viernes 26, abril 2024
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Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística

A propósito de las últimas incidencias en carreteras donde se ven involucrados dentro del conflicto vial ciclistas y conductores de vehículos automotores principalmente, (obviando las circunstancias que rodean cada caso particular), así como las diferentes notas de medios de comunicación donde se han tratado temas relacionados y los diferentes puntos de vista que ciudadanos expresan mediante redes sociales, me siento en la obligación como jurista que soy de compartir mis conocimientos al respecto, con el fin de que quienes hacen uso de las vías públicas, lo hagan en apego a la normativa que rige está relación de movilidad y bajo un respeto mutuo entre sí.

Al efecto haré referencia a la ley número 9660 Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, misma que el pasado 02 de abril cumplió dos años de vigencia, cuyo objetivo es fomentar y regular la movilidad ciclística, procurando incentivar a la población en general al uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación, con ello se pretende lograr un beneficio para la salud y crear al mismo tiempo una alternativa de transporte que permita disminuir el consumo de combustibles y el colapso vehicular en carreteras.

Con el fin de obtener este propósito, delega al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, establecer las políticas, lineamientos técnicos y directrices que tengan relación con el objetivo mencionado, de la misma manera le faculta así como a las Municipalidades, facilitar instrumentos para el desarrollo, fomento, administración, promoción y control de la movilidad ciclística. Tal labor de promoción y divulgación recae sobre otras instituciones públicas como el Ministerio de Educación Pública, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y otras relacionadas.

Con el afán de brindar protección especial tanto a peatones como ciclistas se instauran dos principios novedosos y rectores que a su vez pretenden erradicar la “violencia vial” y provocar un cambio de pensamiento de los usuarios que utilizan las vías públicas,  se trata de: a) Pirámide Invertida: Consiste en la prioridad que se otorga en el uso de los espacios públicos, con los distintos medios y modos de transporte, al efecto se crea una jerarquía en el siguiente orden i) Peatones, ii) Ciclistas, iii) Transporte Público y por último los demás medios de transporte. b) Pacificación  del Tránsito: Este principio rige la comprensión de que los peatones y los demás medios de movilidad activa (entiéndase como cualquier medio de transporte no motorizado utilizado para desplazarse de un sitio a otro), son la prioridad de protección en una ciudad, por lo tanto se debe procurar reducir la velocidad de los vehículos automotores en los centros de la ciudad.    

Para promover el uso de la bicicleta como medio de transporte a los lugares de trabajos se le permite a los patronos y empresas deducir por única vez de la declaración de la renta bruta anual los siguientes gastos: a) Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de: i) Estacionamiento o almacenamiento de bicicletas. ii) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuarios. b) Adquisición de bicicletas equipos de reparación de estas para uso de los empleados y funcionarios en el lugar de trabajo. 

¿Cómo otorga esta ley protección al ciclista?

La norma en estudio reformó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, propiamente en su ordinal 108 inciso i, donde se establece la manera correcta de maniobra de adelantamiento a un ciclista, y describe básicamente que esta maniobra es debe practicarse tal cual se ejecuta al rebasar otro vehículo, otorgando como mínimo 1,50 metros al ciclista, lo que puede conllevar a invadir parcial o totalmente el carril contrario. Asimismo dentro de la obligaciones que deben guardar los ciclistas al circular por vías públicas y descritas en el ordinal 119 inciso f, de esta misma ley, anteriormente mencionaba: “…Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera…”, actualmente este mismo inciso al  ser reformado señala: “…La persona ciclista podrá circular por el centro del carril, para garantizar así su seguridad…”. 

¿Deben los ciclistas hacer cursos de educación vial o requerir una licencia para circular?

Sobre el particular mi opinión es que no es necesario, y en relación a estos cuestionamientos me remito al articulo 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, cuya disposición consiste en establecer de manera obligatoria la educación vial como una materia más en nuestro sistema educativo, que además el estudiante que apruebe dicha materia contara con un certificado que le será suficiente para evitar realizar el examen teórico de la Dirección General de Educación Vial, en este sentido se vuelve redundante obligar a un grupo en especifico recibir en más de una ocasión cursos o capacitaciones de educación vial, que además es una materia sencilla  y de fácil comprensión. Con relación al uso o no de la licencia para un ciclista, debemos comprender que la licencia además de certificarte como conocedor de las reglas viales y habilidades para transitar por las vías públicas, le informa a la autoridad que eres capaz de conducir un vehículo automotor, cuya pericia es mucho más exigente y de marcada diferencia con la conducción de una bicicleta cuyo aprendizaje lo podemos lograr desde una muy corta edad, razón por la cual no considero necesario su implementación para quienes utilizan como medio de transporte, recreación y otros la bicicleta o sus similares.  

Para concluir, es preocupante ver que a pesar de los dos años de vigencia que posee esta normativa sigamos viendo los mismos hechos bochornosos y que van en aumento el irrespeto, estrés, desprecio e incluso hasta el odio en carreteras, conozco que efectivamente el gobierno mediante sus instituciones se han encargado de divulgar este mensaje y crear campañas de información, así como entidades privadas han creado asociaciones con estos fines, pero, ¿es suficiente esta labor?, o definitivamente nuestra sociedad esta tan mal que esta decidida a pasar no solo por encima del ordenamiento si no que también del resto de ciudadanos y sus derechos, como lo mencione al inicio, esta es la razón que me ha motivado a compartir estos conocimientos y con ello hacer un llamado de conciencia y sensibilización a todas esas personas que hacen uso diario de las vías públicas sea en su vehículo, motocicleta, bicicleta o como peatón, lo hagan bajo el respeto mutuo y el correcto acatamiento de estas nuevas reglas establecidas.   

(*) Lic. Josué David Coto Castillo es Abogado y Notario Público

josue@lafirmadeabogadoscr.com

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