lunes 29, abril 2024
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El Código de Trabajo y 80 aniversario el día de hoy

I. Parte. FIRMADO EL 27 DE AGOSTO DE 1943 POR EL SR PRESIDENTE DR. R.A.CALDERON GUARDIA EN HOMENAJE Y REGALO  DE CUMPLEAÑOS DEL COMPAÑERO MANUEL MORA VALVERDE, DIPUTADO REPRESENTANTE DE LOS Y LAS TRABAJADORAS DE COSTA RICA.

27 de agosto 1943.

El Sr Presidente de la Republica, Dr. R.A.CALDERON GUARDIA, Firma el proyecto de Ley del Código de Trabajo, que fue presentado por el mismo al Congreso de la República, el día 17 de agosto de ese año.

En su exposición de motivos, y  en un Discurso a «Capela» resalta la «Letra muerta de los códigos»para combatir el estado de desigualdad en que se encuentra el Trabajador frente a la base de poder de los patronos.

No existe salario minimo fijado por ley, por lo que el patrono pone el precio de la hora laborada, condenando de forma perpetua al Trabajador a la miseria y pobreza. Tampoco existe Una jornada mínima de trabajo, por lo que la jornada del trabajador  se extiende a 12 horas en el campo y hasta 18 horas en las fábricas.

EL COÓDIGO de Trabajo viene a regular  la jornada de 8 horas y en caso de exceder esta jornada, se procede con el pago de horas extras.

Así mismo, se incorpora otra conquista ,arrancada con sangre y fuego por parte del compañero CALUFA, cc Carlos Luis Fallas Sibaja y sus sindicatos bananeros, a la UNITED FRUIT CO. en 1934, como fue,que todo establecimiento laboral, debía tener las requisitos de salud para su funcionamiento, a efecto que no se repitiera lo vivido por CALUFA y sus compañeros, que veían a cientos de obreros bananeros morir por las mordeduras de culebra, exigiendo a la UNITED en el pliego de peticiones para levantar la primera Huelga en América Latina, que cada centro tuviese la Quinina y el BUTANTAN, y los sueros antiofidicos, para neutralizar el veneno de las serpientes.

Así mismo, el Código de Trabajo incorpora los Accidentes de Trabajo y su pago respectivo, Legislación promovida por el El General y SACERDOTE CATOLICO , Jorge Volio Jiménez, padre de mi entrañable amiga y compañera MARINA VOLIO, a quien desde esta reseña le envío un saludo solidario y pronta recuperación.

Así mismo, se establecieron el pago de los extremos laborales por el despido de los trabajadores con Justa Causa, debiendo pagar el patrono la Cesantía , el preaviso.

A partir de la entrada en vigor del Código de Trabajo, el Trabajador y la trabajadora costarricense, empieza a tener ROSTRO HUMANO…!!!

Los hijos nacidos a partir del 43, empiezan a disfrutar de estas conquistas defendidas con sangre y fuego por parte de sus padres, en la guerra del 48.

Costa Rica sienta las bases de la paz social con la entrada en vigencia del Código de Trabajo, y demás GARANTIAS SOCIALES.

Sin embargo, 80 años después el país se enfrenta a nuevos desafios, con la entrada en vigencia de la ley aprobada en la Asamblea Legislativa  de «JORNADA EXTRAORDINARIA»que amplia de 8  a 12 horas la jornada de trabajo, robando 4 horas extras a l@s trabajador@s, de las empresas explotadoras del Trabajador Costarricense.

Será necesario que resurja de la tumba, un nuevo y auténtico Presidente de la República, con el talante, VISION DE ESTADISTA y porte del Dr. R.A. CALDERON GUARDIA?

O que en la Asamblea Legislativa resurja la voz pausada, conciliadora y mesurada del DIPUTADO MANUEL MORA VALVERDE?

Y también, que surja en los sindicatos y grupos de representación popular, EL VALOR, LA ENTEREZA Y ANTE TODO, LA INTELIGENCIA EMOCIONAL DE CALUFA??

Este será el tema de nuestra segunda entrega: «El Código de Trabajo y la Costa Rica Actual: Perspectivas y Desafíos».

(*) Rodolfo A. Jiménez Morales

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3 COMENTARIOS

  1. Se le olvidó a este columnista darle mérito a quien redactó en su totalidad el Código de Trabajo, el Lic. OSCAR BARAHONA STREBER.

  2. Gracias al columnista por ser el único que se acordó de este importantísimo aniversario. Este día debería ser feriado todos los años por el increíble logro que se alcanzó!

  3. Se le olvidaron muchas cosas o las omitió a propósito. Su rigor histórico y de investigación deja mucho que desear y es claramente subjetivo. Por ejemplo, el salario mínimo ya estaba regulado por ley desde 1933, y dice que no existía el salario mínimo fijado por ley y así muchos otras inexactitudes.

    Creo que el siguiente texto del CEPN, aclara o pone en su correcta dimensión de los yerros del articulista:

    «¿Son las Garantías Sociales una verdadera conquista social de la Administración Calderón Guardia? …

    También con fines manifiestos de sorprender al presunto elector, se habló, se siguió y se continúa hoy hablando de las Garantías, como de una conquista social de la administración Calderón Guardia, en el sentido de que se trata de beneficios alcanzados que antes no se tenían.

    La afirmación es igualmente falsa o exagerada. Si antes de 1942, hubiera sufrido Costa Rica una dictadura feudal o militar, un fascismo criollo o un régimen capitalista definitivamente cerrado y reaccionario, de esos que ha habido y hay todavía en algunos lugares de esta América, entonces la inclusión de las garantías sociales en la Constitución, aunque sólo fuera como declaración de principios, hubiera constituido en verdad una conquista: se alcanzaba lo que no se tenía.

    Pero ese no ha sido el caso de Costa Rica. Bajo los gobiernos liberales de don Cleto y don Ricardo, y bajo el gobierno de hombre-fuerte de don León Cortés, gobiernos que incluyen los 16 años anteriores al del doctor Calderón, se emitió una serie de leyes y decretos de carácter social progresista -jornada máxima (1920), salario mínimo (1933), comisiones para la fijación de salarios (1934), higiene industrial (1937), control del reclutamiento de obreros para el exterior (1922), protección a las madres y los niños (1933), registro de organizaciones obreras (1937), accidentes de trabajo (1925); entre las mas importantes- y se permitió además la organización de sindicatos, la declaración de huelgas y otras actividades sindicales en forma libre y comprensiva. Las Garantías Sociales, entonces, no vienen a ser otra cosa que el espaldarazo constitucional a una serie de leyes y prácticas existentes en el país, así como el Código del Trabajo no es sino una ordenación y complementación de las mencionadas leyes. Pero entiéndase bien: no negamos la gran importancia que tienen el nuevo capítulo constitucional y la nueva codificación, en la regularización e incremento de los fenómenos colectivos nacionales; como no negamos la importancia, que será creciente si el burocratismo no se impone a la técnica, del Seguro Social; por el contrario, las destacamos y las consideramos como un avance enorme en nuestras instituciones jurídico-sociales; a lo que nos negamos, es a tenerlas y a ponderarlas como una conquista absoluta y exclusiva del actual gobierno, cuando son concretamente el ordenamiento y la constitucionalización de una serie de conquistas, en las leyes y en los hechos, gradualmente logradas con la ayuda de los gobiernos de los últimos 20 años. Y si insistimos en el punto no es oficiosamente, por el deseo de mortificar vanidades ni de empequeñecer méritos, sino sencillamente como reacción ante el partido oficial que, contra la realidad de las cosas, y en un afán de llevar gente a sus tiendas, ha pretendido crearse una aureola de mártir de una real y efectiva conquista social, que a decir verdad le queda muy grande.»

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