sábado 4, mayo 2024
spot_img

Hacienda confirma (una vez más) el desvío estatal de las cotizaciones para pensiones del Magisterio

Con fecha 14 de febrero del presente año, informa el Diario Extra que, en resolución PGR-C-018-2023, la Procuraduría General dictamina  que no es admisible que el Ministerio de Hacienda emita declaratoria de derechos sin el correspondiente contenido presupuestario. Responde así a consulta planteada por Hacienda en cuanto a si procedía emitir resoluciones referentes al traslado de cuotas de cotizantes del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR) que migraron de este al de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS,  sin tener los fondos disponibles en el presupuesto actual.

De las declaraciones del Ministro de Hacienda  se cita:  “Esas cuotas (de los cotizantes al RTR) las tiene el gobierno…” “Estamos hablando de los regímenes viejos, cuotas que nunca se guardaron, es decir, quedó establecido que la persona contribuyó, pero no creamos un fondo como tal…”. Transcurrido un período prudencial sin que haya mediado refutación de la cita periodística por parte del Ministro de Hacienda, la damos por válida.

Es importante el reconocimiento del Ministro Acosta. Nuevamente un miembro del gabinete admite abiertamente la veracidad de lo que se ha denunciado en muchas ocasiones a lo largo de las últimas décadas. El Estado costarricense recibió las cotizaciones de los docentes del  Magisterio, destinadas a la conformación de su fondo de pensiones, y en lugar de darles el destino legalmente establecido, las desvió a gasto ordinario, con el agravante de no contribuir regular y cumplidamente con las cotizaciones que le correspondían como Estado y Patrono, según lo establecido en el artículo 73 constitucional.  Se atribuye al ex Ministro de Hacienda Helio Fallas una admisión similar en entrevista en el año 2014, y encontramos también un recuento anecdótico en ese sentido, con declaraciones provenientes del  ex Ministro de Hacienda Álvaro Hernández Piedra, en 1971.

La violación a dicho artículo 73 constitucional se dio por partida doble. No solo faltó el Estado a su contribución regular como parte de la tripartita obligatoria ( trabajador-patrono-Estado ) contenida en dicho artículo, sino que el desvío de las cotizaciones magisteriales a gasto ordinario irrespetó la prohibición expresa en el mismo de no utilizar esos recursos para fines diferentes a los relacionados con su creación, en este caso la  conformación del fondo de pensión.

La ley era clara en cuanto al destino de las cotizaciones

Por otra parte, y  desde 1958, la ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional había establecido el marco jurídico y operativo para el manejo de las cotizaciones  y la estructuración del respectivo fondo de pensiones. Esta normativa tampoco fue respetada.

De acuerdo a lo establecido en dicha ley 2248, personeros de la Administración formaron parte de la Junta de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Nacional desde sus inicios, a saber, el jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Educación, y un representante nombrado por el Ministerio de Trabajo (Artículo 14). No cabe entonces sostener que la Administración estuvo ajena a las labores y desempeño de dicha Junta.

A la Junta de Jubilaciones y Pensiones se asignó “la administración del fondo de jubilaciones”, con el requisito de “informar anualmente de  sus labores a la Contraloría General de la República” (Artículo 15). Por tanto, la inexistencia del fondo en la actualidad implica responsabilidades históricas  tanto para la Administración, que no canalizó como debía las cotizaciones, como para  los representantes de los educadores en la Junta, y la misma Contraloría General, que cuando menos debían haber alertado del incumplimiento de lo estipulado en la ley respecto del fondo previsional.  

La ley 2248 en su versión original fue explícita. El fondo de jubilaciones debería depositarse en las Instituciones bancarias del Estado.  Las reservas de invertirían “en las más eficientes condiciones de seguridad y rentabilidad, con garantía de carácter hipotecario… prefiriéndose  aquellas que al mismo tiempo reporten ventajas para los servicios del sistema y que contribuyan al beneficio de los pensionados o jubilados” (Artículo 20). Incluso se preveían eventuales ajustes en las cotizaciones según estudios actuariales (Artículo 18). Empero, se ha señalado que la ausencia de una cuenta especial y única para el manejo del fondo jubilatorio del Magisterio puede haber facilitado el  desvío de los fondos para gasto ordinario del Estado.

Según la ley 2248, el fondo de jubilaciones estaría conformado por (Artículo 21):

a) Superávit acumulado de las cuotas anuales aportadas por los educadores

b) Sumas provenientes de subvenciones del Estado

c) Las utilidades obtenidas por las inversiones hechas por la Junta…

Adicionalmente, se requería que las cuotas o cotizaciones del Estado, como patrono y como Estado, estuvieran contempladas en el Presupuesto Ordinario (Artículo 22).

Por último, el artículo 24 señalaba que correspondía al Estado el pago de todas las pensiones referidas en la ley, “usando los fondos previstos al respecto”.  Por tanto, es evidente que la legislación no era omisa en cuanto a los mecanismos del manejo de las cotizaciones magisteriales.

Justificaciones, excusas infundadas, y finalmente la aceptación del desvío de cotizaciones.

En respuesta a  pregunta sobre la no conformación del fondo de pensiones del Magisterio, se atribuye al ex Ministro de Hacienda Alvaro Hernández Piedra (administración Echandi Jiménez)  la siguiente justificación, que data de 1971 (Fernando Castro Arrieta, comunicación personal):

“… ese dinero, por decisión del Presidente de la República, está invertido con la máxima rentabilidad social en la construcción de escuelas, edificios públicos, puentes y caminos y  acueductos… Pero se necesitaba dinero para la adquisición de materiales para realizar esas obras y cada vez las comunidades demandaban mejoras que eran urgentes”.

Noble propósito, pero totalmente reñido con el bloque de legalidad que regía las jubilaciones magisteriales.

En alguna oportunidad los jerarcas trataron de esquivar responsabilidad en cuanto al desvío de fondos por parte de la Administración. En el año 2005, el entonces vice Ministro de Hacienda, Sr. David Fuentes, en entrevista concedida al periódico La República, (M. Siu. Estado dejó a Maestros sin fondo para pensión, 15/4/2005, pág.10)  reconoce que la normativa sí creó un fondo de reserva, pero aclaró que “esto es un aspecto aparte que debía ser administrado por la JUPEMA”.  Pero JUPEMA no podía administrar fondos que no se le transfirieran para ese fin, como de hecho nunca los recibió.

Expresó también el vice ministro que “La ley indica que al liquidarse el año fiscal el remanente de las cuotas por las retenciones hechas se depositará en el fondo de reserva. Debe aclararse que no ha habido remanente alguno pues al ser el régimen deficitario, el Estado ha tenido que cubrir el faltante con recursos de los contribuyentes”. Este comentario fue acuerpado por el entonces Ministro de Hacienda Alberto Dent.

 Resulta inaceptable que funcionarios  de tal jerarquía desconocieran que las cotizaciones tripartitas debían conformar un fondo CAPITALIZABLE, como nítidamente se esbozaba en la ley 2248 original. No se debían manejar como cuentas de ingresos y egresos corrientes, sin el componente de inversión para generar réditos. Que tal esquema de fondos capitalizables en los regímenes magisteriales es redituable, y no deficitario como sostenían estos  jerarcas, queda demostrado con  el monto de las reservas actuales del Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio, que sobrepasan al presente los 4 BILLONES,  y se deben en  un 51% a cotizaciones y en un  49% a rendimientos.

El Departamento actuarial de JUPEMA  explica así lo sucedido con las cotizaciones magisteriales:

 “un fondo de pensiones joven tiene menos gastos que ingresos, es decir, debe pagar muy pocas pensiones, y estas se pagaban con las cotizaciones y existía un sobrante o exceso de cotización cada año.  En las sanas prácticas ese exceso se debió invertir para generar algún tipo de rendimiento, pero en la realidad ese exceso se usó para el gasto corriente del gobierno, es decir se usó para el pago de salarios, obra pública, entre otros y cuando el Régimen Transitorio de Reparto (RTR magisterial) maduró, la cotización no alcanzaba para el pago de las pensiones, y al no haber reserva que lo respaldara entonces el gobierno tuvo que asumir el gasto por medio  del presupuesto nacional”

Finalmente, correspondió al entonces Ministro de Hacienda Helio Fallas en 2014, y al actual titular Nogui Acosta, reconocer los hechos.  El Estado recaudó las cotizaciones magisteriales y no procedió de acuerdo al mandato legal y al precepto constitucional para que se conformara el fondo para el pago de esas pensiones, viéndose obligado  a pagarlas con el Presupuesto Nacional.  Que el artículo 115 de la ley 7531 de 1995 (Reforma integral del sistema de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional) garantice su pago,  puede interpretarse como admisión implícita por parte del Estado de tal  desviación ilegal de los dineros contribuidos por el Magisterio y la no contribución de aquellos a los que estaba obligado, además de faltar al requerimiento de conformar el fondo respectivo.

Del desvío de las cotizaciones del Magisterio a la satanización de sus jubilados.

Considerando que el artículo 115 de la ley 7531 garantizó el pago de las jubilaciones magisteriales otorgadas al amparo de las leyes  2248 y 7268, se pensaría  que estamos en presencia de un   “caso cerrado”.  O sea, reconocido tácitamente el ilícito, y con la garantía por ley del pago de las jubilaciones a los afectados, se debería haber puesto punto final  al tema.

Pero eso no ocurrió.  En su lugar, coincidieron en las últimas décadas una serie de circunstancias y elementos que trastocaron la temática de las jubilaciones magisteriales, con el resultado paradójico de que los afectados por la malversación de sus cotizaciones, sea los jubilados magisteriales,  resultaron difamados y culpabilizados de todos los males que afectan la economía del país, bajo el apodo conveniente y generalizado de “pensionados de lujo”.

Se conjuntaron elementos dispares;  primero, una cruzada personal, febril e insultante,  del abogado Carlos Roberto Loría, en contra de políticos con pensiones elevadas, muchos de ellos ni siquiera adscritos al régimen del Magisterio, sino a otros regímenes como el de Hacienda.  Esos fueron los primeros “pensionados de lujo” (“chupópteros” o “chulos de la patria”, según Loría), y acusados de causar la “ruina moral y económica de la patria”. 

Hoy sabemos, gracias (irónicamente) a un  estudio del periódico La Nación, que el conjunto de los “pensionados de lujo” no ocasionan ningún descalabro al presupuesto nacional, ya que un recorte hipotético de todas las pensiones de regímenes especiales a un máximo de 2.7 millones mensuales, “ahorraría” tan solo un 0.6% del total destinado al pago de las mismas.

A partir de la década de los ochenta, la presión  ejercida por el pago de las pensiones magisteriales (y de otros regímenes especiales) sobre el presupuesto coincidió con las presiones ejercidas por organismos internacionales y la oleada neoliberal concomitante, clamando por la reducción de salarios y pensiones. 

Las diferentes administraciones se plegaron sumisamente al llamado de recorte a las pensiones, al extremo de criticar acremente las pensiones magisteriales por boca de los mismos ministros de Hacienda que debieron tutelar el sano manejo de los dineros que el Magisterio cotizaba religiosamente.  Debemos a uno de los ex Ministros de Hacienda el término “pensiones caviar”.

Se unieron también los  medios de comunicación locales, algunos de los cuales mantienen  una línea ideológica, rayana en el fanatismo, en contra de cualquier derecho del  sector público, matizada además por la idolatría del equilibrio fiscal como valor supremo de la convivencia en sociedad. Esos medios han sostenido una campaña sistemática a lo largo de las décadas en dos vertientes principales de manipulación de la opinión pública: dar la impresión de que las pensiones elevadas son la tónica en régimen del Magisterio (en realidad son cerca del 1.8% del total de las mismas), y que esas pensiones deben recortarse al máximo, cual si se tratara de un deber patriótico. Esto sin ninguna consideración a la seguridad jurídica de los pensionados.

Y a todo este coro tóxico en contra de las jubilaciones magisteriales, se sumó, como caja de resonancia, la Asamblea Legislativa en las diferentes administraciones, aprobando leyes de recorte a las jubilaciones cuyo pago supuestamente estaba “garantizado” por el Estado,  hasta alcanzar la cúspide de la incongruencia, reflejada en la promulgación de la ley 9796 ( Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria), la cual aumentó hasta en cantidades millonarias las pensiones más elevadas… al tiempo que castigó pensiones medias y bajas con rebajos de hasta 800 000 colones en su neto.  

En conclusión

Si las jubilaciones magisteriales del Transitorio de Reparto deben cargarse al Presupuesto, es debido a la irresponsabilidad estatal, según hemos descrito.  Ya que  el mismo Estado garantizó mediante ley 7531 el pago de esas jubilaciones, no es de recibo que años después recurra, junto con otros actores sociales,  a expedientes populistas de descrédito y difamación  para promover  rabia e inquina en la población en contra de los jubilados, preparando así el terreno para la promulgación de leyes confiscatorias que recorten los beneficios que supuestamente estaban cobijados bajo el alero de la seguridad jurídica.

Esa seguridad jurídica,  irrespetada en el caso de los jubilados magisteriales,  adquiere, en contraste,  ribetes de valor sacrosanto cuando se trata de inversionistas y acreedores de la deuda.  En ese último caso, la Administración se ha mostrado capaz hasta de saltarse la Constitución para honrar el pago de las amortizaciones.

Pero además del daño pecuniario, es igualmente grave  el daño moral causado a los jubilados, ofendidos en su honor por acusaciones públicas de abusos en pensiones, muchas veces rebosantes de odio.  Debe sumarse, además, la angustia e incertidumbre resultantes del ataque sistemático a sus jubilaciones, que les roba  lo más preciado: el derecho de vivir en paz como jubilados, luego de décadas de trabajo  honrado dedicado a la formación de nuevas generaciones.

(*) Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Noticias de Interés

5 COMENTARIOS

  1. Muy agradecido, don Jorge, por continuar destacando el incumplimiento de la ley por parte del Estado costarricense y validando, así, la persecución, difamación y violencia simbólica, psicológica y politica contra las personas de la tercera edad. Lo que resullta inconcebible es que se continúen legitimandoando esas prácticas ilegales impulsadas por el poder Ejecutivo y el Poder Legislativo por parte del Poder Judicial. El principio fundante de la division de poderes de la democracia, ha sido violado fragantemente. Dónde queda la proteccion jurídica de la ciudadanía que le corresponde en un Estado de derecho?

  2. Todo muy bien salvo un punto , si con esos aportes el pensionado tendría derecho al 100% de su salario como pensión , porque independientemente de que se hubiese aportado , los números no cierran , y al final el que esta pagando es el pobre via impuestos

    • Estimado señor Solórzano: Entiendo su observación y trataré de comentar de manera breve. Es evidente que la ley 2248 pretendía que las pensiones del Magisterio se pagaran únicamente con cargo al fondo que se debió conformar. Si hubiera sucedido así, y no fuera suficiente ese fondo para cubrir las pensiones, necesariamente se habrían hecho los ajustes en edad de retiro o monto de pensión, por ejemplo. Todo sin necesidad de recurrir al Presupuesto Nacional, y sin que fuera posible reclamo alguno, si tales ajustes se hubieran hecho con criterio técnico actuarial. De hecho, ya con la ley 7268, posterior a la 2248, se disminuyó la tasa de reemplazo, que dejó de ser del 100%, y la ley 7531 la rebajó aún más.
      Con la promulgación de la ley 7531 se cargan al Presupuesto las pensiones del Transitorio de Reparto y se garantiza su pago. Eso no fue decisión del Magisterio, sino de la Asamblea Legislativa.
      Ahora bien, la recaudación de impuestos proveniente de todas las capas sociales ingresan a caja única del Estado. Es para mí muy llamativo que Ud. tenga la impresión de que son los impuestos contribuidos por los pobres los que se redirigen específicamente para el pago de las pensiones magisteriales, lo cual no es cierto. Interpreto, como lo han hecho muchos otros, que el problema subyacente a la situación fiscal del país tiene que ver con los muchas grandes compañías que año a año reportan cero ganancias, y muchas otras que gozan de exoneraciones injustificables. Capitalismo mágico, de negocios que se mantienen a pesar de no ser gananciosos en el papel. Así, Ud. en cierto modo tiene razón al pensar que las clases medias y pobres soportan una carga impositiva injusta ante la habilidad de los grandes capitales que disponen de apoyo legal para disminuir los impuestos que deberían pagar.

  3. Ese hecho se sabía y plácidamente los gobiernos de turno jugaron con los docentes con habladas de que debía derogarse la 2248 porque ese fondo no subsustiria, obvio si fue mal utilizado por los detractores. Y en huelga del 95 violentaron derechos de una ley cuyo fondo sucumbió por culpa de mentes sin respeto a

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias