martes 30, abril 2024
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La Sala IV estudiará acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento de evaluación ambiental de SETENA

San José, 27 sep (Elpaís.cr).- La Sala Constitucional admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento de evaluación ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La acción de inconstitucionalidad ha sido interpuesta por el abogado Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, en contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC: “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental” debido a la manera tan arbitraria de establecer ciertos parámetros que finalmente violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la posibilidad de generación de daños ambientales irreversibles, la violación al principio de progresividad, el principio de no regresión, y el principio de tutela científica.

Dentro del nuevo reglamento de SETENA se modificó la categoría de actividades de “bajo impacto ambiental potencial” sin el establecimiento de un criterio, estudio o metodología para cambiar los parámetros de dicha categoría. Se pasa de determinar que los proyectos de bajo impacto sean de 500 metros cuadrados a 1000 metros cuadrados sin ningún criterio científico, por lo que excluye muchos proyectos que sí debían pasar por los filtros de SETENA, municipalidades y otros ministerios.

Para el Abogado ambientalista y docente Alvaro Sagot “esto representa una amenaza al medio ambiente pues se debe contar con estudios técnicos y científicos serios que evidencien el impacto a nivel ambiental y a través de la desregularización que se presenta en el reglamento, las oficinas ahora receptoras de hacer las consideraciones de evaluación ambiental no cuentan ni con funcionarios, recursos, ni políticas, ni procedimientos que garanticen el cumplimiento eficaz de estos estudios. Mediante los términos de control ambiental, que serán los indicados para proyectos que no pasan por los Estudios de Impacto Ambiental (menos de 1000 metros) y solo pasan por prevención y control de contaminación, encubrieron realmente obligaciones de los EIA, esto rompe con la lógica preventiva ambiental”.

Además, esta desregularización da paso a que el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente se vea limitada y no permita que exijan responsabilidades a autoridades, ya que al pasar los proyectos a instancias municipalidades, todo el desarrollo de comunicación comunitario y el derecho de información, queda de lado, pues los ministerios o las municipalidades no harán ello previamente.

Para el ecologista Mauricio Alvarez “el reglamento presenta una desregularización de las evaluaciones de impacto ambiental, un relajamiento, del ordenamiento jurídico, que traerá consecuencias sobre varios derechos humanos ambientales”.

La Sala Constitucional acepta estudiar que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 3, 23, 46, 80 y el Anexo 2 del Decreto y confiere a una audiencia por quince días al Procurador General de la República, al ministro de Ambiente y Energía y al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

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1 COMENTARIO

  1. MINAE y SETENA es lo mismo que las cámaras empresariales detrás de este reglamento. Y de la PGR, su nuevo titular contó con los votos del PPSD, así que tampoco esperar mucho de este señor.

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