Buenos Aires, 9 jun (Sputnik).- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina confirmó este lunes una sentencia que suspendía un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente, Javier Milei, que limita el derecho a huelga, informaron a la Agencia Sputnik fuentes judiciales.
«Importante decisión de la Cámara del Trabajo: confirmo la medida judicial que suspendió el DNU 340 del Gobierno que limita el derecho a la huelga», señalaron las fuentes.
El tribunal de segunda instancia avaló el fallo que emitió hace una semana la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Buenos Aires, Moira Fullana, en el que aceptó el amparo presentado por la mayor central obrera del país, la Confederación General del Trabajo (CGT) y por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), para que se declare inconstitucional el decreto impugnado.
«Teniendo en consideración las cuestiones debatidas en la causa que encuadran dentro del presupuesto (…) de medidas cautelares –pues están en juego cuestiones vinculadas a sectores socialmente vulnerables–, a juicio del tribunal resulta razonable admitir como contracautela la caución juratoria de la parte actora», señala la sentencia.
El DNU presidencial 340 publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial, que firmaron el presidente y el resto de los ministros de su gabinete, estableció que los servicios esenciales debían prestar un servicio mínimo del 75 por ciento.
Las actividades consideradas de importancia trascendental, en tanto, estaban obligadas a garantizar una atención mínima del 50 por ciento.
Entre los servicios considerados esenciales, el Gobierno incluyó las actividades que pudiesen «afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal».
Según la CGT, el decreto «fue dictado sin que se verifiquen los requisitos de necesidad y urgencia que exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en un contexto de funcionamiento normal del Congreso Nacional».
La central sindical también sostuvo que esta norma delimita «de manera restrictiva el derecho a huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas ‘servicios esenciales'».
«El Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo», argumentó la jueza al responder de manera favorable al amparo de ATE.
La legislación argentina consideraba hasta ahora esencial los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población, en línea con los postulados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Al conceder la medida cautelar, la magistrada mencionó la Constitución y la OIT, al considerar que «la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal».
Nada más asumir en diciembre de 2023, el Ejecutivo emitió el DNU 70 que desregulaba la economía y que además ampliaba los servicios considerados esenciales y trascendentales, pero el capítulo laboral de la norma fue declarado inconstitucional en enero de 2024 por la jueza Liliana Rodríguez, decisión ratificada en abril por la Cámara Nacional del Trabajo.
A finales de 2024, otra jueza del Juzgado Nacional del Trabajo, Andrea Fabiana Centonze, se volvió a pronunciar en el mismo sentido, con lo que volvió a sentarse posición desde el ámbito federal. (Sputnik)