lunes 29, abril 2024
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Aniversario 45 de la Isla del Coco como Parque Nacional

El Sr. Presidente Carazo Odio y la Isla del Coco.

decreto ejecutivo número 8748-A del 22 de junio de 1978:

Créase la ISLA DEL COCO como PARQUE NACIONAL DE COSTA RICA Y PATRIMONIO NATURAL DE LA HUMANIDAD..

Le  legó el Presidente Carazo  a todos los costarricenses que no habían nacido el 22 de junio de 1978 y a toda la Humanidad,   el tamaño de otra Costa Rica virgen, exuberante  y maravillosa que no conocemos, que hoy es patrimonio natural de la humanidad?

22 de Junio de 1978. Isla del Coco. Territorio de Costa Rica de Ultramar. El Sr. Presidente de la República de Costa Rica Rodrigo Carazo Odio, declara mediante el decreto adjunto, Parque Nacional a toda la Isla del Coco, para disfrute de todos los costarricenses, en especial, para que aún no han nacido..!

Después de hacer la travesía de 550 kilómetros en 3 lanchas patrulleras de la Fuerza Pública, sorteando; no las aguas del mar pacifico que enlazan a la Isla del Coco con Puntarenas, sino el inconveniente que la “Embarcación” contratada para llevar al Consejo de Gobierno e invitados se “varó”, por lo que estaba atrasada mientras la arreglaban -, arriba, a territorio de Costa Rica en ultramar, el señor Presidente de la República de Costa Rica Rodrigo Carazo Odio y sus ministros de Estado e Invitados, gracias a  que el Señor Ministro de Seguridad, Johnny Echeverría Brealy, ejecutara la orden del Presidente Carazo, de irse en las patrulleras que estaban “ancladas” en el Puerto y eran de la Fuerza Pública “lo más pronto posible..!”

Al arribar a suelo Costarricense de Ultramar, de inmediato, se iza la Bandera tricolor, la cual ondea por segunda vez desde que su antecesor, el señor Presidente de la República Jesús Jiménez, procedió en acto solemne a izarla por vez primera ese 15 de setiembre de 1869, confirmando con dichos actos solemnes, la soberanía plena de dicho territorio insular como parte del territorio costarricense.

Ello ante la “amenaza” de ciertos “Ilustres costarricenses ”, de “regalarla” a una nación amiga; que se “agarró” por el “Pelo y la  fuerza”  la “Isla del Pelo” colindante con la del Coco y Galápagos, como así hizo con la Isla San Andrés, y de Corn Island, que no pudo, por haber sido acogido en su exilio, después que el Presidente Juan Rafael Mora Porras, lo exiliara por ofrecer a toda Costa Rica, como un Protectorado Esclavista,  a disposición del Gobierno Inglés, y al igual que se lo ofreció, al Gobierno del Señor Presidente Mr Pierce, de los Estados Unidos de América, a cambio, que dichos Gobiernos le respetaran su vida y la de sus familiares y amigos, así como sus haciendas, incluía la “Pacífica”, según documentos próximos a publicar.

De igual suerte, el Sr. Presidente Carazo se enfrenta, a un mes y quince días de iniciado su Gobierno, a la presión y a las  Voces de ciertos ilustres costarricenses de darla en “Concesión”, para la explotación “Turística “ a un “ Tránsfuga inversionista” asentado en el país desde 1973, perseguido por la Justicia Norteamericana, que tenía la protección de los dos anteriores Gobiernos de la República de Costa Rica y del Presidente Nixon, a quien financió su campaña Electoral.

Después de este preámbulo -entremés, de un “pedacito” de esa Historia que se no ha ocultado de Generación en Generación , por parte de los “Historiadores Oficiales y al servicio de esos intereses ocultos y espurios  “, el Señor Presidente de la República y su Consejo de Gobierno, y los invitados especiales, procede con la entonación del Himno Nacional, y se inician los actos protocolarios y se da lugar a la sesión Extraordinaria del Gobierno de la República 1978-1982, la cual remata con el Histórico Decreto Ejecutivo 8748 A del 22 de junio de 1978.

  • Declara Parque Nacional la Isla del Coco y sus Islotes
  • N° 8748
  • EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley No 6084 de 24 de agosto de 1977, y
  • Considerando:
  • 1°—Que es función del Estado velar por. la conservación, protección y fomento de los recursos naturales del país.
  • 2°—Que la declaratoria de la Isla del Coco como Parque Nacional, es el medio más recomendado para preservar el estado natural de la isla.
  • Por tanto
  • DECRETAN :
  • Artículo 1°—Declárase Parque Nacional la Isla del Coco y sus islotes, localizada en el Océano Pacífico entre los paralelos de latitud Norte cinco grados treinta minutos y cinco grados treinta y cuatro minutos; y los meridianos Oeste Greenwich, ochenta y siete grados un minuto y ochenta y siete grados seis minutos, con una extensión de veinticuatro kilómetros cuadrados.
  • Artículo 2°-La administración del Parque estará a cargo del Servicio de Parques Nacionales, que deberá preparar y ejecutar los planes de manejo y desarrollo.
  • Artículo 3°-Dentro del citado Parque rigen las limitaciones que establece la ley No 6084 de 24 de agosto de 1977, así como las demás normas que dicha ley dispone
  • Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial. Isla del Coco San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho.

“Costa Rica reafirma su soberanía sobre la Isla del Coco, y la Convierte en un Parque Nacional Protegido, para el disfrute de los actuales costarricenses y de las generaciones que aún no han nacido. Así mismo, la ofrece como Patrimonio de la Humanidad”.

Acto seguido, el señor Presidente de la República, sus Ministros de Estado y demás comitiva, abordan de nuevo las patrulleras 405,406, y 407, de la Fuerza Pública Costarricense, de regreso a Puntarenas y a San José, en donde le espera nuevos desafíos internos, pero sobre todo fronterizos,  en razón que el dictador Somoza y su Guardia ha invadido suelo Nacional. (Seguirá Parte 2)

(*) Rodolfo A. Jiménez Morales

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