domingo 28, abril 2024
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La insuficiencia legal crónica: preludio de una Asamblea Constituyente

A vísperas del Bicentenario de la independencia de Costa Rica, queda claro que las luchas políticas por la tutela de los derechos fundamentales y la consolidación de un verdadero Estado Social de Derecho es una labor que continúa vigente. En ese sentido, si bien persisten retos por mejorar en materia de pobreza y otras desigualdades sociales, ciertamente han existido transformaciones de la sociedad costarricense actual  en los ámbitos de educación, salud, exportación, tutela ambiental e innovación digital, entre otros.

Ahora bien, de cara a estos y otros cambios sociales han surgido nuevas demandas socio-políticas y económicas que han obligado a la aprobación de normas legales y la modificación de algunas ya existentes, en las últimas décadas. No obstante, la Constitución Política de nuestro Estado limita que las normas con rango de ley regulen ciertos temas de relevancia; en consecuencia se produce un silencio de las leyes que se produce en virtud de las lagunas normativas y ello a su vez genera una “insuficiencia legal crónica” que impide satisfacer las necesidades de nuestra época.

En los años recientes se ha discutido en nuestro entorno social el interés por modificar de manera general algunos artículos constitucionales, con el fin de garantizar nuevos fines. Para ilustrar, algunos de estos cambios son: la instauración de un Estado laico (artículo 75 de la Constitución Política), la facultad de impugnar las sentencias de la Sala Constitucional (artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), entre otras; y más recientemente nuevos cuestionamientos menos favorables que parecen limitar nuestro Estado Social de Derecho, tales como: las limitaciones de la autonomía municipal (artículo 172 de la Constitución Política) a la autonomía de las universidades públicas (artículo 84 de la Constitución Política) y a la independencia del Poder Judicial (artículo 154 de la Constitución Política).

Ahora bien, es de conocimiento popular que la última Constitución Política de Costa Rica -la cual se encuentra aún en firme- fue aprobada en 1949. Lo anterior conlleva a entender que algunas de sus disposiciones derivan de análisis, valoraciones y fines que se ajustan a la sociedad de antaño. Así pues, a pesar de haberse realizado desde entonces varias reformas parciales a la Carta Magna, de conformidad con el artículo 196 constitucional existe el límite al poder constituyente derivado de los/as diputados/as de tener que convocar a una Asamblea Constituyente cuando exista la necesidad de realizar una modificación general de dicho texto.

En conclusión, en los próximos años la Asamblea Legislativa deberá procurar un equilibrio entre las necesidades sociales y las posibilidades del aparato estatal y analizar si las modificaciones parciales constitucionales serán suficientes o no para subsanar los vacíos del derecho costarricense, o bien si es necesario convocar a una Asamblea Constituyente (para garantizar reformas generales más democráticas y justas) tal y como ya lo han reiterado algunos juristas destacados como don Alexis Solís Fallas y otros/as.

(*) Carlos Oliveira Valverde, Estudiante de Derecho, Universidad de Costa Rica.

carlos.oliveira@ucr.ac.cr

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