lunes 29, abril 2024
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Una mirada al derecho de abstención de declarar, como garantía de nuestra tradición democrática

El derecho de abstención de declarar en Costa Rica encuentra sus raíces en la protección de los derechos fundamentales y en la evolución de las garantías individuales en el sistema legal costarricense. Desde sus primeros pasos como nación independiente, Costa Rica ha demostrado un compromiso con la salvaguarda de las libertades individuales, y el derecho de abstención de declarar se erige como un componente esencial de esta tradición.

Costa Rica, reconocida por su apego histórico a los derechos humanos, ha forjado un sólido marco legal que protege la dignidad y la libertad individual. El derecho de abstención de declarar se consolidó en la Constitución Política de 1949, que establece en su Artículo 36 el principio de no autoincriminación. Este principio se fue evolucionando a medida que Costa Rica se adentraba en su desarrollo legal y democrático, reflejando la influencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica a principios de 1970.

La consolidación de este derecho también se observa en tratados internacionales suscritos por Costa Rica, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se reconoce el derecho de abstención de parte integral del debido proceso legal.

A lo largo de los años, este derecho se ha manifestado en el contexto de los procesos judiciales y la protección de la dignidad humana, principal, pero no exclusivamente en el ámbito penal. La idea central es que ningún individuo debería ser forzado a testimoniar en su contra, respetando así el principio de no autoincriminación y asegurando un proceso legal justo.

La jurisprudencia costarricense ha desempeñado un papel significativo en el desarrollo y la definición del derecho de abstención de declarar. Los tribunales costarricenses han emitido fallos que subrayan la importancia de respetar la voluntad del individuo de abstenerse de declarar sin que esto pueda ser interpretado en su perjuicio. El respeto a este derecho se refleja en decisiones judiciales que prohíben el uso de la negativa a declarar como evidencia incriminatoria. Es así que con claridad se sostiene a lo largo de la jurisprudencia nacional que el derecho de abstención de declarar es inherente a la presunción de inocencia, estableciendo límites claros sobre cómo se puede utilizar la abstención de declarar en un proceso judicial, protegiendo así los derechos fundamentales del individuo.

Tal y como lo citamos, el derecho de abstención de declarar no solo se limita al ámbito penal, sino que también abarca otros contextos legales, como procedimientos administrativos, civiles y por supuesto los de control político desarrollados en el seno del Poder Legislativo. Su alcance es amplio, ya que busca preservar la integridad y autonomía del individuo frente al poder del Estado, entendiendo que, bajo ningún presupuesto, ni por ningún medio, el Estado (a través de sus poderes) debería buscar la manera de quebrantar esta garantía del individuo.

Debemos tener claro que este derecho no solo protege al acusado en un juicio criminal, sino que también resguarda a testigos y cualquier persona llamada a declarar en diversos contextos legales. La noción esencial es que nadie debe ser compelido a hablar en su contra, fomentando así un sistema legal basado en la justicia y el respeto a los derechos individuales, lo que además implica que, la negativa a declarar no puede ser interpretada como indicio de culpabilidad, garantizando la coherencia de este derecho con el principio de presunción de inocencia.

En recientes episodios de las distintas comisiones especiales de la Asamblea Legislativa costarricense, se ha desarrollado una triste reinterpretación de los alcances del derecho de abstención, desligándolo del principio de inocencia, censurando inclusive a quienes decidan hacer uso de dicha facultad. Son constantes los lamentos legislativos respecto de quienes buscan el auxilio constitucional y muy frecuentes las reprimendas para quienes ejercen el derecho de abstención, equiparando este ejercicio a la admisión de culpabilidad de las conductas que se investigan en ese órgano político.

Al observar este comportamiento reiterativo, no pasa inadvertida la intromisión del Estado en terrenos que fueron considerados como sagrados por el constituyente y no cabe otro calificativo que no sea el de profano, a todo intento del Estado y sus representantes de irrumpir en la determinación de los alcances de este derecho.

Definitivamente, no es quien juzga el llamado a decidir cuando opera y cuando no el derecho de abstención, sino que, debe acudirse en primer lugar a las fuentes originarias del derecho, a la interpretación auténtica que se hubiese realizado y la interpretación judicial, así como a la doctrina y el derecho internacional, pero nunca el Estado podrá acudir a la opinión subjetiva de sus representantes para decidir cuando y en que formas se puede ejercer este derecho, pues al hacerlo nos acercamos al autoritarismo odioso y sin fronteras.

En la medida en que nos acostumbremos a esas intromisiones y tomes una posición pasiva, sin denunciarlas, veremos como se vuelven más frecuentes y agresivas, dinamitando lo que con mucho sacrificio se ha construido, es un buen momento para reflexionar y actuar.

(*) Jorge Enrique Porras Leiva es Abogado, Egresado de la Maestría de Derecho Constitucional UNED

Ex Juez del Tribunal Penal

Ex Fiscal del Ministerio Público

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