lunes 29, abril 2024
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El relativismo del principio de inocencia en el estado populista. El nuevo «Malleus Maleficarum»

En nuestra Carta Magna, el numeral 39 resguarda uno de los pilares fundamentales del sistema democrático de derecho, denominado Principio de Inocencia, y se encuentra fuertemente arraigado en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, no fue así durante la Edad Media donde dicho principio fue altamente cuestionado (comparable solo con la era del populismo punitivo).

La obra Malleus Maleficarum, escrita por dos inquisidores papales, Heinrich Kramer y Jacob Sprenger, en el siglo XV, es un ejemplo claro de cómo el principio de inocencia fue ignorado en aras de perseguir la brujería y la herejía. Los inquisidores justifican la persecución a las mujeres acusadas de ser brujas y uno de sus principales argumentos es que las brujas no tienen derecho a la presunción de inocencia, ya que han rechazado a Dios y, por lo tanto, forman parte del mal, a partir de este razonamiento, las acusaciones eran suficientes para considerar a alguien como culpable, ya que el hecho de ser acusado implicaba que se había hecho algo para merecerlo.

En lugar de considerar que las brujas podían estar siendo víctimas de acusaciones falsas, los inquisidores presentaban a las mujeres acusadas como si fueran responsables de toda la maldad en la sociedad. Según ellos, las brujas eran responsables de la esterilidad, las inundaciones, las enfermedades, las malas cosechas, etc., sin que existiera relación probatoria entre lo que se acusa y lo que se demuestra.

El Malleus Maleficarum, es un triste recordatorio de una época en la que la presunción de inocencia fue ignorada en nombre de la superstición y el miedo hacia lo desconocido. El principio de inocencia es aquel que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio y que es responsabilidad del Estado probar la culpabilidad de un acusado, no del acusado probar su inocencia.

Sin embargo, este principio se encuentra en constante amenaza frente a una tendencia creciente en la sociedad actual, que se ha definido como populismo punitivo. El populismo punitivo es una corriente política que encuentra en el castigo y la represión su principal herramienta de solución para los problemas sociales. En lugar de establecer políticas públicas destinadas a prevenir el delito, muchos políticos y ciudadanos prefieren una respuesta más rápida y contundente como el castigo, encarcelamiento y la eliminación de garantías procesales en favor de la dureza y la respuesta inmediata para satisfacer a la opinión pública.

Sin embargo, esta tendencia tiende a desafiar el contenido esencial del principio de inocencia. La presunción de inocencia y la garantía de un juicio justo son piezas fundamentales para cualquier sistema judicial democrático. Si estas garantías se eliminan en favor de la dureza y del populismo, se pone en peligro la libertad y la dignidad de las personas.

Igualmente, peligroso resulta la creación de ambientes autoritarios y de irresponsabilidad, donde la presunción de culpabilidad se convierte en la norma. El populismo punitivo no es una respuesta efectiva a los problemas sociales del delito. Al contrario, su tendencia a la represión y el castigo genera mayores problemas y costos de los que intenta resolver.

Recientemente, nuestro país ha caído en la efervescencia del clamor por el endurecimiento de los castigos, por el rechazo de los beneficios carcelarios, o por la solicitud de condena para cualquiera que sea sometido a juicio; como si fuese tan difícil llevar a alguien a juicio. Si nosotros hacemos el ejercicio de consultar en la página del Ministerio Público la rendición de cuentas de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, nos daremos cuenta que para el año 2020 tuvieron un ingreso de 462 casos nuevos y se formularon tan solo 105 acusaciones, lo que poco menos del 25%, mismo ejercicio que se replica en el resto de las fiscalía, ahora, si a ese número 105 le cuestionamos cuantos casos terminaron en condenatoria, es altamente probable que sea una muestra definitivamente inferior al 25% (FAPTA2021.pdf (poder-judicial.go.cr)). Sin embargo, para el populismo punitivo todos esos 462 ciudadanos deberían recibir una sentencia condenatoria y de preferencia sin gozar de ningún tipo de beneficio de ejecución o beneficio carcelario. Lo más grave del asunto es que estas percepciones tan laxas del principio de inocencia ya no son exclusivas del ciudadano común (que muchas veces desconoce del contenido vital de dicho principio), lo delicado es que estos criterios se observan arraigados en esferas jerárquicas de nuestro Estado Democrático, donde Ministros, Presidentes, y hasta Juristas se expresan de manera casi irresponsable, pidiendo hacer o haciendo mella de la presunción de inocencia y de los criterios humanos del proceso penal y dentro de este, de la sanción penal. No debemos dejarnos engañar y creer que el regreso del Martillo de las Brujas (Malleus Maleficarum) solucionaría alguno de nuestros problemas, por mucho que nos pretendan hacer ver bondades en formas de gobierno vecinas, no encontraremos mayor equidad que en democracia.

(*) Jorge Enrique Porras Leiva, Abogado Penalista, Ex Fiscal del Ministerio Público, Ex Juez del Tribunal Penal, Profesor Universitario.

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