jueves 25, abril 2024
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Eutanasia: desde la óptica de Jean Carbonnier

Lo primero que deberá precisarse, para efectos de una mejor comprensión del presente artículo y de lo que se pretende con este, es quién fue Jean Carbonnier. El autor, fue un sociólogo, jurista y legislador francés, reconocido como uno de los más importantes juristas del siglo XX, murió a la edad de 95 años de edad, el veintiocho de octubre de dos mil tres (Tapia Rodríguez y Valdivia Olivares, 2004). El propio Carbonnier, se describió en su época de la siguiente manera: “En la plenitud de mi actividad, me fue necesario dividir mi vida en cuatro: una parte para la sociología del derecho, sin duda, pero también una parte para el derecho dogmático, otra para el trabajo legislativo, otra para la acción religiosa. Y no se me rehusará una quinta parte para dormir, soñar y consagrarme a mi familia” ¹. En la frase transcrita se consagra el mejor resumen de lo que fue el aporte y la vida del jurista.

Se considera que la mayor contribución del autor, “a la sociología jurídica fue sin duda la elaboración de conceptos descriptivos del fenómeno jurídico –inflación legislativa, efectividad e inefectividad del derecho, no derecho, etc.–” ² Sobre este último concepto debe mencionarse que, según la obra de aquel, el “no derecho” implica el “necesario abandono por el derecho de un terreno que ocupaba o que habría sido de su competencia ocupar, dejando lugar a la subjetividad y a las otras formas espontáneas de regulación social” ³, por su parte, denunciaba la “inflación legislativa”, entendido como un  exceso de producción de normas y sostenía que “la ley debe acompañar el cambio de la sociedad, sin precipitarlo ni tratar de frenarlo [pues] el derecho es más reducido que el conjunto de las relaciones entre los hombres y que su función es simplemente buscar algunas soluciones más bien pacificadoras que justas que hagan tolerable la vida en sociedad.”⁴

Como se observa, el jurista proponía el análisis de los distintos fenómenos desde una posición que permitiera la coexistencia entre situaciones que necesariamente requerían una regulación, y aquellas otras que, desde la moral, los valores y las costumbres podían ser reguladas. Por lo que pretendía que desde el seno legislativo esto fuera comprendido, de modo que, se evitara la sobreproducción de normas, algunas de ellas innecesarias, dado que impedían o desconocían de alguna manera el cambio y la evolución de la sociedad.

Ahora bien, propiamente sobre el tema de la Eutanasia, podría definirse esta como el procedimiento médico a través del cual se provoca la muerte de una persona; normalmente, se aplica a casos donde aquella se encuentra en etapa terminal o con enfermedad sin cura que impide el desarrollo de una vida digna. Sobre el concepto, casos en lo que se aplica y otras posibilidades, existe a la fecha gran discusión y variará según el país del que se trate.

Se desea llamar la atención sobre el caso que salió a la luz pública en el último mes, sea el de Martha Sepulveda, mujer colombiana, de cincuenta y un años, con diagnóstico no terminal, que sufre de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), por lo cual, padece de dolores considerables, los tratamientos existentes o relacionados ya fueron aplicados, por lo que recibe cuidados paliativos. En el caso de Sepulveda, el Comité Científico Interdisciplinario (quien estudia y analiza los casos en la nación colombiana), reconoció en agosto de este año que Marta cumple con “los requisitos necesarios para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia”, sin embargo, luego de “viralizarse” la noticia en redes sociales, el Instituto Colombiano del Dolor, determinó cancelar el procedimiento por considerar que Sepulveda no cumple con los parámetros establecidos. Recientemente, el Juzgado Veinte del Circuito de Medellín, ordenó que el instituto en cuestión cumpliera con lo ordenado por el comité.

En Colombia desde el año 1997 la eutanasia se despenalizó, sin embargo, la Corte Constitucional del país, en el presente año, mediante un fallo histórico, amplió los supuestos en los que se permite aplicar el procedimiento. Anteriormente, solo era posible en casos donde el paciente se encontraba en un estado terminal; a partir de la emisión de la sentencia, se autoriza cuando se tengan graves padecimientos por su enfermedad o por una lesión. Precisamente este sería el caso de Martha, pues, su expectativa de vida, en este momento, es superior a seis meses, por lo que no podría considerarse que se encuentra en un estado terminal.

En cuanto a Costa Rica, la eutanasia no es legal. La Sala Constitucional, en varias ocasiones se ha pronunciado indicando que este procedimiento contradice el derecho fundamental a la vida, resguardado por la carta magna. No se ubican casos donde el Tribunal haya resuelto de manera directa sobre algún asunto en relación con el tema, su análisis más bien, se ha desarrollado desde una perspectiva que pretende obligar al Estado a respetar los derechos de los ciudadanos e implementar todos los mecanismos necesarios, no solo para que se respete el derecho a la vida, sino también, el derecho a vivir dignamente.

Durante los últimos años, se han expuesto en la Asamblea Legislativa propuestas para que se regule el tema. En el mes de octubre, la diputada Paola Vega, trajo de nuevo a discusión ante el órgano legislativo, un proyecto de ley en dicho sentido, este en relación con otros presentados en el año 2014 y 2019. Mediante este se propone permitir la eutanasia activa y pasiva, para personas con enfermedades terminales y pronósticos de vida inferiores a los seis meses. Se desconoce a la fecha, el apoyo recibido y las posiciones de los demás legisladores. 

Planteado así el fenómeno social en cuestión, cabe ahora preguntarse, desde la óptica de Carbonnier, cuál debiera ser la posición por la que debe optar el Derecho, con tal de resolver o no, este tipo de asuntos. El autor propone que, algunos temas -fenómenos sociales y jurídicos-, sin especificar cuales exactamente, no deberían de ser regulados por el derecho: ¿podría ocurrir esto con un tema como la eutanasia?, ¿habla de este tipo de temas Carbonnier? Pareciera que la respuesta de primera entrada es no. El autor pretendía que el “no-derecho”, se aplicara a aquellas situaciones donde pudiera las costumbres y los valores conceder soluciones; para casos como estos, no resultaría tan simple, sin embargo, ¿podría el derecho no inmiscuirse en estos y dejar que el asunto sea resuelto desde los análisis y criterios médicos? ¡Habría que verlo!

Podría uno considerar que sería posible que este tipo de cuestiones sean resueltas desde las ciencias médicas, pero, dado lo controversial del asunto y cómo funciona la sociedad, esto resulta prácticamente imposible. Empezando porque habrá en muchos casos objeciones de conciencia por parte del personal médico, también, estará de por medio la responsabilidad del equipo, el cual, probablemente, estará siempre en el “ojo del huracán”, pues, la opinión pública, las posiciones encontradas y demás, no se harán esperar y generar sus efectos, tal y como ocurrió en el caso de Sepúlveda.

Se quiera o no, sea así o no lo sea, es un hecho que llama la atención, como en este tipo de casos, las redes sociales y los medios de comunicación tienen un papel fundamental. En el caso expuesto arriba, coincide la suspensión del procedimiento, después de que estaba listo y contaba la paciente con una recomendación de parte de un equipo a cargo de ello, con el momento en que sale la entrevista y es conocida por el mundo. Este sería otro elemento a considerar, y no solo para este tipo de casos, que permite justificar la necesidad de regular la forma en la que se practicará, en el caso que se optara por permitirlo.

Sin lugar a dudas, el hecho de que exista un marco legal, aunque no en todos los casos, permite que la situación se maneje mejor, ya que, todas las personas involucradas en el asunto, conocerán las posibilidades, dimensiones, responsabilidades y consecuencias que pueden generarse. De igual forma, sirve como contención, de modo que los asuntos se traten desde un ámbito más formal -una vez ya positivizado-, sin espacio a las presiones sociales que puedan surgir. Por supuesto que, por tratarse de algo tan delicado, resultará importante que se establezca con claridad las etapas del procedimiento y los diferentes aspectos que se tomarán en cuenta, participación de órganos o comités y demás entidades que intervengan. Incluso, el cómo, quién y con cuál presupuesto, se ejecutará, deberá de ser definido.

Según Carbonnier, el derecho debe regular en debida forma los fenómenos sociales, sin presionarlos y sin frenarlos. Acusa incluso que existe un exceso en la producción de normas y que las situaciones sociales, dadas sus posibilidades y evolución, superan siempre a la ley, la cual no puede prever todos los supuestos. Vale la pena preguntarse, si se optará por una aprobación del procedimiento, hasta que punto la norma legal debería de resolver los casos y supuestos, o, por el contrario, si esta debería de conceder regulaciones más generales, evitando esa intromisión exagerada que atacó el autor, y conceder mayores facultades y potestades a equipos técnicos y científicos quienes puedan emitir criterios sustentados y resolver cada asunto de manera particular.

Nuevamente, en este punto, vuelve a ocurrir lo planteado arriba. Dada la forma en la que la sociedad se desenvuelve, como también lo consideraba Carbonnier, se ha caído en un pesimismo, y ante “un mar de posibilidades” y los miedos que se enfrentan, se prefiere una regulación estricta y formal, que deje poco o nada de espacio a la interpretación de los distintos operadores. Sería ideal que los fenómenos sociales se pudieran resolver sin la necesaria intervención del Derecho, no obstante, en sociedad, eso solo queda ahí, casi una utopía. En muy pocos supuestos eso se alcanza y esa es una realidad que no se puede desconocer.

Nos encontramos en una época donde, cada día más, se aboga por el respeto de las decisiones individuales y sobre el propio cuerpo, siempre que no se lesionen a terceros, de hecho, este es prácticamente el punto medular de muchos de los fenómenos que polarizan a la sociedad actual. Hasta qué punto puede permitirse aquello y hasta qué punto no. ¿El derecho de decidir aplica a todo lo que incumbe a la persona o solo a determinados aspectos?, ¿en qué casos debe deslindarse la posición de la sociedad de las posturas de aquellas personas que no comulgan con determinadas perspectivas que tienen como base unos u otros valores que pudieran o no compartir? El asunto hasta la fecha no es claro, resulta conflictivo y no se pretende con este artículo tomar una posición al respecto. Por el contrario, lo que se quiere es ampliar los límites de la discusión y dar cabida a opiniones y posturas, que, gusten o no, deberían ser consideradas al momento de tomar partida.

(*) Óscar M. Rodríguez Villalobos es estudiante del Doctorado Académico en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Referencias bibliográficas

¹André-Jean Arnaud y Simona Andrini, “Jean Carbonnier, Renato Treves et la sociologie du droit – Archéologie d’une discipline”, (París, LGDJ, Droit et Société, 1995), 61.

² Mauricio Tapia Rodríguez, Mauricio y José Miguel Valdivia Olivares, “Homenaje a Jean Carbonnier”, Revista de Derecho, Vol. XVI, (2004): 311.

³ Ibid, 315

⁴ Ibid.

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1 COMENTARIO

  1. Muy interesante las aportaciones que hizo el sociólogo Jean Carbonnier, destacado en la anterior opinión. Es imposible que a uno, como costarricense, no le suena aquella idea de Carbonnier al indicar que hay exceso de leyes. Considero que efectivamente es así, por lo menos en la realidad nuestra. En vez de revisar leyes ya existentes, el legislador costarricense una y otra vez apuesta por crear más y más normas, y se vuelve inmanejable. Ningún jurista maneja todas las leyes que existen en el país, es algo imposible. No solo hay exceso de normas, como bien lo citó el autor en este artículo, recordando lo señalado por Carbonnier: el derecho se ha tomado a la tarea de regular situaciones que deberían competer más a otros sistemas de control social, como la ética o la moral. No todo tiene que ser una ley. Un ejemplo muy atinado es el tema de la eutanasia, que al respecto la ley en este momento lo prohíbe en el país, y su desobediencia lo castiga con sanciones penales. Que sea correcto o no, muchas veces depende de la creencia de cada quien. ¿Y eso lo tiene que regular una ley? Personalmente considero que no, y estoy de acuerdo con lo indicado por Carbonnier, porque no todo en la sociedad tiene que volverse ley.

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