viernes 26, abril 2024
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La Resolución 2022-09 52 anula la condena a Carlos Andrés Pérez

El caso de Carlos Andrés Pérez pasará a la historia por la magna injusticia que se ensañó contra él y por el enfrentamiento  que ha generado entre dos formas de aplicar la ley.  Por una parte, están el juez o los tribunales que, sin razones jurídicas, simulan realizar argumentaciones que no son más que esperpentos o “mamarrachos”; por otra, los tribunales y un abogado defensor que construyen verdaderas interpretaciones basadas en el respeto y el conocimiento pleno de la Constitución Política, de los códigos y de casos ejemplares con que ilustran y demuestran la arbitrariedad.

La lectura de las dos sentencias de diferentes tribunales de apelación acerca del obrero de RECOPE acusado de “terrorista de mano criminal” en el 2018 por “querer” desatar un desastre público, constituye una muestra clara de lo que es el ejercicio democrático de la justicia y lo que es el autoritarismo que se escuda en una legalidad espuria. 

La primera fue la Resolución 2019-0319 del año 2019 y permite ver, como lo plantearon ilustres abogados en el 2018, los desafueros jurídicos, la ignorancia de la ley, la mala redacción, etc., etc. de la condena del 2018.  Esta fue una muy buena argumentación.  Pero si queremos leer una resolución que se enmarca dentro de la defensa del Estado de derecho que nos rige y debe seguir rigiendo y, además, excelente por la seriedad con que se articula el entorno social con el razonamiento jurídico y por los diferentes aspectos que toma en cuenta y sopesa, debemos conocer la última, que da título a este comentario.

La más reciente tomó en consideración, como trasfondo de la polémica legal y de los acontecimientos, el entorno social, económico, político e ideológico del 2018. De tan rica argumentación, quisiera rescatar varios momentos, pero, por razones de espacio, debo limitarme.  Veamos:

Así, en el juzgamiento de un asunto como el que nos ocupa, el ente jurisdiccional debe hacer un esfuerzo para no tomar partido o dejarse influenciar, por los aspectos o pasiones políticas, sociales, ideológicas o económicas que yacen en el fondo de los hechos que se dilucidan, es decir, debe reivindicar a toda costa, los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia judicial, de modo que ante la gravedad de los eventos que se juzgan, de cara al contexto nacional en que los mismos se dieron, la administración de justicia no se avoque a buscar un culpable para dar rostro a la vindicación estatal supra mencionada, ni tampoco, que su actuación y decisión genere impunidad, en busca de hacer eco a las protestas anti gubernamentales o de reforzar sus posturas, en cuanto a los temas de interés nacional que están en la base del conflicto penal que subyace a los eventos ventilados en esta causa. …

Con base en lo antes transcrito, a esta Cámara de Apelaciones le llama aún más la atención, que según lo dicho por el policía Paisano Cheves, el imputado Pérez Sánchez estaba “todo bañado en aceite” y, no obstante, ello, ninguno de los funcionarios de RECOPE que se vieron vinculados al descubrimiento de los daños en la válvula de esfera 7711, así como en el hallazgo del aquí encartado, no se hayan percatado de una situación tan evidente e importante, de cara al conocimiento que tenían en cuanto a los componentes líquidos que eran parte de la pieza saboteada. Se estima que tal situación, no se valoró con rigurosidad y conforme a las reglas de la experiencia común, por parte de los juzgadores de instancia, tal y como legalmente correspondía. Sumado a lo anterior, esta Cámara de Apelaciones estima que, tampoco, se apreció de manera integral, que los testigos de referencia fueron contestes en señalar que no observaron a Carlos Andrés Pérez Sánchez, manipulando o dañando la válvula de la esfera 7711, ni tampoco alguna otra parte del sistema de dicho contenedor, así como que coincidieron en que no le encontraron alguna herramienta u objeto que lo vincularan con los hechos que se acusaron y querellaron en su contra. Tales aspectos fácticos, debieron cotejarse en el fallo de mérito de modo comprensivo, con los indicios que los juzgadores de mérito, apreciaron para vincular al aquí justiciable con los eventos objeto del presente sumario, lo que a criterio de este Tribunal de alzada no se hizo conforme procedía, con lo cual evidencia la insuficiente fundamentación de la decisión que se fustiga por parte del abogado defensor de Pérez Sánchez. [1]

Como lo afirmé anteriormente, este tribunal no se abocó únicamente a ver el caso como un alegato para culpabilizar a un acusado, profundizó en todas las aristas que lo componen.  Tan es así que se refiere a la importancia que tenía para las autoridades del momento el hecho de encontrar un culpable.  Por ejemplo:

Así, por un lado, se tiene que en el sub judice es un aspecto a considerar, el que los funcionarios de RECOPE que no participaron de la huelga nacional, quienes según lo indicado por Luis Ovidio Vargas Sáenz fueron la minoría (en contraposición de aquellos que sí lo hicieron, y entre éstos el aquí encartado), así como los miembros de la Fuerza Pública, quienes en el contexto de convulsión social seguían las órdenes que emanaban del Ministerio de Seguridad Pública, podrían tener un interés en las resultas del presente caso, de cara a la cara de la moneda que apoyaron o representaron en torno a las decisiones gubernamentales que suscitaron las graves manifestaciones que se dieron en el país, y claramente en la provincia de Limón.[2]

La ficción que montaron ciertas autoridades de la administración Alvarado, fue desmontada por ambos tribunales de apelación.  En esta última, se desmorona, como si fuera una escena de comedia bufa, el hallazgo de la herramienta usada para cometer “el acto criminal”, tal como lo calificó Michael Soto el ex ministro de Seguridad.  La herramienta fue encontrada debajo de una piedra al día siguiente de la detención de Carlos Andrés y los funcionarios de RECOPE no “dieron parte oportunamente al órgano fiscal ni al Organismo de Investigación Judicial”.  ¡Sin palabras!

Carlos Andrés Pérez tendrá que enfrentar otro juicio, frente a un tribunal en Limón.  ¿Será otro adefesio jurídico? ¿Leerá dicho tribunal esta resolución para que se enteren en Limón cómo se debe estudiar, investigar y argumentar para dar un fallo justo?  

Confiemos en que lo harán y al fin lo dejarán de torturar.

Isabel Ducca D.



[1] Jiménez, E., Acón, R. y Murillo, L. (2022). Resolución: 2022-0952 Expediente: 18-000244-1130-PE(12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, p. 34

https://surcosdigital.com/resolucion-2022-0952-que-anula-condena-a-carlos-andres-perez-sanchez/

[2] Idém, p. 31

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1 COMENTARIO

  1. A la persecución descarada contra los trabajadores y sus organizaciones, por parte de los «progres» de Alvarado y Luisgui y sus aliados del PLN y el PUSC, durante aquella histórica huelga de 2018, a la que muchos dieron la espalda se unen el cinismo y la indiferencia de otros. Gracias por dar a conocer estos hechos tan graves…en la sociedad totalitaria en que vivimos esos hechos ni siquiera existieron, a diferencia del Londres de 1984 que alguna vez imaginó George Orwell, ni siquiera se toma de que hayan ocurrido, vivimos en el más perfecto universo y país del universo. Toda mi solidaridad para este trabajador de RECOPE tan calumniado.

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