domingo 28, abril 2024
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Vecinos de Playa Negra, Talamanca, denuncian destrucción de humedal

San José, 3 abr (Elpaís.cr).- La destrucción del humedal de Playa Negra, Talamanca, colindante con el Parque Nacional de Cahuita, Limón, fue denunciada por vecinos de la zona, quienes acusan al Sinac-Minae de ignorar las quejas.

Dicho humedal, próximo al vecindario de Playa Negra, está registrado como Patrimonio Natural del Estado, y desde hace décadas los vecinos «han denunciado a las instituciones pertinentes sobre la invasión y destrucción en algunas partes del humedal. Esos casos están en juicio hace muchísimo tiempo».

Dijeron a  este medio, que «hace aproximadamente dos semanas se notan nuevas actividades destructivas de gran impacto en el humedal. Hemos llamado al SINAC que llegaron y pusieron, según nos indicaron, demanda en la fiscalía. Pero la destrucción sigue a diario».

«Nos parece ya importante de llamar la atención, ya que Costa Rica firmó el Convenio de París donde se comprometió no solamente proteger sino también recuperar  sus humedales», expresaron en una nota.

Sostienen que el Caribe Sur es famoso por sus bellezas naturales y cada día vemos como esa belleza está afectada seriamente por el desarrollo devastador del que en nuestra opinión tiene una gran culpa la Municipalidad de Talamanca».

Sala Constitucional

Precisamente, sobre el tema, el abogado Marco Levy Virgo, tramita un recurso de amparo ante la Sala IV contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la  Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) solicitó información de carácter ambiental tendiente a obtener un censo de ocupantes ilegales dentro de los límites del Humedal Playa Negra.

Además, en el caso se incluye a la Municipalidad del cantón de Talamanca ante la enorme invasión del humedal mediante hoteles, viviendas y calles lastreadas por el gobierno local.

«Específicamente, solicito, entre otros, que «se proceda a certificar: 1. Totalidad de ocupantes actuales físicos y jurídicos dentro del humedal de Playa Negra. 2.Número de patente comercial o permiso de uso emitido por el Concejo Municipal de Talamanca. 3.Propietario. 4. Coordenadas. 5. Tipo de construcción», indica el abogado ambientalista.

En su documeto ante la Sala IV, Levy Virgo aduce que, como respuesta, recibió el oficio SINAC-ACLAC-ACLACDR-0098-2023 del 13 de marzo de 2023, mediante el cual se le remitió información de las características del humedal de Playa Negra y, con la excusa de que existe un proceso judicial de más de 20 años que a la fecha no ha sido resuelto, no se le facilitó el censo pedido».

Menciona además que, mediante oficio AEL-0044-2023 del 13 de marzo de 2023, solicitó nuevamente a la autoridad recurrida un informe sobre el área ocupada en metros cuadrados; así como los nombres de los presuntos infractores a los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Ambiente con las respectivas coordenadas de todos los ocupantes ilegales del humedal de Playa Negra.

Dijo que específicamente solicitó «un informe conteniendo el área ocupada en metros cúbicos así como los nombres con sus respectivas coordenadas de todos los ocupantes ilegales del humedal de Playa Negra, según su oficio SÍNAC-ACLAC-DR-0098-2023 de fecha 13 de marzo de 2023».

Empero, asegura que la información le fue nuevamente negada a través del oficio SINAC-ACLAC-DR-122-2023 del 21 de marzo de 2023, mediante el que se le remitió al Ministerio Público del Poder Judicial para realizar la consulta del caso sobre los ocupantes ilegales del humedal de Playa Negra. Estima que la denegatoria del libre acceso a la información referida le impide su adecuada participación en la toma de decisiones en relación con el medio ambiente.

Por ello, «solicita que se le dé la información que solicitó ante la autoridad recurrida. El informe deberá rendirse una sola vez, en cualquiera de los formatos que se especifican más adelante, dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución», indica la Sala Constitucional en la resolución contenida en el EXPEDIENTE: No. 23-006924-0007-CO del 29 de marzo anterior.

Igualmente, la  Sala IV advierte a los recurridos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en él y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes deberán ser presentados por la autoridad recurrida una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de informes.

Para la tramitación, según el Expediente de este recurso, se ha designado instructor al magistrado Fernando Cruz Castro, a quien por turno corresponde.

 

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