viernes 13, diciembre 2024
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Gaza / Israel: algunas reflexiones con respecto a las nuevas medidas provisionales urgentes a Israel ordenadas por la CIJ

El pasado 28 de marzo, en respuesta a una nueva solicitud urgente (la tercera) de indicar medidas provisionales adicionales de carácter urgente a Israel presentada por Sudáfrica (una solicitud remitida a la CIJ el pasado 6 de marzo), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio en gran parte razón a Sudáfrica.

Se trata de una nueva ordenanza, en la que los jueces detallan nuevas medidas que Israel debe adoptar en Gaza, a las incluidas en la primera ordenanza de la CIJ, adoptada el 26 de enero del 2024.

Una versión en francés está igualmente disponible en este enlace

Breve puesta en contexto

Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis de la tercera solicitud hecha por Sudáfrica, y que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).

Para quienes en algún momento, en Costa Rica así como fuera de ella, pudieron dudar del alcance de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, la comparación de esta segunda ordenanza de la CIJ del 28 de marzo con la primera dada a conocer el 26 de enero del 2024 (Nota 2), viene a confirmar que la demanda sudafricana está más que fundamentada desde el punto de vista jurídico; y que Israel se dirige a recibir una fuerte condena por parte de la CIJ por ignorar sus dos primeras decisiones.

Además, llama la atención la capacidad de lectura anticipada que ha tenido el equipo legal sudafricano, detectando tempranamente en la narrativa oficial israelí y en diversas declaraciones oficiales, elementos para identificar una intención equivalente a una genocida en Gaza, por parte de altos mandos militares israelíes.

Para un observador un poco más familiarizado con el universo de los jueces en La Haya, el hecho que la única jueza titular de la CIJ que votó en contra de la ordenanza de la CIJ del 26 de enero (acompañando su voto negativo de una larga opinión disidente), votara esta vez a favor del dispositivo, da una idea del cambio sustancial de parecer observado en La Haya (así como en otras muchas latitudes). Un arduo trabajo consistiendo en comparar las opiniones y declaraciones de otros jueces de la CIJ a la ordenanza del 26 de enero con las opiniones y declaraciones emitidas el 28 de marzo pondría en evidencia que este cambio de parecer de la precitada jueza no es aislado, y que Israel, con su actitud desafiante, ha despertado en algunos integrantes de la CIJ, un profundo repudio.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, cabe advertir que esta segunda ordenanza de la CIJ es una decisión preliminar, de carácter urgente; y que es distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, la cual se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.

La insensata acción militar de Israel contra la población civil de Gaza

Es de notar que unos días antes del 28 de marzo del 2024, fue dado a conocer un nuevo informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino (véase informe A/HRC7/55/73, cuya lectura completa se recomienda), en el que se lee (párrafo 93) que:

«93. The overwhelming nature and scale of Israel’s assault on Gaza and the destructive conditions of life it has inflicted reveal an intent to physically destroy Palestinians as a group. This report finds that there are reasonable grounds to believe that the threshold indicating the commission of the following acts of genocide against Palestinians in Gaza has been met: killing members of the group; causing serious bodily or mental harm to groups’ members; and deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part. Genocidal acts were approved and given effect following statements of genocidal intent issued by senior military and government officials» (el subrayado es nuestro).

También se indica en este mismo informe, en párrafos conclusivos y recomendaciones finales, que:

«96. The Special Rapporteur urges member states to enforce the prohibition of genocide in accordance with their non-derogable obligations. Israel and those states that have been complicit in what can be reasonably concluded to constitute genocide must be held accountable and deliver reparations commensurate with the destruction, death and harm inflicted on the Palestinian people. 

  1. The Special Rapporteur recommends that member states: (a) Immediately implement an arms embargo on Israel, as it appears to have failed to comply with the binding measures ordered by the ICJ on 26 January 2024, as well as other economic and political measures necessary to ensure an immediate and lasting ceasefire and to restore respect for international law, including sanctions».

Con relación a este informe, es de notar que se elaboró un comunicado de prensa (véase texto) emitido desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas: por razones que nos escapan, fue escasamente difundido y referenciado en los principales medios de prensa internacionales.

En una entrevista publicada en Francia hecha a la misma Relatora Especial de Naciones Unidas (véase entrevista reproducida en su integralidad por la ONG gala AURDIP), se indica que:

«À Gaza, les civils sont pris pour cibles à un niveau sans précédent. À la destruction des vies s’ajoute la destruction de tout : les écoles, les quartiers, les mosquées, les églises, les universités, les hôpitaux qui sont essentiels pour permettre à la vie de continuer, surtout dans une situation aussi catastrophique. 

Nous ignorons combien de personnes vont mourir des suites de leurs blessures, mais nous savons qu’un très grand nombre d’entre elles ont dû être amputées. L’État d’Israël organise également la famine. 

En refusant de fournir l’aide humanitaire qu’il est obligé de fournir, en tant que puissance occupante, en bombardant, en détruisant tout ce qui permet de survivre – les infrastructures, les terres arables –, en ciblant les convois humanitaires, il sait pertinemment qu’il va causer la mort de personnes, en particulier d’enfants«.

Riesgo «plausible» de genocidio (CIJ) desde el 26 de enero de 2024, transferencias de armas y derecho internacional público

En el caso de la solicitud de establecer un embargo de armas a Israel hecha por la precitada Relatora Especial, la cuestión se plantea para varios Estados: en particular para Estados Unidos, Canadá y varios Estados europeos, todos ellos partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

En el caso de Canadá y de los Estados europeos, también son Partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas de 2013 (véase el texto completo y estado oficial de las firmas y ratificaciones), cuyo artículo 6, apartado 3, es extremadamente claro y no deja lugar a dudas sobre la interpretación de su contenido:

3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte”.

La claridad del párrafo 3 puede explicar las contorsiones semánticas de todo tipo y las ambigüedades que a veces permite el lenguaje, observadas en Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia y el Reino Unido cada vez que, desde el 7 de octubre, un periodista pregunta a un portavoz oficial o directamente a un ministro que diga si Israel está violando el derecho internacional humanitario en Gaza o cometiendo crímenes de guerra.

Más allá de las posibilidades que ofrece la riqueza del lenguaje para micrófonos y para la prensa escrita (y la lectura que permite el lenguaje corporal…), en una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:

«The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians«.

No se ha tenido acceso a la fecha a algún informe técnico o cuadro comparativo de carácter público, publicado en un centro especializado sobre transferencia de armas, con relación a la proveniencia exacta de las armas, municiones y componentes electrónicos que importa Israel para equipar a su ejército (y se agradece desde ya a nuestros estimables lectores referirlo al autor si saben de su existencia enviando un mensaje a: cursodicr(a)gmail.com). Si el dato anteriormente señalado es confirmado, Alemania sería el segundo Estado en suplir de armas a Israel después de Estados Unidos.

Precisamente, en su demanda contra Alemania ante los jueces de la CIJ presentada el 1ero de marzo del 2024 por complicidad por genocidio, Nicaragua señaló a los jueces de la CIJ (párrafo 53) que:

«53. /…/ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros».

Pese al escaso análisis de la demanda de Nicaragua contra Alemania, en una entrevista a un reconocido jurista alemán sobre esta demanda de (Nota 3) se lee que:

“Germany’s strong public support for Israel and its policy of unquestioning solidarity has made the country the prime respondent for the present proceedings; especially as Israel’s main backer, the United States, cannot be brought before the ICJ for complicity in Israel’s alleged genocide because of its reservation to the compromissory clause in Article IX of the Genocide Convention. As you will recall, on 2 February 2024 Nicaragua sent a diplomatic note to four States – Canada, the Netherlands, the United Kingdom, and Germany – reminding them of their obligations under the Genocide Convention and international humanitarian law. In the end, the only country Nicaragua instituted proceedings against was Germany”.

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

«Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law» (Nota 4).

Resulta oportuno señalar que el último informe de las Naciones Unidas sobre la situación en la Franja de Gaza (véase el informe a 3 de abril de 2024) indica un saldo de 32.975 palestinos muertos y 75.557 heridos. No está de más señalar lo indicado por Naciones Unidas en su informe anterior de situación (véase informe al 29 de marzo del 2024), en el que se lee que:

«Key Highlights

– Access impediments have severely compromised the ability of humanitarian actors to reach people in need across the Gaza Strip.

-Since 1 March, 30 per cent of humanitarian aid missions to northern Gaza and 10 per cent of missions to southern Gaza were denied access by the Israeli authorities.

– Nearly 40 per cent of school buildings in Gaza have been directly hit, according to an updated assessment of satellite imagery by the Education Cluster.

Gaza Strip Updates

– Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.

– Between the afternoon of 27 March and 11:30 on 29 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 133 Palestinians were killed, and 203 Palestinians were injured, including 71 killed and 112 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 11:30 on 29 March 2024, at least 32,623 Palestinians were killed in Gaza and 75,092 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.

– Incidents resulting in the killing of journalists and media workers in Gaza continue to be reported. On 26 March, at about 22:30, a Palestinian journalist was reportedly killed along with her husband and children when a house in Rafah was hit. On 28 March, at about 4:55, a Palestinian journalist was allegedly shot and killed in Al Shifa Hospital in Gaza city

Nótese que, para un connotado columnista francés, ex militar especializado en bombardeos aéreos, las cifras de muertos y heridos en Gaza son en realidad muy superiores a las que registran Naciones Unidas y las autoridades sanitarias en Gaza. En una de sus últimas entregas en su blog (véase su nota titulada «Hiroshima sur Gaza: peut-on encore arreter l´offensive de Netanyahou?» cuya lectura completa se recomienda), se lee que:

«Les bombardements israéliens combinés aux actions militaires terrestres et à la catastrophe humanitaire ont tué près de 60,000 Palestiniens auxquels il faut rajouter trois fois plus de blessés (180,000 personnes), soit un total de 240,000 victimes, dont les membres du Hamas ne représentent qu’une infime minorité. /../ Mon décompte s’appuie sur l’importance des bombardements menés au quotidien par Tsahal, l’armée israélienne, combinés aux actions terrestres et maintenant aux victimes de la catastrophe humanitaire générée par le blocus de la bande de Gaza. Soit 10,000 morts par mois en projection linéaire.

/../ Début mai, le nombre de morts dépassera donc 70,000, soit autant que la destruction de la ville d’Hiroshima par une bombe atomique en 1945.  La question est désormais de savoir si nous acceptons qu’un tel massacre perdure car dans un mois il aura atteint le niveau de dévastation d’Hiroshima, sans que le Hamas ne soit éliminé, ni que les otages israéliens encore en vie ne soient relâchés» (el subrayado es nuestro).

Este 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender«, un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo hispanoparlante encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje en español.

La reciente abstención de Costa Rica: sin explicación

El tema del comercio de armas, de uso desproporcional de armas contra poblaciones civiles, de la necesidad de proceder a un embargo para armas en lugares en los que se usan de manera indebida cometiéndose crímenes de guerra en violación abierta al derecho internacional son temas en los que a menudo se oyen posiciones de vanguardia en foros internacionales por parte de los delegados costarricenses.

Desde este punto de vista, se hubiese esperado una posición consistente del aparato diplomático costarricense en las actuales discusiones sobre Gaza que se dan en Naciones Unidas.

En el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase texto de la resolución) que fue adoptada este 5 de abril del 2024, aparecen 28 voto a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica…) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay).

Esta resolución adoptada exige, desde el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, un embargo sobre las armas destinadas a Israel.

En efecto, el punto 13 del dispositivo se lee de la siguiente manera:

13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza

Poco después de esta votación, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó en Ginebra su ya tradicional resolución (véase texto) sobre el derecho a la libre auto determinación del pueblo palestino, momento en el que se evidenció nuevamente el aislamiento total de Estados Unidos (cuyo único voto en contra fue acompañado esta vez por el de Paraguay). El tablero de votación es reproducido a continuación:

Por alguna razón, con relación al primer voto en el que Costa Rica optó por abstenerse, el delegado de Costa Rica en Naciones Unidas consideró oportuno no tomar la palabra para proceder a la explicación del voto de su delegación, según se informó en esta muy completa nota de prensa del medio digital Delfino.cr titulada “Consejo de Derechos Humanos de la ONU pide embargo de armas a Israel; Costa Rica se abstuvo”.

La paulatina pérdida de credibilidad de las autoridades israelíes

Es notoria  la pérdida de credibilidad que Israel está observando por parte de numerosos integrantes de la comunidad internacional: en efecto, luego de Finlandia, Canadá, Suecia, Australia, Alemania (véase comunicado del 25 de marzo) y Francia (véase nota del Times of Israel del 28 de marzo), es Japón el que ha anunciado recientemente que vuelve a financiar a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA): véase comunicado oficial del 2 de abril.

Estos (y muchos otros Estados) habían tomado la decisión de suspender sine die su contribución a la UNRWA a raíz de un «informe de inteligencia» de Israel acusando a una docena de funcionarios de la UNRWA de colaborar con el Hamás.

En este enlace nuestros estimables lectores podrán revisar el monto preciso de la contribución de cada Estado a la UNRWA).

Como pequeño detalle pasado por alto por muchos analistas y comentadores, el “informe secreto” fue transmitido por Israel a los Estados que contribuyen al funcionamiento de la UNRWA pocas horas antes del 26 de enero del 2024 a la 1:00 pm, hora a la cual la CIJ daba lectura de su primera ordenanza sobre medidas provisionales.

En el caso del Reino Unido, que persiste con Estados Unidos en poner fin a su apoyo financiero a la UNRWA, la cadena de noticias Al Jazeera concluyó un detallado informe publicado el 13 de marzo, cuya lectura se recomienda (véase enlace), afirmando que: « Al Jazeera will continue to pursue its request that the UK Foreign, Commonwealth and Development Office share the Israeli allegations against UNRWA it received«. Siempre con relación a la cadena Al Jazeera, un interesante informe – al que se ha hecho muy poca referencia en los medios internacionales europeos o norteamericanos- publicado en Israel por el periódico Haaretz explica la campaña lanzada por círculos cercanos a Israel concentrándose en desacreditar al personal de la UNRWA (véase el reportage de Al Jazeera del 19 de marzo de 2024).

Merece destacarse la posición de Noruega, que se ha desmarcado de la precipitación de algunos Estados europeos como Francia y Alemania, al decidir las autoridades noruegas no suspender sus contribuciones a la UNRWA hasta que las acusaciones israelíes hayan sido confirmadas por pruebas creíbles (véase el comunicado de prensa oficial): en nuestra opinión, se trata de un enfoque prudente, que, por cierto, ha recibido muy poca cobertura en los principales medios de comunicación de Europa y Estados Unidos.  Al 4 de abril de 2024, la financiación noruega a la UNRWA ha continuado ininterrumpidamente, lo que indica que Israel no ha podido aportar pruebas contundentes que confirmen las graves acusaciones vertidas contra los funcionarios de la UNRWA desde el 26 de enero.

El contenido de la ordenanza en breve

En su ordenanza del 28 de marzo, (véase texto en francés y en inglés), los jueces de la CIJ consideran que el agravamiento de la situación en Gaza  justifica ordenar urgentemente nuevas medidas provisionales a Israel a las precisadas el 26 de enero del 2024 en su ordenanza.

Se lee en particular que para los jueces de la CIJ:

«21. La Cour observe que les Palestiniens de Gaza ne sont plus seulement exposés à un risque de famine, ainsi qu’elle l’a relevé dans son ordonnance du 26 janvier 2024, mais doivent désormais faire face à une famine qui s’installe, puisque, selon le Bureau des Nations Unies pour la coordination des affaires humanitaires (OCHA), au moins 31 personnes, dont 27 enfants, ont déjà succombé à la malnutrition et à la déshydratation (OCHA, « Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 169 », 25 mars 2024). 

  1. La Cour considère que les développements mentionnés ci-dessus, qui sont d’une gravité exceptionnelle, constituent un changement dans la situation, au sens de l’article 76 du Règlement.

../..

  1. The Court observes that Palestinians in Gaza are no longer facing only a risk of famine, as noted in the Order of 26 January 2024, but that famine is setting in, with at least 31 people, including 27 children, having already died of malnutrition and dehydration according to the United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs (OCHA) (OCHA, “Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 169”, 25 March 2024). 
  2. The Court considers that the above-mentioned developments, which are exceptionally grave, constitute a change in the situation within the meaning of Article 76 of the Rules of Court».

Adicionalmente, a la dramática situación de hambruna que se vive en Gaza, los jueces de la CIJ estiman que las más de 6500 muertes y los casi 11.000 heridos en Gaza registrados desde el 26 de enero ameritan nuevas medidas (con base en las cifras reportadas en sus informes de situación por Naciones Unidas):

«39. La Cour rappelle que, depuis le 26 janvier 2024, l’opération militaire d’Israël aurait fait plus de 6 600 morts et près de 11 000 blessés supplémentaires dans la population palestinienne de la bande de Gaza (OCHA, « Hostilities in the Gaza Strip and Israel — reported impact, Day 169 », 25 mars 2024).

  1. 40. Au vu de ce qui précède, et compte tenu des mesures conservatoires indiquées le 26 janvier 2024, la Cour estime que la situation actuelle dont elle est saisie entraîne un risque accru qu’un préjudice irréparable soit causé aux droits plausibles revendiqués par l’Afrique du Sud et qu’il y a urgence, c’est-à-dire qu’il existe un risque réel et imminent qu’un tel préjudice soit causé avant que la Cour ne se prononce de manière définitive en l’affaire.

../..

  1. The Court recalls that, since 26 January 2024, Israel’s military operation has reportedly led to over 6,600 additional fatalities and almost 11,000 additional injuries among Palestinians in the Gaza Strip (OCHA, “Hostilities in the Gaza Strip and Israel  reported impact, Day 169”, 25 March 2024). 
  2. In light of the considerations set out above, and taking account of the provisional measures indicated on 26 January 2024, the Court finds that the current situation before it entails a further risk of irreparable prejudice to the plausible rights claimed by South Africa and that there is urgency, in the sense that there exists a real and imminent risk that such prejudice will be caused before the Court gives its final decision in the case.»

La CIJ decide ordenar a Israel las siguientes nuevas medidas provisionales, las cuales se leen de la siguiente manera en el párrafo 51, inciso 2 y 3 de su ordenanza, en el que la CIJ:

«2) Indique les mesures conservatoires suivantes: 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions de vie auxquelles sont soumis les Palestiniens de Gaza, en particulier de la propagation de la famine et de l’inanition :  

  1. a) À l’unanimité, 

Prendre toutes les mesures nécessaires et effectives pour veiller sans délai, en étroite coopération avec l’Organisation des Nations Unies, à ce que soit assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture par toutes les parties intéressées des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence, notamment la nourriture, l’eau, l’électricité, le combustible, les abris, les vêtements, les produits et installations d’hygiène et d’assainissement, ainsi que le matériel et les soins médicaux, aux Palestiniens de l’ensemble de la bande de Gaza, en particulier en accroissant la capacité et le nombre des points de passage terrestres et en maintenant ceux-ci ouverts aussi longtemps que nécessaire ; 

  1. b) Par quinze voix contre une, 

Veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette pas d’actes constituant une violation de l’un quelconque des droits des Palestiniens de Gaza en tant que groupe protégé en vertu de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, y compris en empêchant, d’une quelconque façon, la livraison d’aide humanitaire requise de toute urgence ;

3) Par quinze voix contre une, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance.

../..

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation: 

(a) Unanimously, 

Take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary; 

(b) By fifteen votes to one, 

Ensure with immediate effect that its military does not commit acts which constitute a violation of any of the rights of the Palestinians in Gaza as a protected group under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, including by preventing, through any action, the delivery of urgently needed humanitarian assistance;

(3) By fifteen votes to one, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».

El contenido de esta ordenanza (que responde en gran parte a lo solicitado por Sudáfrica), y la casi unanimidad obtenida en el seno de la CIJ constituyen ambos un nuevo revés para Israel, cuyos argumentos legales no han logrado en lo más mínimo convencer a algunos de los integrantes de la CIJ. El único voto en contra que se registra, es el del juez ad hoc designado por Israel.

La lectura completa de la ordenanza se recomienda para entender mejor el razonamiento seguido por los jueces de La Haya y conocer con mayor profundidad la razón de ser del párrafo final dispositivo 51.

Es muy probable que, al menos en parte, la actitud desafiante de las máximas autoridades de Israel desde el 26 de enero, haya convencido a algunos de los jueces de la CIJ de adoptar medidas adicionales a las ya ordenadas por el juez internacional de La Haya.

Es de interés indicar que en una declaración adjunta a la ordenanza (véase texto en francés y en inglés), el Presidente de la CIJ precisa que:

«7. On est donc face à une situation dans laquelle les conditions d’existence des Palestiniens de Gaza sont de nature à entraîner la destruction partielle ou totale de ce groupe. Il est important de rappeler ici que cette conclusion est sans préjudice de toute décision sur le fond de l’affaire dont est saisie la Cour. Quant au but des mesures conservatoires, il est de préserver les droits que la Cour a reconnus plausibles dans son ordonnance du 26 janvier 2024, notamment le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III de la convention sur le génocide.

../..

  1. We are therefore faced with a situation in which the conditions of existence of the Palestinians in Gaza are such as to bring about the partial or total destruction of that group. It is important to remember that this conclusion is without prejudice to any decision on the merits of the case before the Court. As to the purpose of the provisional measures, it is to preserve the rights which the Court recognised as plausible in its Order of 26 January 2024, in particular the right of the Palestinians of Gaza to be protected against acts of genocide and related prohibited acts referred to in Article III of the Genocide Convention«.

Una semana particularmente significativa

A esta nueva ordenanza de la CIJ con fecha del 28 de marzo, a la declaración anteriormente citada del mismo Presidente de la CIJ, se debe añadir la reciente resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase enlace a versiones oficiales de Naciones Unidas): esta resolución ordena a Israel un cese al fuego inmediato. Dicho sea de paso, esta resolución del Consejo de Seguridad, adoptada el pasado 25 de marzo (Nota 5) es objeto de una referencia en el párrafo 37 de la ordenanza de la CIJ.

Cabe precisar que al adoptarse la resolución 2728, la representante de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad sorprendió a muchos dentro del Consejo de Seguridad (y a muchos más fuera de él…) sosteniendo que esta resolución no tiene carácter vinculante: véase al respecto el Acta de sesión S/PV.9586  del 25 de marzo del 2024 en el que se lee (pág. 5):

«However, as I said before, we fully support some of the critical objectives in this non-binding resolution».

Se trata de una aseveración nunca antes escuchada por parte de un integrante del Consejo de Seguridad. Un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad sosteniendo que una resolución, adoptada con 14 votos a favor y una abstención, cuyo primer párrafo operativo exige un alto al fuego inmediato en Gaza después de tres intentos fallidos debido al veto norteamericano … ahora resulta que… ¿no es vinculante? Así como se oye.

Esta insólita posición de la máxima representante de Estados Unidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York evidencia el grado de creatividad a la que están llegando los diplomáticos de Estados Unidos en aras de proteger a Israel.

Una reconocida jurista chilena no ha dudado en calificar la posición norteamericana de verdadera «leguleyada» (Nota 6).

Con relación al Consejo de Seguridad, el hecho que Israel no haya desde el 25 de marzo modificado en lo más mínimo su accionar en Gaza lo expone ahora a las medidas coercitivas previstas en los artículos 41 y 42 de la Carta de Naciones Unidas. Así como a una presión adicional para los diplomáticos de Estados Unidos, incondicional aliado de Israel dentro del Consejo de Seguridad: difícilmente podrán, como representantes de uno de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, vetar una resolución exigiendo que Israel respete la autoridad del mismo… Consejo de Seguridad. A menos que quieran prestarse para exhibir ante el mundo, otra maniobra similar a la “leguleyada” antes indicada.

No está de más añadir que el pasado 2 de abril, el Banco Mundial dio a conocer una primera estimación de daños a la infraestructura en Gaza, que se eleva a más de 18,500 millones de US (véase comunicado de prensa y el detalle de la estimación en el recuadro de la página 10 del informe titulado «Gaza Strip Interim Damage Assesment. Summary note«).

A modo de conclusión

Como se puede observar, esta última semana del mes de marzo del 2024 y estos primeros días de abril evidencian que para los principales órganos de Naciones Unidas, el accionar de Israel en Gaza es inaceptable e indefendible.

Y ello pese a las maniobras de todo tipo que ha intentado realizar Estados Unidos, (así como algunos círculos favorables a Israel en diversas partes del mundo, a través de opiniones y de artículos diversos y muy variados), en aras de volver justificable lo que es injustificable desde todo punto de vista.

Al no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel desde la ordenanza de la CIJ del 26 de enero, ni tampoco desde el 29 de marzo del 2024, esta segunda ordenanza de la CIJ podría dar lugar a una nueva iniciativa ante el Consejo de Seguridad; también podrá ser usada por Nicaragua, en su demanda contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8 y 9 de abril en La Haya (Nota 7). Al respecto, este interesante artículo publicado en Israel en Magazine+972 el pasado 21 de marzo, sobre las extrañezas de la política alemana en apoyo irrestricto a Israel, concluye que:

«As the absurdity intensifies, it has also become harder for international observers to ignore how Germany’s obsessive pro-Israelism has been twisted into a tool of authoritarianism and xenophobia. As a result, the country’s self-image — civilized, cosmopolitan, and open — is fast becoming a story Germans can only tell themselves. And with attempts underway in many other countries to clamp down on criticism of Israel in the name of protecting Jews, the German travesty is a warning that must echo far beyond its borders«.

Al uso que se le pueda dar a esta nueva ordenanza del 28 de marzo ante la misma CIJ, no hay que desestimar el uso que pueda hacerse de la misma en el caso de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bangladés, Bolivia, Comoras, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).  Al respecto, el silencio ensordecedor de la Fiscalía de la CPI desde principios de 2024 corre el riesgo de minar su credibilidad ante los ojos de un buen número de Estados, los cuales tienen aún muy presente la extrema celeridad con la que la CPI emitió una orden de detención internacional contra el Presidente de Rusia por el traslado de niños ucranianos a territorio ruso (véase el comunicado de prensa de la CPI de 17 de marzo de 2023).

Finalmente, a modo de actualización de las presentes reflexiones, un primer borrador de resolución a ser revisado en el Consejo de Seguridad, patrocinado por Francia circula desde este 1ero de abril (véase texto que circula en redes sociales): de alcance bastante general, es muy probable que la amenaza de un veto norteamericano obligue a reformular de manera laboriosa varias de sus disposiciones; y que Argelia opte por presentar una propuesta alternativa más enfocada al incumplimiento de Israel a la ordenanza de la CIJ del 28 de marzo y a la resolución 2728 adoptada el 25 de marzo.

En cuanto al proyecto de resolución presentado por Francia, observamos la inversión de los verbos «Demand» y «Call» en el párrafo OP1 en comparación con el texto de la resolución 2728 adoptada el 25 de marzo, que «demands» un alto el fuego y «calls» la liberación de los rehenes.  Esta extraña inversión debe tener una explicación que sólo los diplomáticos franceses pueden dar. Nótese que el párrafo preliminar PP9 del proyecto de resolución galo, se lee de la siguiente manera:

«PP9. Noting that 139 Member States have recognized the State of Palestine and that other Member States are considering such recognition, and expressing its intent to welcome the State of Palestine as a full member of the United Nations«.

Al respecto, este mismo 2 de abril, el Estado de Palestina remitió una solicitud formal al Secretario General refiriendo a una iniciativa similar hecha en el 2011, a la que el Consejo de Seguridad no le dio curso desde entonces (véase texto de la carta del 2 de abril del 2024 y solicitud formal de setiembre del 2011).

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel«, 6 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre el alcance de la ordenanza de la CIJ del 26 de enero del 2024, muy pocamente analizada y comentada por parte de la doctrina, por razones que nos escapan, recomendamos en particular los siguientes artículos: QUIGLEY J., “Legal Standard for Genocide Intent: An Uphill Climb for Israel in Gaza Suit”, EJIL Talk, edición del 14 de marzo del 2024. Texto disponible aquí. AL TAMIMI Y., Implications of the ICJ Order (South Africa v. Israel) for Third States”, EJIL-Talk, edición del 4 de febrero del 2024. Texto disponible aquí.  KATTAN V., “The Implications of An ICJ Finding that Israel is Committing the Crime Against Humanity of Apartheid”, JustSecurity, edición del 21 de marzo del 2024. Texto disponible aquí. Véase también al respecto en español, nuestra nota: BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 26 de enero del 2024. Texto disponible aquí. Con relación a la responsabilidad de Estados Unidos al vetar resoluciones exigiendo un cese al fuego desde el 26 de enero, un tema aún menos analizado y comentado, recomendamos estas interesantes reflexiones: MOUSTAFA ESSAWY R., “The Legal Responsibility Not to Veto a Ceasefire in Gaza”, Opinio Juris, edición del 20 de marzo del 2024. Texto disponible aquí

Nota 3: Véase TALMON S., “Germany’s Strong Public Support for Israel Has Made the Country the Main Target”, An Interview with Stefan Talmon, publicado en el sitio Voelkerrechtsblog, edición del 11 de marzo del 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 4: Véase ATT Expert GroupDomestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en «donwload» aquíVéase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., «Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes«, Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá, con el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la sangrienta guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D.WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego», 25 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

 

Nota 6: Véase ASTROZA P., «En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son«, Agenda Pública, 1ero de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Contacto: nboeglin@gmail.com.

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3 COMENTARIOS

  1. El colmo de la desfachatez y el descaro del gobierno del presidente Rodrigo Chaves, ha condenado los ataques de Irán contra estructuras militares de Irán en represalia por el ataque de Israel al consulado de Irán en Siria, donde fueron asesinadas dieciocho personas. El gobierno de Costa Rica condena la represalia pero no así el ataque que la provocó. ¿Será que no se enteraron?
    Es necesario agregar que Irán atacó instalaciones militares, no hospitales y escuelas como lo hace Israel en Gaza.
    Me provoca pena y vergüenza la actitud del gobierno de Costa Rica, estoy seguro que la mayoría de la gente honesta, honorable y enterada de los acontecimientos, no comparte este proceder.
    jf

  2. Sabemos de la ductibilidad manifiesta de los israelíes en transformar la verdad en mentira y a la inversa. Así lo hacen con las leyes en cualquier nivel jurídico. Para eso no solo tienen el billete sino su indiscutible inteligencia la cual, presuponen ser superiores a cualquier hijo de vecino. Aunado a ello, barajan o planean sus estrategias, tomándose su tiempo para mover sus fichas, como estamos viendo en Latinoamérica en México, Argentina y otros lugares. Van como los chinos, poco a poco sin perder sus objetivos. En Oriente Medio llevan esa misma tónica y en Europa, ni se diga. Y hasta estos anglosajones dictan las leyes, de acuerdo a sus intereses. Por ello, ya la CIJ-CPJ tendrán pronto una sarta o desbandada de desempleados, quienes serán sustituidos con nuevos advertidos personajes. Así funcionamos, para no hacer olas y, no enojar a la élite. Y apostaría, si los rojos tuviesen ese poder de “manejar” la justicia, ¿lo harían o… no? Y usted que dice

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