lunes 29, abril 2024
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Sala IV ordena a Municipalidad de Naranjo solucionar descarga de aguas en precario de la Radial

San José, 25 abr (Elpaís.cr).- La Sala Constitucional ordenó al gobierno local de Naranjo solucionar los problemas de contaminación del río Pilas, causada por el vertido de desechos sólidos producidos en el precario de la radial hacia la carretera Bernardo Soto.

Un grupo de estudiantes del curso de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica (UCR), impartido por el abogado ambientalista Álvaro Sagot, denunció ante la Sala IV que la Municipalidad de Naranjo y otras instituciones del Estado mantienen un descuido administrativo sobre la problemática del mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, generada a raíz de la invasión territorial en la radial de Naranjo, sector conocido coloquialmente como “Los Pitigüirra”.

El grupo también reclama la desatención por parte del Ministerio de Salud y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Vivienda y el Minae, entidades que no han respondido a denuncias sobre el tema.

Reclaman que esa municipalidad, sigue sin accionar o tomar medidas sobre la terrible contaminación de descarga de aguas contaminadas sin el saneamiento correspondiente, sobre el río, ubicada en la zona territorial invadida junto a la radial de Naranjo.

Indican que en setiembre anterior solicitaron que se hiciese el respectivo alcantarillado sanitario junto con la planta de tratamiento adecuada para las aguas servidas.

En un recurso de amparo, expresan que pidieron lo anterior, junto con el mejoramiento y apropiada conservación del paisaje de la zona en cuestión.

Para los estudiantes, «no se justifica por qué esta problemática lleva años en desarrollo, a sabiendas de sus consecuencias, tanto a nivel ambiental, como del paisaje, e incluso, en la salud de los habitantes de la zona afectada».

«De igual manera, existe una clara afectación sobre la salud de la población que habita o se encuentra transitando regularmente por los alrededores del sector, a consecuencia de los diferentes residuos sólidos que son vertidos en el río», destacaron.

Señalan que ante el asentamiento de diversas familias en la zona, la municipalidad no cuenta con ningún tipo de plan de tratamiento o evacuación para los residuos liberados por las casas de la zona, ya que no existen tanques o drenajes.

Además, consideran que esa municipalidad no realiza un control efectivo sobre el desecho de aguas contaminadas que caen sobre el manto de agua, no cuentan con permiso y convenio con MINAE, para hacer vertido de aguas residuales sin tratamiento a un cauce público.

Igualmente, existe una alarmante problemática, debido a que estas aguas contaminadas llegan finalmente al mar a través del río Tárcoles y esto se convierte en una problemática de interés nacional.

Manifiestan que debe tenerse presente que el expediente No. 10-008828-0007-CO, la Sala Constitucional ordenó a la municipalidad del cantón de forma expresa desde hace 10 años que se debía hacer una planta de tratamiento y el alcantarillado sanitario respectivo, pero nada de ello se cumple.

Melissa Pérez Solano, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Naranjo, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, informó a los magistrados que el caserío en cuestión fue instaurado hace ya varias décadas atrás con estructuras temporales, sin permisos de construcción y en modalidad de precario.

El Ministerio de Obras Públicas y  Transportes (MOPT), entidad también recurrida junto con el Ministerio de Vivienda y Acueductos y Alcantarillados, determinó que “las viviendas que se encuentran en la zona fueron edificadas en propiedades privadas, cuyas estructuras, en algunos casos, estarán invadiendo en su frente y de forma parcial el derecho de vía de la ruta nacional 141″.

Por ello la Sala ordena que, siendo lo procedente, a partir de estos hallazgos, realizar la corroboración topográfica que permita determinar las áreas de invasión y, una vez verificado esto elaborar los actos administrativos de desalojo y/o demolición según sea el caso, producto del censo de grupos vulnerables, que se lleve a cabo en el sitio.

En el por tanto, la Sala IV ordena «al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que: a) en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se diseñe un plan de abordaje integral a la situación denunciada por los recurrentes desde el 30 de setiembre de 2022; b) que dicho plan de abordaje integral, se ejecute en el plazo máximo de doce meses, contado a partir de la aprobación del mismo; c) mantener informados a los recurrentes de los avances y seguimientos acordados en atención a sus denuncias del pasado 30 de setiembre de 2022».

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