martes 30, abril 2024
spot_img

Sala IV regaña a Municipalidad de Naranjo por no entregar información sobre Tajo Gavilanes

San José, 20 jul (Elpaís.cr).- La Sala Constitucional de Costa Rica ordenó a la Municipalidad de Naranjo, Alajuela, entregar toda la información solicitada por un ecologista sobre el proyecto de explotación del Tajo Gavilanes en el distrito de El Rosario.

Carlos Manuel Muñoz acudió por segunda vez ante la Sala IV para que el alcalde del cantón, Juan Luis Chaves, le entregue una copia del expediente administrativo requerido, correspondiente a la Explotación del Tajo Gavilanes. Además, se estableció que debía suprimir toda información considerada sensible o confidencial, de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley No. 8968.

En la zona, las autoridades municipales pretenden otorgar en concesión la explotación de la piedra del tajo a cambio de un porcentaje de materiales, pero antes deben construir un camino en medio de un corredor biológico colindante entre Naranjo y Palmares.

Hasta la fecha de la sentencia, la autoridad recurrida no había cumplido con la orden impartida por la Sala Constitucional. El recurrente denunció que no había recibido la copia del expediente solicitado, lo que dio lugar a una gestión de desobediencia.

Ante esta situación, la Sala, según la resolución N° 2023017554, procedió a evaluar las alegaciones presentadas por ambas partes. El Alcalde de Naranjo informó que el recurrente no se había presentado a la Municipalidad para recibir la copia física del expediente y sugirió que el ciudadano debía coordinar esta acción con el personal de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Sin embargo, la Sala determinó que la autoridad no había comunicado de manera efectiva al recurrente que el expediente estaba disponible para su fotocopiado ni había coordinado una fecha para la entrega de la información.

En consecuencia, la Sala Constitucional resolvió acoger la gestión de desobediencia presentada por Muñoz Jimenes. Se reiteró al Alcalde de Naranjo que debía cumplir con la orden de proporcionar al recurrente la copia del expediente requerido, eliminando cualquier información sensible o confidencial.

Además, se advirtió al Alcalde que, de no cumplir con la orden establecida en la sentencia, se podría abrir un procedimiento administrativo en su contra y enviado el caso ante el Ministerio Público por el presunto delito de desobediencia.

La sentencia también incluyó una disposición sobre la documentación aportada al expediente, indicando que las partes deberían retirar cualquier documento en papel o pruebas contenidas en dispositivos electrónicos en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, para evitar su destrucción.

La resolución de la Sala Constitucional en el caso Tajo Gavilanes marca un importante precedente en cuanto al cumplimiento de las órdenes judiciales y la protección de los derechos de los ciudadanos. Esta decisión busca garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, fundamentales para la democracia y el estado de derecho en Costa Rica.

Noticias de Interés

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias