viernes 26, abril 2024
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Señor Figueres: la verdad histórica de las pensiones del Magisterio Nacional debe respetarse

Circula en redes sociales un video en el que el Señor José María Figueres afirma que durante su  gobierno se encontró que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional    “iba a la quiebra”, y que por ello se trabajó arduamente para poder reformarlo, con tal de “defender los derechos de las personas docentes”.  Además, dice que ese régimen es hoy  el más sólido que tiene el país, con tanto dinero que ahora está buscando invertir en el exterior.

Aunque se presenten con un cariz altamente positivo, tales afirmaciones, lamentablemente, son omisas, además de que tergiversan y reescriben la historia. Para probarlo, remontémonos primero a 1958, cuando se promulga la ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.  Enumeremos los provistos que dicha ley estableció para la conformación de un fondo de pensiones, piedra angular de éste y cualquier otro régimen de pensiones.

La ley 2248, de ¨Pensiones y Jubilaciones del Magisterio”, exigía la conformación del fondo de pensiones magisterial.

Establecía la ley 2248 que las cotizaciones tendrían una cuantía igual y tripartita para el trabajador, patrono y estado, con una cuota de 5% para los trabajadores activos y los pensionados, cuota que podría aumentarse actuarialmente para los activos (Arts. 17 y 18).  Con el fin de paliar posibles déficits contemplaba la imposición de cuotas extraordinarias (Art. 19).  Hacía a la JUPEMA responsable  de la administración del fondo (Art. 20).  Definía los elementos constituyentes del mismo, entre ellos superávits y utilidades por reinversión (Art 21).  Especificaba que las cuotas del Estado debían figurar en el presupuesto ordinario (Art. 22).

Además, el fondo debía “depositarse en las Instituciones Bancarias del Estado”, y las reservas se “invertirían  en las más eficientes condiciones de seguridad y rentabilidad” (Art. 20).  Pero en su artículo 24 se estableció que “El Estado, por medio de la Pagaduría Nacional, pagará  todas las pensiones a que se refiere esta ley, usando los fondos previstos para ese efecto”. Esta disposición se constituyó en  el germen de una catástrofe, ya que no aseguró blindaje en el  manejo de los fondos para protegerlos de  la ingerencia política.

El Estado desvió las cotizaciones magisteriales a gasto ordinario.

El fondo no se constituyó porque el Estado se apropió ilegalmente de las cotizaciones magisteriales y las desvió a gasto ordinario, al tiempo que no incluyó en los  presupuestos ordinarios las cotizaciones obligadas para el fondo magisterial según el art. 22 de la 2248.  Por consiguiente, cuando llegó el momento de pagar las jubilaciones del Magisterio, y en ausencia del fondo exigido por ley, el Estado simplemente las cargó al Presupuesto, lo que a largo plazo era claramente insostenible. Pero ello es consecuencia del dolo estatal,  y no le cabe responsabilidad alguna al  Magisterio, que ha cotizado ininterrumpidamente desde 1958.

Es por ello, señor Figueres,  que no es cierto que el régimen del Magisterio “iba a la quiebra” durante su gobierno.  Ciertamente el Estado, que era quien tenía que pagar esas pensiones debido a  su propio dolo,  no estaba quebrado, por más presión que las pensiones del Magisterio ejercieran sobre el presupuesto. Y como si lo anterior fuera poco,  el ilícito estatal se ocultó a la opinión pública por parte de los políticos y la mayoría de los medios, para usar la presión del pago de las pensiones sobre el presupuesto como argumento incontestable para efectuar reformas al régimen magisterial, en forma de la promulgación de la ley 7531 en 1995, “Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”.

¿Un remedio peor que la enfermedad?

La ley 7531 fracturó el Régimen de Pensiones del Magisterio en Régimen de Capitalización Colectiva (RCC, para adscritos posteriores a julio de 1992), administrado de manera independiente y supervisada por JUPEMA, bajo sanas prácticas actuariales.  Es éste régimen el que ha sido sumamente exitoso, con reservas actuales de 3.5 billones, en razón de las altas cotizaciones exigidas al Magisterio y adecuadas políticas de inversión y capitalización.  Pero tal éxito necesariamente plantea interrogantes  sobre “la otra mitad” del Régimen Magisterial original, el denominado Régimen Transitorio de Reparto (adscritos previo a julio de 1992), que por ley 7531 fue cargado al Presupuesto CON GARANTÍA DE PAGO  incluida en el art. 115 de la misma ley.  Pero si se esperaba que tal partición resolviera el problema de presión de las pensiones del RTR sobre el Presupuesto, tal propósito no se logró, lo que pone en tela de duda la bondad de dicha  solución.  ¿Se debería de haber empezado por  la aceptación de ilícito estatal, proponer reparaciones, y haber proyectado más adecuadamente el potencial de capitalización de las cotizaciones de todos los adscritos magisteriales, que es sumamente alto, como lo demuestra el desempeño del RCC?

¿Defensa de los derechos de las personas docentes?

Dice don José María Figueres en su video que la reestructuración del régimen magisterial perseguía “defender los derechos de las personas docentes”.  Aparte de que no pudo haber efectiva defensa de los derechos del Magisterio sin el reconocimiento del ilícito estatal que fue causa inmediata de que las pensiones tuvieran que cargarse al Presupuesto, para buscar soluciones realmente integrales, la ley 7531 impuso deducciones totales para las pensiones de los adscritos al RTR que alcanzaban hasta 70% del monto nominal, lo que era claramente confiscatorio, pero que el Magisterio sobrellevó durante décadas (el que un magistrado de la Sala Constitucional abogara recientemente en favor de que la deducción máxima se elevara a 60% del nominal demuestra  que el desconocimiento sobre el tema  puede permear hasta los más altos estrados judiciales).

En 2019,  la promulgación de la ley 9796, bajo la guisa de “frenar las pensiones de lujo” redujo ese máximo deducible a un 55%… a costa de imponer exacciones adicionales a las pensiones medias y bajas y favorecer con aumentos millonarios a las más elevadas. Estas nuevas deducciones, aunadas a las que se habían establecido con la ley  9635  de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, han disminuido sensiblemente el nivel de vida de los jubilados  del RTR, y han causado pérdidas patrimoniales importantes.

Nada de eso parece ser consecuencia de acciones que fueran destinadas en el pasado a  “defender los derechos de las personas docentes”. Y casi nadie en este país desconoce  la campaña difamatoria y calumniosa que desde hace lustros, y en particular desde 2018, han  desatado medios y políticos en contra de los jubilados del RTR y otros regímenes, con el fin expreso de homologar sus beneficios jubilatorios a los del IVM CCSS a pesar de la enorme diferencia en montos cotizados (hasta 16% en el RTR vs 4% en el IVM CCSS)

Esa campaña encuentra eco en la programática de partidos políticos que siguen pretendiendo “eliminar las pensiones de lujo”;  la  ignorancia  (o mala fe) es tal,  que parecen desconocer que la Sala Constitucional ya estableció jurisprudencia en cuanto a que el monto jubilatorio declarado es inviolable, y que la deducción máxima permisible es de 50%, con lo que las limitaciones a las pensiones ya alcanzaron un máximo; no pueden ser gravadas adicionalmente.

Don José María: Ud. muestra buena disposición hacia el Magisterio en el video de mención.  Sin embargo, no puede conducir a buen puerto la omisión o negación de la historia del fondo de pensiones del Magisterio,  que ilustra uno de los ilícitos más colosales en la historia del país;  tampoco es buena señal  que los partidos políticos insistan en el recurso populista de “guerra contra las pensiones de lujo”, convirtiendo a los pensionados del RTR  del Magisterio en pararrayos de la rabia e indignación popular que, en el fondo, tienen como causa las falencias e injusticias en las  políticas económicas aplicadas por los gobiernos en los últimos 40 años, y que han conducido al país, de manera vergonzosa, al “Top Ten” de los países más desiguales del planeta.

(*) Dr. Jorge D. García, Ph.D.

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4 COMENTARIOS

  1. De nuevo, gracias don Jorge por su defensa de los jubilados del RTR con argumentos atinentes y válidos. Una vez más, deja en evidencia la verdadera cara de la mayoría de la clase política de nuestro país la cual, con argumentos falaces, tiene más de 60 años de estar mintiendo a los costarricenses sobre lo sucedido con el Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional.

  2. Gracias estimado Jorge, espero referirme con más detenimiento a los contenidos de este valioso texto, razón por la cual acabo de imprimirlo para un estudio detenido. Como una anotación al margen debo agregar que desde hace décadas los malos administradores de la CCSS vienen saqueando el IVM, los gobiernos no le pagan a la caja y sus jerarcas se prestan al juego de sacar fondos de ese régimen para atender los requerimientos del de Enfermedad y Maternidad, por lo que los faltantes son de muchos miles de millones de colones y ese régimen se degrada con cada nueva «reforma» que le hacen. Es una tragedia nacional pero nadie señala a los culpables.

  3. Muy agradecido Jorge por un articulo que aclara con argumentoa contundentes los verdaderos alcances de las leyes que han venido pisiteando los derechos, y no privilegios, de los pensionados del Magisterio. Continuan los politicos de diverdos partidos utilizando la campaña neoinquisitorial contra los pensionados del Magisterio, con mezquinos intereses politico electorales.

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