San José, 8 Mar (Elpaís.cr).- La Municipalidad de Talamanca convocó nuevamente a una audiencia pública obligada por la Sala Cuarta (Resolución N° 2023031756) ante la falta de consulta a la comunidad indígena de Kéköldi y otras posibles irregularidades.
Mediante una carta enviada a la Municipalidad por la Nueva Junta Directiva 2023-2025 de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, se rechaza el plan y se pide suspender la audiencia.
La carta señala que la Propuesta del Reglamento y Zonificación del Plan Regulador “es impuesto por la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), atenta contra nuestra cultura, desarrollo y seguridad territorial del pueblo tribal afrodescendiente, al pretender imponernos un Modelo de Desarrollo Costero Nacional, ignorando el convenio N° 169 de OIT donde los pueblos tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.
Aseguran que “no estamos a favor de este plan regulador dado a que violenta nuestra forma de vida, nuestra historia, nuestra ancestralidad, nuestras tierras y nuestro ambiente. Como comunidad Tribal Afrocostarricense de Cahuita, defendemos el derecho a una consulta adecuada a las características propias, de buena fe, libre previa e informada (según artículos 6 y 7 del Convenio 169)”.
La Asociación solicita “respetuosamente suspender la audiencia pública y proponemos sentarnos a la mesa y planificar la regulación de nuestro territorio de acuerdo a nuestras costumbres y tradiciones donde se respete la integridad de nuestro pasado, nuestro presente y para nuestro futuro”.
La ADI de Cahuita -que no se había pronunciado hasta ahora- justificó su rechazo basados en el Convenio 169 de la OIT donde «Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación»; fundamentado “en que se declaró de interés público a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense”, “y se reconoce a Cahuita miembro de pueblos tribales afrocostarricenses” y que es la comunidad de Cahuita encargada de la creación del Foro Tribal de Afrodescendientes y que en el Decreto N° 43532 del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Educación Pública.
La ADI “es el órgano que da voz a la Asamblea General y a la comunidad tribal de Cahuita” y asegura reconocer “la urgente necesidad de ordenar el territorio de nuestra comunidad y establecer lineamientos y regulaciones para el crecimiento y desarrollo de nuestra población, haciendo énfasis en la conservación de nuestras costumbres, cultura, historia y en integración con el ambiente marino costero que nos sostiene”.
Mientras el Movimiento Cahuita Unida en un pronunciamiento asegura que el Plan Regulador “ha sido declarado en varios de sus procesos con irregularidades, no representa el deseo ni sentir del desarrollo que nuestro pueblo costero de Cahuita quiere y se merece”.
Para el Movimiento “es evidente que el proceso de análisis, estudios y programación del Plan regulador han sido mal hecho, ya que constantemente la Sala ha evidenciado que en alguno de los pasos administrativos hay inconsistencias o asuntos incompletos”.
Recuerdan que la además de esta nueva consulta exigida por la Sala en febrero también obliga al SINAC a completar la Certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo “evidenciando que los estudios previos estaban malos e incompletos y que bajo esa premisa no se puede administrar de buena fe el territorio. Además, la SETENA argumenta que la certificación es un trámite más y que luego de hacerlo se adjuntará al plan sin certificar que, las modificaciones realizadas, cambian del todo el panorama inicial de gestión territorial para el desarrollo del plan regulador”.
Concejo municipal de talamanca ordena desalojos y demoliciones masivas en la costa . Tengo un recurso de nulidad si les interesa profundizar
FORO DE LOS PUEBLOS TRIBALES AFROCOSTARRICENSES
(FPTAC)
COMUNICADO
Dado que han circulado informaciones parciales o incorrectas respecto a
su origen, conformación y organización, el Foro de los Pueblos Tribales
AfroCostarricenses (FPTAC) se permite aclarar a la Comunidad
AfroCostarricense y al público en general lo siguiente:
1. Con base a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43532-MPMINAE-
MCJ-MEP “CONSTATACIÓN DEL
AUTORECONOCIMIENTO DE LA POBLACIÓN
AFROCOSTARRICENSE COMO PUEBLO TRIBAL” el Estado
Costarricense reconoció el Foro de los Pueblos
AfroCostarricenses como legítimo mecanismo de representación
tribal para “dar continuidad al proceso de reconocimiento del pueblo
tribal afrocostarricense y las acciones que posteriormente deberán ser
tomadas por el Estado costarricense y hacer efectivos los derechos
humanos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a
pueblos afrodescendientes tribales”
2. El FPTAC fue establecido a partir de procesos consultivos inclusivos,
que se realizaron bajo el marco legal y como mandato del Decreto
Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021. El mismo
declaró de interés público a la población afrocostarricense, su
identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y
estableció la Mesa de Trabajo Interinstitucional para coordinar el
proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.
Dicha mesa fue liderada por la Primera Vicepresidencia de la
República.
3. La Mesa de Trabajo coordinó y organizó, con el apoyo técnico y
financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
una serie de diálogos con población afrocostarricense, históricamente
asentada en la Región Huetar Caribe, en las comunidades de
Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro y
Guácimo. Dicho proceso se caracterizó por ser un espacio de diálogo
inclusivo, contando con una amplia participación de los pueblos con el
acompañamiento y apoyo de organismos internacionales, respetando
sus propias costumbres, idioma, cultura y ubicación geográfica en el
territorio costarricense.
4. Como resultado de estos diálogos, las personas y comunidades
participantes, manifiestaron y registraron su autoreconocimiento
como Pueblo Tribal como expresión de la libre determinación de los
pueblos a su identidad.
5. Durante el proceso de consulta, los grupos participantes acordaron la
creación del “Foro de Pueblos Tribales Afrocostarricenses”, como
mecanismo permanente para dar continuidad al proceso de
reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y a las acciones
que posteriormente deberán ser tomadas por el Estado costarricense
y hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos aplicables a pueblos afrodescendientes tribales.
6. En el momento en que se emite el Decreto, la organización del Foro
del Pueblo Tribal Afrocostarricense se encontraba temporalmente a
cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita. Dicha
Asociación, con el apoyo del Fondo de Población de Naciones Unidas
(UNFPA), en virtud de lo cual se organizó el Taller Nacional Pueblos
Tribales Afrocostarricenses y el Convenio 169 de OIT:
Reconocimiento, Justicia y Desarrollo para el avance de sus derechos
humanos que culminó en la realización de Asamblea constituyente
del Foro del Pueblo Tribal AfroCostarricense en Noviembre de
2022.
7. El Foro de los Pueblos Tribales Afrocostarricenses se
constituye formalmente en la Asamblea del 25 y 26 de Noviembre
del 2022, como una instancia de consulta, diálogo y articulación entre
el pueblo tribal afrocostarricense e instituciones gubernamentales a fin
de dar seguimiento al presente decreto y a las acciones que de este
emanen en garantía de sus derechos. El FPTAC es una
plataforma que fomenta el diálogo y la consulta, lidera el aprendizaje
en torno al Convenio 169 de la OIT y el reconocimiento como pueblo
tribal afrocostarricense y brinda formación a dicha población sobre los
estándares internacionales relativos a pueblos indígenas y tribales y
su aplicación a los pueblos afrocostarricenses, bajo el Convenio 169
de la OIT y otros instrumentos internacionales.
8. En la Asamblea Constituyente se eligió a las siguientes personas
para ocupar cargos de dirección y coordinación:
Líder: Edwin Patterson de Puerto Viejo.
Lideresa Adjunta: Odelia Dennis de Siquirres.
Secretaria de asuntos jurídicos: Winston Norman del Cantón
Central de Limón (coordinador)
Secretaria de Finanzas: Enrique Joseph Jackson de Cahuita
(coordinador)
Secretaria de Desarrollo económico: Willis Rankin de
Tortuguero (coordinador) y Sharon Watson del cantón central
de Limón (integrante)
Secretaria de Genero: María Machado de Guácimo
(coordinadora) y Herminia Morgan de Guácimo (integrante).
Secretaria de Salud: Rodolfo Goodman de Manzanillo
(coordinador), Simone Bryan de Punta Uva y Julieth Campbell
de Manzanillo (integrantes).
Secretaria de Juventud, Deporte y Recreación. Sheranne Brown
de Cahuita (coordinadora), Virginia Barret de Sixaola, Rodolfo
Goodman de Manzanillo y Enrique Rikits de Matina
(integrantes)
Secretaria de Organización, Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Enrique Joseph Jackson de Cahuita (coordinador), Neyba
Martínez Forbes de Barra del Colorado ( integrante).
Secretaria de Educación, Cultura y Comunicación: Marlon
Ledgister de Siquirres (coordinador). Wanda Patterson de
Puerto Viejo (integrante).
Secretaria de Asuntos Étnicos: Hilario Casanova de Barra del
Colorado (coordinador), Jazmín Anderson de guácimo, Karen
Dixon de Sixaola (integrantes)
8. El FPTAC es una plataforma inclusiva, de carácter universal y
de adhesión voluntaria, por lo que tanto las comunidades como las
personas que se auto reconozcan con la identidad tribal afro
costarricense tienen derecho a ser parte del mismo.
Limón, Marzo 2024