12 COMENTARIOS

  1. Estoy de acuerdo con la autora sobre la necesidad de hacer cambios en la Ley de Contratación Administrativa y me parece que el artículo hace un buen desarrollo de un tema interesante: la temeridad, como remedio para disuadir las objeciones que buscan solamente dilatar el proceso cartelario. Sin embargo, las observaciones que el propio ente contralor y el Poder Ejecutivo han manifestado en diversas oportunidades, sobre las causas de la demora en algunos procesos de licitación importantes o claves para el país, han girado en torno a las distintas impugnaciones en general que realizan algunos oferentes. Y en este sentido se habla de meses, por lo que, si un recurso de objeción solamente tarda 13 días en resolverse, por lo menos en teoría, pareciera que el problema de dilatación del proceso no es un tema relacionado con la temeridad de algunas acciones. Como bien apunta la autora, en el fondo se trata de un abuso procesal que ha sido regulado en otras disposiciones legales y en este sentido me pregunto si el propio proyecto no debería de definir por sí mismo lo que se debe entender por “temeridad” para así evitar remitirnos a otras legislaciones que establecen un disposición similar pero bajo otros presupuestos.

  2. Debo confesar que esta no es mi materia de trabajo ni especialización, por lo que el tema –en detalle- me es novedoso y un poco ajeno. Sin embargo, logro desprender una base común del debido proceso que, estimo, se recoge en la base constitucional del artículo 41 de la norma suprema como lo es el principio de justicia pronta y cumplida y que, finalmente, resulta esencial en cualquier rama de litigio en sede judicial. No es menos frecuente toparse en estrados con intervinientes temerarios que aplican, como “técnica”, las dilaciones procesales mediante la interposición de gestiones que, desde antes, saben no van a prosperar. No obstante ello, existe una línea delgada entre la razón plausible y ese abuso del derecho que, al final de cuentas, queda a discreción de una autoridad judicial y la lectura que dé a la actividad de las personas litigantes la cual podría estar errada y, entonces, se generaría una sanción pecuniaria para alguien que, a la larga, no estaba siendo temerario sino que se encontraba en un error al momento de plantear la oposición u objeción. Sería interesante conocer la opinión de la autora respecto de ese último punto que me salta a modo de duda, en cuanto a la valoración de la intención real de las partes.

  3. Este artículo parece más un informe técnico que un artículo de opinión. Independientemente que sea del agrado de uno la propuesta, lo cierto es que no queda claro cuál es la posición de la articulista. Por otra parte, incurre en algo que viene afectando a todo el ámbito de los abogados de este país, a saber: la gran falacia de autoridad en que se ha convertido la Sala Constitucional y sus sentencias. Para darle al texto una especie de aceptación jurídica, sin embargo, la gente que se está formando a nivel doctoral deberían ser más críticos con la esa instancia judicial. No todo lo que dice la Sala Constitucional es correcto, ni desde el punto de vista de la lógica, ni desde la perspectiva de la teoría jurídica e incluso, desde el razonamiento el sentido común. El artículo, desde este punto de vista, incurre en una gran falacia de autoridad por parte de la autora y digo más: otros artículos que he leído en esta misma columna, incurren en el mismo problema.

  4. El Estado requiere de bienes y servicios para poder llevar a cabo todas sus gestiones administrativas, así como sus diferentes ministerios. La Contraloría General de la República es la rectora de las contrataciones administrativas de los bienes y servicio del Estado. Estas contrataciones se dan a conocer por medio de carteles que contienen las condiciones, requisitos, especificaciones técnicas, tabla de calificaciones, etc., donde los ofertantes según al cartel, pueden determinar si cumplen o no con las condiciones para ofertar. En estas contrataciones administrativas, es necesario que los oferentes puedan tener mecanismos para ejercer su derecho, en caso que se violenten las condiciones del cartel. Pero, es fundamental que los particulares que participan en los procesos no obstruyan, ni entorpezcan los procesos de contratación administrativa. De ahí, es atinado que se desarrollen figuras legales para evitar el abuso y descontrol por parte de los participantes en las contrataciones administrativas.
    Es necesario que la Administración se adapte a los tiempos, es decir, pueda evolucionar de acuerdo a la dinámica de la sociedad para que se ajuste a los cambios e implementar lo necesario para el cumplimiento de sus fines, resolviendo las controversias que puedan existir entre los particulares y la administración pública, en tiempos oportunos, debido a la dinámica de los mercados, los ofrecimientos pueden sufrir cambios, que limiten las oportunidades tanto para el Estado como para los proveedores participantes.

  5. Estoy de acuerdo con que la Ley de Contratación Administrativa, para lograr una mayor eficiencia y eficacia, se requiere una reforma normativa, aunque en el año 2006, se realizara una reforma integral a la ley, actualmente está se encuentra desfasada. Este proyecto, establece procedimientos más sencillos, pero eficaces. Me hubiera gustado, que se hubiera abordado en este artículo, aunque fuera a groso modo, los temas más relevantes que se incluyeron como innovación en este proyecto de ley.

  6. No solo la Ley de Contratación Administrativa sufre estos inconvenientes, sin temor a equivocarme, podría asegurar que en todos los procesos legales se cuentan con personas con métodos dilatorios para entorpecer los procedimientos. Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil se pone en ejecución la figura de la demanda improponible en su artículo 35.5, donde le da la facultad a la persona juzgadora de rechazar la demanda, hasta de oficio, cuando se este en presencia de este tipo de casos. Figura que viene a coayudar al proceso penal, en cuanto faculta a la persona juzgadora de la etapa intermedia, de rechazar la acción civil resarcitoria si cumple con los requisitos del artículo antes mencionado, mejorando la calidad de los procesos judiciales.

  7. Interesante el desarrollo que hace la articulista de las impugnaciones temerarias en materia de contratación pública. Este tema es necesario verlo a la luz de los fines de carácter general que propone el proyecto para brindar mayor eficiencia y dotar de seguridad jurídica a los operadores. Según la exposición de motivos del expediente 21546, “datos que constan en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual, la contratación directa en el Estado costarricense no solamente es el procedimiento de contratación mayoritariamente utilizado, sino que además es mediante este procedimiento que se invierten la mayor cantidad de fondos públicos.” La preocupación es que si bien, a nivel constitucional, los procedimientos ordinarios de licitación se presentan como la vía idónea para adquirir bienes y servicios, los datos relevan que este procedimiento ha dejado de ser la regla para convertirse en la excepción. Es comprensible, por tanto, una reforma. Sí preocupa, en el debate legislativo de esta propuesta y de otras iniciativas legislativas, un intento de los diputados por eliminar la contratación entre entes de derecho público, bajo la presión clara y evidente del sector empresarial privado.

  8. El tema de la contratación pública históricamente ha sido polémico. En un primer momento porque no existían mecanismos que permitieran controlar y fiscalizar la forma en que se elegía al contratante y luego porque los mecanismos establecidos resultaron poco céleres. También ha existido un debate doctrinario sobre sí la licitación debe ser la norma y los demás tipos de contratación la excepción (aunque parece ya superado) debido a la necesidad de adaptación por parte de la Administración a mecanismos como alianzas público-privadas para la consecución de los fines del estado, para aquellas situaciones donde esté por distintas razones no esté en condiciones de satisfacer. Una vez señalado desde hace muchos años se ha estado en busca de establecer mecanismos que logren des incentivar el abuso del derecho, puesto que cualquier persona que haya estado inmerso (poco o mucho) en la materia sabe que las prácticas dilatorias son un fenómeno lamentablemente cotidiano que se traduce en la imposibilidad de formalizar y ejecutar el contrato en los plazos deseados. Es ahí que me parece acertada la propuesta, lo qué pasa es que como cualquier tema de índole de sancionatorio debe ser regulado con sumo cuidado para que el remedio no resulte peor que la enfermedad. Asimismo, corresponderá a la propia CGR establecer una línea de interpretación clara (conforme lo vaya demandando la práctica) de manera que los procesos no sólo sean céleres sino que respondan a criterios transparentes donde prive verdaderamente el interés público y la idoneidad en la selección del contratista.

  9. Muy interesante el tema tratado en el artículo, ya que aborda una problemática en nuestro país que se ha pretendido solventar con leyes que han sido superadas no sólo por el paso del tiempo, sino también por la incursión de las nuevas tecnologías de la información que han revolucionado los mercados y la forma de contratar. La iniciativa de un nuevo instrumento normativo podría responder en buena medida a darle mayor celeridad y transparencia a la compra de bienes y servicios por parte del Estado, claro está, siempre y cuando exista la voluntad política por parte de nuestros legisladores de aprobarlo.

  10. Excelente artículo el cual encierra un tema que se ha ido ventilando desde hace muchos años, pero que no se había desarrollado y mucho menos presentado como proyecto de ley, y a pesar de ello, mantiene interés y es actual.
    Me llamó la atención una parte que expuso la articulista y que considero encierra laidea central de este proyecto:
    «Así las cosas, la posibilidad de implementar en materia de contratación administrativa, una sanción como la del proyecto en estudio, resulta valiosa. Por cuanto, se considera reprobable que se objeten cláusulas cartelarias consolidadas y se dilate el proceso»
    Precisamente el que se retrasen procesos por actuaciones que no tienen razón de ser, trae consigo graves consecuencias, las cuales de no aprobarse este proyecto, quedarían impunes los infractores y con grandes daños ocasionados.

  11. Saludos Olga, confieso que sobre derecho administrativo mi conocimiento es sobremanera limitado. Cuando salí de la U, ni siquiera existía el Código procesal contencioso administrativo, por ello, tal vez siento el artículo muy especializado, lo que no me permitió comprender a qué se refiere con cláusulas consolidadas de un cartel, lo que en el tiempo presente es fácilmente solucionable a través de la internet, empero, considero que una sencilla introducción al respecto haría el artículo más comprensible para los no especialistas, en mi opinión. Por lo demás, se nota un gran estudio y conocimiento del tema y la posición de la articulista en el sentido de que es necesaria dicha sanción por litigio temerario a efectos de agilizar los procesos de adquisición de bienes o servicios del Estado para brindar un servicio público eficiente y de calidad.

  12. El tema planteado trae a la luz la necesidad de un balance adecuado entre lo que ha sido aquí llamado «temeridad», y el derecho de las partes a impugnar las resoluciones, dentro de un proceso judicial, y particularmente como parte del debido proceso. En ese sentido, comparto la inquietud señalada en varios de los comentarios, en cuanto a si, en la forma en que está planteado este proyecto de ley, efectivamente podría resolver el problema que ha sido detectado, o si se constituiría más bien, un una violación al debido proceso.

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