sábado 4, mayo 2024
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Salario escolar y pensión alimenticia. Salarios global, sin salario escolar

El salario escolar, que se ha venido pagando en enero, a los funcionarios públicos o bien que deben pagar los obligados alimentarios que así ha sido dispuesto por sentencia en procesos alimentarios, no es un ahorro ni es fruto de deducciones que se acumulan a lo largo del año. De acuerdo con sentencias de la Sala Constitucional, el salario escolar es parte del salario ordinario que reciben los funcionarios bajo el esquema actual de salario compuesto.

Este se originó por un aumento salarial que el gobierno de José María Figueres Olsen (1994-1998) no pudo pagar en cierto momento y que, entonces, decidió compensarlo como un décimo tercer salario en enero.

«El salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que señala el accionante. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijación de los salarios mínimos. Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales”, señaló.

En la sentencia, la número 2020-009188, el tribunal constitucional también reafirma que el salario escolar “no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, sino que en realidad es un pago por concepto de aumento salarial”

Si usted está obligado a pagar una pensión alimenticia recuerde que este mes, sea usted empleado público o privado, tiene obligación de pagar salario escolar si sus hijos, están en edad de estudio en la educación formal.

El objetivo del salario escolar es cubrir las necesidades del menor en relación con sus estudios, por lo que para algunos es un monto equivalente al de un pago ordinario.

Debe tenerse en cuenta:

1.    Si no paga el salario escolar corre el riesgo de que se emita una orden de apremio corporal en su contra.

2.    Es un monto que se indica a criterio de un juez.

3.    Por lo general, en el 95 % de los casos es la misma cuota que se paga en la pensión, casi como un segundo aguinaldo.

De requerir un cambio en dicha cuota establecida, porque han variado las circunstancias por las cuales se otorgó, debe acudir al Juzgado de Pensiones a realizar el trámite RESPECTIVO, mediante la vía incidental que corresponde.

4.    Aunque sea trabajador privado y no reciba salario escolar, siempre debe pagarlo dado que la ley no hace distinción.

5.    Debe cancelarse antes del 31 de enero.

¿ Que sucederá este año con los funcionarios públicos que tienen salario global?

Según el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José en la resolución 002529-2022, del 18 de octubre de 2022, redactada por la jueza decisora Berta Jiménez Alvarado, las instituciones estatales no deben reconocer el pago del salario escolar a los funcionarios públicos contratados bajo el esquema de salario único o global.  Ese y otros beneficios salariales que reciben los servidores estatales ya están contemplados en las escalas de salario global y, por lo tanto, son improcedentes.

Si una entidad paga el salario escolar a un trabajador con esquema remunerativo único, la institución estaría desembolsando un “doble pago indebido” en favor del funcionario estatal.

“Sobre el régimen salarial basado en un salario global o único, se entiende que no es compatible el pago de ningún otro rubro salarial como el salario escolar y, de reconocerse su cancelación de forma separada y adicional, se desfigura el sistema de escala salarial global”, señaló la Juzgadora. Además fundamento “…que el salario global “no se desglosa por medio de pluses salariales que parten de un salario base, sino que es una contraprestación global que involucra la remuneración ordinaria, siendo una única remuneración de contraprestación”…

Agregó que la determinación de salario único responde a criterios de razonabilidad, eficiencia, productividad e igualdad y que, como consecuencia “se intuye que el concepto de salario único o global no admitiría la adición por separado del pago del salario escolar, sino que este se encuentra inmerso en el mismo”.

Consideramos, que esta sentencia, podrá considerarla el Gobierno en la actualidad para  la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público, el cual deberá establecer, con claridad, la forma como se calcularán los salarios globales de los futuros funcionarios públicos, según su categoría.

Salario global vs. salario compuesto

En la actualidad, en Costa Rica existen dos modelos de remuneración para los funcionarios públicos: el salario compuesto, que es el que tiene la mayoría de servidores estatales, y el salario global o único.

Con el esquema remunerativo de salario compuesto, los empleados públicos reciben un sueldo base más una serie de incentivos o pluses salariales, como anualidades, prohibición, dedicación exclusiva, zonaje y otros.

Con el esquema global, el trabajador recibe un monto fijo de salario de acuerdo con el puesto que desempeñe en la administración pública. Es decir, recibe solo su sueldo, más otras obligaciones salariales fijadas en la legislación laboral, como aguinaldo, horas extra y otros.

Instituciones como la Contraloría General de la República (CGR), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y las entidades financieras estatales habían implementado con antelación el salario global en sus relaciones de trabajo, por lo que la posibilidad de que no sean objeto del pago del salario escolar, está latente, veremos qué sucederá al respecto.

Ahora, con la Ley Marco de Empleo Público, todos los empleados públicos nuevos serán contratados según la escala del salario global. Inclusive en universidades y entidades autónomas.

Las únicas instituciones exceptuadas son las empresas estatales en competencia, así como el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

En relación con los servidores públicos actuales, la nueva legislación establece que aquellos funcionarios que ganen más del salario global estipulado para su respectivo puesto, no recibirán incrementos salariales hasta que el sueldo global los alcance.

Mientras que aquellos que ganen menos, continuarán con el salario compuesto y continuarán acumulando anualidades hasta que su remuneración alcance el salario global, momento en el que será trasladado al nuevo esquema.

Así es que el próximo 2023, el salario escolar, para quienes en la actualidad, tienen un salario global, de acuerdo con lo indicado, no tendrán derecho a percibirlo, así es que el Gobierno, deberá tomar las decisiones al respecto.

(*) Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Abogado y Notario

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