lunes 29, abril 2024
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Inhabilitan por 14 años a excandidato presidencial de Colombia, Rodolfo Hernández

Bogotá, 31 may (Sputnik).- La Procuraduría General de Colombia sancionó este miércoles en fallo de primera instancia con una destitución e inhabilidad por 14 años al excandidato presidencial, Rodolfo Hernández, al encontrar probado su interés indebido en un proceso de contratación cuando fue alcalde de Bucaramanga (noreste), entre 2016 y 2019.

«Interés indebido en el proceso de selección destinado a la asignación del contrato para el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos a la unión temporal Vitalogic RSU que, de resultar contratada, le daría beneficios económicos a su hijo, en virtud de un contrato de corretaje previamente acordado»; aseguró en un comunicado la Procuraduría.

Hernández llegó a segunda vuelta en las elecciones presidenciales de Colombia en 2022 y se enfrentó al actual presidente Gustavo Petro. Aunque no ganó, el excandidato obtuvo 10,5 millones de votos.

La delegada disciplinaria estableció que el exmandatario local tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar, a quienes entregó información privilegiada sobre los elementos que debían tener en cuenta para hacer viable la adjudicación del negocio jurídico, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección.

«Se comprobó que Hernández Suárez tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía, no como un acto de cortesía para oír propuestas, sino para conocer como se había estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que la citada firma contratista fuera la seleccionada», explicó el ente.

De igual manera, el Ministerio Público encontró probado el segundo cargo y concluyó que el exalcalde adelantó acciones destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras.

En la decisión se calificaron las dos conductas reprochadas al disciplinado como faltas cometidas a título de dolo, la primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos, y la relacionada con la coacción al funcionario de la EMAB, como falta grave, decisión respecto de la cual se indicó que podía ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación. (Sputnik)

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