lunes 29, abril 2024
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El candidato y las “pensiones de lujo”

En los últimos años ha sido frecuente  que  quienes se consideren  “diputables” o “presidenciables” abran fuegos pre-electorales con vehementes proclamas de “guerra” en contra de  las “pensiones de lujo”. Sin embargo,  el desconocimiento de que hacen gala esos aspirantes a cargos políticos en cuanto al tema es de tal magnitud, que lleva a predecir que  sus ataques  contra las jubilaciones  y los jubilados carecen de bases objetivas, técnicas o jurídicas, lo que en efecto ocurre según mostramos a continuación. (Aunque pensión y jubilación son técnicamente diferentes, las usaremos indistintamente en este escrito)

Hacemos referencia al ex Ministro de Hacienda y ahora candidato presidencial Rodrigo Chaves en entrevista radial reciente en el programa Tendencias, de Radio Costa Rica (1), en la cual, y en muy pocos minutos, comete varios errores de bulto al referirse a las jubilaciones con cargo al presupuesto nacional;  es de notar que el tono que utiliza en su intervención es claramente acusatorio, lo que contribuye a  avivar aún más la animadversión e inquina ya presentes en el gran público en contra de los jubilados.

El resumen de la intervención del candidato:

–   9600 “pensionados de lujo” gastan 11.5 % del presupuesto nacional, equivalente a  un 25%  del total de impuestos recaudados

–   esas pensiones representan una inmoralidad ejecutada mediante actos de ley

–   La Sala IV, al declarar la constitucionalidad (de esas jubilaciones),  y la Corte Plena por su lado, son juez y parte en esta materia, al punto de cometer, desde su punto de vista, prevaricato

–   ataca los derechos adquiridos sobre el “acto inmoral” de dar pensión inmerecida a quien no cotizó, dado que es inconstitucional además por ir en contra del precepto de equilibrio fiscal.

A continuación, el comentario acerca de las manifestaciones del señor candidato:

1) El candidato Chaves no explica por qué existen pensiones con cargo al presupuesto

Señalemos en primer lugar algo el candidato NO dijo, pero que es requisito fundamental para contextualizar el tema,  sin lo cual todas sus opiniones resultan seriamente cuestionables.

El candidato Chaves no dijo por qué razón las jubilaciones de los regímenes con cargo al presupuesto, la mayoría de las cuales (más del 70%) corresponden al Régimen Transitorio de Reparto Magisterio Nacional, deben pagarse por ese renglón. Este es un punto medular de la discusión. Por si no lo sabe, le informamos  que ya los mismos jubilados del RTR expresamos que ello nunca debió de ser, porque que no se concibe un régimen de pensiones sin su respectivo fondo previsional para el pago de las mismas (2).  Pero resulta que en este caso el Estado cometió un megadesfalco al desviar desde 1958  las cotizaciones de los funcionarios y de los patronos privados a gasto ordinario, al tiempo que no aportó las que le correspondían como patrono o como Estado. Por ello no existe  fondo de pensiones para el RTR, y aunque resulta increíble, tal megadesfalco nunca ha sido objeto de análisis y debate a nivel nacional. Algo inaudito en un Estado que, como el nuestro,  se precia de ser de Derecho. En resumen, el que las jubilaciones del RTR se carguen al presupuesto no implica transgresión voluntaria del equilibrio fiscal, sino que refleja irresponsabilidad y dolo estatal por desvío de las cotizaciones magisteriales.

2)  El candidato Chaves no define qué entiende por “pensión de lujo”

En toda discusión seria se deben definir los términos de uso.  En su intervención el candidato Chaves lanza sus opiniones sin definir siquiera lo más fundamental, a saber, qué considera él una “pensión de lujo”.

Aclaremos que los jubilados nos oponemos con vehemencia al uso de ese apelativo.  El poder mediático del país se ha encargado de difundirlo a gran escala y de manera sesgada y tendenciosa, con el resultado de que  muchos segmentos de la sociedad lo han revestido de una carga difamatoria y perversa;  es público y notorio que “pensionado de lujo” es, para el común de las gentes, sinónimo de vividor, sinvergüenza, y de peores calificativos.  Sin embargo, la realidad es que las hojas de vida de los jubilados magisteriales hablan de dedicación meritoria a la investigación, docencia, acción social, y administración, por lo que consideramos el apelativo altamente calumnioso.

Por el total de “pensionados de lujo” a que se refiere el candidato (9600), pareciera, porque tampoco lo menciona, que se pliega a una definición de “pensión de lujo” acogida por el poder mediático,  sea toda aquella que sobrepasa el límite superior del IVM sin postergación,  que es en la actualidad de 1.6 millones (Facebook CCSS). Si ese fuera el caso, resulta que tal definición (y otras igualmente ocurrentes y antojadizas) carecen de base técnica, y como tal, son totalmente subjetivas;  tan subjetivas que por ejemplo, y de acuerdo a esa definición de 1.5 millones,  la pensión máxima con postergación otorgada por el IVM, que  es de 2 282 184 colones, calificaría como “pensión de lujo” (!)

Ese límite anterior de 1.5 millones para definir “pensión de lujo”  fue adoptado por la prensa con base en una opinión personal del ex Superintendente de Pensiones, Sr. Álvaro Ramos,  expresada  a un periodista de La Nación en el 2018 (la diferencia entre 1.5 millones del 2018  y 1.6 millones actuales  se debe a revaloración en el IVM):

 “Yo he tenido la posición de que, dado que la Caja tiene un máximo de 1.5 millones (de colones) sin postergación, que lo más que debe haber en todo el país es 1.5 millones. Esa es una posición más personal; no tiene sustento técnico… porque el principio técnico es que una pensión de lujo es recibir más de lo que aportaste.”(LN, pág. 11 A, 17/12/18).  (Énfasis agregado).

En un extraño acto de transfiguración, esa opinión personal del ex Superintendente pasó, poco tiempo después, según ese mismo medio,  a ser la “posición oficial” de la Superintendencia de Pensiones (3). Además,  el principio técnico mencionado por el ex Superintendente (recibir un monto jubilatorio según el aporte individual) es muy cuestionable, porque se contrapone al carácter SOLIDARIO de los seguros sociales,  mencionado en el artículo 73 de la  Constitución,  como de contribución forzosa tripartita trabajador, patrono y Estado,  no de cuentas de ahorro individual. Al respecto,  con ausencia total de mención por parte de la prensa costarricense,  la OIT reconoció recientemente que la modalidad de cuentas individuales dentro de  un esquema de pensiones privatizadas es una modalidad fracasada a nivel mundial  (4).

3) Otros puntos expresados por el candidato Chaves:

  1. a) Que 9600 pensionados de lujo perciben un 11.5% del presupuesto, o sea 25% del total de impuestos recaudados.

La afirmación es falsa. Es el gasto TOTAL en pensiones con cargo al presupuesto, no el gasto en “pensiones de lujo”, el que se apróxima al 11.5% del presupuesto nacional; en realidad está más cerca de  9.5%, resultante de dividir 1.1 billones  que se gastan actualmente en pensiones con cargo al presupuesto (5), dividido entre los 11.5 billones del plan de presupuesto sometido a la Asamblea Legislativa.  El error que apuntamos por parte del candidato Chaves adquiere mayor magnitud si consideramos que hay 45 161 jubilados en el RTR, de los cuales el 79%  (35 677) devengan montos de 1.5 millones brutos e inferiores. El 98.15%  (44 325) reciben montos inferiores a 4 millones brutos, y solo el 1.8%  (812) devengan montos brutos superiores a 4 millones (6). Estas estadísticas dimensionan claramente el gasto en jubilaciones del RTR, y contrastan con el equívoco mayúsculo del candidato Chaves, cuyos datos se apartan groseramente de la realidad al señalar porciones sustanciales del presupuesto como destinadas solamente al pago de “pensiones de lujo”.

Con gravámenes y contribuciones establecidas por ley, los montos jubilatorios netos en el RTR son mucho menores, (hasta un 55% menores en la actualidad para el RTR por ley 9796) detalle que el señor candidato Chaves obvia por completo.  Esas deducciones son dineros  que de una manera u otra  vuelven al erario, por lo que referirse únicamente al monto nominal de las jubilaciones como el verdadero gasto en pensiones es simplemente engañoso, pero es costumbre inveterada de los medios de comunicación, políticos, y ahora de candidatos en campaña electoral.

Por otra parte, si los jubilados que perciben montos superiores a 4 millones brutos son un porcentaje tan pequeño, ¿presionan realmente el presupuesto?  De nuevo citamos al ex Superintendente de Pensiones en entrevista concedida a La Nación (LN, pág. 11 A, 17/12/18):

Sin embargo, lo que es realmente caro no son las pensiones tan altas. Son muy indignantes, ofenden, hay que bajarlas, pero si usted lo que quiere es conseguir plata, una reducción masiva, hay que hablar de pensiones de 1.5 millones (de colones)”. (Énfasis agregado)

A confesión de parte, relevo de prueba. Es el entonces Superintendente de Pensiones quien afirma que las pensiones elevadas, que han sido usadas como pretexto para esa “guerra” contra las “pensiones de lujo”, no son lo más caro en ese gasto; ello representa un golpe definitivo a las voces  que claman por eliminar las “pensiones de lujo”. En ese sentido, lleva razón el ex Superintendente Ramos: lo que es más caro en jubilaciones del RTR es la masa de jubilados que devengan montos inferiores a 4 millones nominales.  Claro que para justificar el embate contra ese grupo, se hace indispensable adoptar un piso mucho menor para definir  “pensiones de lujo”, como lo es 1.5 millones.  Pero eso, a su vez,  implica  que el escándalo montado respecto de las pensiones más elevadas no es más que un pretexto para arremeter contra  el grupo de jubilados con pensiones mucho menores,  de quienes  sí se puede “conseguir plata”.  La demostración de lo anterior es el hecho de que la ley 9796, de rediseño de contribución solidaria, y de reciente aprobación, impuso gravámenes adicionales más cuantiosos a las jubilaciones medias y bajas, atenuó el efecto conforme sube el nominal jubilatorio por sobre 5 millones, y concedió montos netos importantes ADICIONALES a las jubilaciones más elevadas (superiores a 9.5 millones nominales). A pesar de que se rasgaban vestiduras al efecto, no importó beneficiar a las jubilaciones más altas con tal de gravar adicionalmente a las más bajas… pero mucho más numerosas.

Por otra parte,  la afirmación del candidato Chaves en cuanto a que las “pensiones de lujo” consumen el 25% de los impuestos recaudados parece derivarse de un error garrafal cometido por el periódico La Nación en el año 2018, cuando citó erróneamente a la entonces Ministra de Hacienda Rocío Aguilar y le atribuyó decir que las “pensiones de lujo” consumían el 22% de la recaudación de impuestos (7). El error de La Nación fue revelado gracias a una investigación por el programa Doble Check de la Universidad de Costa Rica (8).  De nuevo, el  22-25%  de la recaudación en impuestos es consumido por el TOTAL de las jubilaciones con cargo al presupuesto, no por las “pensiones de lujo”. Y repetimos, la responsabilidad de ese gasto recae sobre el mismo Estado que, en el caso del RTR, fue culpable de que   el fondo previsional para el pago de las jubilaciones no se conformara.

  1. b) El candidato Chaves emite opiniones subjetivas y sumamente negativas sobre esas 9600 jubilaciones con cargo al presupuesto

Las tilda de “inmoralidad por actos de ley”,  “inmerecidas”, y se refiere a derechos adquiridos respecto de esas jubilaciones como el producto de actos inmorales que benefician a quienes no cotizaron.

Empecemos por dar un vistazo al tema de las cotizaciones, que es uno de los caballos de batalla de los enemigos de las jubilaciones de los regímenes especiales. En el caso del RTR, le informamos al señor candidato que el Magisterio no solo cotizó, sino que lo hizo en exceso considerable por sobre lo que cotizaron los adscritos al IVM (CCSS).

  1. a) Desde 1958 hasta 1991, por ley 2248, los educadores pagaron el doble de la cotización de los trabajadores adscritos al Régimen IVM-CCSS (5% vs 2.5%).
  2. b) De 1991 a 1995, los educadores cotizaron, por ley 7268, casi tres veces más que los trabajadores del IVM- CCSS. (7% vs 2.5%).
  3. c) Desde 1958 a 1991 la contribución TEÓRICA tripartita (educador-patrono-estado) en el Régimen del Magisterio habría sido casi tres veces mayor que la contribución similar en el régimen IVM-CCSS (21% vs 7.5%). (Teórica porque el Estado desvió las cotizaciones magisteriales).
  4. d) A partir de la entrada en vigencia de la ley 7531 (14/1/97), la cotización magisterial del RTR aumenta en  el tiempo a rango escalonado de 8.75% a 16%, mientras que la cotización del trabajador al IVM-CCSS aumentó al 2.67% (1/12/10), luego al 2.84% (1/1/15), al 3.84% (1/18), y finalmente al 4% (1 / 20), lo que todavía  representa una diferencia considerable entre las cotizaciones para ambos regímenes.

Queda así demostrado que en cuanto al RTR, que consume de la mayor parte del gasto en jubilaciones de regímenes especiales, el alegato de no cotización simplemente no es válido, y tampoco el calificativo de pensiones “inmerecidas”, si conjuntamos la cotización magisterial con el megadesfalco estatal.  Considérese además que los jubilados del RTR, y los de otros regímenes especiales, continúan cotizando al régimen durante su período jubilatorio, y son sujetos a pago de renta, contribución especial, seguro de enfermedad y maternidad, lo que no sucede con los del IVM-CCSS, que están sujetos solamente a la deducción del 5% por concepto de impuesto de renta.

Existe opinión actuarial en cuanto a  que si el fondo previsional se hubiera constituido, no se tendría que recurrir al presupuesto para el pago de las jubilaciones del RTR (9).

  1. c) ¿Representan las jubilaciones de los regímenes especiales, y en particular las del RTR, “inmoralidades por actos de ley”?

En primer lugar, es pertinente citar la opinión de la Sala Constitucional acerca de los regímenes especiales de pensiones, en su voto 846-92:

 “Considera la Sala que, si el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, no hay razón para cuestionar la existencia de pluralidad de regímenes. Se parte de que el constituyente pretendió un mínimo de protección a los trabajadores, dejando la puerta abierta para que en un futuro se regulara sobre nuevos sistemas de seguridad social… Al existir diferentes regímenes, es lógico que cada uno tenga sus propias reglas y criterios legales para el otorgamiento del derecho constitucional a la jubilación y a la pensión, sin que por ello pueda siquiera pensarse que tal coexistencia sea inconstitucional”.

En la misma línea, las leyes 2248 (1958) (en su versión original que creaba el Régimen de Pensiones Magisterial), la 7268 (1992), como primera reforma integral al RTR,  y la 7531(1995) como segunda reforma integral, contienen  parámetros técnicos y objetivos para la estructuración del régimen, y no se les ha achacado a lo largo de las décadas ningún tipo de inmoralidad.

Con respecto  a las jubilaciones del RTR que el candidato considera “de lujo”, conviene citar a un distinguido grupo de jubilados en misiva reciente a JUPEMA, en la que se hace mención implícita al hecho de que en el RTR existe una relación directa entre los salarios devengados, ligados a productividad académica, y los montos jubilatorios concedidos por las leyes que amparan esos derechos:

“ … nuestras pensiones son el producto de todo un régimen exigente y reglamentado de méritos y excelencia académica.  No son montos automáticos ni generales para todos por cotizar y por los años laborados”

  1. d) ¿Son inmorales los derechos adquiridos que se derivan de la jubilación en los regímenes especiales?

El artículo 2 de la ley 7531 (1995), que regula los regímenes especiales del Magisterio (RTR y RCC),  califica como derechos adquiridos todos los parámetros que regulan esas jubilaciones, excepción hecha del porcentaje de cotización. Además, el artículo 115 de la misma ley GARANTIZA EL PAGO DE ESAS JUBILACIONES Y LAS QUE SE LLEGUEN A OTORGAR EN EL RTR. Las declaraciones del candidato Chaves son ciertamente originales: es la primera vez que alguien se refiere a la aplicación de ese marco jurídico como una “inmoralidad”, en sombrío contraste con el despojo que sufrió el Magisterio al desviar el Estado sus cotizaciones, acto que sí calificaría plenamente como inmoral.

Resoluciones recientes de la Sala Constitucional  (19030-18,  19485-18, 19274-20) establecieron, desde la perspectiva de las situaciones jurídicas consolidadas,  que el monto jubilatorio no puede ser objeto de recortes retroactivos por acto de ley, y  que los ajustes por costo de vida forman parte del núcleo “duro” del derecho jubilatorio, que está protegido además  por el articulado del convenio 102 con la OIT en cuanto a esos reajustes por costo de vida.   De nuevo, no hay inmoralidad aparente en esa jurisprudencia, aunque el candidato Chaves encuentre motivo para señalar a los jueces por  prevaricato en razón de sus resoluciones. Tal señalamiento no se puede extender, sin embargo, a los provistos del convenio 102 de la OIT, con su carácter supranacional respecto de nuestra legislación.

Yerra lamentablemente el señor candidato al declarar inmorales esos derechos adquiridos bajo la premisa de que fueron consecuencia del otorgamiento inmerecido de jubilaciones  a quienes no habían cotizado.  En el caso del RTR (sector mayoritario en los regímenes especiales), los considerandos del candidato sencillamente no se cumplen ni son aplicables.  Más aún, en años recientes,   contribuciones similares a las impuestas desde 1997 por  ley 7531 a las jubilaciones del RTR (*) se han hecho extensivas al resto de jubilaciones de otros regímenes  con cargo al presupuesto (ley 9383 de 2016), lo que  ha reducido drásticamente los netos jubilatorios para los regímenes especiales en general, de manera que ya las pensiones de los regímenes especiales  se gravaron en porcentajes considerables.

En razón de lo anterior, los continuos y  estridentes llamados de quienes abogan por “eliminar las pensiones de lujo” parecen ser más el resultado de falta de estudio e información sobre el tema (por cuanto tratan de recortar aún más jubilaciones que ya fueron fuertemente gravadas), o de influencia mediática y política matizadas de ideología neoliberal, e intereses financieros,  todos ellos acompañados de dosis generosas de oportunismo populista.

(*) Gravámenes que  llegaron a disminuir los netos jubilatorios de las pensiones más elevadas hasta en un 70% previo a la entrada en vigencia de la ley 9796, que rebajó esa deducción máxima al  55% para todas las pensiones.

Referencias.-

1)  Facebook.com/watch/?v=849928642328620

2)  Jorge D. García El megadesfalco estatal, la afectación a las jubilaciones magisteriales y la cobertura periodística. El País.cr 31/8/21

3)  La Nación, pág. 12A, 18/4/19.

4) Informe OIT.   La reversión de la privatización de las pensiones: aspectos clave. Diciembre 2018

5)  Proyección del Ministerio de Trabajo para 2020, citada en E. Arrieta  “Pensiones con cargo al presupuesto le costarán a ticos 1.1 billones en 2020” en  larepublica.net   11/ 9 / 19.

6) Cuadro “Frecuencia absoluta y relativa de pensionados por rango de Pensión”, Base de datos de JUPEMA, Junio 2021.

7) La Nación, nota web 18/10/18 “Rocío Aguilar a magistrados: 22% de impuestos se destinan a pensiones de lujo”; portada de la versión digital e impresa del 19 / 10/ 18 :  “46% de impuestos se gasta en pluses y pensiones de lujo; 22% de tributos se destinan a pagar jubilaciones hasta de 12 millones”.

8)  Daniel Salazar. “La Nación sobreestimó impacto de pensiones de lujo en más de siete veces” doblecheck@ucr.ac.cr 20/ 10 / 2018.

9) Actuario Luis Guillermo Fernández.  “Cochinilla con pensiones del Magisterio Nacional”. Semanario Universidad  edición digital, 24 / 9 / 21.

(*) Dr. Jorge D. García, Ph.D.

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