Mucha de la información que circula en los medios de comunicación distorsiona la realidad de lo que sucede en el régimen de reparto del Magisterio Nacional y el impacto de la Ley 9796 sobre pensiones.
Los argumentos comunes. Lo que normalmente se dice son cosas como las siguientes:
- Nunca hubo un motivo válido para privilegiar a los funcionarios públicos que se pensionan con montos por encima de lo que tienen los trabajadores del sector privado
- No hay cómo justificar las diferencias en las pensiones de los diferentes regímenes
- Las pensiones se han hecho incosteables y hay otras prioridades para el dinero que, a fin de cuentas, sale del bolsillo de todos, especialmente del sector privado
- La ley 9796 contribuirá notablemente a la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio.
Sí hay motivo para que las pensiones del magisterio sean diferentes. Las dos primeras afirmaciones parten del supuesto de que en todos los regímenes de pensiones se cotiza lo mismo. Si los trabajadores de todos los regímenes cotizaran lo mismo es obvio que las pensiones deberían ser iguales. Pero, resulta que en el régimen de reparto del Magisterio se cotizan porcentajes muy altos del salario cuando la persona es trabajador activo. La cotización más baja es del 10%, y de ahí sube hasta llegar al 16% dependiendo del monto del salario. Esto es sustancialmente mayor que el aporte de los trabajadores del régimen de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, una vez que el trabajador se pensiona, debe cotizar una contribución solidaria que oscila entre el 25% y el 75% de los segmentos altos de la pensión, dependiendo del monto de la pensión bruta. Por lo tanto, sí hay motivo para que las pensiones del magisterio sean diferentes. Los educadores han pagado, durante varias décadas de trabajo, para tener una pensión más alta. Negar eso sería una injusticia.
El gobierno se comió las cuotas pagadas por los maestros. La tercera afirmación dice que las pensiones del magisterio son incosteables y se financian a costa de los trabajadores del sector privado. También esto es incorrecto porque asume que los trabajadores del magisterio no han pagado las cuotas suficientes, y en el monto apropiado, para disfrutar de sus pensiones. Desde luego, en el pasado, algunas personas se aprovecharon de ciertos portillos para pensionarse bajo el régimen de reparto o bajo otros regímenes a cargo del presupuesto nacional, sin aportar las cuotas apropiadas. Pero esa no es la realidad de los miles de pensionados del régimen de reparto, que han trabajado varias décadas cotizando los porcentajes citados antes.
Entonces, si los pensionados del régimen de reparto del magisterio han pagado por décadas sus cuotas, ¿cómo es que ahora el Gobierno Central debe usar los impuestos para pagar tales pensiones? La respuesta es que el Gobierno se comió esas cuotas y no se las dio a los pensionados. Por décadas, el Gobierno usó las cuotas pagadas por los trabajadores del magisterio para otras cosas. Además, hay que considerar que el financiamiento de todo régimen de pensiones debe tener tres fuentes de ingreso: las cuotas del trabajador, las cuotas del patrono y las cuotas del estado. Así lo establece el artículo 73 de la Constitución Política. En el caso del régimen de pensiones del Magisterio el Gobierno nunca pagó esas cuotas, tanto como patrono como en su calidad de tercera parte del sistema de financiamiento.
La Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA) ha estimado que si el Gobierno no se hubiera comido esas cuotas, y que hubiera pagado sus cuotas, y con eso hubiera formado un fondo para pagar las pensiones, en este momento se tendrían por lo menos 5 billones de colones que permitirían pagar las pensiones actuales. Se trata del 13% del PIB o dos veces el déficit fiscal.
También, hay que tomar en cuenta un hecho fundamental en la historia de las pensiones del Magisterio. En 1995 el régimen se partió en dos. Por una parte, se constituyó el régimen de reparto ubicando ahí a los pensionados de mayor edad. Por otra parte, se estableció el régimen de capitalización colectiva (RCC) conformado por los educadores más jóvenes. Pero, al realizarse esta partición, el régimen de Reparto quedó dañado estructuralmente porque se le quitó la posibilidad de contar con las aportaciones de nuevos miembros, que, a partir de ese momento, pasaron al régimen de Capitalización Colectiva. Hoy se tienen aproximadamente 44.000 beneficiarios del régimen de Reparto. Pero tal régimen ha perdido el aporte de 101.000 educadores que pasaron al régimen de Capitalización Colectiva.
La sostenibilidad del régimen de reparto. Para lograr la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio es necesario comenzar por el restablecimiento del fondo. El Gobierno Central debe pagar la deuda para dar una muestra de que se quiere resolver el problema. Y, asumiendo que, en 1995, se fracturó estructuralmente el sistema de financiamiento, el Gobierno Central, no sólo debe pagar la deuda sino también dar un aporte que complemente las cotizaciones de los pensionados. En la medida en que se avance en esta dirección es posible convocar a los pensionados, y a los educadores activos, para dialogar y, con el apoyo de un estudio actuarial, consensuar una solución integral. No reconocer la deuda del Gobierno Central con el régimen del Magisterio y descargar únicamente sobre los jubilados acciones como las de la ley 9796, es evadir la realidad y no aportar nada significativo para lograr la sostenibilidad del régimen de reparto.
El famélico ahorro de la ley 9796. Dice la cuarta afirmación que la ley 9796 le dará un gran aporte a la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio. Eso es incorrecto. El impacto de la ley 9796 en las finanzas del régimen de reparto será mínimo. Estadísticamente no es significativo. Lo que se recaudará anualmente será el 1,9% de lo que se paga por el total de pensiones del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional. En consecuencia, la recaudación de la ley 9796 no le aportará nada relevante a la sostenibilidad del régimen ni a corto, ni a mediano y largo plazo. Es decir, se trata de un ahorro que no es relevante.
(*) Francisco Esquivel V. / Jubilados en Acción
Estimado Francisco. Esta buena tu explicación pero deberías transformar los datos del punto uno que es trascendental. Por ejemplo debes habar en porcentaje de lo que los maestros pagan mensualmente con respecto a los porcentajes de derecho a que tenían en la pensión d lo que ganaban, para hacerlo gráfico a los neófitos que opinan que ustedes tienen pensión de lujo. Por ejemplo Si los que cotizan un 4% en el Régimen de Invalides Vejez y Muerte de la CCSS para tener derecho a recibir el 60% de su salario, entonces tal como vos dices un grupo paga el 10% de su salario, lo cual representa 150% más de cotización para tener derecho al 100% del salario como pensión, es decir paga 150% más que el que esta en la Caja Costarricense por tener derecho al 40% que es la diferencia entre el 60% que recibía en la Caja y lo que recibe en la del Magisterio. Si haces la diferencia para los que pagan el 16% entonces eso representa un 300% más que la cuta del Régimen de la Caja para tener derecho a que le paguen el 40% del cálculo de su salario,. Ahora como ustedes siguen pagando el 16% una vez se pensionan y los de la Caja NO, en realidad reciben el 86% del total del salario y le sumas lo que cancelan por el Seguro Social entonces esa porcentaje vuelve a bajar y si les cobran la renta vuelve a bajar. Si lo grafican se ve muy bien esas diferencias y entonces la gente lo comprende fácilmente Esto quita toda la hablada que han llevado grupos poderosos interesados en hacer cortinas de humo, para que no le cobren los impuestos de ventas (ahora Impuesto IVA) y renta así como las elusiones de los grandes empresarios.
En segundo pero lo más importante desde el punto de vista de SEGURIDAD JURÍDICA tienen la APLICACIÓN PROTECTORA DEL CONVENIO 102 DEL OIT, Ley Nacional 4736, que es la de más alto RANGO inclusive por encima de nuestra Constitución Política, ya que es UN CONVENIO DE DERECHOS HUMANOS, porque la Pensión es un derecho humano, nada que les perjudique de lo que tienen asignado como jubilación puede ser cercenado como creen los diputados con cobrarles una Contribución Solidaria, porque los pensionados tienen muchos años donde por Resolución Administrativa les asignaron los que se les iba a cancelar mensualmente, por lo tanto pasó a ser su DERECHO y si la Administración por a o por b se equivocó en la suma asignada mensualmente, de acuerdo al Código Procesal Contencioso Administrativo creo artículo 35, indica que el Estado tenía derecho en el transcurso del primer año a realizar una nueva Resolución Administrativa e inmediatamente presentar un Recurso de Lesividad para que el Tribunal por sentencia declarara nula la primera Resolución, pero esto no ocurrió en ese tiempo, por lo tanto NADA PUEDE ALTERAR LEGALMENTE LO QUE LES CORRESPONDE POR PENSIÓN. Consulten al OIT y verán resultados. LOS DERECHOS SON DERECHOS. Consulte al Lic Carlos Arguedas quien fue Magistrado de la Sala Constitucional que ellos trajeron los expertos del OIT para que les indicaran cual era el alcance de dicho Convenio Internacional y que por cierto hoy escribió en la página 27 del periódico La Nación.
Solo tengo una pregunta? El monto de la pensión se paga tomando en cuenta el promedio indexado de todas las cuotas?
Y porque sera que la Constitucion de la Republica de Costa Rica expresa que sera unicamente la Caja Costarricense del Seguro Social la encargada de la salud y pension de los costarricenses ?
Sera que hay costarricenses de primera y segunda,o corona y sin corona ?
Javier. Cuando Costa Rica aprobó el Convenio 102 del OIT que es un Convenio de Derechos Humanos la Sala Constitucional reconoció que está por encima de nuestra Constitución Política y ese Convenio protege los derechos de todos los Sistemas de Pensión existentes en todos los países del mundo y por supuesto en el nuestro. La diferencia estriba en los porcentajes de cotización en los que en el caso de los maestros es que ello pagan 300% más que los de la CCSS para tener derecho al 40% más del salario, pero si sumas las tres veces sería 60 más 60 mas 60 o sea proporcionalmente 180% más que e de la Caja pero solo les dan el 40% del salario que cotizaron. Si usted lo calcula el suyo con los que cotizan en la Caja que ganan lo mínimo, usted no querría que cuando se pensiona le paguen en razón de ese otro empleado sino en razón de su salario. Aquí también el Convenio 102 del OIT protege porque la Caja NO PUEDE ESTAR CAMBIANDO LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN SU SISTEMA DE PENSIONES PARA LOS QUE YA HABÍAN INGRESADO AL SISTEMAY SI LOPUEDE HACER PARA LOS QUE INGRESARÁ ELDÍA SIGUIENTE DE QUE TOMARAN EL ACUERDO DE CAMBIAR, PERO NOS ENGAÑAN Y NOS LO APLICAN A LOS QUE YA ESTAMOS Y COMO EL TICO NO ESTUDIA NADA Y NO PELEA NADA PUES RECIBE LO QUE ELLOS QUIERAN DARLE.
A Javier Espinoza: Ya que Ud. lo ignora (o aparenta ignorarlo), sepa que la existencia de los regímenes especiales de pensiones pasó el tamiz constitucional, y cada uno de ellos está regulado por todo un bloque leyes al efecto; por ello, sus insinuaciones y ataques personales están totalmente fuera de lugar. Le recomiendo se informe antes de reproducir los ataques y estereotipos sin fundamento que encontramos en los sitios web de los cuales Ud. se nutre.
Al Sr. M Rodríguez: Los montos jubilatorios para quienes sirvieron en el Magisterio se calculan de acuerdo a lo regulado por las leyes correspondientes, de las cuales hay varias a mencionar; bajo cuál ley se encuentra amparado quien se jubila se determina por el año de su entrada al Magisterio y sus años de servicio. El monto jubilatorio de referencia varía según la ley que lo ampare en el momento de la jubilación:
Ley 2248 ( de 1958) : 100% del mejor salario de los últimos 5 años
Ley 7268 ( rige en 1993): Promedio de los 12 mejores salarios de los últimos 24 meses.
Ley 7531 ( rige en 1997): 80% del promedio de los 32 mejores salarios de los últimos 60 meses
Ley 8721 (rige en 2009, para los funcionarios que iniciaron labores en julio de 1992): 60% del salario promedio de las primeras 240 cuotas y suma 0.1% de ese salario por cada cuota adicional.
Puede Ud. darse cuenta de cómo, a lo largo de las décadas, las pensiones del Magisterio se han recortado drásticamente. Al día de hoy tenemos 44 000 pensionados en el grupo de quienes ingresaron al régimen antes de julio de 1992. La pensión promedio es de 1 006 793 (un millón seis mil) PREVIO A LAS DEDUCCIONES DE LEY. Pensiones superiores al límite máximo del IVM-CCSS de 2.2 millones brutos son 7.33%; pensiones superiores al tope magisterial que es de 4 millones, por ley 7531, son el 1.79%.
Por favor tome en cuenta que los funcionarios magisteriales empezaron cotizando 5% de su salario mensual en 1958, 7% en 1995, de 10% a 16% en 1997, y de 8.75% a 16% a partir del 2012, mientras los adscritos al IVM CCSS en éste momento cotizan apenas 4% a partir de enero de éste año y al 2010 cotizaban 2.67%. De ahí que no consideramos irregular o injusto que las pensiones del Magisterio sean superiores a las del IVM CCSS. Todos éstos datos constan en la página web de JUPEMA y en su Departamento Actuarial.