesto.
Pensiones de lujo, un eslogan.
Se ha acuñado , como parte de una campaña mediática permanente que desinforma, polariza y promueve el odio contra los pensionados, el concepto de pensión de lujo, entendida, por quienes lo utilizan, como aquella pensión que recibe una persona por un monto mucho mayor de lo que cotizó durante su vida laboral.
Al respecto, si se quiere decir que el monto de la pensión debe corresponder a lo cotizado individualmente, se estaría ante una equivocación de plano. Nuestra Constitución es clara en cuanto a que los seguros sociales, pensiones incluidas, son solidarios, tripartitos, de participación forzosa del trabajador, del Estado y del patrono; no son de cuentas individuales. En nuestros regímenes solidarios, el parámetro para el cálculo de la pensión es un ponderado salarial sujeto a la fórmula propia de cada régimen, y no obedece a la sumatoria de las cotizaciones individuales aportadas.
Se sigue también, por mandato constitucional, la conformación de fondos y reservas capitalizables. Un ejemplo de lo anterior, lo tenemos en el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio (RCC), que luego de 29 años, acumula reservas que sobrepasan los 4 billones de colones, lo que constituye prueba fehaciente de la bondad de este tipo de regímenes; bondad malograda en el caso del RTR por un mega desfalco del Estado Costarricense y la partición del Régimen Magisterial original.
Las pensiones del RTR se ajustan a derecho.
Se hace necesario señalar que el otorgamiento de pensiones y jubilaciones en los regímenes del Magisterio Nacional sigue un proceso riguroso, que inicia con el estudio de atestados por parte de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), a la que corresponde la declaratoria del derecho a pensión o jubilación, así como el establecer la cuantía monetaria correspondiente. El expediente pasa luego a conocimiento de la Dirección Nacional de Pensiones, adscrita al Ministerio de Trabajo, la que puede concordar o discrepar del criterio de la JUPEMA. Si hay discrepancia, corresponde dirimir, también por imperativo legal, el Tribunal Administrativo de Seguridad Social, cuyas resoluciones son inapelables.
Por lo anterior, es absolutamente falso que las pensiones del RTR se han otorgado al margen de la Ley y que son la causa del déficit fiscal. En numerosos artículos y estudios, la Asociación Jubilados en Acción ha demostrado lo contrario, de manera contundente y sin que se le haya rebatido. Algunos de los hechos, y conclusiones señaladas, son:
- Las pensiones del RTR se cargan al Presupuesto Nacional porque el Estado Costarricense desvió las cotizaciones magisteriales desde 1958 a gasto ordinario, y además, tampoco contribuyó con las cuotas que le correspondía aportar como estado y como patrono, según mandato legal, por lo cual no se conformó el fondo previsional que hubiera pagado esas pensiones. A eso le llamamos mega desfalco, y señala directamente al Estado como responsable de la presión que ejerce el pago de esas pensiones sobre el Presupuesto.
Es cierto que la erogación anual para el pago de las pensiones de los regímenes especiales ronda actualmente 1 billón de colones, pero eso es consecuencia de la irresponsabilidad estatal al no conformar los fondos previsionales. Ese gasto no corresponde a lo que desde el Poder Ejecutivo se ha denominado pensiones de lujo; esa cantidad corresponde al total del gasto en las pensiones de los regímenes especiales con cargo al Presupuesto.
- Las cotizaciones magisteriales a su régimen de pensión han sido hasta 6 veces más elevadas que las del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social del resto de la población, y además incluyen aportes al régimen de seguridad social (impuesto sobre la renta, contribución al régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM), comisión administrativa a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) .
- Según estadísticas de la JUPEMA, de los 45 000 pensionados del RTR, tan solo un 1.86% reciben pensiones de 4 millones nominales o superiores, y con deducciones totales que alcanzan un máximo del 55%, en el caso de pensiones que superan nominales de 5,2 millones de colones. El 95.5% de las 45000 pensiones del RTR son menores a 2.8 millones nominales, sin incluir las deducciones de ley. Son esas pensiones las que consumen la mayor parte del gasto, no las más elevadas.
- Un estudio del periódico La Nación, (pág. 4 A, 5/11/18) concluyó que si se aplicara un tope de 2.7 millones a todas las pensiones de los regímenes especiales, el ahorro sería de solamente 0.6% del total gastado en el pago de estas. Ello contradice de lleno la falacia, sostenida durante décadas por medios, políticos e intereses particulares, de que las llamadas “pensiones de lujo” son las que presionan el Presupuesto Nacional, o que son causa del déficit fiscal.
- Es manifiesta la mala fe en la mención reiterada, por medios y redes sociales, de los montos brutos de pensión como si se tratara de los netos recibidos. En el RTR, las deducciones totales aplicadas al bruto o nominal de pensión alcanzan hasta el 55%. De acuerdo a planilla de JUPEMA, en 2019 una pensión bruta de 14 millones percibía un neto de 4.3 millones (Cuadro anexo 3 a oficio JUPEMA JD-PRE-0052-12-2019). La conclusión es lapidaria, las pensiones más elevadas del RTR ya fueron gravadas al tope permitido por ley (55%) y para otros regímenes al establecido recientemente por la Sala IV (50%).
- El RTR es un régimen cerrado desde la entrada en vigor la ley 7531 en 1997, por lo que no hay nuevos ingresos, y no existe, por lo tanto, una “creación progresiva y expansión de un sistema paralelo de pensiones de lujo”.
Señora Presidenta, tenemos claridad sobre las potestades de la institución que usted representa respecto del apoyo a los países miembros, pero consideramos inconvenientes y desafortunadas las afirmaciones que se le atribuyen como propias del BCIE en el reportaje referido, sobre los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, en particular sobre el RTR, las cuales no tienen debida justificación, tanto así que incluso el propio BCIE indica que está pendiente la elaboración de un estudio actuarial.
Extraña que no se aborde como causa de la presión ejercida por las pensiones del RTR sobre el Presupuesto Nacional el ilícito perpetrado por el Estado en relación con las desviaciones de las cotizaciones magisteriales desde 1958 a gasto ordinario, y además, por la no contribución con las que le correspondían según mandato legal y constitucional, y la no conformación del fondo previsional respectivo. Ello por cuanto el ilícito estatal es público y notorio, lo suficiente como para haber sido mencionado en un estudio del año 2020 por parte de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).
“El sub-grupo de esquemas contributivos [ Magisterio incluido ] comprende 7 programas algunos de ellos con varias leyes a su interior que definen aspectos sobre beneficiarios, tasas de cotización y monto de la pensión. Durante varias décadas, las cotizaciones generadas por estos esquemas fueron destinadas a la Caja Única del Estado y por lo tanto utilizadas para gasto regular del Gobierno. Es decir, nunca se creó un Fondo de Contribuciones del cual pagar posteriormente las pensiones. Mientras los esquemas se encontraban en sus etapas más jóvenes, el aporte fue positivo para las finanzas públicas. Sin embargo, una vez maduros y habiendo aumentado el flujo de pensionados, el gasto superó al monto de contribuciones obligando al Gobierno a asumir las responsabilidades financieras correspondientes”
(Pacheco, J.F., Elizondo, H., Pacheco, J.C. El sistema de pensiones en Costa Rica. CEPAL, Serie Macroeconomía del desarrollo, # 211, 2020. Pág. 17)
Convencidos de la rigurosidad técnica del BCIE, agradeceremos se valore nuestro planteamiento.
Atentamente,
Marco Tulio Fallas Díaz
Presidente, Asociación de Jubilados en Acción (AJA)
Personería Jurídica: 3-002-794493
(Firma responsable: Dr. Jorge D. García, Ph.D.)
Asociación Jubilados en Acción (Personería Jurídica 3-002-794493)
Una seria y documentada respuesta de la Asociacion de Pensionados que debiera ser respondida por el BCIE, o pedir disculpas por el desconocimiento del contexto del régimen de pensiones, mostrado por el BCIE con su declaración.
Yo soy parte de ese régimen y no tengo una pensión de lujo. Trabajé 33 años para el MEP. Y así como yo dimos nuestro mayor esfuerzo, preparando la fuerza estudiantil y grandes profesionales en nuestras aulas. Cientos de niños y jóvenes pasaron por nuestras manos, dimos lo mejor de nosotros, trabajé horas extras Durante’s 13 años. Para que ahora se nos niegue un pinche costo de vida, desde el 2020, que bien merecemos.