viernes 3, mayo 2024
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Respeto al Derecho Humano al Agua en Costa Rica

Considerando:

PrimeroQue el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. Que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho y que la ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Segundo: Que el mismo artículo 50 establece desde el año 2020 que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.”

Tercero: Que el derecho a la protesta está salvaguardado en el artículo 28 de la misma constitución. La protesta social, entendida como una acción colectiva de la ciudadanía en defensa de sus derechos, ha sido una parte sustancial del país a lo largo de su historia. Sin embargo, en los últimos años el Estado costarricense ha puesto en práctica herramientas legales con la finalidad de inhibir estas manifestaciones y llevar al plano judicial estos conflictos. Como lo señala el experto Dr. Nicolás Boeglin, «Algunos sectores, que tienen cooptado al Estado, buscan intimidar, inhibir o ejercer algún tipo de presión psicológica sobre personas que en algún momento de su vida participan en una protesta social en Costa Rica».

Cuarto:  Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece en su Artículo 15 el derecho de reunión pacífica y sin armas y que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución A/HRC/25/L.20, 24 de marzo de 2014 “Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, también en el contexto de las manifestaciones pacíficas, de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y de evitar en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias.”

Quinto: Que la violación del Derecho Humano al Agua se ha manifestado en los últimos dos años en Costa Rica en un debilitamiento de la institucionalidad estatal encargada de su salvaguarda, tomando medidas como la variación de las rectorías políticas, poniéndolas al servicio de los intereses de los desarrolladores inmobiliarios en el caso del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, eliminando la rectoría del Ministerio del Ambiente y Energía que garantizaba el manejo sostenible y la conservación del recurso hídrico.

Sexto:  Que este debilitamiento institucional ha ido acompañado de una actitud insensible y hasta negligente hacia la falta de suministro de agua para las comunidades socialmente vulnerables de diversos sectores del país, entre ellos las comunidades del sur de la ciudad de San José como Hatillo y Alajuelita entre otras.

Séptimo:  Que este manejo de los servicios públicos en contravención de las garantías constitucionales y los derechos humanos se ha convertido en un patrón de acción repetida de parte de la actual administración, afectando otros pilares de la democracia costarricense como la seguridad social.

Octavo: Que, ante el incumplimiento de Acueductos y Alcantarillados de sus promesas de mantener el suministro del agua con la regularidad requerida para una digna subsistencia, los vecinos de Hatillo han recurrido a su legítimo derecho a la protesta pacífica.

Noveno: Que en su legítimo ejercicio de este derecho han sido privadas de libertad varias de las personas que se manifestaban en defensa de su derecho constitucional al agua.

Décimo: Que organizaciones de la sociedad pertenecientes al Parlamento Cívico Ambiental se han manifestado en oposición a estas acciones de detención manifestando su absoluto repudio a los hechos de represión y detención de dirigentes comunales y municipales en lucha por el derecho humano de acceso al agua potable en la comunidad de Hatillo, al sur de San José, capital de Costa Rica.

Décimo Primero: Que el Parlamento Cívico Ambiental y su Comisión de Recurso Hídrico se han manifestado consistentemente en defensa de este derecho constitucional apoyando iniciativas legislativas que lo protegen y fortalecen su cumplimiento.

Por lo tanto, este Parlamento Cívico Ambiental acuerda:

Primero: Manifestar nuestro apoyo a las comunidades que desde hace años vienen padeciendo de reiterados cortes y racionamientos en la provisión de agua potable en sus hogares, situación que se ha ido agravando como consecuencia del cambio climático global, que ha hecho más extensa y severa la estación seca en nuestro país; pero sobre todo, debido a la desidia, al desinterés y a la incapacidad de las autoridades de gobierno, que no han tomado las previsiones necesarias para adaptar al país a esta nueva realidad; lo que ocasiona graves problemas no solo de aseo, higiene y salud para estas poblaciones, sino incluso dificultades para la preparación de los alimentos, para la obtención de agua para consumo humano y uso doméstico; así como también el cierre de las escuelas, violentando el derecho a la educación de miles de niños y niñas, por falta del vital líquido.

Segundo: Solidarizarse con estas comunidades en lucha y con todas aquellas poblaciones que levantan la voz por su legítimo derecho a contar con acceso a agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas. Condenamos esta situación que es un caso típico de injusticia climática y ambiental.

Tercero: Manifestarse, una vez más, en vehemente y decidida oposición a la línea política del Poder Ejecutivo de debilitamiento, desfinanciación de la institucionalidad ambiental del país y de centralización de las decisiones, manejándolas en beneficio de sectores de intereses especiales y en perjuicio de los sectores socialmente vulnerables del país.

Cuarto: Exigir a las autoridades de seguridad pública a que dejen en libertad en forma inmediata a las personas activistas comunitarias que están privadas de libertad, salvaguardando su derecho a la protesta y la libertad de expresión de su pensamiento.

Quinto: Instar a las fracciones legislativas de la Asamblea Legislativa para que, en resguardo del compromiso país con la estabilidad democrática y en cumplimiento de nuestra Constitución Política, condenen las acciones represivas ejecutadas y exijan la liberación de estos y estas manifestantes comunitarios. Asimismo, instarles a que se retome y apruebe la incorporación de Costa Rica al Acuerdo de Escazú, el cual ante las acciones tomadas por el Poder Ejecutivo ha demostrado ser una herramienta jurídica necesaria para la salvaguarda del derecho a la protesta socio-ambiental y la protección de los derechos de las y los activistas comunitarios.

Sexto: Reiterar nuestro llamado a las fuentes de cooperación internacional para que no estimulen con sus recursos iniciativas que atenten contra las políticas de Estado que le han brindado a Costa Rica el liderazgo a nivel ambiental en el ámbito internacional y que exijan la adopción de políticas congruentes con el cumplimiento de los compromisos del país en materia ambiental.

Séptimo: Dirigir nota al Lic. David. R. Boyd Relator Especial Sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, con el fin de ponerle al tanto de la situación que se está dando en Costa Rica como producto de esta nueva orientación de las políticas para el sector ambiental del gobierno.

Octavo: Llamar a toda la sociedad civil costarricense, al sector académico y a las organizaciones ambientales internacionales a sumarse en una sola voz en oposición de estas acciones que atentan no solamente contra la buena marcha de las políticas sociales y ambientales en Costa Rica, sino que atentan también contra la estabilidad democrática del país.

Noveno: Solicitar a la Comisión de Comunicación del Parlamento Cívico Ambiental y al Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa para que distribuya este acuerdo a los diputados de la Asamblea Legislativa y a los medios de comunicación nacionales e internacionales.

Aprobado por las organizaciones que constituyen el Plenario del Parlamento Cívico Ambiental el 19 de marzo del 2024.

Por el Parlamento Cívico Ambiental:

Bernardo Aguilar González     Yahaira Rojas Jiménez     Oscar Moya Cantero      Carmen Caballero

Presidente                                  Vicepresidenta                  Primera Secretaría         Segunda Secretaría

Organizaciones del Parlamento Cívico Ambiental:

Asociación Costarricense de Hidrógeno-ACH2.

ACEPESA

ADI Magnolias

Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica-ASOMOVE.

Asociación Costas Surf

Asociación de Mujeres AMICREO

Asociación Defensoría del Pescador y de Promoción de la Pesca Responsable.

Asociación Ecoturística Corcovado-Bijagua.

Asociación PEDAL

Asociación Plataforma de las Organizaciones de la Sociedad Civil ODS Costa Rica.

Asociación Pro Defensa del Rio Ocloro

Asociación Proyecto Camino Verde.

Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente. ARCAA

Asociación Regional por la Transformación Social y Ecológica (ARTES)JUSTECO.

CEDARENA

Clínica Jurídica CIAD de la Universidad Fidélitas

Coalición Ambiental Costa Rica.

Cruzando Fronteras.

Escuela Socioambiental de Caraigres.

Federación Costarricense de Pesca.

For the Oceans Foundation

Fortech S.A.

Fundación Laberinto para el Desarrollo Integral de la Persona Humana.

Fundación One Sea.

Fundación Operation Rich Coast.

Fundación Sombrilla del Bosque.

Fundación XTREMAS

Hidrobag.

Matzú Insigne

Movimiento Ciudadano PYMES CR.

Observatorio Ciudadano del Agua Río Cañas.

Pastoral Ecológica de la Iglesia de La Soledad

Programa de Gestión Local UNED.

Red Costarricense de Reservas Naturales.

Red de Jóvenes por el Agua Centroamérica Capítulo Costa Rica.

Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica.

Sociedad Mesoamericana para la Biología y la Conservación.

Universidad de Costa Rica.

Universidad Nacional.

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