sábado 27, abril 2024
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Ventanilla preferencial de adultos mayores es solo para trámites personales, reitera la Sala

San José, 3 mar (Elpaís.cr).- La Sala Constitucional declaró improcedente un recurso de amparo de un ciudadano que consideró violados sus derechos porque un banco estatal lo obligó a hacer uso de una fila completa para realizar varias gestiones de una empresa.

El recurrente acusa que ayuda en un lugar cuyas funciones consisten en realizar depósitos en la sucursal del Banco de Costa Rica en Parrita; sin embargo, pese a ser un adulto mayor lo obligan a hacer la fila completa para depositar, y no le permiten pasar a la caja preferencial.

Los magistrados citan jurisprudencia del propio Tribunal: “La Sala no encuentra que la autoridad recurrida haya lesionado ningún derecho fundamental al recurrente. Lo anterior por cuanto, si bien es una persona adulta mayor, la cual tiene derecho a utilizar la «ventanilla preferencial», lo cierto es que se presenta en dicha ventanilla a realizar una serie de trámites que corresponde a terceros (empresa), y por la gran cantidad de trámites que se presentaba a realizar, el tiempo que requería su atención, resultaba en esperas excesivas para el resto de usuarios (incluso otros adultos mayores) causando una evidente alteración en el servicio brindado».

Ver: Sala Constitucional adulto mayor

Por lo anterior, señala la decisión, con dicha actuación está desvirtuado la finalidad de la normativa citada, y es contraria al espíritu del legislador, en razón de que lo que se pretende con esta ley, es otorgarle una serie de ventajas y comodidades para que el adulto mayor pueda hacer sus trámites, pero en este caso, no sería razonable la utilización de la ventanilla en cuestión para trámites de terceros.

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