jueves 25, abril 2024
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El impuesto a bienes inmuebles

La Ley de Régimen de Zona Franca No. 7210 otorga ciertos beneficios fiscales a las empresas beneficiarias del Régimen, entre ellas, se encuentra el beneficio estipulado en el artículo 20 d):

  1. d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

Diversas empresas del Régimen, que son propietarias del terreno donde operan / operaron en el Régimen de Zonas Francas, sufrieron de la interpretación errónea de algunas municipalidades, quienes arbitrariamente interpretaron que el impuesto territorial no era el impuesto de bienes inmuebles. Incluso, algunas municipalidades han querido cobrar de forma retroactiva el impuesto de bienes inmuebles, causando altas contingencias económicas y apertura de procesos contencioso-administrativos.

La Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto de Ley número 21.294 para la Interpretación auténtica del inciso de d) del artículo 20 de la Ley 7210, el cual se indica que donde dice «impuesto territorial» debe entenderse “impuesto sobre bienes inmuebles”.

La noticia es tiene un impacto positivo, considerando que se le brinda seguridad jurídica, tanto a las empresas beneficiarias actuales, así como a los potenciales inversionistas que busquen a Costa Rica como un destino de inversión, de que pueden comprar o ser propietarios del o de los terrenos que correspondan a las oficinas y/o plantas donde realicen las actividades amparadas al régimen, con la garantía expresa de dicha exención.

Sin embargo, como sabemos, la figura de la exención, la cual es utilizada en dicho artículo, supone la existencia de una norma que induce al no surgimiento de la obligación tributaria. Por el contrario, la ley del impuesto de bienes inmuebles habla de bienes «no afectos», es decir, no son sujetos al tributo.

¿Supondría esto entonces, que igual va a ser necesario que las empresas beneficiarias del régimen tengan que demostrar que lo son, para obtener la exención? Esto, ya sea mediante presentación de formularios en cero, presentación y/o actualización del acuerdo ejecutivo que otorgue el Régimen, así como cualquier cambio en el plazo del otorgamiento, entre otros.

Aún hay muchos puntos que aclarar; sin embargo, esto es indudablemente un avance en la materia. Es la adecuada interpretación para las empresas que, según el último estudio de PROCOMER en el 2018, generaron alrededor de 115.000 empleos directos y 57.000 empleos indirectos, con un crecimiento del salario promedio en aproximadamente +5%, sobrepasando los salarios pagados en el resto del sector privado. Mismas empresas que aportaron $32 millones al INA y $508 millones a la CCSS, solo en el 2018.

(*) Ana Elena Quirós Vásquez, Bachiller en Derecho, UCR.

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