Fantasma de fiebre del oro merodea bosques de Crucitas
Un fantasma merodea los bosques de Crucitas, las severísimas irregularidades e ilegalidades de los permisos, así como lo que el Contencioso Administrativo definió como “orquestación de voluntades” siguen merodeando los pasillos del Poder Judicial.
La lucha contra el proyecto minero inicia en 1993, casi 20 años después, el caso no se da por concluido, pese a las sentencias del TCA en 2010 y a lo resuelto por Sala I en la sentencia 1469-11 referente a la casación en 2011 y sobre el recurso de revisión en 2012.
En noviembre del 2011 Industrias Infinito presenta una acción de inconstitucionalidad, días después se publican en la prensa nacional datos sobre la sustracción del borrador de sentencia de Sala I.
Moisés Fachler en ese momento magistrado suplente de la Sala I es mencionado como posible responsable; entonces, el funcionario decide renunciar al verse investigado por los delitos divulgación de secretos e incumplimiento de deberes. Barata acusación pues existe la duda sobre si no caben delitos más graves como hurto o tráfico de influencias.
En el 2008 el ex presidente Arias y el ex ministro de ambiente Roberto Dobles firman el decreto 34801 de conveniencia nacional e interés público, dando luz verde al proyecto minero.
En la sentencia del 2010 el TCA recomienda al Ministerio Público investigar a Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Castro Muñoz, Arnoldo Rundín Arias, Cynthia Cavallini Chinchilla y Sandra Arredondo.
Hubo 5 recursos de casación presentados por la empresa interesada Industrias Infinito, El Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos y Paz Social S.A, EL SINAC y hasta la Procuraduría General de la República supuesto defensor de los intereses estatales, por tanto públicos, defendiendo a una empresa privada, algo sin precedentes. El Tribunal hizo notar la injustificable conducta de Mauricio Castro Lizano, representante de la Procuraduría al establecer constante comunicación escrita con los abogados de Infinito.
El vicepresidente Alfio Piva se aventuraba al decir que el país se exponía a una demanda de $1700 millones de no aprobarse el proyecto, adelantándose a cualquier criterio que pudiera expresar Infinito sobre una posible demanda internacional.
La Sala I ratificaría la sentencia del TCA, tenemos entonces cosa juzgada, es decir punto finito.
Sin embargo la Sala Constitucional, no se decide sobre aceptar o no la acción de inconstitucionalidad 14462, misma cuyo propósito es eliminar la sentencia firme de la Sala I, devolviendo el proceso a etapas anteriores en contradicción con los principios de irretroactividad y de cosa juzgada.
La Sala Constitucional en su sentencia 6922 del 2010 estableció que el proyecto no era contrario a la Constitución; pese a que pudiese interpretarse lo contrario de acuerdo al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art 50 CPCR), de paso contradiciéndose en lo dicho al respecto del almendro amarillo en la sentencia 08-13426 y declarando sin lugar numerosos recursos de amparo.
La Sala, en aquella oportunidad, remitió que las cuestiones versadas sobre la legalidad del proyecto debían ser resueltas en la jurisdicción contencioso administrativa. La competencia del TCA está definida desde 1963 en el art 49 de la Constitución Política, 26 años antes de la creación de la Sala Constitucional en 1989 (art 10 CPCR).
Pese a eso algunos doctores, licenciados y magistrados parecen no tener clara la diferencia y competencia de las jurisdicciones contencioso administrativa y constitucional, probablemente necesiten una asesoría para entender, que la acción de inconstitucionalidad está extinta pues hay una sentencia firme de Sala I, y que la pronunciación sobre la misma es improcedente por cuanto el tema ya definido en la jurisdicción correspondiente está ya en su etapa de ejecución de sentencia; y que de involucrarse en la peor maraña “legal” de la historia del país, caeríamos en una inseguridad jurídica simplemente insostenible.
La Sala Constitucional estaría trayendo abajo una sentencia firme de otra Sala, entonces podría traerse abajo cualquier sentencia. Llevándonos a una contradicción jurídica infinita donde quien ha ganado un juicio pudiese verse de nuevo ante los tribunales por el mismo hecho, ejerciendo la Sala Constitucional entonces un acto inconstitucional.
Ante ese escenario ilógico, ilegal e inconstitucional, la Sala Constitucional debe entender que su competencia no es infinita… ¡Zapatero a tus zapatos!
arturocarballo264@hotmail.com
Comentarios
- Gerardo Mata2012-05-08 Cuidado gente, con la SALA IV nunca se sabe, este puede ser el tiro de gracia a la democracia.
- Democracia2012-05-08 Cuidado que la SALA IV es capaz de lo peor.
- SALA IV2012-05-08 Nosotros somos incapaces de hacer algo ilegal, aunque bueno la fiebre del oro es tentadora...
- Natalia Bonilla2012-05-08 De los hermanos Arias y sus sirvientes en la SALA IV podemos esperar lo que sea, esta gente es de lo peor, capaces de lo que sea, mucho cuidado gente.
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