El Consejo Universitario CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política de la República Costa Rica, artículo 50, establece:
(..)Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
(…) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. [énfasis añadido]
2. Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Objetivo 6, establece la meta de garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el acceso universal al saneamiento.
Este objetivo busca asegurar que todas las personas cuenten con agua potable, saneamiento e higiene, elementos esenciales para la salud y el bienestar. 1
3. El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, en los artículos 4, inciso f), y 5, inciso h) disponen:
ARTÍCULO 4.- Son principios orientadores del quehacer de la Universidad:
(…)
f) Compromiso con el medio ambiente: Fomentar el mejoramiento de la relación del ser humano con el ambiente y el conocimiento, el respeto, la conservación y el uso sostenible de los recursos ambientales, así como una mejor calidad del ambiente.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de los fines y los principios orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos:
(…)
1. Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Extraído de https://www.un.org/sust ainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
h) Estudiar los problemas de la comunidad y participar en proyectos académicos para eliminar las causas que producen la ignorancia y la miseria, promover un régimen social justo, el bienestar de la sociedad y el desarrollo integral del ser humano, en armonía con el ambiente.
4. Las Políticas Institucionales 2021-2025 de la Universidad de Costa Rica, en el eje X, “Compromiso
ambiental”, establecen que la Universidad de Costa Rica:
10.1 Fortalecerá la cultura institucional en defensa del ambiente y su sustentabilidad.
5. La Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica, Ley N.º 7554, tiene como objetivo lograr un ambiente
sano y equilibrado, así como proteger el derecho de las personas a vivir en un ambiente seguro.
6. En la Ley de Salud, Ley N.º 5395, artículos 263 y 273, se prohíbe cualquier actividad que deteriore la
calidad del aire, agua o suelo, o que ponga en riesgo la salud humana, animal o vegetal. Además, también prohíbe de manera explícita la contaminación de los suministros de agua y cualquier daño a los sistemas de distribución de agua potable
7. En cuerpos normativos como la Ley Orgánica del Ambiente (n.° 7554, artículos 2, 4, 6 y 15), la Ley
de Biodiversidad (n.° 7788, artículos 1, 10 y 11) y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (n.° 7169, capítulos 1 y 2), se enfatiza la obligación del Estado de aplicar los principios preventivo y precautorio. Esto con el fin de proteger el ambiente, impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y promover una producción y economía social y ambientalmente sostenibles.
8. El pasado 12 de diciembre, el Ministerio de Salud publicó en su sitio web la modificación del Decreto Ejecutivo n.° 38924-S, del 2 de enero de 2015, para consulta pública. Este decreto modifica el Reglamento para la calidad del agua potable, introduciendo cambios significativos. Entre ellos se establece un nuevo valor de alerta para plaguicidas en el agua potable, fijado en 0,1 µg/L para plaguicidas individuales y 0,5 µg/L para el total de plaguicidas. La propuesta dispone que, si se detecta una concentración de plaguicidas superior a estos límites, el Ministerio de Salud debe llevar a cabo un análisis de riesgo específico para determinar el Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) del plaguicida identificado. Además, la modificación incluye la incorporación de valores máximos admisibles para los metabolitos del plaguicida clorotalonil en el agua potable.
9. La propuesta busca establecer nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo, los cuales superan ampliamente los límites establecidos en la normativa nacional. Esto incluye niveles alarmantes del plaguicida clorotalonil, prohibido desde 2023 por su clasificación como cancerígeno y detectado en numerosas fuentes de agua en el país. En consecuencia, la reforma podría exponer a la población al consumo de agua con mayores concentraciones de residuos de plaguicidas, lo que representa un potencial riesgo para la salud pública.
10. El reglamento vigente se basa en la estricta regulación de la Unión Europea, por lo que es fundamental mantener el Valor Máximo Admisible (VMA) en lugar de sustituirlo por un valor de alerta. Esto cobra
especial importancia debido a la falta de monitoreo continuo tanto en las fuentes de agua como en los operadores de abastecimiento en el país, lo que incrementa el riesgo para la salud pública.
En este sentido, el límite de 0,10 μg/L para plaguicidas y/o metabolitos y 0,50 μg/L para el total de plaguicidas y/o metabolitos debería mantenerse como el máximo admisible, en concordancia con los estándares de la Unión Europea.
11. La propuesta de reglamento presenta una deficiencia técnica al no establecer los mecanismos con los cuales estas metodologías serán definidas. Esto es especialmente crítico cuando se detectan múltiples residuos químicos en una muestra de agua que superan 0,50 µg/L, ya que se requiere una metodología especial que considere efectos acumulativos y sinérgicos. Las deficiencias señaladas, además, dificultan la aplicación del procedimiento propuesto, debido a la falta de personal técnico adecuado y metodologías necesarias. Asimismo, es necesario definir un protocolo de análisis de riesgo para evitar sesgos y metodologías inconsistentes, y ampliar el alcance a otros parámetros de calidad, considerando los efectos sinérgicos de la mezcla de plaguicidas en el agua.
12. Dado que la presencia de plaguicidas en el agua de consumo representa un riesgo potencial para la salud pública, es fundamental aplicar el principio precautorio en cualquier modificación de las regulaciones relacionadas con su detección en el agua potable. Este principio establece que, cuando existe riesgo de un daño grave e irreversible, deben adoptarse medidas preventivas para proteger la salud de la población. Sin embargo, la modificación propuesta en este reglamento no respeta dicho principio; ya que aumenta significativamente el potencial de que las concentraciones de plaguicidas en el agua aumenten, consecuentemente, se conviertan en un riesgo para la salud pública. Es más costoso reparar el daño que prevenirlo.
Acuerda
1. Reconocer la importancia de contar con regulaciones normativas rigurosas y actualizadas para garantizar la calidad y seguridad del agua potable, protegiendo así la salud pública. Estas normativas deben basarse en evidencia científica, aplicar el principio precautorio y asegurar un monitoreo constante, permitiendo la detección y mitigación de riesgos para la población.
2. Instar a las autoridades competentes, en relación con la reforma al Decreto Ejecutivo n.o 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable del 12 de enero de 2015, a:
a) Especificar en la reforma cómo se abordarán las dificultades técnicas para determinar los valores de riesgo para la población y, en consecuencia, cómo se garantizará la implementación ágil de medidas de control.
b) Reconsiderar su decisión, en aplicación del principio precautorio, y conformar un comité técnico intersectorial que facilite una discusión más amplia sobre los mecanismos técnicos y logísticos para su implementación.
3. Expresar solidaridad con las comunidades que actualmente enfrentan la exposición a plaguicidas en su agua de consumo, reconociendo los riesgos que esto representa para su salud y bienestar, así como la necesidad urgente de tomar medidas para proteger su derecho a un acceso seguro y libre de contaminantes.
4. Poner a disposición del país, todos los conocimientos científicos y personas expertas, de la Universidad de Costa Rica, para contribuir en dicha problemática.
(*) Consejo Universitario UCR