domingo 28, abril 2024
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La Sala Constitucional de los cambios

De cal y de arena

La Sala Constitucional, su razón de ser, su conformación, su ubicación política y administrativa, ¿es que le llegó la hora de someterse a cambios de fondo suficientes y eficientes para responder con el sentido y la pertinencia previstos por quienes allá en los años ’80 se comprometieron con su creación?.

El diputado Lic. Jorge Dengo ha sometido a la Asamblea Legislativa un proyecto que toca la campana de los cambios en la Sala Constitucional. Quizás el bisturí en sus manos no parece emprender la cirugía de fondo que se requiere. Lo que no le despoja de la virtud de actuar como convocatoria al debate de rigor cualitativo que requiere el abordaje político, jurídico y académico de este expediente. Un debate que esta sociedad debe asumir con la determinación, entereza y calidad, como  lo hicieron los teóricos del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo que parieron el proyecto que dio vida a la Sala Constitucional y que sirvió para un trabajo de ejemplar calidad en la Asamblea Legislativa del período 1986/1990.

Quienes acumulan experiencia en las tareas encomendadas a la Sala sabrán responder si en efecto ha sido la respuesta idónea a la necesidad de contar con un tribunal constitucional especializado en esa la delicada materia que se puso en sus manos, que fue extraída de las potestades de la Corte Plena. De la comisión técnica que tuvo la delicada tarea de redactar el proyecto de Ley de la Jurisdicción Constitucional hay algunos miembros que podrán emitir opinión sobre este particular: Rubén Hernández Valle, Mauro Murillo, Hugo Alfonso Muñoz, Enrique Pochet y Enrique Rojas

Franco, quienes lo hicieron al lado de otros profesionales de extraordinarias calificaciones, como Fernando Coto Albán, Eduardo Ortiz Ortiz y Carlos José Gutiérrez Gutiérrez. A ellos sumó experiencia y habilidad Rodolfo Piza Escalante.

El Dr. Rubén Hernández Valle grabó la huella de aquellos afanes, trabajos y resultados en RESEÑA HISTORICA SOBRE LA CREACION DE LA SALA CONSTITUCIONAL, que se puede consultar en la Revista de la Sala Constitucional, ISSN:2215-5724 año 2019. Un compendio de la labor emprendida para redactar el proyecto, para impulsar sus trámites parlamentarios y para articular los respaldos políticos necesarios. En particular, dónde “acomodar” la Sala.

En una primera fase del trabajo, cuando se acariciaba la idea de denominarle Código Procesal Constitucional, se habló de una reforma constitucional para asentar la Sala fuera del Poder Judicial. Opción –dice Hernández- que se marginó por las penurias fiscales presentes. De ahí que los recursos de habeas corpus y de inconstitucionalidad quedaron como competencias de los órganos comisionados constitucionalmente para ello. Y respecto al amparo, al no haber obstáculo constitucional, se decidió sacar su conocimiento de la jurisdicción penal.  “La regulación de los distintos institutos procesales –anota Rubén- se tenía que producir dentro del marco constitucional existente, el cual era bastante limitado y no permitía la creación de un tribunal constitucional que asumiera el conocimiento de los habeas corpus ni de las cuestiones de constitucionalidad”.

Ya para entonces el país despertaba ante la insurgencia del narcotráfico. El abordaje que le dio al tema la Asamblea Legislativa derivó en un informe lleno de críticas al Poder Judicial con sugerencias para hacer cambios radicales en su estructura en el interés de mejorar en grado sustancial la administración de justicia.  “Esto abrió la posibilidad finalmente de que también se reformara la Constitución Política para crear un tribunal constitucional especializado”, comenta el Dr. Hernández.

La corriente de opinión que favorecía aprovechar las circunstancias para ubicar la Sala afuera del Poder Judicial como un tribunal especializado, finalmente tropezó sin remedio al concluirse que la creación de una nueva entidad fuera de los tres Poderes “podría acarrear la oposición de algunos partidos políticos así como de parte importante de la opinión pública, con lo cual se daría al traste con la reforma integral a la justicia constitucional que el citado proyecto proponía”.

Esa inteligente, pertinente y lógica ubicación de la Sala Constitucional es algo que debe examinarse a propósito de las reformas que sugiere el diputado Dengo. Y algo más: tan importante y necesaria es la separación de la Sala Constitucional de la estructura del Poder Judicial como liberar a la Corte Plena de las tareas administrativas que tanto tiempo y tantos costos le originan, con el riesgo –también- de que los magistrados se distraigan en el amparo de intereses particulares ajenos a la impartición de justicia.

En su  página en la web el Lic. Juan Diego Castro Fernández da a conocer sus coincidencias con el Lic. Dengo y también algunas ideas adicionales que van más allá de la simple traslación del sitio para la Sala. Ojalá se abra un amplio debate sobre lo que don Jorge presenta y lo que otros profesionales en la materia sugieran. Desde luego, será útil que ex magistrados aporten sus experiencias en la materia. Y por supuesto, lo que tengan que decir los actuales rectores del Poder Judicial.

(*) Lic. Álvaro Madrigal es Abogado y Periodista

 

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