San José, 20 sep (Elpaís.cr).- Un proyecto de ley presentado por el Frente Amplio pretebde llenar un vacío legal, porque hoy no existe marco normativo que castigue actos de discriminación en locales comerciales y afines.
Actualmente, si una persona sufre discriminación por su nacionalidad o religión en el acceso a bienes o servicios se encontrará con la barrera de que no existe un marco legal que permita sancionar adecuadamente al local o comercio que le violenta.
Lo mismo podría ocurrirles a personas por su identidad de género, sexualidad, status socio-económico, color de piel, cultura o raza. Por esa razón el Frente Amplio presentó hoy un proyecto de ley para Prevenir, Atender y Sancionar la Discriminación en el Acceso a Bienes, Servicios, Negocios y Comercios (Expendiente #23.946).
“Hemos visto como estas manifestaciones de odio trascienden la esfera digital y se traducen en discriminación en el mundo real, desde prohibición de ingreso a locales hasta expulsiones de los mismos, pero por desgracia la legislación que sanciona este tipo de acciones no está lo suficientemente delimitada”, recordó la legisladora Priscilla Vindas.
La iniciativa de ley, elaborada desde su despacho, consta de una docena de artículos que versan, entre otras cosas, en definir qué es discriminación y actos discriminatorios (artículo 2), su ámbito de aplican en servicios, negocios y comercios (3), procedimiento para denunciar (5), clasificación de los actos discriminatorios (6), derecho a la reparación (8) y obligaciones y adiciones al Código Municipal para prevenir la discriminación a la hora de entregar patentes (12), entre otros.
El texto establece un regimen de castigos en su artículo 7 que establece las siguientes categorías de sanciones:
1. Faltas leves: amonestación escrita o sanción económica a los servicios, negocios y comercios que ejercieron un acto discriminatorio.
2. Faltas graves: una sanción económica mayor a la de una falta leve o suspensión de mí-nimo de un mes de la licencia o patente emitida por la municipalidad necesaria para el funcionamiento del servicio, negocio o comercio.
3. Faltas muy graves: una sanción económica mayor a la de una falta grave y la cancela-ción de la licencia o patente emitida por la municipalidad necesaria para el funcionamien-to del servicio, negocio o comercio, sin reconocer indemnización alguna.
El proyecto aclara que “no se considerarán actos discriminatorios en el acceso de bienes y servicios las acciones que, por motivos distintos a los citados en el artículo 1 de la ley, se ejerzan con el fin de evitar riesgos, prevenir daños y proteger la seguridad pública“.
El Informe de Naciones Unidas sobre discursos de odio y discriminación en Costa Rica recuerda que estos actos aumentaron en el espacio digital hasta un 255%, entre mayo de 2022 a mayo de 2023. La intención de agredir físicamente aumentó un 7%, en especial contra la comunidad LGTBIQ+ y las personas inmigrantes.
La legisladora frenteamplista recordó que el artículo 33 de la Constitución Política establece que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.