lunes 29, abril 2024
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Guyana / Venezuela: a propósito de las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Este 14 y 15 de noviembre, se realizaron las audiencias públicas en La Haya en el caso que opone Guyana a Venezuela ante la justicia internacional desde el 2018: como se recordará, este caso ha sido oficialmente denominado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «Sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, Guyana vs. Venezuela«, a partir de la demanda oficial presentada por Guyana el 29 de marzo del 2018 (véase texto integral).

Estas audiencias se inscriben en el marco de un incidente procesal: en efecto, fueron celebradas en aras de responder a una solicitud urgente de medidas provisionales que fue presentada por Guyana, el pasado 30 de octubre (véase texto en francés y en inglés).

Breve puesta en contexto

En su petitoria final a la CIJ, Guyana solicita a la CIJ que le ordene a Venezuela suspender de manera inmediata la consulta pública prevista para realizarse el próximo 3 de diciembre, con particular énfasis en las preguntas 3 y 5 de la consulta pública ideada por las autoridades venezolanas, que se leen de la siguiente manera:

«TERCERA: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

QUINTA: ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cedula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?»

(véase anexo con texto en español de la consulta elaborada por las autoridades venezolanas que consta de cinco preguntas).

Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada «Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana»

Al estar bajo examen por parte de la CIJ desde el 2018 la validez (o invalidez) de la sentencia arbitral de 1899 que otorgó a Inglaterra lo que se denomina en Venezuela la «Guayana Esequiba«, controversia territorial que heredó luego Guyana al declararse independiente en 1966, esta consulta plantea algunas interrogantes. ¿Por qué realizarla en estos precisos momento, pudiendo haberlo hecho Venezuela desde muchos años atrás, incluso antes del 29 de marzo del 2018? ¿Cómo explicarse el contenido de la pregunta tres al tenor de lo decidido por la CIJ en el 2020 en este preciso caso?

Esta consulta pública puede considerarse como un intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta, mediante una consulta pública a su población, decidir unilateralmente el futuro del territorio en disputa aún bajo examen de los jueces de La Haya.

La relación más cercana de la CIJ a una consulta pública a nivel nacional que encontramos refiere a consultas populares realizadas tanto en Guatemala (en abril del 2018) como en Belice (en mayo del 2019) de cara a someter de manera conjunta (y acordada), un solicitud a la CIJ para zanjar su antigua disputa territorial: véase al respecto breve nota nuestra de junio del 2019 titulada «Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento«. La primera ordenanza de la CIJ en este caso fijando plazos de presentación de memoria y contra memoria fue adoptada el 18 de junio del 2019 (véase texto), seguida por una segunda providencia, adoptada en junio del 2022 (véase texto).

De algunos pequeños detalles de forma

Durante las audiencias, las delegaciones de Guyana y de Venezuela se presentaron a la barra (véase primeras páginas del verbatim de la audiencia del 14/11/2023 y verbatim del 15/11/2023).

Es la segunda vez desde que inició el procedimiento contencioso Guyana en el 2018, que Venezuela opta por hacerse presente a una audiencia convocada por el juez internacional en La Haya. Su primera comparecencia tuvo lugar el 22 de noviembre del 2022 (véase verbatim).

Es de notar que mientras Guyana se presentó en este mes de noviembre del 2023 con 13 personas a la barra de La Haya, Venezuela optó por enviar a una nutrida delegación de 27 personas, encabezada (nuevamente) por la Ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela en persona. La misma que, al iniciar la presentación de los alegatos de Venezuela, indicó que:

«2. Je souhaite commencer mon intervention en soulignant que notre participation à cette audience ne signifie en aucune manière la reconnaissance de la juridiction de cette honorable Cour sur le différend territorial concernant la Guayana Esequiba ou sur les prétendues mesures provisoires demandées par le Guyana, en violation flagrante de la Charte des Nations Unies et du Statut de cette Cour» (véase verbatim de la audiencia del 15/11/2023, p. 10).

Cabe además señalar que dentro del equipo de asesores legales internacionales de Guyana figuran dos de los pilares con los que pudo contar Nicaragua en su contienda contra Estados Unidos en los años 80, que culminó con una histórica sentencia de la CIJ el 27 de junio de 1986 (véase texto): Alain Pellet (Francia) y Paul Reichler (Estados Unidos), abogados que posiblemente concentran la mayor experiencia como juristas en el arte del litigio internacional en La Haya.

Con relación al norteamericano Paul Reichler, tuvimos la oportunidad de referirnos a su carta de renuncia como asesor de Nicaragua, dada a conocer púbicamente en el año 2022 (véase nuestra nota titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional» del 28/03/2022).

Usualmente, después de las presentaciones de rigor de cada Agente, la presentación oral de argumentos en los dos idiomas oficiales de la CIJ (francés e inglés) invitan a los Estados a contratar a los juristas con mayor experiencia en el arte de convencer con sus argumentos a los 15 jueces titulares de la CIJ, personas de culturas jurídicas y latitudes muy diversas. Para ello, los Estados buscan los servicios de juristas que representen a la escuela anglosajona del derecho internacional público y a juristas que representen de la mejor manera a la escuela francesa del derecho internacional público.

No se debería improvisar y mucho menos escoger para dirigirse oralmente a los jueces de La Haya a personas con poca o nula experiencia previa.

Como señalado, la dupla Pellet-Reichler acompañó durante muchos años a Nicaragua en sus contiendas con Colombia en un primer momento, Honduras luego y fue la que utilizó Nicaragua ante las demandas recurrentes de Costa Rica presentadas en su contra en el 2005, 2010, 2014 y 2017.

Otro integrante de este reconocido y experimentado equipo de Nicaragua, el español Antonio Remiro Brottons, participó en las audiencias en noviembre del 2022 asesorando por su parte a Venezuela (véase verbatim de estas audiencias). Se trata del jurista con mayor experiencia en el actual equipo de Venezuela, pero cuyo nombre no aparece en el equipo de Venezuela presentado en este mes de noviembre del 2023, lo cual plantea algunas interrogantes.

El cuarto integrante del equipo de experimentados abogados de Nicaragua desde mediados de los años 80, el británico Ian Brownlie, falleció en enero del 2010 (Nota 1).

Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: «motores» verdaderos de las medidas provisionales de la CIJ

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.

Si, a modo de ejemplo, un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo que ocurre, calificando sus máximas autoridades que son víctimas de una «agresión» e «invasión» sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua.

Así por ejemplo, en el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observó (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata de una «operación militar especial«), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.

Siempre sobre este caso, tuvimos la oportunidad de explicar (Nota 2) que la CIJ ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencias públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.

De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva) sobre algunas «urgencias» alegadas ante el juez de La Haya a lo largo de la historia:

– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto);

– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);

– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua obtuvo que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);

– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza);

– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

Cabe señalar que la «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto, suscrito, a diferencia de los precitados casos, por un funcionario subalterno costarricense), la CIJ convocó a ambos Estados a audiencias en enero del 2011, y adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto): en su ordenanza, los jueces de La Haya ordenaron a ambos Estados retirarse de lo que denominó «territorio en disputa» en su providencia (Nota 3), hasta decidir, en el mes de diciembre del 2015, que la zona denominada «Isla Portillos» pertenecía a Costa Rica (fallo sobre el fondo, cuyo texto está disponible aquí).

El 2022: un cambio repentino de actitud de Venezuela

La estrategia seguida por Venezuela en este caso plantea algunas interrogantes muy válidas.

Como se sabe, desde el 2018, Venezuela optó por no comparecer, privándose solita de todas las herramientas procesales que tiene a su disposición un Estado cuando en una primera etapa desear cuestionar la competencia de la CIJ: se trata de la presentación de excepciones preliminares por parte del Estado demandado, un incidente procesal al que recurren a menudo los Estados demandados ante el juez de La Haya.

Ya en una nota anterior de junio del 2022 sobre una ordenanza adoptada en este caso por la CIJ, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen.  Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano«.

¿Por qué entonces arriesgarse, realizado el giro observado en el 2022, a crear dentro de la CIJ una percepción negativa hacia Venezuela con esta inédita iniciativa de consulta popular en este año 2023? Es una de las muchas preguntas que plantea esta iniciativa, que en lo personal se considera riesgosa para Venezuela, desde la óptica del procedimiento contencioso en la CIJ a venir.

A modo de conclusión

Finalizada estas audiencias orales entre Guyana y Venezuela al concluir esta primera quincena de noviembre del 2023, durante las cuales los jueces escucharon los alegatos de ambos Estados, la CIJ entró a deliberar para decidir si ordena o no las medidas provisionales solicitadas por Guyana. Su decisión debería darse a conocer muy prontamente, dada la fecha de la consulta pública en Venezuela, prevista para el 3 de diciembre.

Como indicado anteriormente, Venezuela optó inicialmente por no comparecer desde que presentó la demanda de Guyana en su contra, alegando que la CIJ no tiene ninguna competencia para examinar este asunto.

Pese a otorgar de manera prudente la CIJ un espacio preliminar para discutir su competencia, Venezuela se rehusó a comparecer, perdiendo así la posibilidad de contrarrestar los alegatos de Guyana ante la CIJ: y fue así como en diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente (véase  texto oficial).

Posteriormente, atendiendo a una solicitud presentada por Venezuela de manera tardía – junio del 2022- la CIJ convocó a audiencias a ambos Estados en noviembre del 2022 y en una decisión del 6 de abril del 2023, los jueces de la CIJ precisaron el alcance exacto de su jurisdicción (véase texto en francés y en inglés).

Es muy probable que la consulta pública prevista por Venezuela para este próximo 3 de diciembre sea considerada por algunos jueces de la CIJ como una maniobra indebida de Venezuela, y que Guyana… obtenga una decisión favorable a su solicitud del pasado 30 de octubre.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La muerte de Sir Ian Brownlie: el mundo del derecho internacional en duelo«, Escuela Judicial (Costa Rica), Revista Judicial Número 97 (2010), pp. 223-225. Texto disponible aquí.

Nota 2BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho de la fuerza (el caso de Ucrania c. Rusia): a propósito de la no comparecencia de Rusia«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022. Texto disponible aquí .

Nota 3: Véase FLEURY Th., «L’ordonnance de la CIJ dans l’affaire Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa Rica c. Nicaragua) (mesures conservatoires)«, Vol. 57, Annuaire Français de Droit International (AFDI), 2011, pp. 165-182. Texto disponible integral disponible aquí.

Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas en orden cronológico, redactadas en su momento y reeditadas en algunos casos en algunos sitios digitales, y que les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela y de los cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:

1) «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, nota del 6/04/2018

2) «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2018

3) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, nota del 18/12/2020

4) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2022

5) «Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ«, nota del 6/04/2023

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Contacto: nboeglin@gmail.com

 

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15 COMENTARIOS

  1. Como lo hemos visto y afirmo, este organismo, la Corte Internacional de Justicia son zorros (CPJ-ONU-OEA-OMC-ONG-Unesco-etc) de la misma madriguera. Quien paga la fiesta manda los músicos y (amargos) tragos. La previa pagada parcialización hecha por las grandes potencias hacen que la balanza de la justicia se incline como ellos quieran. Si el acusado o reclamador tuviese su derecho a nombrar jueces o juzgadores, traería un resultado viciado e ilegítimo, a todas luces. Así de simple. Así nos está sucediendo a los 200 y pico de países, donde un selecto grupito, por su poder económico, militar, político, financiero y mediático utilizando el miedo, extorsión, manipulaciones estrategias diplomáticas, fuerza dialéctica e incitadas guerras y conflictos imponen sus derechos para atrapar el destino y calidad de vida de 6500 millones de seres humanos. Y dejo adrede por fuera un resto de millones, los cuales se sienten muy cómodos y realizados, a pesar que observan la mayoría de sus conciudadanos peseteando y hambreando su vida y luchas por subsistir. Dios acompañe a los ricos países (pobres) por tener la maldición de tener sobresalientes riquezas. La desmedida angurria de algunos no tiene límites, fondo y esos órganos son excelsos facilitadores.

    • Estimado señor

      Muchas gracias por llerme y por su amable comentario. Permitame disentir del mismo.

      La CIJ de La Haya ha decidido sobre una gran cantidades de conflictos territriales a lo lago de su historia desde 1945. Bien lo saben en América Latina, El Salvador y Honduras, Nicaragua y Colombia, Perú y Chile, Bolivia y Chile, o bien Costa Rica y Nicaragua así como, en materia ambiental, Argentina y Uruguay. De la misma manera podemos decirlo en Africa para Burkina Faso y Mali, Camerún y Nigeria o bien Chad y Libia.

      En ninguna de estas (y muchas otras) controversias salieron a relucir los aspectos que Usted describe.

      Incluso, en 1986, Nicaragua logró un hito histórico al obtener de la CIJ una condena de una superpotencia como Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes contra las autoridades de Nicaragua.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

  2. Estimado Boeglin, para ver si usted me aclara dudas que tengo Según los alegatos de Venezuela hay países que reconocen de manera automática y obligatoria la jurisdicción de la CIJ y ese no es el caso de Venezuela. Mi imagino que si lo reconocen así Estados Unidos, Nicaragua, Colombia, Costa Rica, Chile, Bolivia. Pero Venezuela NO. Según la tesis de Venezuela, ahí no opera aquello de que si es demandado, debe acudir obligatoriamente al proceso.

    • Estimado JF Montero:

      Muchas gracias por leeme y por su amable comentario.

      La lista de los Estados que han reconocido la jurisdicción de la CIJ mediante la declaración prevista en el Art.36, Párrafo 2 del Estatuto de la CIJ está disponible en este enlace:

      https://www.icj-cij.org/declarations

      No figura Venezuela.

      Pero lo previsto en el Art. 36 2 no es la única manera de reconocer la jurisdicción de la CIJ. Pueden los Estados hacerlo mediante convenios multilaterales, regionales o bien bilaterales en condición de igualdad entre quiénes sean Estados Partes.

      Sobre este punto, el acuerdo de Ginebra entre Venezuela y Reino Unido del 17 de febrero de 1966 establece diversas opciones para encontrar una solución a la «Guayana Esequiba». Para Guyana, la carta que elaboró el Secretario General de Naciones Unidas en el 2018 remitiendo eesta controversia a la CIJ es la base de la competencia de la CIJ. Para Venezuela no lo es.

      Luego de haber escuhcado los alegatos de Guyana, en su decisión del 2020, la CIJ decidió que este tratado obliga a Venezuela a respetar la decisión del Secretario General de Naciones Unidas al designar a la CIJ para resolver este caso.

      Aquí le dejo texto de esta sentencia:

      https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171_20201218_JUD_01-00-BI.pdf

      En el párrafo 138 se indica que la decisión generó debate interno, al tomarse su parte dispositiva (el párrfo 138) con 12 votos a favor y 4 en contra.

      Me temo que al no comparecer Venezuela durante esta fase previa, perdió la posibilidad de presentar sus contraalegatos para frenar los argumentos de Guyana, además de otras herramientas procesales abiertas a todos los Estados demandados cuando cuestionan la competencia de la CIJ.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

  3. Estimado señor

    Muchas gracias por leerme y por su amable comentario. Permitame disentir del mismo.

    La CIJ de La Haya ha decidido sobre una gran cantidades de conflictos territoriales a lo lago de su historia desde 1945.

    Bien lo saben en América Latina, El Salvador y Honduras, Nicaragua y Colombia, Perú y Chile, Bolivia y Chile, o bien Costa Rica y Nicaragua así como, en materia ambiental, Argentina y Uruguay. De la misma manera podemos decirlo en Africa para Burkina Faso y Mali, Camerún y Nigeria o bien Chad y Libia.

    En ninguna de estas (y muchas otras) controversias salieron a relucir los aspectos que Usted describe.

    Incluso, en el año de 1986, Nicaragua logró un hito histórico al obtener de la CIJ una condena de una superpotencia como Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes contra las autoridades de Nicaragua.

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

  4. Estimado señor

    Muchas gracias por llerme y por su amable comentario. Permítame disentir del mismo.

    La CIJ de La Haya ha decidido sobre una gran cantidad de conflictos territriales a lo lago de su historia desde 1945. Bien lo saben en América Latina, El Salvador y Honduras, Nicaragua y Colombia, Perú y Chile, Bolivia y Chile, o bien Costa Rica y Nicaragua así como, en materia ambiental, Argentina y Uruguay. De la misma manera podemos decirlo en Africa para las controversias territoriales entre Burkina Faso y Mali, Camerún y Nigeria o bien Chad y Libia.

    En ninguna de estas (y muchas otras) controversias salieron a relucir los aspectos que Usted describe.

    Incluso, en 1986, Nicaragua logró un hito histórico al obtener de la CIJ una condena de una superpotencia como Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes contra las autoridades de Nicaragua.

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

  5. Estimado JF Montero:

    Muchas gracias por leeme y por su amable comentario.

    La lista de los Estados que han reconocido la jurisdicción de la CIJ mediante la declaración prevista en el Art.36, Párrafo 2 del Estatuto de la CIJ está disponible en este enlace:

    https://www.icj-cij.org/declarations

    No figura Venezuela.

    Pero lo previsto en el Art. 36 2 no es la única manera de reconocer la jurisdicción de la CIJ. Pueden también los Estados hacerlo mediante convenios multilaterales, regionales (Pacto de Bogotá) o bien en instrumentos bilaterales en condición de igualdad entre quiénes sean Estados Partes.

    Sobre este punto, el acuerdo bilateral de Ginebra entre Venezuela y Reino Unido del 17 de febrero de 1966 establece diversas opciones para encontrar una solución a la «Guayana Esequiba». Para Guyana, la carta que elaboró el Secretario General de Naciones Unidas en el 2018 remitiendo esta controversia a la CIJ es la base de la competencia de la CIJ. Para Venezuela no lo es.

    Luego de haber leído y escuchado los alegatos de Guyana, y tan solo leído los descargos de Venezuela en su decisión del 2020, la CIJ decidió que este tratado de 1966 obliga a Venezuela a respetar la decisión del Secretario General de Naciones Unidas al designar a la CIJ para resolver este caso.

    Aquí le dejo texto de esta sentencia:

    https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171_20201218_JUD_01-00-BI.pdf

    En el párrafo 138 se indica que la decisión generó debate interno, al tomarse su parte dispositiva (el párrafo 138) con 12 votos a favor y 4 en contra.

    Me temo que al no querer comparecer Venezuela durante esta fase previa, perdió la posibilidad de presentar sus contraalegatos para frenar los mejores argumentos de Guyana, además de otras herramientas procesales abiertas a todos los Estados demandados cuando cuestionan la competencia de la CIJ.

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

  6. Estimado Nicolas Boeglin:
    He aquí una alegórica respuesta: “Ningún carnicero dice que su carne es mala” Tengo muy claro su especialidad y el cómo usted se mueve en esos sus ambientes. Este corriente ciudadano percibe las desventajas que sufren con los foráneos cuando el derecho se aplica contra los nacionales, en cualquier parte del mundo. Se hacen atrocidades guerreristas, donde millones han muerto y esas cortes como en santa misa de tropa. Roban, saquean, hurtan, se apropian de riquezas ajenas, con documentos espurios, etc., y la canalla debe bajar la cerviz y aceptar sus fallos. La justicia está encadenada y no podemos ser ciegos a tales realidades. Los usuales padrinos hacen su juego.

  7. Estimado señor

    Muchas gracias por su amable correo y su alegórica respuesta.

    Como lo indica el título de este artículo – que espero se haya leído antes de comentarlo … – , este versa sobre una controversia territorial entre dos Estados, Sin ninguna otra pretensión.

    La CIJ está a disposición de todos los Estados que quieran recurrir a ella para, precisamente, solucionar una disputa evitando una confrontación bélica.

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

  8. Nicolas: Te fugastez de la tangente. Esos organismos no han servido, solo para inflar multimillonarios como la poderosa industria armamentista. Y a la vez, dilapidar recursos millonarios en burocracia, con un pobre o nulo resultado. Prueba de ello, el desmadre mundial que se acerca a una hecatombe planetaria. Mejor apaguen y piérdanse.

  9. Estimado señor

    Tengo la impresión que Usted comenta este texto sin habérselo leído. Me recuerdo a un connotado geólogo opinando en contra el Acuerdo de Escazú sin haberselo leído… ¿Por si acaso…son familia?

    La sección de comentarios es para aclarar dudas, como por ejemplo las del señor JFMontero que sí se leyó el presente texto y requiere una aclaración de mi parte, O para que Usted tenga bien indicarme qué parte del texto es incorrecta, sesgada o parcial de mi parte.

    Ahora bien, si comenta Usted textos sin haberselo leídos como el precitado geólogo, creo que efectivamente hay alguién perdido. Si se conocen, ya serían dos.

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

  10. Muchas gracias Profesor Boeglin en ponernos al tanto de la disputa legal entre Venezuela y Guyana frente al CIJ. Es una lástima que dos países con historia de sujeción bajo la bota de colonizadores por tanto tiempo no puedan llegar a un acuerdo de beneficio mutuo.

    La inclusión del mapa extraído de La Nación me tiene pensando en algunas preguntas…no se si usted me podría ayudar con esto:
    – Cual de los dos países en la disputa ejerce control de facto sobre Esequibo (color morado en el mapa) en este momento?
    – Bajo el mapa dice textualmente <> …hace que punto el interés de Exxon en extraer petróleo de un area bajo la tutela de un país pequeño y empobrecido como Guyana tuvo que ver en el interés por parte de Guyana de elevar esta disputa al CIJ, y sería posible que Exxon esté ayudando a financiar los costos del arbitraje que le tocaría a Guyana?;
    – Veo que ‘Esequibo’ también tiene frontera con Brasil….este país se ha involucrado de alguna manera?

    Gracias por responderme estas preguntas.

  11. Gracias Profesor Boeglin por su amable respuesta. Su artículo en Hablando Claro respondió a mis preguntas. La información de que EXXON pagará los $15 millones para todo los costos de Guyana del litigio frente al CIJ, y como usted ha notado parece ser un acto singular donde una empresa privada asuma todos los costos de tal litigio….me pregunto:
    – los jueces de la CIJ frente a este situación inusual del pago por Exxon de los costos del gobierno de Guyana no deberían de debatir y dejar en claro su punto de vista respecto a tal ‘intromisión’ de parte de una empresa privada. Si no lo toman en cuenta y clarifican la posición de la CIJ frente a esta promesa de Exxon, por ejemplo, el número de casos de este tipo podrían aumentar considerablemente hasta el punto que serán las transnacionales que en realidad impulsan estas disputas que se dice ser entre estados soberanos…?
    A la espera de su amable respuesta. Rick

  12. Estimado Rick

    Muchas gracias por leerme nuevamente y su amable pregunta.

    Si bien la información sobre el monto de 15 millones de US$ a Guyana para sufragar los gastos en La Haya ha circulado y es de conocimiento público, los jueces de la CIJ no tienen cómo juzgar si no es con base en lo que lean y oigan entre ambos Estados: el procedimiento es reservado exclusivamente a los Estados.

    Si el tema aparece en los alegatos y contra alegatos entre Guyana y Venezuela, puede que tengamos alguna valoración de los jueces sobre este tipo de «ayuda».

    Si no aparece en los puntos en discusión entre ambos Estados, me temo que nada pueden mencionar los jueces al respecto en su sentencia.

    Muy cordialmente

    Nicolas Boeglin

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